DECISIÓN
-III-
En atención a los señalamientos expuesto y de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la siguiente medida preventiva: PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil ENCAJAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Septiembre del año 2001, bajo el N°32, tomo 47-A, hasta cubrir la suma de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTEAMARICA ($ 23,900.00), que consiste el capital adeudado, si recae sobre dinero en efectivo; o en su defecto el doble, hasta cubrir la suma de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE NORTE AMERICA ($ 47,800.00.....