De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten salvo su apreciación en la definitiva, las documentales promovidas por las abogadas Elisa E. Caridad P. y Sandra M.Carucí A., ya antes identificadas, en su condición de apoderadas la firma mercantil Carsal, C.A. y del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) respectivamente.