Mediante Resolucion Nº: PJ0252023000127, Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del articulo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIGUEL JOSE VELASQUEZ Y DEYANARA CHONA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.595.148 y V-12.599.009, respectivamente, de este domicilio, por ante el Registro Civil de Carapa, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha treinta (30) de Octubre del año 1993, como consta del acta de matrimonio Nro. 12, Tomo I, Folios 27 al 29, de los Libr.....