En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: S2.DEIXON SKEISER ZAMBRANO PEREZ , CIV-25.619.187, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, EN CALIDAD DE AUTOR previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, en concordada relación con el articulo 389 numeral 1° y 390 numeral 1° y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520, todos del Código Orgánico Justicia Militar. Asimismo se acoge la calificación provisional aportada por el Ministerio.....