Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARITZA INMACULADA TORRES DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.261.065, solo a los efectos de realizar el tramite ante la Institución Bancaria Banco Provincial la cuota parte que corresponde legítimamente a la niña.