Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano YORBI JOSÉ COLMENÁREZ PEROZO, debidamente asistido por el Abogado OMAR RAFAEL FLORES ALVARADO, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegadas por el accionante CESO, cuando se evidenció que el referido ciudadano, si tenía orden de Aprehensión con el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en el asunto principal signado con el número provisorio KP01-P-2012-000022, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional.....