Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte recurrente, por las consideraciones antes expresadas. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, de fecha 28/02/2004.