DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de: ROBO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perfecta armonía con el articulo 84 del mismo Código, en perjuicio de la ciudadana: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se impone como sanción definitiva, las previstas en los literales "c", del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, descrita en el artículo 625, de la referida Ley Especial y será cumplida en la Iglesia Evangélica Renacer a cargo del Pastor Blas Gregorio Blanco, ubicada en Calle Los Sabanales, Marhuanta Sur, casa N° 13, de la siguiente manera. Apoyar al pastor .....