El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos RAMON JOSE ALVAREZ ALCALA y ANNELIESE COROMOTO SUAREZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.346.968 y 11.581.542 respectivamente, por ante el JUEZ TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN, DEL EDO. LARA, el 16 de junio de 2000. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-