En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales propuesta por el ciudadano JORDAN RAFAEL GIRON HERRERA contra la ciudadana MIRIAM RIOS ESCOBAR MENDOZA.