Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR los Recursos de Apelación interpuestos por la ABG. PETRA JAIME PALMARES en condición de Defensa Privada, actuando en representación de los ciudadanos YENNIS JOSEFINA GUERRA y JEAN CARLOS SISO GUERRA, ABG. DARWIN BISLIK en condición de Defensa Privada, actuando en representación de los ciudadanos SAMUEL JOSE VEGA RUIZ, CARLOS RAMON GUITTENS PACHECO y JAVIER ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ y ABG. GUSTAVO MATA GARCIA en condición de Defensa Privada, actuando en representación del ciudadano JAVIER ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ; en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones De Control del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 07-05-2010, mediante la cual acordó Medida Privativa Judicial Pre.....