Luego de varias deliberaciones las partes han llegado al presente acuerdo :Se le hará entrega de la siguiente cantidad CATORCE MILLONES VEINTISIETE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.14.027.110,81), que aunado a los NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DIECINUEVE (Bs.972.889,19), recibidos en fecha 19 de julio del año 2004, la suma la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES