en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la DEMANDA DE DESALOJO, incoada por Firma Mercantil DAS INVERESIONES, C.A, representada por el apoderado judicial, Abg. MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ.
SEGUNDO: Se ordena la entrega a la parte actora del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, libre de personas y cosas, constituido por un local comercial ubicado en la avenida 20 entre calles 20 y 21 de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara. Dicho inmueble tiene un área de 359,25Mts2. , inmueble que pertenece a la parte actora.
TERCERO: Se condena a la parte demandada, al pago de las costas procesales por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 274 del CPC.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCI.....