En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus JULIO CESAR LOPEZ CALZADILLA, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.955.953, fallecido en fecha 14/03/2021; a consecuencia de A) INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, B) HTA, C) INSUFICIENCIA CARDIACA, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil, Unidad Parroquial Andrés Eloy Blanco, Municipio Piar Del Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 020, llevado por dicho Registro durante el año 2021; a las Ciudadanas: ROSIBEL MARIA LOPEZ CALZADILLA Y EMMA ROSA LOPEZ JIMENEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.516.643 y.....