Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decide librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano penado S/2do. Carmelo Antonio Abreu Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.851.958; plaza del 911 G.C.B.H "G/B AMBROSIO PLAZA", con domicilio y residencia en la Urbanización Nicolás Hurtado Barrios, zona 7, Torre D, apartamento 04, Calabozo, Estado Guárico, teléfono: 0424-3218584 (MADRE), 0426-7324295 (ABUELA MARIA); fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, en fecha veinte de mayo del año dos mil quince, (20-05-2015), a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, como autor responsable del delito militar de DESERCIO.....