REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 17 de Julio del año 2015
205° y 156°


N° 023-2015
AUTO ORDEN DE APREHESION


CAUSA: CJPM-TM4ES-011-2015

JUEZ MILITAR: MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIA JUDICIAL ACC: TENIENTE SINAHIR MAGDALENA DA’ SILVA RAMIREZ

PENADO: S/2 CARMELO ANTONIO ABREU CAMPOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 25.851.958
DELITO: DESERCION.
PENA: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.


Revisada como ha sido la presente causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano S/2 CARMELO ANTONIO ABREU CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.851.958; plaza del 911 G.C.B.H “G/B AMBROSIO PLAZA”, con domicilio y residencia en la Urbanización Nicolás Hurtado Barrios, zona 7, Torre D, apartamento 04, Calabozo, Estado Guárico, teléfono: 0424-3218584 (MADRE), 0426-7324295 (ABUELA MARIA); fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, en fecha veinte de mayo del año dos mil quince, (20-05-2015), a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, como autor responsable del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 29 de Septiembre de 2014, este Tribunal Militar Ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra del penado S/2do. Carmelo Antonio Abreu Campos, determinándose que mencionado penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta tanto este llenos los requisitos establecidos en el artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto el día de hoy 17 de Julio de 2015, el penado S/2do. Carmelo Antonio Abreu Campos, no compareció por ante este Despacho, y en virtud de haber sido notificado, a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “Ejecución”, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSION, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de Ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira a los fines de incluirlo en el sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. Hágase como se ordena.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decide librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano penado S/2do. Carmelo Antonio Abreu Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.851.958; plaza del 911 G.C.B.H “G/B AMBROSIO PLAZA”, con domicilio y residencia en la Urbanización Nicolás Hurtado Barrios, zona 7, Torre D, apartamento 04, Calabozo, Estado Guárico, teléfono: 0424-3218584 (MADRE), 0426-7324295 (ABUELA MARIA); fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, en fecha veinte de mayo del año dos mil quince, (20-05-2015), a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, como autor responsable del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar., y una vez aprehendido la autoridad competente, lo debe poner a orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.

Regístrese, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y ofíciese a la división de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.-

Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de Julio del año dos mil quince. Año 205° de la Independencia, y 156° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,

SINAHIR MAGDALENA DA’ SILVA RAMIREZ
TENIENTE


En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libró la correspondiente ORDEN DE APREHENSION N° 023-2015, se oficio la división de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se libró boletas de notificación a las partes.

LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,



SINAHIR MAGDALENA DA’ SILVA RAMIREZ
TENIENTE