Por los fundamentos  antes expuestos, este tribunal de primera instancia en  función  de control Nº 1 del circuito judicial penal  del estado Lara , administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  y por autoridad de la ley   decreta el siguiente sobreseimiento de la causa conforme  lo señalado en el articulo  300 ordinal  3º del código  orgánico  procesal penal , por  cuanto  la acción penal se  ha extinguido   por el transcurso del tiempo. Censa la medida de las medidas de coerción personal  remítase  las actuaciones al archivo  judicial del estado Lara , una vez decretado firme  la decisión y agotado  el lapso  de la ley  para que las partes   ejerzan  el recurso  a que aya lugar   a los fines de  su conservación  y archivo. Cúmplase. Regístrese, publíquese  y  notifíquese.
La  Jueza de Control   Nº 1 
La  Secretaria.
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez.