Por tales motivos, este tribunal de Control nº 9, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RECHAZA la querella presentada por el ciudadano JOSE MARIA MENDOZA LINAREZ venezolano, de profesión perito agropecuario, de estado civil casado, asistido por el Abogado Luis Pereira inscrito en el Inpreabogado con el Nº 158.740 en el cual presenta querella de conformidad con el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana LUISA DEL CARMEN MORON PIÑA, venezolana, cédula de identidad nº 4.726.889, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, en su segundo supuesto previsto en el Artículo 183 del Código Penal, DAÑOS GENERICOS, previsto y sancionado en el Artículo 473 numeral 2 eiusdem, AMENAZAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 175 eiusdem, INJURIA, previsto y sancionado en el Artículo 444 del Código Penal, por cuanto los mismos deben ser enjuiciados conforme.....