DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abog. ABOGADO IVIS GARCIA GARCIA; en su condición de Defensor Privado, en el presente proceso judicial seguidole a los Ciudadanos LUIS OSCAR URBANEJA ZABALETA y WILMER ALEXANDER SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 18.414.994 y 19.476.693, causa seguida en su contra por su presunta incursión en la comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 letra A del Código Penal.
En Consecuencia de ello queda CONFIRMADA la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 21 de Mayo del año.....