DISPOSITIVA
	Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR  la demanda intentada por  el ciudadano MARIANA  SOLEDAD VILLARES CHIRINOS, representado por el  Abogado    EUCLIDES SEBASTIANI  contra  el ciudadano EDMUNDO  ELOY RODRIGUEZ  GUERRA, representada por  la Defensor Ad litem  designada Beatriz  Rodríguez, todos identificados en autos, por CUMPLIMIENTO  DE  CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.  En consecuencia,  esta Juez, debido a la medida de secuestro ejecutada y cuyo depositario del inmueble es  la parte actora en la presente causa,  considera entregado al actor, desde el 28 de Marzo del 2007, el inmueble constituido por una oficina   identificada  con el Nro. 3, situada en el primer piso  del   Edificio  San Simón,  ubicado en la Avenida  20  entre  calles  27 y 28 de esta ciudad de Barquisimeto, totalmente desocupado y libre de personas y cosas .--------.....