Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por los ciudadanos ROBERT JOSÉ MENDOZA, JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ, HAROLDO MAX ATALIDO, MELVIS SANDER TORRES, LUIS EDGARDO GARCÍA Y CARLOS LUIS SIEVERES, antes identificados, contra el ACTO ADMINISTRATIVO de fecha 11 de julio del 2005 emanado de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo impugnado de fecha 11 de julio del 2005.
TERCERO: No se condena a costas a los recurrentes, en razón del principio constitucional de igualdad de las partes ya que si el estado no puede ser condenado, mal se podría condenarse al particular.