Este Tribunal de Control Nº 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA MEDIDA PRECAUTELATIVA DE PARALIZACIÒN DE TODO TIPO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EXTRACCIÒN Y MOVILIZACIÒN DE MATERIAL MINERAL NO METALICO DENTRO DE LA EMPRESA ALFARERIA EL TEJAR C.A, en virtud de que la mencionada empresa está realizando este tipo de actividades de manera ilícita, por cuanto no cuenta con la autorización y permisologìa requerida para tal fin, emitida por los Organismos Competentes, esto de conformidad con el artículo 24 Ordinal 7° de la Ley Penal del Ambiente.