Pudiendo constatar esta Sala, según lo que se pudo verificar en la causa original que los accionantes parten de un falso supuesto al indicar a esta alzada colegiada en sede constitucional que el Juzgado 1º de Control remitió la causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público el día 19 de Mayo de 2007, cuando se pudo observar que la misma se remitió en fecha 30 de Mayo de 2007, no siendo cierta tal afirmación reseñada por los accionantes en amparo; aparte que, todavía para la fecha 23 y 24 de Mayo de 2007, la defensa tuvo acceso al expediente y estando dentro del lapso de apelación no ejerció tal recurso ni ningún otro, lo que hace que su pretensión de amparo sea temeraria. Y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Sala Accidental Sección Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguien.....