Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano TOMAS ANTONIO PETROCELLI RODRIGUEZ, en contra del ciudadano ARIO F. FERNANDEZ. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de lo decidido se condena al demandado al desalojo de la casa de habitación que ocupa en calidad de arrendatario, constituida por un anexo que consta de dos (2) habitaciones, sala comedor, cocina, lavandero, baño y una pequeña área de terreno (patio), y que se encuentra edificada en la parte anterior de una parcela de terreno propiedad del actor, ubicada en el Barrio Las Moreas de esta ciudad, con una superficie de cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados (454,92 M2) con los siguientes linderos: Norte, c/s de Beatriz Gracia, con 30,20 mts; sur .....