Se acuerda INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la ciudadana: ODALYS DEL VALLE TOVAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.913.236, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esta misma oportunidad, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con Sede en esta localidad, para que proceda a designar el Equipo Técnico que deberá realizar el Informe Psico- Social, a la Dirección de Reinserción Social y a la Dirección de Antecedentes Penales, a objeto que informe si la penada registra antecedentes penales, ambas dependencias del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Ordene el traslado de la penada ODALYS DEL VALLE TOVAR MENDOZA, a los fines de notificarla de la presente decisión, para el día VIERNES 20-07-07, a las 09:00 de la mañana.-