En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 149 de la Ley de Registro Civil, declara Procedente, la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, solicitada por la Ciudadana: Neide Dos Ramos de Puleo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cedulada con el Nº V-8.919.114, de Profesión Abogada, debidamente inscrita en Inpreabogado con El N° 35.499, y quien actúa en su propi nombre y representación; del Acta de Defunción debidamente Registrada bajo el Nº 653, Folio N° 153, del Libro Original de Defunciones que lleva el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolí.....