En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, resulta forzoso para esta Juzgadora del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, declarar: INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ORFELINA ELIZABETH MELENDEZ AMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-16.162.997, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EDDA XIOMARA ZAMBRANO DE RAMIREZ, AUDANAY FERNANDA RAMIREZ ZAMBRANO y EDDIAN ADONIS RAMIREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros . V-5.729.884, V-18.451.035, V-16.614.918, respectivamente, asistida por el ciudadano ALVARO ENRIQUE CAMPOS GUTIERREZ, abogado en ejerc.....