DISPOSITIVA
PRIMERO: CONDENA,al S1. CEDILLO, GHP, a cumplir la pena de (8) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor culpable y responsable penalmente de la comisión de los delitos militares de: S.E.P.A.F.A, previsto en el art. 570, nral 1; además de las agrav. contenidas en el art. 402, nrales 1, 2, 15 Y 16 , del C.O.J.M; y D.P.S, tipif. en el art. 519, concatenado con el art.520, estando todas estas normas previstas en el mencionado C.O.J; así como a las penas accesorias establecidas en los nrales: 1, 2 y 3 del art. 407 ibidem;En tal sentido se fija como fecha el día 8sept.2024.se mantiene la vigencia de la detención del S1. CEDILLO, en la sede del Cenapromil, hasta tanto al TM2EJE, acuerde lo conducente. SEGUNDO: ABSUELVE al S1.CEDILLO, por considerarlo no culpable, ni responsable penalmente de la presunta comisión de los delitos militares de: T.P, tipif. en el art.464, nral11, DESTRUCCIÓN DE BIENES PERTENECIENTES A LAS F.A, tipif. en el art. 552, y ABANDONO DE SERVICIO, tipif. en .....