REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO DE MARACAY
Maracay, 17 de junio de 2019.
209° y 160°
ASUNTO PENAL MILITAR CJPM-TM2J-006-16.
CAPÍTULO I
MENCIÓN DE LOS JUECES MILITARES INTEGRANTES DEL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO DE MARACAY QUE DICTAN LA SENTENCIA. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES INTERVINIENTES.
Los Jueces Militares Profesionales que integran el Tribunal Militar Segundo de Juicio, de Maracay, estado Aragua, Coronel Pedro José Milano Rincones, en su condición de Juez Militar Presidente; Coronel Luis Enrique Rivas, en su condición de Juez Militar Canciller y Capitán de Fragata Ramón Clemente Pire Suarez, en su condición de Juez Militar Relator; procedieron a dictar sentencia definitiva y publicarla en esta misma fecha, después que el día dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, se efectuara por parte del Juez Militar Presidente de este Tribunal Militar, la exposición a las partes y público presentes en la sala de audiencias de éste órgano jurisdiccional militar, de manera sintética, respecto de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la aludida decisión, así como la lectura de la parte dispositiva del fallo en cuestión, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Los acusados en el juicio oral y público desarrollado en el presente asunto penal militar fueron los ciudadanos: (1) SARGENTO PRIMERO VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, de profesión Militar Activo, unidad Batallón de Seguridad Interna del Palacio Presidencial, Guardia de Honor Presidencial. (2) SARGENTO SEGUNDO LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.951.521; de 25 años de edad, de estado civil soltero, quien fuera plaza de la Guardia de Honor Presidencial, en la Casona Presidencial, Hacienda Indio Rangel, ubicada en la Victoria, estado Aragua, y (3) SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA HECTOR JOSÉ ATENCIO BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.049.390, de 38 años de edad, de estado civil casado, quien fuera plaza de la Guardia de Honor Presidencial, en la Casona Presidencial, Hacienda Indio Rangel, ubicada en la Victoria; presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de: TRAICIÓN A LA PATRIA, tipificado en el artículo 464, numeral 11, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570, numeral 1, DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, tipificado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520, DESTRUCCIÓN DE BIENES PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 552, y ABANDONO DE SERVICIO, tipificado en el primer aparte, del artículo 534, concatenado con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; además de las agravantes contenidas en el artículo 402, numerales 1, 2, 15 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar, imputaciones éstas que fueran formuladas en su contra por parte de la representación de la Fiscalía Militar Décima Segunda con Competencia Nacional, Teniente Coronel KATIUSKA OCHOA CHACÓN. La representación de la defensa técnica del acusadocorrespondió ejercerla durante el desarrollo del Juicio Oral y Público a los siguientes profesionales del derecho: Abogados: HECTOR DARIO PACHECO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.116.954, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.328, y por el ciudadano Abogado LUIS EDUARDO VILLEGAS VÁZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.038.776, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 134.632, ambos con domicilio procesal en la Avenida 19 de abril, edificio Tello, piso 1, oficina 1, Maracay, estado Aragua, teléfonos: 0414-1468743, y 0414-4431340, y los Defensores Públicos Militares: Capitana SUHENNY ACOSTA, y el Sargento Ayudante JOSÉ ROJAS GUERRA, con domicilio procesal en la sede de la Defensa Pública Militar, final avenida Aragua, sede de los Tribunales Militares; Maracay, municipio Girardot. Estado Aragua. En tal sentido, presentado como fue el escrito de acusación formal por parte de la Teniente Coronel KATIUSKA OCHOA CHACON, actuando en su carácter de Fiscal Militar Décima Segunda Cuarto con Competencia Nacional, con sede en Maracay, estado Aragua, en fecha 23 de marzo del año 2016, ante el Tribunal Militar quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, a cargo del Juez Militar Mayor ELÍAS VOLCANES, mediante el cual la precitada representante del Ministerio Público Militar, acuso a los Tropas Profesionales: (1) SARGENTO PRIMERO VIEMIL JOSÉ CEDILLO, (2) SARGENTO SEGUNDO LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, y (3) SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA HECTOR JOSÉ ATENCIO BASTIDAS, la presunta comisión de los siguientes delitos militares: TRAICIÓN A LA PATRIA, tipificado en el artículo 464, numeral 11, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570, numeral 1, DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, tipificado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520, DESTRUCCIÓN DE BIENES PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 552, y ABANDONO DE SERVICIO, tipificado en el primer aparte, del artículo 534, concatenado con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; además de las agravantes contenidas en el artículo 402, numerales 1, 2, 15 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Así las cosas, en fecha 29 de septiembre de 2016, se celebró la correspondiente audiencia preliminar en el presente asunto penal militar, ante el referido Tribunal Militar Quinto de Control en la cual la representación del Ministerio Público Militar manifestó que los acusados eran responsables penalmente de la presunta comisión de los delitos militares por los cuales fueron acusados formalmente, de acuerdo a lo establecido en el respectivo escrito acusatorio. Al término de dicha audiencia preliminar, el referido Tribunal Militar, actuando en funciones de control, admitió parcialmente la acusación interpuesta por la aludida Representante Fiscal en contra de los mencionados acusados; asimismo fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente asunto penal militar, de acuerdo a lo señalado en el correspondiente auto de apertura a juicio, emanado en fecha 3 de octubre de 2016, del mencionado Tribunal Militar.
Posteriormente, en fecha 14 de diciembre de 2016, se recibieron ante elTribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, actuando en funciones de Tribunal Militar de Juicio y procedente del antes mencionado Tribunal Militar Quinto de Control, la documentación de las actuaciones contentivas del proceso penal seguido en contra de los ciudadanos: (1) SARGENTO PRIMERO VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595, (2) SARGENTO SEGUNDO LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.951.521, y (3) SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA HECTOR JOSÉ ATENCIO BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.049.390, constituyéndose y abocándose al conocimiento del presente asunto penal, interviniendo subsecuentemente en la celebración de la audiencia del Juicio Oral y Público realizado en la misma, dándose inicio a dicha audiencia en fecha martes 4, miércoles 12 y miércoles 19 todos del mes de julio, miércoles 2, lunes 14, y martes 29 todos del mes de agosto, lunes 12 y martes 26 todos del mes de septiembre, miércoles 4, lunes 9, lunes 23 y lunes 30 todos del mes de octubre, lunes 6, lunes 13, lunes 20 y miércoles 28 todos del mes de noviembre, martes 5 de diciembre, todos esto meses corresponde al año 2017; lunes 15, lunes 22 y miércoles 30 todos del mes de enero, lunes 5, lunes 19, lunes 26 todos del mes de febrero, lunes 5, martes 14, lunes 26 todos del mes de marzo, lunes 2, lunes 9, lunes 23 todos del mes de abril, lunes 14 y lunes 28, ambos del mes de mayo, lunes 11, lunes 18, lunes 25 todos del mes de junio, lunes 23 del mes de julio, martes 21 del mes de agosto, lunes 17 del mes de septiembre, lunes 1, martes 16, ambos del mes de octubre, jueves 1, lunes 12, lunes 19, lunes 26 todos del mes de noviembre, viernes 14 todas estas fechas correspondientes al año 2018, habiéndose dictado la correspondiente decisión definitiva al término de la audiencia del Juicio Oral y Público, en fecha 18 de diciembre de 2018; es por ello que este Tribunal Militar Segundo de Juicio pasa de seguidas a dictar la sentencia definitiva en extenso, estando basada la misma en los siguientes términos:
CAPÍTULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar el inicio de la audiencia oral y pública, concretamente el día 4 de julio del año 2018, a las 10:00 horas de la mañana, una vez verificada la presencia de las partes a través de la Secretaría Judicial del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, se procedió a declarar iniciada la audiencia del Juicio Oral y Público celebrada en el presente asunto penal militar, el Juez Militar Presidente le informó y explicó claramente a los acusados, ya identificados, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, podían optar por solicitar expresamente la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, explicándole a continuación, en términos sencillos en qué consistía dicho procedimiento especial, y cuáles eran los hechos objeto del Juicio Oral y Público, cuya presunta comisión les imputaba el Ministerio Público, así como la calificación jurídica aplicable a los mismos; en tal sentido se ordenó dar lectura a los acusados, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole seguidamente el derecho de palabra a los acusados de autos, para que expresara si solicitaban o no la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando a viva voz, los acusados: (1) SARGENTO PRIMERO VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595, que no solicitaba la aplicación de dicho procedimiento especial; (2) SARGENTO SEGUNDO LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.951.521, que no solicitaba la aplicación de dicho procedimiento especial; y (3) SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA HECTOR JOSÉ ATENCIO BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.049.390, que no solicitaba la aplicación de dicho procedimiento especial.
Posteriormente, de haber sido declarado abierto el debate oral y público, el Juez Militar Presidente advirtió a los acusado, a las partes y público presente en la sala de audiencias, respecto de la importancia y el significado del acto llevado a efecto, el cual estaba relacionado con el asunto penal militar signado por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-TM2J-006-16, asunto éste proveniente del Tribunal Militar quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua y que a su vez se refiere a la investigación penal militar iniciada por el Ministerio Público Militar, según acta de inicio de investigación penal militar de fecha 25 de febrero de 2016, signada con el término alfanumérico FM12-009-2016, según la nomenclatura llevada por la Fiscalía Militar Décima Segunda, con Competencia Nacional, con sede en Maracay, estado Aragua.
El presente proceso penal se inició con ocasión a hechos ocurridos presuntamente durante el día 5 de febrero del año 2016, en una hacienda, denominada Indio Rangel, la cual está ubicada en la carretera panamericana, sector la quebrada, vía a San Mateo La Victoria, municipio José Félix Ribas del estado Aragua, en la cual se iniciaron, perpetraron los hechos delictivos que nos ocupan.
De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar en fecha 23 de marzo del año 2016, la cual presentó como acto conclusivo, luego de adelantar la correspondiente fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados a los ciudadanos: (1) SARGENTO PRIMERO VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN, (2) SARGENTO SEGUNDO LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, y (3) SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA HECTOR JOSÉ ATENCIO BASTIDAS, son expuestos por la Fiscalía Militar en su escrito formal de acusación, de acuerdo a los siguientes términos:
“…En fecha 5 de febrero de 2016, el Sargento Primero VIEMIL CEDILLO LEON, en compañía de tres ciudadanos, portando armas de fuego, ingresaron a la Hacienda Indio Rangel, ubicada en el sector la quebrada, vía La Victoria, San Mateo, jurisdicción del Municipio José Félix Ribas, del estado Aragua, y sustrajeron del parque de armas de la unidad militar perteneciente a la Guardia de Honor, custodia Presidencial, acantonada en referida hacienda, un lote de armas de fuego, cargadores y municiones, huyendo en un vehículo Marca Toyota, Modelo Hay-Luz, el cual posteriormente dejaron abandonado, calcinado en la vía hacia Ocumare del Tuy del estado Miranda; así mismo que participaron en la ejecución del delito de sustracción de efectos de la Fuerza Armada, los acusados Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAÉZ, quien desempeñaba el segundo turno de ronda, y el Sargento Mayor de Segunda HECTOR ATENCIO BASTIDAS, quien era oficial de día y parquero de la unidad al momento d ocurrir los hechos…”.
Durante la celebración de la audiencia del Juicio Oral y Público realizada en el presente asunto penal, al momento de darse inicio a la misma, en fecha 4 de julio de 2017, la entonces Teniente Coronel KATIUKA OCHOA CHACÓN, actuando en su condición de Fiscal Militar Décima Segunda con Competencia Nacional, al dársele el derecho de palabra de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentó los alegatos en los cuales basaba su acusación, de acuerdo a los siguientes términos:
“…Buenos días, el presente el escrito acusatorio el cual permito ratificar en todas sus partes y que fue presentado en cada una de sus partes en contra de los ciudadanos acusados, Luis Tovar en su condición de cooperador inmediato. Es el caso señor juez, una vez exponerle los hecho insertos en acta aproximadamente a las 2 y 30 horas de la mañana, el día 5 de febrero año 2016, ingresaron en la hacienda vía san mateo la victoria, unos hombres armados con el fin de sustraer las armas de fuego, donde sustrajeron 19 fusiles, con sus respectivos cargadores, cada uno contentivos de municiones, escopetas, pistolas, una arma marca Broliw, una marca tanfolio y un vehículo, en este sentido ingreso 5 hombre armados, posteriormente se presentó una comisión del CICPC, quien le realizo entrevista al S1. TOVAR , donde manifestó su participación con CEDILLO LEÓN quien actuó con JUAN CARLOS y MANUEL CEDILLO, del cual se encuentra orden de aprehensión, luego la comisión del C.I.C.P.C, se dirigió al sector Cartenal, en los Valles del Tuy, del estado Miranda, en la adyacencia de la Unidad Educativa 5 de julio, sujetos al percatarse de la comisión CICPC, emprendieron la huida y detuvieron un ciudadano llamado Cedillo león, donde manifestó a los integrantes de la comisión donde se encontraban las armas sustraídas, que se encontraban enterradas, dentro de las instalaciones de su casa, y que él en compañía de otros sujetos, al entra a la realizar la sustracción se llevaron el vehículo, vehículo este que era usado para buscar la alimentación, dicho vehículo fue destruido y lanzado a un vacío en un sector llamado guatopo, en este sentido el ciudadano VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN, se le acusa como actor intelectual conjuntamente con un hermano que lleva su mismo apellido, León, cabe destacar esta acción del ciudadano Cedillo león se le imputa los delitos de: TRAICIÓN A LA PATRIA, tipificado en el artículo 464, numeral 11, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570, numeral 1, DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, tipificado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520, DESTRUCCIÓN DE BIENES PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 552, y ABANDONO DE SERVICIO, tipificado en el primer aparte, del artículo 534, concatenado con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; además de las agravantes contenidas en el artículo 402, numerales 1, 2, 15 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar, con estos mismos delitos se acusa al Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, quien para ese momento desempeñaba segundo turno de guardia, hora en la cual fue materializado el hecho, que aproximadamente fue realizado 02:30 de la mañana, al Sargento Mayor de Segunda HECTOR JOSÉ ATENCIO BASTIDAS, quien se desempeñaba como parquero y oficial de día de la unidad según lo establece la orden del día que fue incorporada en el proceso poseía las llaves del parque y el vehículo en tal sentido su conducta fue determínate a que se materializara la sustracción en este sentido esta fiscalía acusa al sargento atencio, con los mismos delitos antes señalados; estas conductas desplegadas por referidos Tropas Profesionales, vulnera la paz de la sociedad venezolana, la integridad de la fuerzas armadas, igualmente causa un deprimente violación a la FANB, en este sentido esta fiscalía implora la justicas en la fuerzas armada nacionales, estamos hablando ciudadano juez presidente de armamento que es monopolio de las fuerzas armadas, estos armamentos fueron sustraídos en forma de no buscar un beneficio en este sentido de esta fiscalía solicita la apertura del juicio y que se le imponga la pena por la responsabilidad de tal hecho. Es todo…”.
Consecutivamente, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra al ciudadano Sargento Ayudante JOSÉ ROJAS GUERRA, en su condición de defensor público Militar del ciudadano Sargento Segundo LUIS TOVAR BAÉZ, quien expuso los alegatos de su defensa, basado en los siguientes términos:
“…Buenas Tardes honorables Magistrados de este Tribunal de Juicio, Para dar apertura de este juicio es menester de esta defensa negar todo lo explanado por el ministerio público y afirmar la inocencia, en este sentido el Ministerio público, trae acá narrar unos supuestos hechos, el Ministerio público, narra que 5 sujetos armados ingresaron a la hacienda cuales estos sujetos armados por donde ingresaron, ustedes saben la ubicación de la haciendo donde está el parque, donde está el portón, el Ministerio público, no trajo donde entraron esos individuo, el Ministerio público tiene que demostrar donde, cual fueron con medios de pruebas contundente pero esta fiscalía no trajo los hecho de los cinco sujetos armados cuales son esos sujetos, porque aquí hay tres persona, cual fue el mecanismo de entrada, como entraron, entraron a pie, elemento que constituyen el delito para poder constituir el delito, el Ministerio público trajo a colación cinco delitos para mi acusado traición a la patria me permito leer el artículo, Como puedo conectar este delito penal, con este delito que Trajo el MP, No existe ningún enemigo ya que no estamos en guerra, por otro lado le atribuye sustracción en título de cooperador una cantidad de armamento que sustrajeron de la armas la desobediencia, cual fue la desobediencia, cual fue la orden impartida la orden no cumplió, y dentro de su exposición no demostró al orden que se impartió, destrucción de bienes me permito leer el artículo, dice que abandono el servicio pero también dice que estaba de guardia en el segundo turno dice de unos agravantes pero no hablo de los atenuantes que yo voy a denunciar que el Ministerio Público, lo explane de buena fe, para que el Ministerio Público, debe presentar el medio aprobatorio debe demostrar o denunciar a cada tipo de los delitos que fueron presentados de igual forma esta defensa deja en claro la inocencia de mi representado que es demostrar en el transcurso del juicio...”.
Posteriormente, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra al ciudadano Abogado HECTOR DARIO PACHECO PEÑA, en su condición de defensor privado del ciudadano Sargento Mayor de Segunda HECTOR JOSÉ ATENCIO BASTIDAS, quien expuso los alegatos de su defensa, basado en los siguientes términos:
“…Buenos tardes, nosotros a raíz aquí viendo que recientemente se conmemoro batalla Carabobo 1969, padre de la patria los tribunales se sostiene un principio tácito de principios, previo a un análisis exhaustivos en la condición que fueron evaluado una parte de control, en cuanto el delito traición de la patria, máxima tratadista máximo chousone, que debe producir un resultado sus juzgadores teníamos, que entendemos que el tipo de adjetivo establecidas que debe ser a ese sector colectivos, ahora bien nos preguntamos, nos preguntamos simplemente poseías la llave del parquero, ahora bien ciudadano juzgador todo lo que se alega es probatoria 2017 casación penal esta consideraciones por se involucra ATENCIO BASTIDA, firmada por el inspector Gómez lo que son miembros activo de la fuerza armadas que el parquero debe registrarse de la MPPP 44 15, para que exista una condición de parquero no ha sido alegada ni probada durante el escrito acusatorio le imputa de un caso de un delito que se llama abandono de servicio, la guardia, la unidad elite de la casa militar, que cuida y protege la instalación presidente de la republica mi defendido un SM tenía en sus protección o el sitio donde acostumbraba a pesar que suponía de un arma por el Cmdt. de las unidad y la llave del vehículo que pertenezca a la FANB, el hecho del que la llave al supuesto enemigo, son cinco pero solo hay tres, tiene a uno que libero dos por eso yo invoco literal D… cuando mi defendido lo obligaron a la entrega de la llave era, porque había sido al peligro de la vida debió a verlo señalado porque así lo determina la ley, mi defendido no estaba solo según acta pieza 1, folio 22 Yonne novas, Emmanuel Díaz, estaba conjuntamente S1. Manuel González, lo despoja de sus pertenecientes y le quita la llave, lo hemos depuesto principio. Hemos obviado presunción de inocencia porque nosotros esta defensa, en la sentencia le solicito record de conducta pre delictualmente tenía una conducta para eso... No estaba solo que el SM ni siquiera entrego la llave fue cuando dijo allí está la llave porque la condición de tiempo lugar, pero esa condición verdad que nosotros hemos señalado el actual del MP no es preciso lacónica para retribuirle y tener como una persona por su grado por su jefe por la unidad que pertenece que MP conducta desplegada, soberanía nación sentencia 987 de fecha junio 2007. Para dar apertura de este juicio es menester de esta defensa negar todo lo explanado por el ministerio público y afirmar la inocencia, en este sentido el Ministerio público, trae acá narrar unos supuestos hechos, el Ministerio público, narra que 5 sujetos armados ingresaron a la hacienda cuales estos sujetos armados por donde ingresaron, ustedes saben la ubicación de la haciendo donde está el parque, donde está el portón, el Ministerio público, no trajo donde entraron esos individuo, el Ministerio público tiene que demostrar donde, cual fueron con medios de pruebas contundente pero esta fiscalía no trajo los hecho de los cinco sujetos armados cuales son esos sujetos, porque aquí hay tres persona, cual fue el mecanismo de entrada, como entraron, entraron a pie, elemento que constituyen el delito para poder constituir el delito, el Ministerio público trajo a colación cinco delitos para mi acusado traición a la patria me permito leer el artículo, Como puedo conectar este delito penal, con este delito que Trajo el MP, No existe ningún enemigo ya que no estamos en guerra, por otro lado le atribuye sustracción en título de cooperador una cantidad de armamento que sustrajeron de la armas la desobediencia, cual fue la desobediencia, cual fue la orden impartida la orden no cumplió, y dentro de su exposición no demostró al orden que se impartió, destrucción de bienes me permito leer el artículo, dice que abandono el servicio pero también dice que estaba de guardia en el segundo turno dice de unos agravantes pero no hablo de los atenuantes que yo voy a denunciar que el Ministerio Público, lo explane de buena fe, para que el Ministerio Público, debe presentar el medio aprobatorio debe demostrar o denunciar a cada tipo de los delitos que fueron presentados de igual forma esta defensa deja en claro la inocencia de mi representado que es demostrar en el transcurso del juicio...”.
Posteriormente, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra al ciudadano Abogado LUIS EDUARDO VILLEGAS VASQUEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano Sargento Mayor de Segunda HECTOR JOSÉ ATENCIO BASTIDAS, quien expuso los alegatos de su defensa, basado en los siguientes términos:
“…Buenos días, tardes juzgadora MP DF……….definitiva mente debo empezar mi participación negando la pretensión del MP, el transcurso del debate probar la no participación de mi defendido el titular de la acusación penal a imputado y luego a acusado a mi defendido se le ha imputado cinco a delitos en calidad de cooperador inmediato no así el MP, en su narración a adelantado apuesto en conocimiento de que manera a quienes ejecutaron los hechos el 5 de febrero del 2016 voy a citar la sentencia 627 de 07 de diciembre de la MG BASTIDA, en lo que se refiere al cooperador inmediato… Al escuchar sus alegatos solo se limitó en lo referente a mi defendido de hablarlo que ciertamente de la madrugada de los hechos mi representando fungiendo como parquero como oficial parquero y era el que tenía un vehículo que posteriormente seria de bastardo o dañado, es necesario de la vendita publica el cual escuchamos en la sala cual fue la conducta desplegado por mi representado a lo largo de mi debate podemos concretarnos que existe un hecho que justifica por exime a mi defendido de alguna de los hechos que se está debatiendo 65 literal D código penal, Justificada y la ausencia de mí que la narraciones que posteriormente cuando así tenga aquí los testigo de la falta de voluntad que tenía mi represando para cometer la acción era oficial de día y parquero no es menos cierto que su voluntad fue aniquilado en el lugar de los hechos y atentaron contra los compañeros que allí se encontraba repito a lo largo debate verán como así que fue lugar de los hechos y quisiera saber a los juzgadores pronunciarse en lo que se refiere a las excepciones numeral 4 literal I falta proveer de la acusación fiscal a el representante de la vendita publica cuales fueron los medios de prueba para probar una acción o una circunstancia que está ocurriendo con un vicio, del principio de congruencia los alegatos puede ser aprobados por los medios establecidos, los medios probatorios su acusación encontraron con ese vicio grave debe defensor el solicitarle también y apoyarle en los establecidos en el artículo 164 y 165 código penal. Nulidades en virtud en a verse violando garantías procesales y garantías constitución de la república bolivariana de Venezuela, el trabajo de esta defensa técnica es desvirtuar todos los alegatos, no existe así se hizo saber tribunal quinto, no es uno que vincule sobre los hechos acaecidos y será debatidos en esta sala es todos ciudadano juzgadores buenas tardes.
Posteriormente, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra la ciudadana Abogada ANA RIVAS, en su condición de defensora privada del ciudadano Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN, quien expuso los alegatos de su defensa, basado en los siguientes términos:
“…Buenos días, jueces ….todos los presentes … primero que esta defensa invoca la inocencia que recae en mi defendido Cedillo de igual forma niega la acusación forma que realizo la MAYOR OCHOA, el los delitos de sustracción destrucción desobediencia más los agravantes , todos en grados de autor siendo importante señalar que la acusación ya manifestado en sala la relación del derecho y el los hecho que señalan a mi defendido que señaló en una entrevista en sal a que mi defendido el autor es mi defendido para esta defensa es importante ya que todos sabemos que el que le toca la carga probatoria es en ministerio público es importante para esta defensa que estos delitos sean evacuados para que sea comprobado en todo momento la carga aprobatoria.es todo.
Como parte del desarrollo del Juicio Oral y Público en el presente asunto, el Juez Militar Presidente del Tribunal Militar Segundo de Juicio dirigió su atención a los acusados de autos, en primer lugar, al SARGENTO PRIMERO VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN, a quien le impuso nuevamente del contenido del numeral 5 artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en segundo lugar, al SARGENTO SEGUNDO LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, a quien le impuso nuevamente del contenido del numeral 5 artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ultimo al SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA HECTOR JOSÉ ATENCIO BASTIDAS, a quien le impuso nuevamente del contenido del numeral 5 artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; norma ésta que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo, le instruyó del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración era un medio para su defensa y que podría declarar en el momento que lo deseara, siempre y cuando lo que expusiera guardara relación con los hechos objeto del presente proceso penal, asimismo le explicó al acusado los hechos que se le atribuyen y que son objeto del Juicio Oral y Público, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarara; asimismo, el Juez Militar Presidente le explicó a los acusados que igualmente tenían la posibilidad de admitir los hechos cuya comisión se le había imputado, reconociendo para ello su responsabilidad en la comisión delos mismos y debiendo solicitar consecuentemente la imposición inmediata de la pena, que tal solicitud conllevaría a que este Tribunal Militar la pudiera rebajar dentro de los parámetros contenidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el Juez Militar Presidente se dirigió al Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN, y le preguntó de manera específica sobre si deseaban declarar en el Juicio Oral y Público, manifestando el acusado:
“No deseo acogerme al procedimiento por admisión de los hechos. De igual manera no deseo declarar”.
Seguidamente, el Juez Militar Presidente se dirigió al Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, y le preguntó de manera específica sobre si deseaban declarar en el Juicio Oral y Público, manifestando el acusado:
“No deseo acogerme al procedimiento por admisión de los hechos. De igual manera no deseo declarar”.
Así mismo, el Juez Militar Presidente se dirigió al Sargento Mayor De Segunda HECTOR JOSÉ ATENCIO BASTIDAS, y le preguntó de manera específica sobre si deseaban declarar en el Juicio Oral y Público, manifestando el acusado:
“No deseo acogerme al procedimiento por admisión de los hechos. De igual manera no deseo declarar”.
Así, una vez cumplida la fase de debate, en la cual se establece la posibilidad de recibir la declaración delacusado, sin que este haya solicitado la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró formalmente abierta la recepción de las pruebas promovidas por las partes para ser evacuadas en la audiencia del Juicio Oral y Público.
CAPÍTULO III
DE LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LAS PARTES
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público Militar y de los órganos de prueba ofrecidos por las partes intervinientes en la presente causa, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de las mismas, durante la celebración del acto de la audiencia preliminar por parte del Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua; correspondió a este Tribunal Militar Segundo de Juicio desarrollar el Juicio Oral y Público y evacuar los órganos de prueba admitidos, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal Militar proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación acerca de la licitud de los mismos, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos, 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBA DE EXPERTOS
Durante el desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de expertos, los cuales merecieron a este órgano jurisdiccional militar la valoración que a los mismos se atribuye:
Detective Jefe DAVID PALENCIA, en su condición de experto promovido por la Fiscalía Militar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación La Victoria, estado Aragua sin tener impedimento para rendir declaración, al ser interrogado acerca de su actuación en el presente asunto, expuso lo siguiente:
“… vengo por el caso de los fusiles, el robo de los fusiles…”.
Posteriormente el Experto fue interrogado por el representante del Ministerio Público en los siguientes términos:
El ciudadano David Palencia suscribió tres actuaciones, 19- acta de visita domiciliaria de fecha 06 de febrero de 2016, dicha visita al domicilio donde se encontraban las armas involucradas en el hecho; esta acta de visita domiciliaria fue realizada a un sector llamado el Cartanal, donde vive el ciudadano VIEMIL CEDILLO, a los efectos de señalar los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. lugar donde se encontraban las armas las cual señale son objetos de este juicio oral y público.
PREGUNTA- una vez que fue puesto en su vista los folios 157 al 159 de la pieza 1 referente al acta de visita domiciliaria de fecha 06 de febrero de 2016, puede usted identificar si reconoce el contenido de la misma. Respuesta- afirmativo. Pregunta- puede usted indicar si se encuentra en la referida acta de visita domiciliaria su firma, si fue suscrita por usted. Respuesta- sí, si me encuentro. pregunta- puede usted señalar en que numeral, en que reglón se encuentra su firma. respuesta- en el 159, numero 9 la firma. pregunta- puede indicar nuevamente. respuesta- la pagina 159, la firma en la posición 9. pregunta-puede usted indicar cuál fue su función específica, su desempeño en dicha visita domiciliaria. respuesta- efectivamente después de que nos percatamos, después de la investigación, llegamos a la conclusión de que estaba en esa residencia, nos apersonamos ahí con los referidos testigos, nos lanzamos a la vivienda, fue donde encontramos las evidencias. Se incautaron las evidencias y se le hicieron sus respectivas inspecciones y todo. pregunta- ciudadano David Palencia, cuando usted habla de "se incautaron las evidencias" puede usted indicar e ilustrar al ciudadano magistrado que tipo de evidencias fueron halladas allí. respuesta- si mal no recuerdo, fueron 20 fusiles, eran municiones y algunos cargadores. pregunta- puede usted recordar el sector o el sitio donde se realizaron esas visitas domiciliarias. respuesta- era Cartanal, en los valles de tuy y era cerca de un colegio, no recuerdo que colegio. pregunta- ciudadano David Palencia, puede usted indicar las características del sitio del suceso. respuesta- ok, era una residencia muy pequeña, tenía muy poco espacio, las evidencias estaban enterradas, tenían una capa de concreto encima.
Posteriormente el Experto fue interrogado por el representante de la Defensa Técnica en los siguientes términos:
pregunta- ciudadano experto, cuando usted hace referencia que se apersonaron al sitio con los referidos testigos, puede decir a que testigos se refiere. respuesta- hablo de los testigos que son reglamentarios de un allanamiento, es una colaboración que uno pide a cualquier ciudadano y se ingresan a cualquier residencia. pregunta- cuantos testigos se apersonaron en el lugar. respuesta- si mal no recuerdo fueron dos, nosotros normalmente usamos dos, no recuerdo tendría que leerlo. pregunta- puede indicar al tribunal si para el momento en el que se apersonaron realizaron la aprehensión de un ciudadano. respuesta- si en donde se encontraron las evidencias se aprendió al ciudadano VIEMIL. pregunta- puede indicar usted que funcionarios estaban en su compañía en el momento en que se realizó la aprehensión. respuesta- comisario Gilbert Amaya, inspector jefe Gamarra, inspectora jefe Iris, inspector agregado Javier muñoz, inspector mariano Gómez, inspector Pedro Hernández, inspector Rafael medina, detective Francisco hemarto, detective Mario Caruso, detective Luis zapata, es lo que recuerdo hasta ahora. pregunta- puede indicar para este tribunal a qué hora aproximadamente realizaron la aprehensión. respuesta- no recuerdo, pero fue en horas de la tarde noche.
Posteriormente el Experto fue interrogado por el Tribunal Militar en los siguientes términos:
pregunta- de acuerdo a su deposición que hace referencia haber llegado al lugar donde tenía previsto buscar indicios según las informaciones recibidas, podría informar a este tribunal, de que información o como obtuvieron la información de que en ese lugar, como recibe usted la información de que en ese lugar había que hacer la actuación que usted hace descripción en la deposición el día de hoy. respuesta- todo se desprende con una serie de entrevistas que se realizan al inicio de la investigación donde uno de los imputados se da por confeso, y manifiesta quienes son los participantes, así mismo la dirección de su residencia aproximada de donde viven cada uno de ellos. Una vez que estamos en el sitio, en los Valles del Tuy, ahí nos entrevistamos con los (28:49) de los entrevistados y los mismos nos indicaron cual era la residencia de uno de ellos, con tal motivo nos dirigimos a esa residencia y efectivamente uno de ellos estaba adyacente a su casa, el mismo nos indicó y se dio por confeso del delito y nos hizo entrega de prácticamente las evidencias. pregunta-esta persona que hace referencia se dio por confeso recuerda el nombre, del que los llevo hasta la residencia. respuesta- el que nos llevó a la residencia bueno, no nos llevó, lo encontramos adyacente a la residencia, que fue que nos dijo aquí están escondidas las evidencias, que es Viemil Cedillo. pregunta- una vez que ingresan a la vivienda con las características que ya resalto, con los testigos y todo lo demás puede recordar donde estaban ubicadas estas evidencias de interés criminalistico. en que parte estaban ubicadas. respuesta- ellas estaban ubicadas casi en la entrada, estaban como a dos o tres metros de la entrada de la vivienda, enterradas debajo de algún complemento, una repisa un mueble, no recuerdo, y se procedió al levantamiento del concreto. pregunta- podría ser más preciso con el tribunal en la parte visual. estaba visible, era visible al momento de ingresar en la vivienda ver lo que se estaba buscando o no estaba visible. no requería una ayuda. respuesta- no, no estaba visible. tuvo que usarse herramientas pico y pala y si no hubiese sido por la información de este, había que detallar mucho el concreto. pregunta- cuando usted dice que estaban tapado, de que estaban tapados, con que estaban cubiertos. respuesta- de una capa de concreto. pregunta- una vez que usted y su equipo usa las herramientas que ya indico para romper este concreto, que visualizan, en qué condiciones visualizan lo que ustedes se estaban consiguiendo. respuesta-se encontraban lo que eran los fusiles en la parte superior, una vez que se fue tomando nota y revisando, se encontraron lo que fue los cartuchos. pregunta- cuál es su especialidad dentro del cuerpo. respuesta- investigador. pregunta- cuántos años tiene d experiencia dentro de la institución. respuesta- 11 años. pregunta- entendiendo y dejando claro que no es la parte técnica, de balística, pero si teniendo experiencia en la parte de investigaciones, estima el tribunal preguntarle pudiera ser especifico, aunque ya dijo que eran fusiles, 20 aproximadamente, y en su deposición hace referencia a fusiles, recuerda a grosso modo las características de estos fusiles. por su experiencia podría decir que tipo de fusiles, sabemos que todo fusil es un tipo de arma, pero recuerda que fusiles eran, características que pudieran ilustrar al tribunal, usados por quien, manejados por quien, de acuerdo a la experiencia que usted tiene en investigación. respuesta- los fusiles que yo observe son los que comúnmente y actualmente están usando el ejercito la guardia, los que yo visualice. para mi experiencia. pregunta- había algún otro tipo adicional de armas. respuesta- lo que yo vi, algunos cargadores y unos cartuchos
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que continúe con las preguntas; de acuerdo al siguiente elemento:
Inspección técnica 00250 de fecha 07 de febrero de 2016 con su respectiva fijación fotográfica suscrita por el funcionario David Palencia la cual viene inserta en la pieza 1 folio 278 al 281 en la cual se da constancia de la información suministrada por el ciudadano Viemil quien manifestó el sitio donde fue hallada la camioneta Hai lux gris placas 96KMBA
Pregunta: ¿ciudadano David Palencia, conoce usted el contenido de la inspección técnica 00250 de fecha 07 de febrero de 2016? respuesta: si la reconozco. pregunta: ¿reconoce usted haber suscrito dicha inspección técnica? respuesta: si, esa inspección la hace el técnico en compañía de varios funcionarios. pregunta: ¿puede usted identificar en que item se encuentra su firma? respuesta: aquí no está mi firma. pregunta: ¿puede usted indicar cuál fue su participación o función en la realización de dicha inspección técnica? respuesta: acompañar a la comisión. pregunta: ¿puede usted ahondar al respecto cuando se refiere a acompañar a la comisión? respuesta: cuando se realiza una inspección que es en un sitio abierto se tiene que conformar una comisión para realizar dicha inspección. pregunta: ciudadano detective puede indicar una vez más en el órgano probatorio 00259 fijado entre los folios 278 y 271 su firma? respuesta: aquí no está mi firma aquí está la firma del técnico. Solicito se dé constancia a la respuesta del interrogado.
Posteriormente el Experto fue interrogado por el representante de la Defensa Técnica en los siguientes términos:
pregunta: ciudadano Experto puede usted indicar a que se refiere ese documento que tiene en sus manos. Respuesta: la inspección técnica del vehículo en cuestión
pregunta: puede indicar quien realizo dicha inspección técnica. respuesta: la detective Carelis Montilla. pregunta: ¿en razón del juramento que ha realizado en frente de todos nosotros, la pregunta hecha por el MP de que, si usted reconoce el contenido de la inspección Realizada por la Ciudadana Carelis montilla, puede usted ratificar que reconoce el contenido de ese documento? respuesta: si, si reconozco el contenido, que quede constancia de la pregunta y la respuesta.
Posteriormente el Experto fue interrogado por el Tribunal Militar en los siguientes términos:
pregunta: ciudadano experto, al respecto de esta actuación que estamos haciendo referencia, no quedo claro acá debatiendo con los demás jueces, en que consiste el acompañamiento a la comisión, si pudiera ser un poco más preciso sobre lo que fue la actuación suya en ese acompañamiento, a que se limitó su actuación. respuesta: la inspección la realizan nada más el técnico de guardia, en este día fue Carelis montilla, a quien uno notifica sobre la inspección que debe realizar, cuando uno notifica a los superiores se debe realizar una comisión para acompañar a la funcionaria. ella hace la evaluación y redacta la inspección. pregunta: ¿puede indicar como llega usted al sitio donde se encontraba el vehículo? respuesta: por información previa del investigado que nos indicó donde se encontraba el vehículo que estaba volcado e calcinado que era en la vía frontal en la zona via Guaito via oriente por ahi. pregunta: vista que hay varios investigados pudiera indicar la persona que le hace referencia de dicha información. respuesta: Viemil Cedillo. pregunta: ubiquémonos al momento de la llegada, pudiera indicarle al tribunal las condiciones geográficas, topográficas, circúndales, ambientales del sitio donde fue encontrado el vehículo, en qué condiciones se encontraba. respuesta: al principio era un sitio del suceso abierto, en donde se puede apreciar una zona boscosa con su respectiva carretera asfaltada y el vehículo se encontraba como a 30 o 40 mts del observador, en la zona boscosa impactado en un árbol y calcinado. pregunta: en la descripción que ustedes dieron del vehículo, puede usted indicar a qué tipo de vehículo se refería, cual fue el vehículo que encontraron. respuesta: efectivamente era un vehículo marca Toyota modelo hailux año 2005, totalmente calcinado.
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración del experto, se puede apreciar que la misma fue rendida por un Detective del C.I.C.P.C. adscrito a la Delegación de la Victoria, estado Aragua; del mismo modo se aprecia que el experto participó como funcionario actuante en actuaciones policiales, entre ellas allanamiento, colección de evidencias, y aprehensión de uno los acusados de autos, (Sargento Primero VIEMIL CEDILLO). Del mismo modo refirió, que la vivienda donde efectuaron el allanamiento habita el imputado antes señalado, y que por información recibida de parte del referido acusado, dentro de la vivienda, enterrados, cubierto con una capa de cemento, se localizó veinte (20) fusiles, municiones y cargadores; efectos éstos que fueron sustraídos de la de la unidad militar, acantonada en la Hacienda “Indio Rangel”, ubicada en la carretera panamericana, sector la quebrada, La Victoria, municipio José Félix Ribas, del estado Aragua; así mismo referido experto suscribió el acta de visita domiciliaria.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior declaración del experto, se observa que los dichos aportadas, provienen de una fuente directa de información, ya que el mismo realizó actuaciones policiales en el lugar donde se incautaron los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; así mismo en la aprehensión de uno de los acusados de autos. No obstante, ello, su testimonio se considera útil, a los fines de dar por comprobado la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, en grado de autor y encubridor, y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, así como la consecuente responsabilidad penal de los acusados: Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, en cuanto a la comisión de los mismos.
Comisario Jefe JOSÉ GREGORIO SILIANI, en su condición de experto promovido por la Fiscalía Militar, adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalística, región Aragua, quien previamente juramentado, y quien, sin tener impedimento para rendir declaración, al ser interrogado acerca de su actuación en el presente asunto, expuso lo siguiente:
“…26 años de servicio en el CICPC, actualmente Comisario General, del laboratorio criminalística Región Aragua, resido actualmente en Caña de Azúcar, Sector 06, actualmente mi función y mi cargo es el Jefe de Laboratorio Delegación Aragua...”.
Posteriormente el Experto fue interrogado por el representante del Ministerio Público en los siguientes términos:
El acta se encuentra en la pieza No. 01 folio 65 al 90 específicamente en el ítem 09, se refiere a un Acta de Investigación suscrita por el referido funcionario de numero 00236 de fecha 05 de febrero del 2016, relacionada con el sitio donde fue hallado el material que fue sustraído. PREGUNTA: buenos días Comisario en Jefe José Siliani, usted tiene en sus manos la pieza 01 específicamente a lo que ese concierne los folios 65 al 90, se trata de la inspección técnica policial No. 00236 de fecha 05/2/2016, en razón de eso ciudadano Comisario, reconoce usted el contenido de la referida acta técnica, RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Reconoce usted como suya la suscripción en la respectiva acta. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Puede usted indicar que cargo desempeñaba para el momento que nos trajo a juicio y en el cual guarda relación con el acta de la Inspección Técnica ya nombrada. RESPUESTA: estaba como jefe de laboratorio y criminalística región Aragua. PREGUNTA; Puede usted indicar en ese momento desempeñaba con la ocasión que ya señalé que nos trajo en este juicio oral y público, puede usted indicar la funciones que cumplió con la realización específicamente en esta Inspección Técnica Policial. RESPUESTA: La función del laboratorio criminalística región Aragua, era darle mayor fuerza a la parte técnica, por cuanto se trataba de un caso, que nos habían solicitado por tal averiguación, cual es la finalidad del laboratorio criminalística, complementar cualquier parte o cualquier debilidad que pueda tener la parte técnica, entonces se concatena la parte criminalística con la parte técnica, con la finalidad de tener mejor resultado científico por parte de la investigación. PREGUNTA: Ahora bien, ciudadano comisario, nos queda claro la función del Laboratorio Criminalística, pero requiere el ministerio publico cual fue la función que cumplió el laboratorio criminalística en lo que atañe a este caso en particular. RESPUESTA: La función que cumplió el laboratorio era de realizar muy aparte una búsqueda más exhaustiva a través del barrido y apoyar a la parte técnica policial, con que finalidad de tomar toda evidencia de interés criminalística que sea útil y necesaria, para la investigación de ese momento que se estaba llevando acabo. PREGUNTA: Usted hace referencia del barrido, puede puntualizar que acciones. RESPUESTA: Entre las modalidades de búsqueda no podemos obviar que los pasos de métodos científicos se rigen por su primer paso que es la observación, en cuanto el planteamiento de un problema, hay muchos tipos de búsqueda en un sitio de suceso, esto va a depender del escenario que se presente entre esos, podemos tener una búsqueda de barrido, búsqueda de espiral , paralela en zigzag, mayormente y generalmente siempre se hace a través del primer paso de métodos científico que es la observación, porque tenemos un planteamiento del problema y es el que teníamos, hay se va formulando muchas hipótesis, para posteriormente realizar unas peritaciones y llegar a una conclusión. PREGUNTA: Ahora bien, específicamente en este caso y en el sitio del suceso que ocurrieron los hechos del caso, puede usted indicar que método se utilizó que acciones se tomaron a finalidad de obtener esas pruebas útiles pertinentes y necesarias. RESPUESTA: Muy a parte de la búsqueda exhaustiva que se hizo, por este procedimiento que les acabo de explicar, que es la modalidad de búsqueda en el sitio del suceso, se aplicó una activación especial, con que finalidad de recaudar todas aquellas huellas latentes que estén en perceptible o aquellas que no sean visibles con el objetivo de especificar los autores materiales de dicho hecho. PREGUNTA: puede usted indicar si recuerda las características del sitio del suceso. RESPUESTA: una de las características primordiales era en cuanto a que es un sitio cerrado, bien constituido, piso, techo, paredes, en regular de uso y conservación, excelente estado de uso y conservación, indudablemente que los mecanismo de seguridad o como hablamos de las puertas, no presentaban ningún signo de violencia, para el momento de realizarse la inspección, no se presentaban ningún tipo de lesión, ningún mecanismo de eso todo estaba en buen orden en el sentido de la palabra, en limpieza, ahora que pasa mucho más allá de eso nosotros hicimos un recorrido adyacente no solamente a la instalación sino al sitio del suceso, mayormente la ponderación de ese recorrido de ese barrido que se realiza del punto científico, podemos hablar de un diámetro de 50 o 100 metros todo va a depender del sitio en que este, acuérdese que también hay que tomar la consideración al estado climático si ha lluvia, sino hay lluvia, la hora, la luz, si es artificial, si es nocturna, esto fue a las ocho y media que se constituyó la comisión. PREGUNTA: Usted habla en lo que ha expuesto en relación que no presentaba signo de violencias las puertas, pudiera usted a hondar en cuanto a que puesta se refiere, que sitio específicamente. RESPUESTA: La entrada principal estaba en regular estado de conservación, es una puerta tipo batiente de cristal, cuando uno ingresa a un sitio de suceso lo que primero ve es la cerradura, esa que es la principal que se permite el acceso no estaba dañada. PREGUNTA: Puede usted indicar a que otras hicieron ustedes observación en relación a ese sitio RESPUESTA: Nos fuimos a la parte del baño, allí conseguimos un instrumento eléctrico, en los tanques de la poceta, allí esta enumerado en el acta, eso esto adyacente a una ventanilla lo que nos llama la atención que era como una vía de escape, obviamente ese sitio fue reactivado, y nos llama la atención es porque es a típico conseguir un instrumento de esos eléctricos en el tanque de una poceta, quien es ese que va ir al sanitario y va ser tres funciones a la vez con un instrumento eléctrico, el mismo fue colectado y se hizo una activación especial en esa zona adyacente a donde estaba el tanque de la poceta, con la finalidad de identificar aquellos presuntos autores que participaron en este escenario del baño. PREGUNTA: Se habla de un instrumento eléctrico, puede indicar exactamente a que se refiere. RESPUESTA: Si mal no recuerdo un esmeril. PREGUNTA: una vez que usted ha plasmado la observación que realizaron allí, puede usted indicar las medidas de seguridad que usted aprecio. RESPUESTA: ¿En cuánto la medida de seguridad se refiere a las puertas? en su totalidad estaba en buen estado, uno reconoce cuando un sitio ha sido violentado es por las fracturas y signo de violencias que presenta la cerradura obviamente que estas estaban con regular estado. PREGUNTA: Usted también hizo mención en cuanto el aspecto de iluminación, puede usted indicar las características de la iluminación de dicho recinto. RESPUESTA: Para cuando llegamos al sitio del suceso obviamente tenia luz natural por la constancia que se ve en la misma foto tenemos esa gran ventaja, la luminosidad interna también era accesible, ose era muy ajustada al espacio físico del sitio del suceso. PREGUNTA: Gracias ciudadano magistrado, ciudadano Comisario una vez que usted ha planteado en cuanto ese vasto recorrido que hizo por el recinto, puede usted indicar las características, las divisiones que presentaba el mismo en su interior los sitios que se encontraban allí. RESPUESTA: tendría que verse reflejado por una planimetría, obviamente, pero lo que se hizo en ese momento además de la inspección técnica, pude llegar a determinar mucho más allá de eso en su parte interna, una cosa que me llamo la atención es que todo se encontraba bien, no había signo de violencia, como dije hace rato, la única situación irregular que se veía una de las ventanas del baño, si no me equivoco son tipo batiente, estaba adyacente a es taladro, pero con respecto a la guardia, la entrada principal, la parte donde estaban los mecanismo de seguridad, de la parte de armería, todo estaba en buen estado, sin embargo una vez cubierto el sitio de la parte interna se procedió hacer un recorrido, también en las adyacencias, en las partes externas como la entrada del estacionamiento, el garaje, obviamente allí aparece otras evidencias, de común uso doméstico, envases de plásticos segmento de papel, una parte de un objeto de vidrio, que parecía un espejo retrovisor, es lo que yo más recuerdo, pero en cuanto a su estructura organizativa, estructural, estaba todo en buen estado, no teníamos lo que comúnmente uno consigue en un boquete, algo lesionado, todo estaba bien. PREGUNTA: Ciudadano comisario, usted habla de investigación que realizaron y entre ellos nombra el baño, que otro sitio en la estructura interna observaron a los efectos de hacer la inspección. RESPUESTA: La oficialía de guardia, que es la fachada que usted observa cuando entra, dormitorios, baño, y adyacencia a ese despacho. PREGUNTA: Acaba de señalar donde estaba el mecanismo de seguridad, específicamente a que recinto se refiere. RESPUESTA: normalmente me refería a la parte del armamento, donde supuestamente es la parte de armería, era una parte como una especie de cubículo con cierta pequeña placa allí encerrado, no está expuesto a la luz pública, uno tiene que entrar y consigue esa parte donde supuestamente hay material, armamento. PREGUNTA: Usted habla de las habitación de la oficialía de guardia puede usted indicar en cuanto a distancia aproximada, donde estaba ubicado ese recinto donde usted dice que estaba el armamento o que supuestamente estaba destinado la armería: RESPUESTA: Con exactitud no puedo decirle a este tribunal la medida, por como lo dije anteriormente para eso se requiere una planimetría, de llevar al plano toda la estructura y que aparezca reflejada en la inspección ocular, obviamente debería estar aquí, pero no tiene nada del otro mundo, porque basándose en la inspección se descartaría, acuérdese que el plano es una sustitución de la simplemente, inspección de la parte fotográfica, ay cosa que no se ven, de repente por otro lado, y se lleva al plano, pero en realidad no sabría con exactitud decirle mira, cinco metros, tres metros, no podría. PREGUNTA: Recuerda entonces que oficina o que recinto se encontraba en las adyacencias o al frente de ese sitio que usted dice que presuntamente estaba destinado a la armería. RESPUESTA: Lo que pude notar es que todo estaba cerca, los dormitorios, todo, eso sí pude notar, con exactitud que, medido, no. PREGUNTA: En cuanto a la oficialía de guardia, que usted llama, puede usted indicar con relación al sitio donde está la armería y las habitaciones. RESPUESTA: Llegando a donde está el despacho lo primero que se encuentra es la oficialía de guardia, posteriormente tenemos el cubículo de la armería y luego los dormitorios, muy cerca, todo lo que estaba sucediendo en la oficialía de guardia debió haberse escuchado en los dormitorios porque están muy cerca. PREGUNTA: ahora bien, usted hablo de cuanto el recinto de la armería, hablo también de que no evidencio ningún caso de vulneración alguna de cerradura, podría usted indicar al respecto las características que usted aprecio, en ese cubículo que usted llama armería. RESPUESTA: Sumamente blindado, obviamente, muy hermética, es más cuando nos subimos a la parte de arriba de eso estaba muy compacto, algo muy sólido, es todas las condiciones idóneas que debe tener un depósito para esa magnitud, sumamente fuerte, resistente sin signo de violencia. PREGUNTA: Específicamente cuando hace relación a que aprecio y observo en cuanto a las cerraduras y las llaves de las puertas, no observo ninguna violencia, como observo esas características específicamente en ese recinto destinado a la armería. RESPUESTA: El de la parte de la armería se ve claramente al momento de que se realiza la inspección que estaba bien distribuido como es el deber ser, en una situación para la clasificación de los artefactos que se utilizan en la parte militar, obviamente que no tiene un patrón estándar que diga debe ir así, pero dentro de la lógica que el mismo es un poquito expuesto, el está detrás pasando la oficialía, pero obviamente compacto en su estructura era fuerte fue no había sido violentado ni por el techo, ni tenía ningún tipo de lección, estaba en buen estado. PREGUNTA: Ahora bien, ciudadano experto, en lo que respecta a la cerradura. RESPUESTA: La cerradura también estaba en bien estado, no presentaba ningún tipo de violencia y eso es lo que llama la atención.
Seguidamente el Experto fue interrogado por la Defensa Técnica en los siguientes términos:
Gracias ciudadano juez, PREGUNTA: Ciudadano experto, usted puede recordar cual era las medidas de seguridad que disponía ese comando como usted lo ha llamado en su oportunidad. RESPUESTA: Las medidas de seguridad desde el punto de vista, pudiera especificarse ósea un gendarme, un vigilante, un candado, unas llaves. PREGUNTA: Usted nos puede recrear, tanto al tribunal como los presente que tipo de medida de seguridad observo, tipo candado, cerraduras, alarmas, o cualquiera otra que usted halla observado. RESPUESTA: Para el momento que fui a realizar la inspección ocular estaba abierto, desde el primer momento en que llegamos al sitio ya estaban las puertas abiertas, en su mayoría todo es con llave, no vi mecatillo, cadena. PREGUNTA: Usted puede ilustrarnos si usted fue el primer organismo que realizo la inspección ocular, o ya había otro organismo que realizo inspección ocular en el sitio del suceso. RESPUESTA: Ya estaba el CICPC, allí. PREGUNTA: Usted puede ilustrarnos si después de esa inspección ocular y después de la recusación de evidencias y el barrido que usted señala como observación pudieron realizar algunas pericias que estén dentro del expediente. RESPUESTA: Alguna experticia que se encuentra dentro del expediente? de que tipo? claro obviamente que mi participación está aquí en esta acta, que es la inspección ocular, de aquí se desprende otras experticias obviamente que van hacer una vez que sean colectadas las evidencias tienen que ser remitidas a cada departamento, para que sean evaluadas a través de un experto. PREGUNTA: usted puede indicar a este digno tribunal el documento que usted tiene en sus manos en que ítem corresponde a su firma. en el vuelto folio 66 RESPUESTA: en ítem dos (02). PREGUNTA: Usted ha hablado dentro de su declaración que hicieron unas activaciones especiales en busca de unas huellas latentes ocultas dentro del recinto, usted puede indicar dentro de ese documento que usted tiene en la mano en que parte especifica la reactivación de esas huellas dactilares o la reactivación especiales de que usted habla. RESPUESTA: fíjese usted doctor, cuando hablamos de activación especial, tenemos que tomar en cuenta obviamente que usted no puede despejar una pared, y traérsela al despacho, yo no puedo dañar una estructura violentar la estructura y traérmela al despacho, cuando hablo de activación especial es porque toda la evidencia colectada en el sitio del suceso, adyacente a esta o en su interior, debe ser colectada y sometida a una activación especial, obviamente que tanto en la parte externa como cierta superficie fueran sometidas pero hay otras evidencias que necesitan un mejor trato científico, porque dependiendo de su estructura y de su superficie van hacer evaluadas en el laboratorio criminalística y sometidos a la activación especial. PREGUNTA: En razón de la respuesta que usted da, puede indicar a este tribunal si dentro del acta de inspección que usted tiene en sus manos, se dejó sentado la recolección de algún tipo de huella dactilar, encontrada en la reactivación que se hicieron. RESPUESTA: Al momento de recolectar la evidencia lo vuelvo a especificar, no puedo someter una evidencia a una reactivación de inmediata, porque ella va para activación especial, recuerde que el componente químico de la superficie no es el sitio idóneo, el sitio del suceso trabajar esas muestras porque ella tiene que ir, a un trato especial, y de ahí de esa superficie de esas evidencias colectadas es que se desprende esa huella dactilar.
Posteriormente el Experto fue interrogado por los integrantes del Tribunal Militar en los siguientes términos:
PREGUNTA: Buenas tardes ciudadano experto, cuando usted hizo su exposición usted nombro que pertenecía a una división, a que división pertenecía específicamente al momento. RESPUESTA: Jefe de Laboratorio Criminalística región Aragua. PREGUNTA: Que tiempo tenia usted en esa división para el momento. RESPUESTA: Seis años (06). PREGUNTA: Comisario para el momento que usted realiza la inspección, ustedes promovieron algún material de interés criminalística que guardan relación con los hechos que ustedes fueron a recabar. RESPUESTA: No, cuando se pide el apoyo del laboratorio criminalistico, es para reforzar la parte técnica, en qué sentido en la búsqueda de cualquier evidencia de interés criminalística, que me refiero a eso, por lo menos los envases que estaban adyacente a la entrada de ese despacho, eso es algo que no es típico, no se puede conseguir en la entrada unos envase de comida sin saber que circunstancia, toda evidencia de interés criminalistico que pueda guardar relación con el hecho es tomada en consideración, de ver si todo el sitio es evaluado en su totalidad, porque hay situaciones que están fuera de lugar, me explico un vaso en el suelo, algunas llaves en el suelo, por decir, un ejemplo, ojo que quede claro aquí en el tribunal que no es así es solo un ejemplo, de evaluación de sitios de suceso, entonces una vez que uno va realizando los primeros paso que es la observación, empieza con la búsqueda, seccionando a cada sector indistintamente hasta que recolecta las evidencia y las manda a el departamento de activación y hay son evaluadas, pero de que se van a buscar a perencejo y a saltanejo no, porque hay es que esta la trasparencia de la parte criminalística, no hay ese sentido particular que mira que es este porque es este. PREGUNTA: Buenas tarde ciudadano experto. en el área que usted representa hoy en día en laboratorio, cuantos años pudiera estipular que tiene experiencia en el área: RESPUESTA: Bueno en total 26, 27 años por cumplir. PREGUNTA y en el aria de laboratorio. RESPUESTA. Aquí en Aragua seis 06 años. PREGUNTA: Comisario para quedar un poquito más claro, para el tribunal, este viene escuchando su deposición, que utilizo el termino de armería, y entre las piezas del expediente creo que se hace referencia a otra área que no es armería, le pregunta este tribunal como le denomina en su institución al área donde guardan el armamento. RESPUESTA: La parte del léxico científico policial obviamente que muchas instituciones pueden llegar a presentar este vacío, hay alguno que les dice cartucho a concha, concha cartucho, proyectil bala, bala proyectil, eso es muy complejo con respecto a las terminologías de cada institución, cuando se refiere a la parte de armería puede ser la parte de depósito de arma, la parte de armamento, es algo muy genérico, de repente ustedes los llaman depósito de armamento, depósito de armaría, deposito balístico, o almacén balístico, almacén de armas, todo es variable , pero para el momento de la inspección este pequeño recito, si fungía como depósito de arma, me imagino que eran los armamentos que correspondiente a un despacho porque uno sabe distinguir entre un calabozo, y un depósito de armas, donde van todas las armas del de guardia, del de comisión y eso era lo que me refería, obviamente puedo haber sucedió esa adversidad, porque cuando hablamos de armería lo confunden con un tornero de herrero, donde se reparan armamento, pue no, es un deposito donde se guardan armamentos que pueden ser de manipulación larga o corta. PREGUNTA: El tribunal hace la aclaratoria porque en lo sucesivo se le va realizar algunas preguntas y no se preste a confusión. dejamos por entendió tal y como se ha venido hablando de lo estableció en el expediente se habla de un parque de armas, en el lenguaje militar, y en ese entendió del parque de arma de esa unidad militar, le hace la pregunta en tribunal. usted llega al sitio del suceso bajo que instrucción o como llega usted a darse por enterado, quien lo comisiona, como es notificado para llegar al sitio del suceso. RESPUESTA: mayormente cuando me muevo hacia un sitio es por orden de un superior, porque nosotros no vemos expediente ni averiguamos comisión, nosotros estamos solo para apoyar la parte técnica científica en respecto a una investigación, piden la comisión, mira trasladarse al laboratorio criminalistico, a tal sitio con la finalidad de apoyar científica y criminalistamente a los técnicos que vayan abordar el sitio del suceso, PREGUNTA: Le indicaron cual era el motivo de esa comisión al momento que se le asigna. RESPUESTA: Para el momento que llego no, sino mira se cometió un delito y uno empieza a trabajar, imagínese usted si uno llega a un sitio a ponerse a investigar mi función no es investigación, mi función es puramente buscar evidencias y colectar evidencias. PREGUNTA: ose que este tribunal usted llego al sitio de sucesos para buscar evidencias. RESPUESTA: De interés criminalistico relacionado con este caso. PREGUNTA. Y por eso le pregunta el tribunal de que caso le informaron para buscar esas evidencias. RESPUESTA: De un hurto de unos fusiles, en mi sentido profesional, investigativo yo tengo que descartar todo ese escenario, y en realidad llegar a determinar si en realidad es lo que se dice, desde el punto de vista científico. PREGUNTA: Tomando en consideración de lo que acaba de exponer descartar, para llegar a determinar pudo descartar algo, pudo determinar algo, de su misión cumplida: RESPUESTA: Uno de las gestiones que me llamo más la observación, la modalidad por el delito, es que su totalidad parcial mete todo está en buen estado, mayormente cuando hay ese tipo de delito, robo homicidio ejemplo existen ciertas situaciones irregulares es una situación por ejemplo una robo a mano armada, es muy distinto, pero lo que me llamo la atención es que todo estaba regular en estado de uso y conservación y orden, eso es lo que me sorprende y no es que tengamos una flecha, que nos diga para acá están los culpables, para acá no están los culpables, no el sitio va hablar, hay que entre esto cuando el sitio a usted le habla también, te habla un occiso o un cadáver, eso habla , una situación de otro tipo de delito, usted encuentra todo desordenado, todo fuera de lugar, pero cuando usted encuentra el sitio bien ordenado con su mecanismo, algo pasa aquí, vamos muchas más allá de determinaciones hipotéticas, y uno dice oye pero me sorprende porque todo está bien, en los distintos caso de robos y hurto se encuentra es violencia, eso es una de las características sin ecuánime, para nadie es un secreto por ejemplo alguien se mete a su casa, y usted dice me robaron, y la puerta no todo está bien, que quiere decir eso le quiere decir que alguien le tiene la llave, o le quiere decir que alguien penetro, pues no se con una llave mágica, no quiero ejercer calificativos de ningún tipo sino, que les vuelvo a repetir el sitio habla por sí solo, cuando les digo que habla por sí solo es porque presente, buen uso de conservación y todo se observaba. PREGUNTA: Ciudadano comisario visto su deposición el tribunal entiendo que estamos hablando de una carrera criminalística, en apoyo a la investigación, vamos a situarnos en el uso de la armería, en el lenguaje militar es parque de armas, situando en el contexto de situación macroscópica, en el momento de la experticia o observación que tipo de sistema de seguridad, eso solo enfocándonos en la armería, que tipos de sistema de seguridad está dentro de ese recinto, que usted pudo observar. RESPUESTA: Adyacente allí había una cámara, e inclusive estaba tan bien estructurado que inclusive usted tenía la posibilidad de subirse al techo porque es de puro concreto armado, es fuerte, es un mecanismo muy fuerte, lo que hubiese pasado fuera o dentro ese concreto no lo tumba nadie, la puerta era de metal, sumamente fuerte. PREGUNTA: no recuerda otro tipo de seguridad, no había más nada. RESPUESTA: En realidad no me acuerdo, lo que si vi es que estaba en buen estado, no había sido violentado. PREGUNTA: Situémonos en los dormitorios, cuantos dormitorios recuerda usted que eran cerca del depósito de armas. RESPUESTA: Que yo recuerde eran dos, uno adyacente a la oficialía y otro más a otras y obviamente que en la disposición auditiva esto estaban cercano, no que un dormitorio aquí y el otro por allá, no estaban cerca y es por eso lo ventajoso de la ubicación en el plano, obviamente todo lo que ocurría en esa oficialía de guardia allá se escuchaba en ambos dormitorios. PREGUNTA: Usted recuerda aparte de los utensilios de comida, que otro tipo de elemento criminalistico colecto. RESPUESTA: Eso es envase afuera, ciertos segmentos de papel, espejo, que parecía parte de un vehículo, como un espejo retrovisor, inclusive se verifico si había algún vehículo que correspondiera con esa parte de acoplamiento de ese espejo y no, inclusive se evaluaron las adyacencias de ese sitio. PREGUNTA: Basándonos en esa observación de las adyacencias, usted observo algo distinto de cerca perimétrica algún tipo de elemento que cercara esa parte externa. RESPUESTA: En la parte externa lo que llama la atención es esa ventanilla del baño, que queda abierta para el momento, llama la atención porque todas estaban cerradas, y adyacente a esa misma ventanilla estaba la cuestión del instrumento eléctrico. muy llamativo un esmeril en un baño.
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración de experto, se puede apreciar que la misma fue rendida por el Comisario Jefe JOSÉ GREGORIO SILIANI, en su condición de experto promovido por la Fiscalía Militar, quien actualmente es el Director del Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Penales Científicas y Criminalística, región Aragua. El citado experto informó sobre una Inspección Técnica que realizó en el sitio del suceso; específicamente en la hacienda “Indio Rangel” (hacienda presidencial), ubicada en la carretera panamericana, sector la quebrada, vía La Victoria, san mateo, la victoria estado Aragua, lugar donde fueron sustraídas las armas de fuego, cargadores y municiones, inspección técnica ésta, realizada a través del método de observación, constatando lo siguiente: que las ventanas y puertas, entre ella la puerta principal de entrada al inmueble, donde está la recepción, las de dormitorios y oficinas, en especial la del depósito de armas, (parque de armas), no presentaban ningún signo de violencia, sus cerraduras se encontraban en buen estado. Lo cual se hilvana con declaración del ciudadano Detective Jefe DAVID PALENCIA, quien manifestó que, durante la investigación, en una serie de entrevista, entre ellas, una que le realizaron el Sargento Viemil Cedillo, confesó su participación en el hecho, así mismo encamino a la comisión del C.I.C.P.C. hasta su residencia, ubicada en el barrio Cartanal, Casa Sin Número, Específicamente Detrás de la Unidad Educativa 24 de junio, Santa Teresa, Municipio Independencia, estado Miranda; lugar donde consiguieron enterrados en la sala del inmueble, cubierto con una capa de cemento, parte de las armas de fuego, cargadores y municiones, sustraídas el día 5 de febrero del año 2016, hacienda “Indio Rangel” (hacienda presidencial), ubicada en la carretera panamericana, sector quebrada en san mateo la victoria estado Aragua. Es por ello que del análisis efectuado surgen elementos de convicción y de relevancia criminalística, información emanada de una fuente precisa y confiable, aportando información precisa respecto a las consecuencias del hecho.
Es así que apreciada como ha sido la presente declaración, se denota que los dichos de este experto son de naturaleza técnica científica, en razón a su profesión, arte u oficio y que la información aportada, fue producto de una Inspección técnica, realizada en el sitio del suceso, en aras de la búsqueda de la verdad como fin último del proceso. Es por ello que al ser valorada dicha declaración de experto, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aporta a estos juzgadores una presunción, respecto a la consecuencia generada por el hecho en estudio, así como en lo atinente al cuerpo del delito de los tipos penales de militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, así como la consecuente responsabilidad penal de los acusados: Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN, Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, en cuanto a la comisión de los mismos.
Inspector PEDRO JOSE HERNANDEZ AVENDAÑO, en su condición de experto promovido por la Fiscalía Militar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalística, quien previamente juramentado, y quien, sin tener impedimento para rendir declaración, al ser interrogado acerca de su actuación en el presente asunto, expuso lo siguiente:
“…reconozco a la audiencia que se está efectuando en estos momentos en la recuperación de 21 fusiles, perteneciente a la Fuerza Armada Nacional...”.
Posteriormente el Experto fue interrogado por el representante del Ministerio Público en los siguientes términos:
PREGUNTA: ciudadano Inspector Pedro Hernández, reconoce usted el contenido de la referida Acta de Vista Domiciliaria. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Reconoce usted la firma suya aparece allí, indique usted específicamente cual fue las acciones que usted cumplió en esa visita domiciliaria. RESPUESTA: Si, reconozco mi firma, recuerdo que llegamos al sitio en CARTANAL en los Valles de Tuy, y fue de recolectar las evidencias. PREGUNTA: Cuando dice recolectar las evidencias a que se refiere. RESPUESTA: Es en el momento de la incautación de las evidencias levantamos la cadena de custodia, para recolectar las evidencias para recuperación de la evidencia. PREGUNTA: puede usted indicar o nombrar las evidencias. RESPUESTA: Se trata de 20 fusiles, y un fusil AK, como dice acá la recuperación de 76 cargadores, 04 cargadores AK 103. PREGUNTA: recuerda usted como era el recinto. RESPUESTA Era un sitio cercano de una escuela, era una sola pieza, una sola casa, no tenía divisiones adentro de la casa, estaba con varios objetos, si mal no recuerdo donde al final del espacio, estaba enterrado los fusiles, PREGUNTA: Ahora bien, a efectos de aclarar a los ciudadanos magistrados, usted nos hace mención y me permito señalar, habla de una escuela, nos habla del sector CARTANAL, nos habla del hallazgo del armamento, nos habla del sitio que tenía una sola pieza, puede usted aclarar específicamente en que sitio de ese recinto, como ubicaron esas evidencias que usted hace mención. RESPUESTA: Como tal como le vuelvo y le repito la entrada del caserío, son como casas rurales, al final de esas casa rural habían pieza grande aproximadamente como de cuatro (4) metros por dos (2) metros, con una puerta y una ventana si mal no recuerdo, estaba cerca aledaño a un sitio boscoso, mucho monte, mucha melaza, luego que nosotros logramos incorporar dentro de la habitación en el espacio, se logró al final de la sala una cuna, debajo de la cuna, estaba el piso trabajado con cemento, y luego a través de los testigos se consiguieron unas herramientas para luego escarbar y abajo esta toda las armas decomisadas. PREGUNTA: Cuando usted dice al final de la sala, puede indicar específicamente a que se refiere. RESPUESTA: Lo que pasa es que el espacio no tenía divisiones como tal, no tenía cuarto ni nada, sino era un espacio abierto, cubierto de cuatro paredes una puerta y una ventana. PREGUNTA: De acuerdo a las características de ese sitio ese recinto, a que se refiere. RESPUESTA: Como era de noche realmente no me recuerdo así, solamente el espacio, específicamente al rededor no había muchas cosas, era como una serie de cosas viejas, una cocina vieja, algo allí que estaba allí como armado, PREGUNTA: Cuál es su función específica, en ese momento cuando llegan a ese recinto en cuestión. RESPUESTA: Es de prestar la seguridad del inmueble como tal con los testigos evidentemente no encontramos ninguna persona ahí, con seguridad se especifica dos funcionarios para que hagan la fijación fotográfica y colectar las evidencias como tal, ese fue mi trabajo, colectar las evidencias. PREGUNTA: Que evidencia específicamente recolecto. RESPUESTA: Vuelvo y le repito 20 fusiles marca COLT modelo m4, calibre 156, 76 cargadores m4 calibre 156, un fusil marca AK 103 y 04 cargadores AK. PREGUNTA: Usted señala, hace mención en dos funcionarios, no puede indicar a que se refiere. RESPUESTA: bueno dos funcionarios específicos no me recuerdo el nombre del otro funcionario, pero si estábamos muchos funcionarios, por la aprehensión del caso, que son todos los que aparecen en el Acta Domiciliar de aquí en este expediente. PREGUNTA: Usted habla de la aprehensión del caso, ustedes realizaron alguna aprehensión de algún ciudadano RESPUESTA: En ese momento no, posteriormente si se hicieron, anterior se hicieron aprehensión y luego se volvió hacer aprehensión. PREGUNTA. puede usted aclarar en cuanto a la aprehensión que se hizo. RESPUESTA: Después de cometerse el hecho en cuestión, fuimos a la oficina del despacho, en compañía de civiles y militares, luego de un Acta de interrogatorio, de entrevista policial eso es en la parte de investigación se logró determinar la confesión de uno de ellos, en donde se encontraba los que fueron participe del hecho como tal y donde se encontraba las evidencia, luego de ahí se constituyó una comisión que fue la que se dirigió a ese sector. PREGUNTA: Usted dice que a sitio al despacho puede indicar donde se encontraba ese despacho. RESPUESTA: Sub-Delegación de La Victoria, que es la jurisdicción de donde se cometió el hecho. PREGUNTA: Inspección Técnica Policial No. 00249, de fecha 06 de febrero del 2016, el ítem 32. folio 162 al 169, reconoce usted el contenido de la inspección técnica de No. 00249 de fecha 06 de febrero del 2016, reconoce su firma y puede indicarnos en que ítem RESPUESTA: Si reconozco el contenido y mi firma está en el ítem ocho (08).
Posteriormente el Experto fue interrogado por la defensa técnica en los siguientes términos:
Gracias ciudadano Juez presidente, PREGUNTA: Ciudadano Inspector buenas tardes, usted acaba de decir que reconoce su firma dentro de ese documento, puede usted especificar dentro del folio 159, cual de todas estas firmas corresponde la suya. RESPUESTA: El número cinco (5). PREGUNTA: Usted puede indicarnos a que división pertenecía usted en el momento de la investigación. RESPUESTA. La División Nacional Contra Robos. es todo ciudadano juzgador. PREGUNTA: esta defensa solicita, se ponga a la vista del ciudadano inspector el folio 159 de la pieza 01, si es posible, en razón de que el identifico una firma hace uno instantes no sé si hubo alguna confusión, no sé, pero esta firma que el identifico anteriormente no corresponde con esa firma, aprovechando que lo tenemos aquí y la transparencia de los asuntos es pertinente que nos aclare si no hubo una duda hay con la identificación de la firma. RESPUESTA: La del folio 159 es la numero cinco (05) y la del folio 165 número ocho (08).
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración de experto, se puede apreciar que la misma fue rendida por el Inspector PEDRO JOSE HERNANDEZ AVENDAÑO, en su condición de experto promovido por la Fiscalía Militar, quien, para el momento de realizar actuaciones en el presente asunto penal, pertenecía a la División de Robo, del Cuerpo de Investigaciones, Penales Científicas y Criminalística, Caracas, Distrito Capital. El citado experto informó sobre su participación de recolección de evidencia, durante una visita domiciliaria, que realizaron en los Valles del Tuy, sector Cartanal, muy cerca de un colegio, donde en una vivienda, localizaron enterados, cubierto con una capa de cemento, 20 fusiles marca COLT modelo m4, calibre 156, 76 cargadores m4 calibre 156, un fusil marca AK 103 y 04 cargadores AK. Así mismo que lograron llegar a la dirección, lugar donde se encontraban las armas, en razón de la información que aportaron unos militares, durante una serie de entrevista que le realizaron en el despacho de la sub delegación del C.I.C.P.C. de la Victoria, estado Aragua, igualmente que esos militares que dieron la información manifestaron su participación en la sustracción de las armas de fuego, vehículo. Lo cual se hilvana con declaración del ciudadano Detective Jefe DAVID PALENCIA, quien manifestó que, durante la investigación, en una serie de entrevista, entre ellas, una que le realizaron el Sargento Viemil Cedillo, confesó su participación en el hecho, así mismo encamino a la comisión del C.I.C.P.C. hasta su residencia, ubicada en el barrio Cartanal, Casa Sin Número, Específicamente Detrás de la Unidad Educativa 24 de junio, Santa Teresa, Municipio Independencia, estado Miranda; lugar donde consiguieron las armas e fuego. sustraídas el día 5 de febrero del año 2016, hacienda “Indio Rangel” (hacienda presidencial), ubicada en la carretera panamericana, sector quebrada en san mateo la victoria estado Aragua. Es por ello que del análisis efectuado surgen elementos de convicción y de relevancia criminalística, información emanada de una fuente precisa y confiable, aportando información precisa respecto a las consecuencias del hecho.
Es así que apreciada como ha sido la presente declaración, se denota que los dichos de este experto son de naturaleza técnica científica, en razón a su profesión, arte u oficio y que la información aportada, fue producto de una Visita Domiciliaria, Inspección técnica, realizada en el lugar donde se consiguieron las armas, en aras de la búsqueda de la verdad como fin último del proceso. Es por ello que al ser valorada dicha declaración de experto, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aporta a estos juzgadores una presunción, respecto a la consecuencia generada por el hecho en estudio, así como en lo atinente al cuerpo del delito de los tipos penales de militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, así como la consecuente responsabilidad penal de los acusados: Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN, Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, en cuanto a la comisión de los mismos.
Inspectora Jefe Aponte Parra Lisbeth Carmen, su condición de experto promovido por la Fiscalía Militar, adscrita, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación La Victoria, estado Aragua. quien previamente juramentada, y quien, sin tener impedimento para rendir declaración, al ser interrogado acerca de su actuación en el presente asunto, expuso lo siguiente:
“…Se tiene conocimiento de un hecho punible ocurrido en la entrada de la Victoria ciudad San Mateo, hacia la vía de San Mateo, de un robo de cierta cantidad de fusiles que fueron sustraídos de un puesto o de un comando Militar, de inmediato se constituyen las comisiones y se apersonan al sitio, a fin de practicar la inspección técnica policial e iniciar las primeras diligencias del caso que se ameriten. A partir de allí se apertura la averiguación, una averiguación de investigación Penal la cual arroja todo lo que aparece estipulado en las actas, entrevistas, detenidos, y culmina con la recuperación de unos fusiles los cuales fueron extraídos del cuartel o del sitio donde fueron sustraídos los mismos. Esto es todo...”.
Posteriormente la Experto fue interrogado por el representante del Ministerio Público en los siguientes términos:
PREGUNTA: ciudadano Juez solicito que se ponga de vista y manifiesto de acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del código Orgánico Procesal Penal a los fines de que reconozca su contenido y su firma del siguiente documento y prueba. Inspección Técnico Judicial N°00236 de fecha 5 de febrero del 2016 que se encuentra ubicado en la pieza N° 1, folio del 65 al 90, también de igual forma ciudadano Juez solicito que sea incorporado por su lectura de acuerdo a lo establecido en el artículo 322 de esta prueba documental por su lectura parcial. Es todo ciudadano Juez. RESPUESTA: Sí reconozco el contenido y firma.
Posteriormente la Experto fue interrogada por la Defensa Técnica en los siguientes términos:
Esta Defensa Técnica no tiene pregunta.
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración de la experta, se puede apreciar que la misma fue rendida por una Inspectora, adscrita al C.I.C.P.C. Sub Delegación de la Victoria, estado Aragua Referida funcionaria policial, el día 5 de febrero de 2016, se hizo presente Hacienda “Indio Rangel” (Hacienda presidencial), ubicada en la carretera panamericana, sector quebrada en San Mateo La Victoria Edo Aragua. Lugar donde fueron sustraídas las armas de fuegos y cartuchos; con el fin de realizar inspección técnica, Ahora bien, en razón al testimonio rendido por la ciudadana experta, queda demostrado que, por medio de la inspección técnica, la sustracción de armas de fuego, de la hacienda Indio Rangel, lugar donde se encuentra funcionando la unidad militar de seguridad presidencial, (Guardia de Honor). Es por ello que del análisis efectuado surgen elementos de convicción y de relevancia criminalística, información emanada de una fuente precisa y confiable, aportando información precisa respecto a las consecuencias del hecho.
Es así que apreciada como ha sido la presente declaración, se denota que los dichos de esta experta son de naturaleza técnica científica, en razón a su profesión, arte u oficio y que la información aportada, fue producto de la práctica de una Inspección Técnica, en aras de la búsqueda de la verdad como fin último del proceso. Es por ello que al ser valorada dicha declaración de experta, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aporta a estos juzgadores una presunción, respecto a la consecuencia generada por el hecho en estudio, así como en lo atinente al cuerpo del delito de los tipos penales de militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, así como la consecuente responsabilidad penal de los acusados: Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, en cuanto a la comisión de los mismos.
Inspectora Agregada TERESA PINTO titular de la Cedula de Identidad No. V-11.771.969, en su condición de experto promovido por la Fiscalía Militar, adscrita al Laboratorio de Criminalística del C.I.C.P.C. Maracay, estado Aragua. al ser interrogado acerca de su actuación en el presente asunto, expuso lo siguiente:
“…En aquella oportunidad me traslade de comisión con el Comisario JOSE GREGORIO SILIANI, el Detective Agregado JULIO BLANCO, los expertos técnico ALFREDO NAVA y LENNY LOPEZ. Nos solicitaron el apoyo técnico criminalística, por cuanto se habían llevados unos fusiles de dicho comando militar, esta experticia que me ponen a la vista, esta inspección técnica policial, la parte nuestra es la parte técnica, todo lo que tiene que ver con las experticias que se realizaron en ese lugar, no solicitaron levantamiento planímetro, solicitaron experticia de activaciones especiales, esa son las experticias que nosotros la parte criminalística técnico criminalística realizamos esta inspección técnica, la jefa de esa sala técnica de la sub-Delegación la Victoria es la INSPECTOR JEFE IVETTE APONTE, son ellos los que suscribe la inspección y hacen la fijación fotográfica del sitio del suceso, aparecemos mencionado, me imagino porque era una comisión mixta, estábamos nosotros por la parte científica, nos colocaron aquí, pero quien la suscribe son los funcionarios adscritos a la sala técnica de la sub-delegación La Victoria, hago mención que el experto profesional LENNY LOPEZ, el renuncio a nuestra institución y salió del país.. Es todo…”.
Posteriormente el Experto fue interrogado por el representante del Ministerio Público en los siguientes términos:
PREGUNTA: Ciudadana experta basada en su exposición usted señala su participación en la misma, puede usted informar si usted reconoce el contenido de esa inspección técnica la cual usted acaba de apreciar. RESPUESTA: Si, nosotros éramos como observadores, me explico verdad, quien suscribe son los funcionarios adscritos a la sala técnica, la inspección técnica policial es la descripción del sitio de los acontecimiento, con que finalidad se realiza, con la finalidad de fijar y colectar todas las evidencia de interés criminalísticas que se consigan en ese lugar, ese día creo que por la fijación fotográfica, se fija el vehículo, se fija los receptáculos que se consiguen en la parte externa de dicha estación, se fijan unas ventanas, que son las que dan acceso al área del baño, por la parte externa de la estructura, se fijaron la parte principal que es la entrada a dicho recinto, ese recinto da a una oficialía de guardia, donde había un cuarto, eso sí lo recuerdo, había un cuarto donde se encontraba en resguardo las armas que se llevaron en aquella oportunidad, creo que se realizaron activaciones especiales, si no recuerdo, no sé si llegaron a recolectar huellas de verdad desconozco, fue el trabajo técnico criminalística, que se realizó en ese hecho, pero la función aquí de los funcionarios adscrito a sala técnica, ellos fueron los que fijaron y colectaron. PREGUNTA: ¿Ciudadana experta, usted habla de un sitio de suceso, puede usted indicar si recuerda la ubicación de ese sitio del suceso? RESPUESTA: Eso es creo que donde está el puente que divide la victoria y san mateo, allí está un comando militar. PREGUNTA: ¿Ciudadana experta, usted aprecia con su vista, y habla de que conoce el contenido del documento, puede usted ser concisa en cuanto a la parte de la participación suya en la elaboración de la pericia técnica? RESPUESTA. No, ósea a nosotros cuando son sitios por lo menos de esta magnitud que se trataba de un hurto de armas de fuegos, allí siempre piden la parte criminalística con qué fin es la parte criminalística, acuérdese que nosotros somos la ciencia de la institución, la parte científica, se realiza lo que es la experticia del levantamiento planímetro, por eso es que digo no sé si está aquí en el expediente, donde se fija desde la entrada hasta donde estaba la oficina donde está el reguardo de las armas de fuego, el experto planímetro también puede fijar las evidencias colectadas, porque él fue al momento del hecho, fue como se dice, en caliente, que las evidencias no habían sido colectada por los técnicos, se activa la parte de procesos especiales todo lo que se pueda activar en su oportunidad, se le practico, esa es la parte científica nuestra, esta parte es la parte técnica, correspondiente al área técnica que tiene la sub-Delegación La victoria. PREGUNTA: Ciudadana experta, recuerda usted cuando hace mención al sitio del suceso, las características del sito del suceso. RESPUESTA: En esa oportunidad ellos los describen como un sitio de sucesos mixto, motivado que el vehículo, se encontraba en la parte externa de dicho recinto y de allí en la parte externa donde estaba el vehículo, y los receptáculos posteriormente se procede a entrar que es cuando es el sito del suceso cerrado, por eso se denomina suceso mixto. PREGUNTA: Usted habla justamente de lo que tiene conocimiento, habla de una situación de un armamento, recuerda si usted en el sitio del suceso pudo apreciar el sitio donde se encontraba ese armamento antes de ser sustraído?, RESPUESTA: No, yo recuerdo que era un cuarto creo que había cámaras, entonces imagínese, nosotros cubrimos todo el estado Aragua, es difícil recordar los actos con exactitud, pero si recuerdo este caso porque el motivo que nos guio allá, fue por la cantidad de armas que se llevaron en ese momento y era un cuartico que tenían sus repisas donde estaban montados, creo que había un televisor si no me equivoco, y las cámaras. PREGUNTA: Recuerda usted donde estaba ese cuartico, donde estaba ubicado, una vez usted ingresa a ese sitio, en cuanto a distancia. RESPUESTA: En la parta interna al pasar la estructura cerrada, está la entrada, se pasaba cruzando para allá (mostrando la foto) se encontraba ese cuarto, ósea no está afuera de la estructura si no dentro dela estructura del comando militar. PREGUNTA: Puede usted indicar envase a ese sitio cerrado a que usted hace mención, si había otro tipo de oficina, anexo o adyacentes a ese cuarto que usted llama donde estaba presuntamente las armas. RESPUESTA: No el área del baño que se llegaba donde había varias puertitas.
Posteriormente el Experto fue interrogado por la defensa técnica en los siguientes términos:
PREGUNTA: Experto nos puede indicar en el folio 66 y su reverso donde dice los comisionados, los puede identificar o puede identificar cuál de las nueve (09) firmas le pertenece. RESPUESTA: a ninguno. que se deje constancia en acta ciudadano juzgador.
Seguidamente la Experta fue interrogado por los jueces integrantes del Tribunal Militar en los siguientes términos:
PREGUNTA: Buenos días ciudadana experto, al momento de su deposición usted hace referencia haberse trasladado a un sitio el cual usted identifico como ubicado pasando el puente de san mateo hizo indicación de que era una unidad militar, si nos ubicamos en ese día, que orden recibí usted sobre qué actuación iba a practicar, que le indicaron a usted. RESPUESTA: Íbamos a prestar apoyo técnico criminalística. PREGUNTA: Ese apoyo técnico le indicaron precisamente a que iba referir. RESPUESTA: No, porque el apoyo técnico criminalística, es una ves que nosotros llegamos al sitio del suceso evaluamos, que es lo que se puede trabajar criminalistamente. PREGUNTA: ¿puede indicarle a este tribunal por orden de quien emano esa instrucción, de que persona emano esa orden? RESPUESTA: a nosotros nos hicieron llamadas telefónicas de la Sub-Delegación La Victoria, notificando el robo de unas armas de fuego y por tal motivo ameritaban la presencia del departamento criminalística al sitio del hecho. PREGUNTA: tomando en consideración en el sitio del suceso como bien usted lo indico es un sitio de suceso mixto, entiéndase abierto y cerrado, tomando en consideración también, que la parte externa, el área abierta donde usted señalo, un vehículo y después hizo referencia que ingresaron a una estructura, puede referirnos, pudiera ilustrarnos qué tipo de evidencia de interés criminalística encontró o pudo hallar. RESPUESTA: la evidencia la recolecta el funcionario, se localizó, voy hablar por el montaje fotográfico porque así solo no lo recuerdo bien, ellos colectaron en la parte externa... PREGUNTA: Disculpe ciudadana experta, quiero saber si usted en su actuación recolecto alguna evidencia de interés criminalística, porque ahora se está basando lo que hizo el otro funcionario, quiero saber si usted lo realizo. RESPUESTA: No, es que el recorrido se hizo sal técnica y criminalística, ellos fijas por lo menos, eso era lo que le iba a decir, por lo menos la evidencia que se encontró en el tanque de inodoro, la ventana fragmentada en lo que está abierta, de ahí se practica las experticias. PREGUNTA: ¿Y su participación como tal en la actuación se limitó a? si nos pudiera indicar específicamente. RESPUESTA: No nosotros no somos limitante, nosotros vamos y apoyamos a la parte, ósea nosotros podemos apoyar la parte técnica, manifestándole puede recabar esto, por ejemplo fija el vehículo, fija estos receptáculos que están aquí, vamos a la parte interna, fija la ventana por que la ventana se ve que la abrieron, fija la parte externa, todo eso se le va diciendo al técnico pero él es el encargado de fijar en el sitio del suceso, no nosotros, el técnico colecta, embala, y posteriormente esas evidencias colectadas y embaladas son llevadas al departamento criminalística Aragua para su respectiva investigación. PREGUNTA: El Tribunal quiere quedar claro muy específicamente en su actuación ya nos está indicando que ustedes como apoyo le van indicando colectan lo que van haciendo, reitera el tribunal la pregunta, usted puede señalar, usted específicamente si recuerda, que fue indicándole a esos funcionarios que los acompañaba, que iban a colectar o que iban a fijar, recuerda usted que le indico precisamente. RESPUESTA: El vehículo, los receptáculos, cuando entramos en el cuarto donde se encontraban las armas que se fijaran todo como estaba, el área del baño, el esmeril que se encontraba en tanque del inodoro. PREGUNTA: De estas áreas, de estos objetos que usted le pone a fijar a sus compañeros hubo alguna área señalada por usted o de estos objetos que le llamara la atención con particularidad sobre algún aspecto criminalística de interés, como tal. RESPUESTA: No, lo que pasa es que cuando nosotros nos trasladamos al sitio va un experto, en cada área, en esa oportunidad dejamos que el funcionario LENNY LOPEZ, que era para ese entonces el funcionario experto en el área de microanálisis o sea jefe en esa área, que el observara y el viera si podía trasplantar algún frasco o no, ese trabajo se lo dejamos a él, lo que pasa es que yo posteriormente cuando me encontraba allí me toco con el Comisario Siliani que estaba a cargo de la comisión, por cuanto ese día mataron a un policía en una unidad policial y ese día me toco retirarme del sitio.
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración de la experta, se puede apreciar que la misma fue rendida por una Inspectora, adscrita al Laboratorio de Criminalística del C.I.C.P.C. Maracay, estado Aragua. Referida funcionaria policial, en apoyo técnico criminalística, el día 5 de febrero de 2016, se hizo presente Hacienda “Indio Rangel” (Hacienda presidencial), ubicada en la carretera panamericana, sector quebrada en San Mateo La Victoria Edo Aragua. Lugar donde fueron sustraídas las armas de fuegos y cartuchos; con el fin de realizar inspección técnica, fijación fotográfica, así mismo manifestó mencionada profesional policial que logro observar un cuartico, lugar donde había repisas vacías, las cuales eran utilizadas para ubicar las armas de fuego que fueron sustraídas. Ahora bien, en razón al testimonio rendido por la ciudadana experta, queda demostrado que por medio de la inspección técnica y fijación fotográficas, la sustracción de armas de fuego, de la hacienda Indio Rangel, lugar donde se encuentra funcionando la unidad militar de seguridad presidencial, (Guardia de Honor). Es por ello que del análisis efectuado surgen elementos de convicción y de relevancia criminalística, información emanada de una fuente precisa y confiable, aportando información precisa respecto a las consecuencias del hecho.
Es así que apreciada como ha sido la presente declaración, se denota que los dichos de esta experta son de naturaleza técnica científica, en razón a su profesión, arte u oficio y que la información aportada, fue producto de la práctica de una Inspección Técnica y fijación fotográfica, en aras de la búsqueda de la verdad como fin último del proceso. Es por ello que al ser valorada dicha declaración de experta, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aporta a estos juzgadores una presunción, respecto a la consecuencia generada por el hecho en estudio, así como en lo atinente al cuerpo del delito de los tipos penales de militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, así como la consecuente responsabilidad penal de los acusados: Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, en cuanto a la comisión de los mismos.
Detective Agregado JULIO CÉSAR BLANCO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.040.299, en su condición de experto promovido por la Fiscalía Militar, Jefe de Análisis del área de reconstrucción del hecho, aun trabajando en el Departamento Criminalística Aragua, quien previamente juramentado, y quien, sin tener impedimento para rendir declaración, al ser interrogado acerca de su actuación en el presente asunto, expuso lo siguiente:
“…El motivo por el cual estoy acá es porque yo fui a ese sitio, pero como apoyo técnico pues, pero en sí en realidad mi parte que es la reconstrucción de hecho, en este caso el levantamiento planímetro, el retrato hablado por equis circunstancia, allí no se realizó nada de eso, es lo que yo sé, fueron un conjunto de funcionarios para abordar el sitio por completo, en caso de que hiciera falta alguien ya lo teníamos allí a la mano, es todo...”
Posteriormente el Experto fue interrogado por el representante del Ministerio Público en los siguientes términos:
PREGUNTA: “Buenos días a todos los presentes, gracias ciudadanos Magistrados, solicito por favor que se le exponga a la vista la Inspección Técnico Policial Nro. 00236, de fecha 05 de febrero de 2016, con la correspondiente fijación fotográfica, inserta en la pieza N° 1, folios 65 al 90.”. ¿Diga usted si ratifica el contenido y firma de la Inspección Técnico Policial Nro. 00236, de fecha 05 de febrero de 2016, con su respectiva fijación fotográfica? RESPUESTA: Esa fijación fotográfica es realizada por los funcionarios de la Subdelegación La Victoria, en este caso yo no suscribí eso a lo referente a la inspección, de eso se encarga la parte investigativa pues de los que llevan ese caso, la parte técnica de esa subdelegación, en este caso yo fui al sitio como lo dije la primera vez, pero en apoyo, en la parte de la inspección no sé qué contenido tiene allí o que se realizó, pero decirle que se fijó o que no, no tengo conocimiento de eso. PREGUNTA. ¿Puede indicar de manera puntual, cual fue la función que usted desempeñó al ir al sitio del suceso? RESPUESTA. Me explico, cuando se conforma el equipo de laboratorio para ir a equis sitio, en este caso como es un caso de connotación, un caso de relevancia, se va a la parte de microanálisis, audiovisual, planimetría, balística, todos en global, nosotros asistimos, estamos en el sitio pero cuando llegamos allá se inspecciona el sitio pero estamos allí a la expectativa, necesitamos una persona de microanálisis que haga una activación de huellas, está allí, necesitamos una cámara allí, en donde está el de audiovisual, aquí está el de audiovisual, de una vez trabajamos, pero si en sí no hay fijación en el sitio, yo me mantengo en el sitio esperando mi actuación dentro del sitio, al igual que en la parte anterior que vino el experto en balística, que era la INSPECTORA TERESA PINTO, ella no realizó nada tampoco, esperando que si hay algo con respecto a balística o audiovisual, ellos abordan el sitio, no tienen que esperar que vengan de Maracay hasta la Victoria para poder trabajar, ya está conformado el departamento allí en total. PREGUNTA. ¿Dentro de su especialidad diga usted que realizó dentro del sitio? RESPUESTA. Nada. Es todo Ciudadano Magistrado.”
Posteriormente el Experto fue interrogado por el representante del Ministerio Público en los siguientes términos:
En este sentido la defensa no realizó pregunta al experto.
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración del experto, se puede apreciar que la misma fue rendida por un funcionario, adscrito al Laboratorio de Criminalística del C.I.C.P.C. Maracay, estado Aragua, en este caso el funcionario estuvo presente en el sitio del suceso, Hacienda “Indio Rangel” (Hacienda presidencial), ubicada en la carretera panamericana, sector quebrada en San Mateo La Victoria Edo Aragua. Lugar donde fueron sustraídas las armas de fuegos y cartuchos, en apoyo a la comisión del C.I.C.P. Sub Delegación de la Victoria, quienes realizaron fijación fotográfica y colección de evidencias de interés criminalística. Es por ello que del análisis efectuado surgen elementos de convicción y de relevancia, información emanada de una fuente precisa y confiable, aportando información precisa respecto a que sí ocurrió el hecho.
Es así que apreciada como ha sido la presente declaración, se denota que los dicho por este funcionario, fue producto de un apoyo realizado a funcionarios del C.I.C.P.C. de la Sub Delegación de la Victoria, estado Aragua. Es por ello que al ser valorada dicha declaración de experto, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aporta a estos juzgadores una presunción, respecto a la consecuencia generada por el hecho en estudio, así como en lo atinente al cuerpo del delito de los tipos penales de militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA.
Funcionario NAVARRO GONZALEZ ALFREDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 13.812.017, experto técnico tres (3) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actualmente me desempeño con el cargo de Jefe de los Servicios en el Departamento Criminalistico Aragua, tengo catorce (14) años de servicio en la institución.” en su condición de experto promovido por la Fiscalía Militar, Jefe de Análisis del área de reconstrucción del hecho, aun trabajando en el Departamento Criminalística Aragua, quien previamente juramentado, y quien, sin tener impedimento para rendir declaración, al ser interrogado acerca de su actuación en el presente asunto, expuso lo siguiente:
“…Vengo para acá porque estoy citado para éste juicio y aparezco en un acta que es una inspección técnica porque ese día fuimos al sitio, porque yo pertenezco al Departamento Criminalística y fuimos a apoyar el sitio, pero de verdad desconozco el motivo por el cual aparezco en esa acta, me imagino que solo por hacer acto de presencia, pero yo no subscribí ninguna experticia en ese momento no había algo de interés criminalistico en que mi departamento hiciera algún tipo de experticia. Es todo…”
Posteriormente el Experto fue interrogado por el representante del Ministerio Público en los siguientes términos:
PREGUNTA: ¿Ciudadano experto qué tipo de apoyo prestó? RESPUESTA. Este hecho fue cubierto por la subdelegación la Victoria, yo pertenezco al Departamento criminalistico Aragua, cuando ocurre un hecho el investigador en este caso y los técnicos solicitan apoyo del Departamento criminalistico, nosotros nos dirigimos al sitio en una comisión mixta, porque va informática, va microanálisis, van varios departamentos, para atacar el sitio del suceso, ese día simplemente mi persona, fui porque ese día estaba en el departamento de experticia de informática, pero no subscribí ningún tipo de experticia ya que no había nada que hacer por mi departamento. Es todo.”
Posteriormente el Experto fue interrogado por los representantes de la Defensa Técnica en los siguientes términos:
PREGUNTA: “Ciudadano Jueces solicito muy respetuosamente que le sea exhibida la prueba documental al experto, señalada como Inspección Técnica Policial Nro. 00236, de fecha 05 de febrero de 2016, folios 65 al 90 de la pieza N° 1.” ¿Puede indicarle a este Tribunal si en el vuelto del folio 66 aparece su firma subscribiendo el acta respectiva? RESPUESTA. Negativo no aparece mi firma. Es todo.”
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración del experto, se puede apreciar que la misma fue rendida por un funcionario, adscrito al Laboratorio de Criminalística del C.I.C.P.C. Maracay, estado Aragua, en este caso el funcionario estuvo presente en el sitio del suceso, Hacienda “Indio Rangel” (Hacienda presidencial), ubicada en la carretera panamericana, sector quebrada en San Mateo La Victoria Edo Aragua. Lugar donde fueron sustraídas las armas de fuegos y cartuchos, en apoyo a la comisión del C.I.C.P. Sub Delegación de la Victoria, quienes realizaron fijación fotográfica y colección de evidencias de interés criminalística. Es por ello que del análisis efectuado surgen elementos de convicción y de relevancia, información emanada de una fuente precisa y confiable, aportando información precisa respecto a que sí ocurrió el hecho.
Es así que apreciada como ha sido la presente declaración, se denota que los dicho por este funcionario, fue producto de un apoyo realizado a funcionarios del C.I.C.P.C. de la Sub Delegación de la Victoria, estado Aragua. Es por ello que al ser valorada dicha declaración de experto, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aporta a estos juzgadores una presunción, respecto a la consecuencia generada por el hecho en estudio, así como en lo atinente al cuerpo del delito de los tipos penales de militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA.
Detective GONZALEZ LEON ROGER, titular de la cédula de identidad N° V- 19.652.553, en su condición de experto promovido por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, y quien, sin tener impedimento para rendir declaración, al ser interrogado acerca de su actuación en el presente asunto, expuso lo siguiente:
“…El motivo por el cual estoy acá es por una actuación que tengo en el expediente que por acá cursa, es todo...”
Posteriormente el Experto fue interrogado por el representante del Ministerio Público en los siguientes términos:
Ciudadano experto, específicamente con el documento que le va hacer expuesto, Experto ROGER GONZALEZ ratifica usted el contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 05 de febrero del 2016, la cual se le ha puesto de manifiesto REPUESTA: Si la ratifico. PREGUNTA: Puede usted verificar si se encuentra en ella su firma RESPUESTA: sí. PREGUNTA: De acuerdo a la actuación puede usted indicar la función realizada por usted: RESPUESTA: Hice la inclusión en el sistema SIPOL. de las armas de fuego y al vehículo sustraído del sitio del hecho, PREGUNTA: Por favor especifique cuando usted dice armas de fuego a que se refiere. RESPUESTA: en total fueron 21 armas de fuego tipo fusil, entre armas de fuego tipo pistola y una escopeta y un vehículo marca Toyota modelo HAILUX. PREGUNTA: Puede usted señalar si tiene conocimiento con relación a que usted se encuentra en este debate oral y público, con respecto a esa arma de fuego. RESPUESTA: Se encuentra relacionada con el expediente No. E-1602403000278, que fue el hecho ocurrido en la hacienda Indio Rangel, si mal no recuerdo, donde sujetos desconocidos ingresaron al sitio y sustrajeron lo que ya mencioné.
Posteriormente el Experto fue interrogado por los representantes de la Defensa Técnica en los siguientes términos:
Gracias ciudadano magistrado; ciudadano experto usted me puede indicar a que división o departamento del CICPC, pertenecía al momento de los hechos RESPUESTA: Pertenecía a un grupo de guardia en donde ese momento laboraba estaba distribuido el despacho en cuatro (04) grupos de guardias y yo pertenecía a un grupo e guardia para ese momento. PREGUNTA: Usted puede indicarnos a que despacho pertenecía en ese momento. RESPUESTA: pertenecía a la Sub-Delegación La Victoria. PREGUNTA: Ciudadano experto usted puede indicar para este tribunal, cuál es su tiempo dentro del CICPC, a la cual usted pertenece. RESPUESTA: actualmente tengo tres (03) años y tres (03) meses laborando dentro del cuerpo PREGUNTA: para la fecha 05 de febrero del 2016, puede indicar usted a este digno tribunal cuanto tiempo tenia laborando. RESPUESTA: tenia laborando once (11) meses. PREGUNTA: Usted puede indicar cuál es la razón de esta acta de investigación penal que usted acaba de decir que usted reconoce en su contenido y firma. RESPUESTA: el fin del acta es de incluir ante el sistema SIPOL todo el objeto sustraídos que posean serial para dejarlos registrados a nivel nacional. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento si este material que describe acá actualmente se encuentra en la misma condición que indica esta acta REPUESTA: desconozco. PREGUNTA: Ciudadano experto usted en una de las preguntas del Ministerio Publico, respondió que ese material pertenecía a la HACIENDA INDIO RANGEL, según mis notas, usted puede indicar a este digno tribunal a través de su documento usted puede identificar esa respuesta que acaba de dar que ese material pertenecía a INDIO RANGEL. RESPUESTA: Al momento de suscribir el acta me dieron la orden d que incluyera al sistema SIPOL todo lo sustraído del sitio que hace un momento mencione, que fue donde se cometió un hecho punible. PREGUNTA: Ciudadano experto usted puede identificar en ese documento que tiene en sus manos cuantas firmas existen. RESPUESTA: Existen dos (02) firmas en el documento. PREGUNTA: Usted puede identificar cual pertenece a su persona. RESPUESTA: La parte inferior derecha, donde dice funcionario actuante.
Posteriormente el Experto fue interrogado por los representantes del Tribunal Militar en los siguientes términos:
PREGUNTA: Buenas tardes ciudadano experto no he escuchado la deposición para lo cual nos trae el día de hoy acá, observa este tribunal como se ha dicho en el transcurso en el día de hoy, en búsqueda de la verdad, de aclarar una cosa que siempre queda en el aire confusa, logar siempre el mejor confección del derecho esa es la justicia, usted, en su inicio y comento de forma directa de nota, donde se le pregunta que se identifique indique su edad, nombre, estado civil, dirección y si sabe indique el motivo por el cual usted comparece, textualmente usted manifestó "el motivo por el cual estoy acá hubo una actuación en el expediente que por acá cursa" y estoy analizando y usted nada más me ha señalado que me está haciendo énfasis en una actuación en la cual usted firma en dos oportunidades es la confusión que tiene este tribunal, cuantas actuaciones realizo usted en cuanto este hecho: RESPUESTA: Una sola actuación, PREGUNTA: Que fue la inclusión del sistema., usted puede revisar de nueve la actuación donde usted está firmando, aquí el tribunal está notando que usted está firmando en esa actuación y que esa actuación se desprende un resultado que es el acto seguido le pregunta este tribunal, usted reconoce esa actuación como parte de la que usted acaba de ratificar. RESPUESTA: si la reconozco. PREGUNTA: Eso es parte de ese contenido RESPUESTA: si es parte de ese contenido son las respuestas. PREGUNTA: pudiera explicarle a este tribunal en que consiste ese contenido. RESPUESTA: luego que se incluye al sistema SIPOL, todos los objetos que se hallan incluido, este sistema emite estos reportes. PREGUNTA: Esos reportes lo puede explicar en qué consiste esos reportes. RESPUESTAS: Esos reportes, consisten en dejar constancia en la inscripción en el sistema de todos los objetos que usted vaya a dejar en el momento, expone el número de expediente el funcionario que está incluyendo en el sistema los objetos, la sub-delegación, fecha y hora. PREGUNTA: Usted reconoce este contenido como el elaborado por usted. RESPUESTA: Si lo reconozco. PREGUNTA. y la firma esta allí. PREGUNTA. Nos puede indicar a este tribunal de que folio a que folio hace referencia usted. RESPUESTA. contando el acta desde el folio 97 hasta folio 100. PREGUNTA: Que dejo registrado allí en esa actuación RESPUESTA: Aquí dejo constancia de la inclusión de todos los objetos sustraídos en el hecho punible.
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración de experto, se puede apreciar que la misma fue rendida por el Detective GONZALEZ LEON ROGER, en su condición de experto promovido por la Fiscalía Militar, quien el día 5 febrero del 2016, momento aquel que ocurrieron los hechos en la hacienda indio Rangel, ubicada en la carretera que conduce desde la Victoria, San Mateo, sector La quebrada del municipio José Félix Ribas, donde sustrajeron las armas de fuego, entre ellas, fusiles AK-103, escopetas, pistolas, municiones, cargadores, se encontraba de Guardia en la Sub delegación del C.I.C.P.C. La Victoria, estado Aragua, el mismo manifestó que suscribió un acta que conforma el asunto penal militar, donde se encargó de incluir en el sistema de SIPOL, las armas de fuego, vehículo, que fueron sustraídos del lugar antes señalado, y que referida actuación quedo registrada o guarda relación con el expediente No. E-1602403000278. Es por ello que del análisis efectuado surgen elementos de convicción y de relevancia criminalística, información emanada de una fuente precisa y confiable, aportando información precisa respecto a las consecuencias del hecho.
Es así que apreciada como ha sido la presente declaración, se denota que los dichos de este experto son de naturaleza técnica científica, en razón a su profesión, arte u oficio y que la información aportada. Es por ello que al ser valorada dicha declaración de experto, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aporta a estos juzgadores una presunción, respecto a la consecuencia generada por el hecho en estudio, así como en lo atinente al cuerpo del delito de los tipos penales de militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, así como la consecuente responsabilidad penal de los acusados: Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN, Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, en cuanto a la comisión de los mismos.
Inspectora Jefe IRIS DAYANA RODRIGUEZ ZAMBRANO, en su condición de experta promovida por la Fiscalía Militar, adscrita para el momento de ocurrir los hechos a la División de Robo, del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, quien previamente juramentada, y quien, sin tener impedimento para rendir declaración, al ser interrogada acerca de su actuación en el presente asunto, expuso lo siguiente:
“…26 vine acá, fui llamada en cuanto una actuación que nosotros realizamos en el 2016, por una sustracción de unos fusiles...”.
Posteriormente el Experto fue interrogado por el representante del Ministerio Público en los siguientes términos:
Dos elementos probatorios, en primer lugar, ciudadana Inspector Jefe, está en el folio 157 al 159 que se refiere a un Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 06 de febrero del 2016 la cual solicito se ponga a vista del experto. PREGUNTA: Puede usted indicar si reconoce el contenido del Acta Visita Domiciliaria el cual está inserto en los folios 157 al 159 la cual tiene su firma allí. RESPUESTA: Si esta es el acta que se realiza en el sitio a la hora de realizar una Visita Domiciliaria es manuscrita, la que inicialmente uno realiza, posteriormente uno va al despacho y uno la plasma en computadora. PREGUNTA Puede indicar si se encuentra allí su firma y en que ítem se encuentra. RESPUESTA; si se encuentra la firma y está en el ítem 02. Segundo elemento probatorio en el caso de la Inspectora Jefe IRIS RODRIGUEZ Inspección técnica policial No. 00249 de fecha 06 de febrero del 2016, la cual riele inserta en el folio 162 al 179 PREGUNTA: Ratifica usted el contenido de la Investigación Técnica Policial No. 00249 de fecha 06 de febrero del 2016, la cual tiene o le fue puesta de manifiesto. RESPUESTA Si la ratifico. PREGUNTA: Reconoce usted en ella la firma en la referida acta: RESPUESTA: Si reconozco mi firma. PREGUNTA: Puede indicar usted el ítem de su firma RESPUESTA: El número cuatro (04)
Posteriormente La Experto fue interrogada por la Defensa Técnica en los siguientes términos:
Buenas tardes ciudadana experto, usted nos puede indicar para los efectos de la investigación y la realización de esa acta de Visita Domiciliaria, bajo que dependencia o división usted está adscrita. RESPUESTA: División contra robo en caracas, y estamos en comisión de servicio en la Victoria. PREGUNTA: para aclarar cuál es la posición donde aparece su firma usted puede identificar de arriba así bajo en que numero esta. RESPUESTA: Cuatro (04). PREGUNTA: Esa es su firma. RESPUESTA: Si esa es mi firma.
Consecutivamente la Experto fue interrogada por el Tribunal Militar en los siguientes términos:
Buenas tardes ciudadana experto, usted nos puede indicar para los efectos de la investigación y la realización de esa acta de Visita Domiciliaria, bajo que dependencia o división usted está adscrita. RESPUESTA: División contra robo en caracas, y estamos en comisión de servicio en la Victoria. PREGUNTA: para aclarar cuál es la posición donde aparece su firma usted puede identificar de arriba así bajo en que numero esta. RESPUESTA: Cuatro (04). PREGUNTA: Esa es su firma. RESPUESTA: Si esa es mi firma. PREGUNTA: Pudiera indicarle a este tribunal de forma amplia cual fue su función en el sitio del suceso. RESPUESTA: Se llamó al despacho notificando del delito como tal, que habían sustraído de la casa presidencial, y se habían sustraídos unos fusiles, fuimos gran cantidad de funcionarios para allá para el sitio se llevaron a varios de las personas que estaban allá en el comando hasta la sede para entrevistarlos, una a vez allí hubo una de las personas que manifestó que estaba involucrado en el hecho y a su vez indico que habían otras personas que habían participado de hecho se deja allí uno de los primeros detenidos, y salimos a los Valles del tuy, en CARTANAL, y allí se recuperan los fusiles, estaban enterrado en una casa. PREGUNTA: Esa persona que usted hace referencia, que señala en su interrogatorio, usted recordara el nombre de esa persona. RESPUESTA: TOVAR BAEZ. PREGUNTA: Recordara incluso sobre específicamente el sitio donde se señaló está viviendo, como se establece la ubicación de esa vivienda a la que usted hace referencia en CARTANAL, como se ubica. RESPUESTA: Se ubicó por que mencionan a una tercera persona y se va por esa persona él y el hermano. PREGUNTA: Recuerda el nombre de esa persona que menciona. RESPUESTA: VIEMIL CEDILLO. PREGUNTA: Una vez en el sito del suceso, donde usted, indica como CARTANAL, que función cumplió allá al llegar al sitio. RESPUESTA: Yo no participe en nada en cuanto aprehensión no, sino al resguardo del sitio, porque habíamos muchos funcionarios. PREGUNTA. al indicar resguardo, nos puede ilustrar en que consiste el reguardo. RESPUESTA: bueno estar allí en el sitio. PREGUNTA: Externa, interna. RESPUESTA: En la parte externa, ingresé en un momento vi, había mucha gente y me salí. PREGUNTA: Pudo observar algo de interés criminalistico en el momento que ingreso. RESPUESTA: Los fusiles estaban allí, estaba enterrados, le habían echado cemento y estaban en la parte de atrás, era una pieza. PREGUNTA: Cuantos años tiene de servicio usted. en la división: RESPUESTA: 17 años. PREGUNTA: Y que especialidad tiene. RESPUESTA: Soy funcionario policial. PREGUNTA: el tipo de armamento usted visualiza e identifica como fusiles, que características propias tenían, es de uso común. RESPUESTA: Yo no fui hasta allá porque había mucha gente, y a parte había demasiado jefes, uno respeta eso de que estén los jefes y uno ir a revisar no, eso no se estima ser, mientras los jefes están allí dirigiendo algo, nosotros simplemente nos apartamos, hasta que piden algún tipo de diligencias, es que nosotros lo hacemos del resto no. PREGUNTA: Solamente hizo la presencia. RESPUESTA: Exactamente la presencia, esperando que alguno nos ordenara algo, mira realiza esto y entonces uno lo hace.
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración de experto, se puede apreciar que la misma fue rendida por Inspectora Jefe IRIS DAYANA RODRIGUEZ ZAMBRANO, en su condición de experta promovida por la Fiscalía Militar, adscrita para el momento de ocurrir los hechos a la División de Robo, del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, quien suscribió el acta de Visita Domiciliaria, realizada en un inmueble, ubicado detrás de la Unidad Educativa 24 de junio, Santa Teresa, Municipio Independencia, estado Miranda, lugar donde fue recuperado las armas de fuego, cargadores y municiones, que fueron sustraídos de la hacienda “Indio Rangel” (hacienda presidencial), ubicada en la carretera panamericana, sector la quebrada, vía La Victoria, san mateo, la victoria estado Aragua; así mismo manifestó que antes de dirigirse al lugar donde realizaron la visita domiciliaria, en una serie de entrevista que realizaron durante la investigación, el ciudadano Sargento Segundo TOVAR BAÉZ, manifestó su participación en el hecho, (específicamente en la sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional), al igual que él Sargento Primero VIEMIL CEDILLO.
Es así que apreciada como ha sido la presente declaración, se denota que los dichos de esta experta son de naturaleza técnica científica, en razón a su profesión, arte u oficio y que la información aportada, fue producto de la suscripción de un acta de visita domiciliaria, realizada en el inmueble donde recuperaron las armas, en aras de la búsqueda de la verdad como fin último del proceso. Es por ello que al ser valorada dicha declaración de la experta, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aporta a estos juzgadores una presunción, respecto a la consecuencia generada por el hecho en estudio, así como en lo atinente al cuerpo del delito de los tipos penales de militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, así como la consecuente responsabilidad penal de los acusados: Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN, Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, en cuanto a la comisión de los mismos.
25.- FUNCIONARIO ROMULO JOSÉ SOTO OCHOA, titular de la cédula de identidad No. V- 15.950.852, en su condición de experto promovido por la Fiscalía Militar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Robo, Caracas, Distrito Capital, sin tener impedimento para rendir declaración, al ser interrogado acerca de su actuación en el presente asunto, expuso lo siguiente:
“…Actualmente trabajó en el eje de vehículos del estado Aragua...”.
Posteriormente el Experto fue interrogado por el representante del Ministerio Público en los siguientes términos:
PREGUNTA: ¿En cuanto al elemento probatorio acta de investigación visita domiciliaria 06 de febrero de 2016 folios 157 al 159, reconoce usted el contenido del acta de investigación visita domiciliaria 06 de febrero de 2016 que tiene en sus manos? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿su firma se encuentra presente en el dicho documento? RESPUESTA: si en la línea número 8. PREGUNTA: ¿qué función cumplió usted? RESPUESTA: prestar el apoyo en esta visita domiciliaria, de contención en la parte de afuera.
Posteriormente el Experto fue interrogado por la Defensa Técnica en los siguientes términos:
PREGUNTA: funcionario usted en ese momento a que división pertenecía. RSPUESTA: división contra robo del C.I.C.P.C. Caracas, Distrito Capital.
Seguidamente el Experto fue interrogado por el Tribunal Militar de la siguiente manera:
PREGUNTA: usted hace referencia en su deposición que usted se trasladó de apoyo, a que se refiere, RESPUESTA: reguardar la parte externa del lugar donde fueron encontraron las armas. PREGUNTA: como se enteró usted que tenía que prestar ese apoyo, RESPUESTA: eso lo dijo el jefe de la comisión, en ese momento el comisario Gilbert Amaya, nos dijo que teníamos que permanecer en la parte de afuera para resguardar el sitio. PREGUNTA: al momento de recibir la orden le informaron de que se trataba el operativo. RESPUESTA: si porque ya veníamos trabajando el caso. PREGUNTA: Siempre se mantuvo afuera o ingreso a la vivienda. RESPUESTA: no, había muchos jefes adentro. PREGUNTA: permaneció allí incluso a posterioridad, nunca llego a visualizar lo que se encontró en el lugar del suceso. RESPUESTA: no, posteriormente nos retiramos cuando ya hicieron toda la incautación. PREGUNTA: llego a ver lo que se incautó allí. RESPUESTA: no, no la vi porque no ingrese, pero tenía conocimiento ya que funcionarios que estaban en el interior nos manifestó a los que estábamos afuera. PREGUNTA: ¿Que les manifestó? RESPUESTA: que habían decomisado en el interior unas armas de fuego de alto calibre la cual era la que estaba incriminada en el hecho que estábamos investigando. PREGUNTA: a que cuerpo pertenecía el funcionario que les manifestó esto. RESPUESTA: Al C.I.C.P.C.
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración del experto, se puede apreciar que la misma fue rendida por un funcionario del C.I.C.P.C. adscrito a la Delegación Aragua; del mismo modo se aprecia que el experto suscribió el acta de visita domiciliaria, levantada en el inmueble, lugar donde fue encontrado enterrados cubierto con una capa de cemento, veinte (20) fusiles, municiones y cargadores; efectos éstos que fueron sustraídos de la de la unidad militar, acantonada en la Hacienda “Indio Rangel”, ubicada en la carretera panamericana, sector la quebrada, La Victoria, municipio José Félix Ribas, del estado Aragua.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior declaración del experto, se observa que los dichos aportadas, provienen de una fuente directa de información, ya que el mismo realizó actuaciones policiales en el lugar donde se incautaron los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. No obstante, ello, su testimonio se considera útil, a los fines de dar por comprobado la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, en grado de autor y encubridor, y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, así como la consecuente responsabilidad penal de los acusados: Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, en cuanto a la comisión de los mismos.
Inspector FRANCISCO JAVIER MATO LAGO, titular de la cédula de identidad No. V- 17.368.337, en su condición de experto promovido por la Fiscalía Militar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación La Victoria, estado Aragua, quien, sin tener impedimento para rendir declaración, al ser interrogado acerca de su actuación en el presente asunto, expuso lo siguiente:
“…Actualmente trabajo eje de vehículos del estado Aragua ocupando el cargo de inspector...”.
Posteriormente el Experto fue interrogado por el representante del Ministerio Público en los siguientes términos:
PREGUNTA: Ciudadano francisco matos, puede usted indicar si reconoce el contenido del acta de inspección domiciliaria la cual viene rielada en los folios 157 al 159. RESPUESTA: efectivamente este día estuve en la comisión, pero nosotros por ser tropa; yo para el momento era detective jefe, por ser tropa me quedé fuera de la casa donde estaba ubicada la evidencia porque los superiores para el momento son los que se encargan de la evidencia y nosotros resguardamos el sitio, esa fue mi actuación. PREGUNTA: reconoce usted en el acta de inspección domiciliaria su firma. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: en que ítem se encuentra su firma. RESPUESTA: en la 10. PREGUNTA: en relación a la tercera prueba en lo referente al acta de investigación de fecha 07 de febrero de 2016 la cual riela en el folio 277; PREGUNTA: reconoce usted el contenido del acta de investigación de fecha 07 de febrero de 2016 la cual tiene en sus manos. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: reconoce su firma en dicho documento: RESPUESTA: Si. PREGUNTA: La función que cumplió. RESPUESTA: realizar la inspección del sitio donde se encontraba el vehículo calcinado. PREGUNTA: recuerda usted a que vehículo se refiere. RESPUESTA: una unidad hailux. PREGUNTA: recuerda usted las características del sitio del suceso. RESPUESTA: zona boscosa estaba incrustada en la maleza la camioneta, donde fue votada. PREGUNTA: recuerda las características en que apareció la camioneta. RESPUESTA: calcinada
Posteriormente el Experto fue interrogado por la Defensa Técnica en los siguientes términos:
PREGUNTA: el documento que riela en los folios 278 al 281 fue suscrito por usted. RESPUESTA: No.
Seguidamente el Experto fue interrogado por el Tribunal Militar en los siguientes términos:
PREGUNTA: Reconoce usted haber tenido participación en esa actividad. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que tipo de actividad realizo ahí. RESPUESTA: Fui parte de la comisión conformada para dirigirme al lugar donde los ciudadanos abandonaron la camioneta. PREGUNTA: puede usted indicar de que folio a que folio hace referencia usted. RESPUESTA: Del 278 al 281. PREGUNTA: cumplió alguna función específica. RESPUESTA: resguardar le sitio. PREGUNTA: estaba acompañado. RESPUESTA: por el inspector medina y el inspector marcos. PREGUNTA: Quien era el jefe de la comisión. RESPUESTA: El inspector agregado marcos.
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración del experto, se puede apreciar que la misma fue rendida por un funcionario del C.I.C.P.C. adscrito a la Delegación de la Victoria, estado Aragua, para el momento de ocurrir los hechos; del mismo modo se aprecia que el experto participó como funcionario actuante en actuaciones policiales, entre ellas allanamiento, colección de evidencias, del mismo modo refirió, que la vivienda donde efectuaron el allanamiento se consiguió veinte (20) fusiles, municiones y cargadores; efectos éstos que fueron sustraídos de la de la unidad militar, acantonada en la Hacienda “Indio Rangel”, ubicada en la carretera panamericana, sector la quebrada, La Victoria, municipio José Félix Ribas, del estado Aragua; así mismo referido experto suscribió el acta de visita domiciliaria.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior declaración del experto, se observa que los dichos aportadas, provienen de una fuente directa de información, ya que el mismo realizó actuaciones policiales en el lugar donde se incautaron los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; así mismo en la aprehensión de uno de los acusados de autos. No obstante, ello, su testimonio se considera útil, a los fines de dar por comprobado la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, en grado de autor y encubridor, y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, así como la consecuente responsabilidad penal de los acusados: Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, en cuanto a la comisión de los mismos.
Funcionario CARLOS ANDRES JAIME CONTRERAS, en su condición de experto promovido por la Fiscalía Militar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien, sin tener impedimento para rendir declaración, al ser interrogado acerca de su actuación en el presente asunto, expuso lo siguiente:
“…fui citado a este tribunal para rendir declaraciones sobre lo que realicé sobre estas actuaciones y lo único que hice fue la experticia del vehículo, para verificar si sus seriales son originales de un vehículo Chevrolet, el cual se le hizo la experticia para ver si su serial es identificativo se encontraban originales...”.
Posteriormente el Experto fue interrogado por el representante del Ministerio Público en los siguientes términos:
PREGUNTA: diga usted sí reconoce la firma en la pieza contentiva en la pieza 1 foli0 247 y su vuelto y el contenido de la misma. RESPUESTA: si, efectivamente es la firma. PREGUNTA: reconoce usted el contenido de dicha experticia. RESPUESTA: si
Posteriormente el Experto fue interrogado por la Defensa Técnica en los siguientes términos:
La Defensa Técnica, no hizo preguntas al experto.
Posteriormente el Experto fue interrogado por el Tribunal Militar en los siguientes términos:
PREGUNTA: De que usted, hace la actuación en la que hace referencia a su exposición, quien le indica la orden y con ocasión de que. RESPUESTA: En calidad de experto articulo 224 y 225 del C.O.P.P., el C.I.C.P.C, y el Instituto De Medicina De Ciencias Forenses, estoy juramentado para hacer la respectiva experticia algún vehículo al despacho a ver si sus seriales identificativos son originales o presentan alguna alteración. PREGUNTA: tiene conocimiento que algún momento se le informo en relación a que caso guardaba relación en la actuación que usted iba a practicar sobre ese vehículo. RESPUESTA: si tuve conocimiento fue de unas armas que sustrajeron de una parte militar pero no se en cuestión a donde fue, efectivamente me llevaron el vehículo al despacho y ahí es donde le realicé la experticia. PREGUNTA: algún dato de interés criminalistico ante la acotación practicada al referente vehículo. RESPUESTA: No, se encuentra en su estado original, sus seriales identificativos están en su estado original, lo que le hago es solamente la experticia, ya hay otros técnicos, que como te digo buscan interés criminalistico en los vehículos, pero lo mío es solamente seriales de vehículos
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración del experto, se puede apreciar que la misma fue rendida por un funcionario del C.I.C.P.C. del mismo modo se aprecia que el experto realizó experticia al vehículo, TOYOTA, Modelo, HILUX, Color, Gris, doble cabina, año 2005 Placa 96XMBA, SERIAL DE CARROCERÍA 9FH33UNG858006878, SERIAL DEL MOTOR 2RZ3378450; vehículo éste que fue utilizado por sujetos para huir y trasladar las armas de fuego, municiones, cargadores, que sustrajeron el día 5 de febrero de 2016, de la unidad militar, acantonada en la Hacienda “Indio Rangel”, ubicada en la carretera panamericana, sector la quebrada, La Victoria, municipio José Félix Ribas, del estado Aragua; así mismo referido experto suscribió referida experticia.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior declaración del experto, se observa que los dichos aportadas, provienen de una fuente directa de información, ya que el mismo realizó experticia al vehículo que fue utilizado para huir y trasladar los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; No obstante, ello, su testimonio se considera útil, a los fines de dar por comprobado la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, en grado de autor y encubridor, y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, así como la consecuente responsabilidad penal de los acusados: Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, en cuanto a la comisión de los mismos
PRUEBA DE TESTIGOS
Durante el desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron a este órgano jurisdiccional militar la valoración que a los mismos se atribuye:
Declaración rendida en calidad de testigo, por el ciudadano Sargento Mayor de Tercera GONZALEZ MARQUEZ MANUEL ALFREDO, Cedula de Identidad V-17.798.208, testigo ofrecido por el Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto del presente asunto, y sin tener impedimento para declarar, expuso lo siguiente:
“…me encontraba el día 04 de febrero de 4 a 5 me encontraba de guardia por el área privada, estaba durmiendo en la cuadra donde se encontraba, el sargento Atencio, un Sargento que se llama de apellido Fernández, un civil, el cual iba a prestar servicio en la guardia de honor lo iba a llevar el día siguiente, día viernes a la guardia de honor y mi persona, siendo aproximadamente de la 1, siento que abren la puerta y yo estoy durmiendo en una litera que ésta pegada a la puerta, cuando abren la puerta pega de la litera y me despierta, inmediatamente prenden la luz, cuando abro los ojos veo a un ciudadano moreno, bajo con espinillas en la cara, corte zazallin, con el fusil un ak, cuando lo veo me impresiono porque jamás pensé que no me esperaba nada, sé que había un soldado frente a la cuadra, cuando lo veo le pregunto chamo que pasa, el me apunta con el fusil me dijo quédate tranquilo que esto es un asalto, yo todavía impresionado yo me levanto, levanto las manos, veo entrando un catirito piel blanca bajito, con un pasamontaña franelilla, una pistola en la mano allí me quede tranquilo ya me imagine que esto era un asalto, me lanzaron al suelo e inmediatamente me lanzaron una toalla verde en la cara, tapándome para que no viera, de allí empezaron a preguntarme, el carajo del fusil empezó a preguntar por la pistola, que en donde estaba mi pistola, entonces yo como tengo un armamento pero lo tenía en mi carro, ese día lo deje en el carro bajo el asiento del copiloto, y como yo estaba confiado que no tenía el armamento bueno chamo yo no tengo pistola y entonces donde está tu pistola si la encuentro te voy a matar, entonces le dije mano yo no tengo pistola brother me levanto me reviso y me dejo tranquilo, ahí empiezan a pedirle las llaves a mi sargento Atencio, las llaves del parque que en donde estaban las llaves del parque, se escuchaban golpes que le daban ellos, me amarraron las manos, después que me amarran las manos me quitan la toalla, y me amordazan la boca con una franela roja, de allí me vuelven a poner el paño en la cara, allí veo a Tovar, en ningún momento vi a Tovar cuando lo metieron ni nada por él estaba de servicio afuera, después que me quitan el paño es que veo a Tovar al lado mío tirado en el suelo, allí se escuchaban golpes que le daban a mi sargento atencio, pidiéndole las llaves del parque, hubo un momento que mi sargento atencio le dijo al carajo chamo ese parque tiene un sistema de alarma, que cuando tu abres se activa y le manda un mensaje al cmdte y a los cuerpos de seguridad entonces el carajo insistió. pidiéndole las llaves y fue cuando él les dijo que las llaves estaban arriba del escaparate o adentro del escaparate era un manojo de llaves , los carajos encontraron las llaves y no duraron ni un minuto abriendo el parque, eso fue rápido sabían cuáles eran las llaves del parque, había alguien de afuera informándole hacia adentro que le preguntaban he y ellos nunca se llamaban por nombre ni apellidos ni nada solamente se escuchaba hey como que preguntando, alguien de afuera le informaba a ellos y como sabían de que yo tenía armamento, y abrieron el parque eso fue menos de un minuto y allí comienzo que están sacando nuevos armamento, todo el armamento el carajo que estaba adentro el del fusil tenia botas militares, le llegue a ver botas militares, tenía un pantalón jean y un anillo de graduación le vi también, cuando comienzan a sacar lo fusiles escucho que prenden mi carro yo tenía un carro estacionado, escucho que prenden el carro, había una mesita de noche ahí al lado, y yo llegue a esa noche y me quite el reloj el teléfono y la llave del carro y los deje allí, y escucho que prenden el carro y entonces: y allí duraron como 5 minutos los carajos sacando el armamento y empiezan a preguntar por la llave de la camioneta, que donde están las llaves de la camioneta, esas llaves siempre permanecían en una mesa que estaba afuera, ahí siempre las colocaban disponible por cualquier cosa, empiezan a preguntar por las llaves de la camioneta y se desesperan y comienzan a preguntar que donde están, allí es donde escucho al sargento Tovar no chamo las llaves de la camioneta están por allí por el suelo búscala que están por ahí, igualmente le preguntan a mi sargento atencio que donde estaban las llaves de la camioneta, el responde lo mismo que la buscaran que estaban por ahí, hasta que me imagino que la encontraron por que escuche que prendieron la camioneta de allí después que prenden la camioneta pasan como 5 minutos y hay un carajo en la puerta de la habitación que siempre se quedó allí, permaneció allí nunca se movió, este cuando el carajo que tenía el fusil, nos daba con el fusil a mí me dio con el fusil en la cabeza, pidiéndome la pistola y era el que estaba más adentro permanecía más adentro, el de afuera le decía no le pegue que él está colaborando, no le pegues que está colaborando, y el carajo decía colaboren que no les va a pasar nada, y el sargento llegaba y decía llama a los convives de afuera y diles que vamos saliendo, que estén activados allá afuera que vamos saliendo, entonces de allí de que después que ellos sacan todos los fusiles, que prenden la camioneta escucho, se queda todo en silencio, pero yo siento que estoy cerca de la puerta donde estábamos durmiendo por que la litera estaba pegada a la puerta y yo escucho que estaba allí parado que siempre permaneció allí y de repente dejo de escuchar y tanto mover la cabeza para ver si había alguien allí y es donde le pregunto a Tovar , se fueron? si yo creo que sí, cuando empezamos a hablar y es ahí no ya los carajo se fueron, pero eso fue tan rápido mi coronel que yo no me explico cómo abrieron el parque tan rápido y era un manojo de llaves, eran bastante llaves ósea la luz de la habitación esta pegadas de una litera para prender la luz hay que meter la mano por dentro de la litera para poder la prender, ósea que ellos ya sabían dónde estaba todo, después de que yo le pregunto a Tovar que si ya se habían ido, él dice yo creo que sí, ahí trate de quitarme la toalla, levante la cara con mano y me la quite allí veo a mi sargento atencio, amarrado, Tovar de este lado amarrado, Fernández y el civil que estaba allí, entonces a mi nada más me amarraron las manos me la amarraron hacia atrás nos levantamos, Tovar y mi persona nos levantamos es allí donde le digo Tovar suéltame allí, suéltame la mano, porque allí en la otra cuadra habían más sargentos, el trato de aflojármela con los dientes, pero no pudo estaba amarrado duro yo trate de partirla y no podía y llegue, y de allí me levante y así como me levante salí corriendo hacia la cuadra de atrás donde estaban los otros sargento y los otros sargentos estaban durmiendo no escucharon nada, el parque esta como le digo aquí y la habitación de mi ptte está por allá y entre a la cuadra y los sargentos estaban durmiendo era el sargento Pérez pulido (36:28) y el que está detenido , es sargento primero Pérez pulido, y el sargento ¡ no me acuerdo, allí ellos llegaron trataron de partírmela y no podían, y entonces salieron hacia afuera y en el parque se había caído una lámpara y quedaron resto de vidrios y el sargento fue agarro un vidrio y allí fue donde me la rompió igualmente soltó y Tovar se fue atrás mío a él también se la soltaron y allí nos fuimos otra vez donde estaba mi sargento atencio y lo ayudamos a desamarrar porque a mi sargento atencio me habían amarrado hasta los pies con las manos le amarraron un pie con las manos le lanzaron un pie hacia adelante y le amarraron las manos y los pies no pudo levantarse en ningún momento, ahí fue donde lo ayudamos a aflojarse y a lamentarse allí yo salgo y veo mi carro abierto con las puertas abierta y me asome y no había nadie, los puesto quedan muy lejos, los puestos quedan como casi un kilómetro es distante y no se ve hacia el comando, también es algo vulnerable por cualquier lado pueden entrar, por cualquier sitio pueden entrar por cualquier lado pueden entrar de noche eso es oscuro y entonces allí salí revise el carro para ver si no me habían agarrado la pistola y lo que encontré fue un cargador de un fusil adentro del carro y lo deje allí, allí fue donde empezamos a salir todos ya los sargentos estaban despiertos yo le digo a mi sargento atencio que llame a mi comandante mi sargento atencio estaba asustado, todos estábamos asustado que llame a mi comandante los teléfonos me los robaron a todos los que estábamos en esa cuadra fue la única cuadra donde se metieron, nos robaron los teléfono yo no tenía teléfono, y uno de los sargento tenia teléfono fue cuando mi sargento atencio llamo a mi comandante y yo creo que mi comandante dormido se le cayó la llamada, yo le pregunte, mi sargento le respondió mi comandante? .si pero como desesperado yo lo voy a volver a llamar, yo lo llama y le informe a mi comandante nos robaron llame que nos robaron, mi sargento me dice vámonos para los puestos de servicios vamos a ver si los puestos de servicios están bien que les paso, hay un puesto que se llama puente que se montaba allí, fuimos para allá , el sargento estaba allá no los trajimos ,recogimos los puestos de servicios esperamos , los primeros que llegaron fueron los policías de Aragua, duraron como 15 minutos en llegar, la policía de Aragua, después llego mi comandante, como a los 5 minutos llego el cicipc y ahí fue donde el momento, que después que salimos que estamos esperando a los funcionarios a la policiaca los que iban a llegar Tovar llega y me dice, yo le pregunto Tovar por donde se te metieron, él me dice coño mi sargento yo estaba hablando por teléfono, y yo fui para el zoológico, ahí hay un sitio que se llama zoológico, voy para el zoológico yo estoy hablando por teléfono con un culo me voy para la puerta principal hacia el portón que esta con unas rejas de alfajol cubierto con unas lonas, el llego hasta allí hablando por teléfono, y él dice que se regresa cuando va por la mitad del camino, él me dice que él vio el perro moviendo la cola y se regresa, cuando se regresa, le salieron dos carajo de cada lado y que lo pegaron y se lo llevaron para allá lo amarraron afuera del sitio lo amarraron y entonces yo le digo aja y mi sargento los carajo preguntaban que donde estaba el dueño del carro, mira donde está el catire el dueño del carro y entonces aja que le dijiste tú, no bueno mi sargento que estaban todos ahí, los carajo y que le preguntaban cuántos hay allí adentro y que le hacían esas preguntas, es lo que me pudo decir cuando estábamos allí en el sitio los tipos hiendo se después fue que salimos, este de allí fue que llego mi comandante le echamos el cuento y eso, ahí es cuando nos llevan para la subdelegación y nos entrevistan hasta que, no tienen ahí hasta que aparecieron los fusiles. es todo.”
Posteriormente dicho testigo fue interrogado por el Fiscal Militar en los siguientes términos:
PREGUNTA: PREGUNTA: será que usted puede señalar las funciones que ha desempeñado dentro de la misma de manera clara y precisa. respuesta: he trabajado en el área privada. pregunta: puede usted indicar lo atinente a que se refiere el área privada. Respuesta: si en si todo lo que es la casa del presidente, todo lo que es adentro, mantenimiento de afuera y de adentro encargado del personal civil adentro y afuera de la casa del presidente. Pregunta: usted puede señalar de manera precisa, ubicación de esa área privada dentro de esa hacienda indio Rangel. respuesta: mi mayor ahí hay como 636 hectáreas algo así, eso está en todo un cerro, está en un cerro y la casa principal queda allá arriba y el comando se encuentra abajo del cerro (51:48) como a un kilómetro. Pregunta: puede usted indicar a razón cuánto cuesta un servicio, en cuanto lo señala en forma numérica, y si recuerda lo puede nombrar un puesto de servicio en que se desempeña en todo ese complejo puesto que usted señalo las áreas (52:07) que hay en esa hacienda indio Rangel. respuesta: horita. pregunta: para el momento en que ocurrieron los hechos. Respuesta: cuatro (04) puesto de servicio. pregunta: puede usted hacer mención a los mismos. Respuesta: puente, galpón, miranda y el comando. Pregunta: puede usted indicar cuantos puestos de servicio se encuentran alrededor del puesto o del comando. respuesta: cerca. pregunta: indique ciudadano testigo. respuesta: cerca más ninguno, esta puente y galpón son los más allegados ni tan allegados están demasiado lejos están distanciados el único comando. Pregunta: puede usted indicar ciudadano testigo si usted lo recuerda para el momento de los hechos, quienes se encontraban de servicios en el comando. respuesta: tobar. pregunta: puede usted indicar si recuerda así otro apellido de que usted menciona a Tovar y si es civil o militar. respuesta: sargento segundo Tovar (53:10). pregunta: puede usted indicar ciudadano testigo para el momento de ocurridos los hechos recuerda usted, quien se desempeñaba como oficial de día. respuesta: sm2da Atencio. pregunta: el día de los ocurridos los hechos ciudadano testigo, usted se encontraba cumpliendo algún tipo de servicio. respuesta: estaba de guardia por el área privada. Pregunta: puede usted indicar ciudadano testigo la duración de ese servicio desempeñado por su persona que usted denomina área privada. Respuesta: (53:59) no lo entendi.pregunta: puede indicar ciudadano testigo, el tiempo, duración de servicio que usted desempeñaba para ese momento en el área privaba la que usted llama. respuesta: yo no montaba turno mi mayor yo estaba encargado de la casa, yo en ningún momento montaba turno esa noche que grabamos para supervisar que los puestos de servicio fueran a sus servicios porque yo no logro ver a los de arriba más yo que yo trabajo con un policía mi relevo es un policía, un policía nacional un señor, como yo soy militar yo ayudaba a supervisar que los puestos de servicios fueran a su servicio de noche. preguntas: a razón de eso usted puede ilustrar de manera sencilla a los efectos de puntualizar, como se desempeñaban el servicio, si lo desempeñaba con otra persona, en el área privada. respuesta: no montaba yo solo. Pregunta: usted hace mención ciudadano testigo a un relevo, usted hace un señalamiento a un policía, usted podría indicar como se hacía ese relevo. respuesta: dos x dos. pregunta: para el momento de lo ocurrido en los hechos, usted podría indicar si usted se encontraba desempeñando alguna servicio. respuesta: no entiendo mi mayor. pregunta. para el momento de lo ocurrido en los hechos usted se encontraba desempeñado algún servicio. respuesta: si estaba encargado de la quinta (55:36). pregunta: puede usted indicar porque así lo señala que se encontraba pernotando en la cuadra, puede usted indicar las personas que se encontraban pernotando allí. respuesta: mi sm2da Atencio, s1ro Fernández y un civil.(55:52). pregunta: puede usted indicar si así lo recuerda la distancia que se encontraba dicha cuadra de dormitorio del parque de la unidad. respuesta: como cuatro o cinco metros. pregunta: usted en base al tiempo que tiene desempeñándose de la unidad vale destacar 7 años, puede indicar si existe un plan de defensa. Respuesta: no. pregunta : puede usted indicar el sistema de seguridad, si fuera el caso si está dotado el parque de arma de la unidad. respuesta: tenia cámara de seguridad (56:36) y una alarma. pregunta: usted indica que le fue quitaba la visibilidad por parte de las personas que ingresaron a dicha unidad. respuesta: cierto mi mayor. pregunta: dice en su exposición que se escuchaba golpes. respuesta: cierto mi mayor. pregunta: puede ilustrar al respecto usted dice que se encontraba sin visibilidad también señalo que le estaban dando golpes al sargento Atencio, usted puede aclarar a los ciudadanos magistrados. respuesta: cierto mi mayor, yo tenía a mi sargento Atencio al frente, cuando nos levantamos y se escuchaba que lo estaban golpeando porque él se quejaba, se escuchaban golpes pidiéndole las llaves del parque y era el que se estaba quejando. pregunta: ciudadano testigo en su exposición entre otras cosas usted hace señalamiento, como el siguiente se presumía que sabían donde estaban ubicadas las cuestiones por cuanto que el encendido de la cuadra estaba detrás de una litera, no obstante encendieron la luz, ahora bien, usted reconoce la voz de algunas esas personas que ingresaron presuntamente a esa cuadra. respuesta: no mi mayor. pregunta: usted indica también ciudadano testigo que aprecio un anillo de graduación. respuesta: cierto mi mayor. pregunta: puede usted indicar, en que momento usted aprecio el anillo de graduación, en cuanto usted señala que tenía, la visibilidad le había sido quitada, puede usted abundar al respecto. respuesta: en el momento que él me dice levántate que esto es un asalto, ahí se lo vi por qué tenía el fusil y me apunto, cuando me apunto le vi el anillo. pregunta: recuerda usted las características, usted dice anillo de graduación, recuerda usted, que tipo de anillo es. respuesta: un anillo como el de nosotros, un anillo grande, Tovar me comento que el la habían robado el anillo, puede ser que carajo se lo puso, no le vi la piedra, pero si era un anillo de graduación. pregunta: puede usted puntualizar las características del anillo de graduación. respuesta: un anillo grande no le vi el color de la piedra, pero si era un anillo como el de nosotros. pregunta: en razón de que usted se encontraba en la unidad el día de los hecho y que señalo que se encontraba en el área privaba, puede usted indicar quienes se encontraban de servicio para el día de los hechos. respuesta: todos pues, sé que en el puente estaba el sargento segundo centeno, en galpón no me acuerdo y en miranda tampoco me recuerdo. pregunta: ciudadano testigo recuerda usted, quienes se encontraban de servicio en el primer turno en el comando. respuesta: no mi mayor. pregunta: en el segundo turno. respuesta: sargento Tovar. pregunta: puede usted indicar para ese momento el parquero de la unidad. respuesta: mi sm/2da Atencio. pregunta: puede usted indicar ciudadano testigo si existía un registro de libro de entrada y salida de armamento de la unidad. respuesta: ahí al momento, si pregunta: como era el procedimiento para la recepción y entrega de armamento de la unidad ciudadano testigo. respuesta: el que retiraba armamento firmaba. pregunta: se hacía algún tipo de formación para el patio de servicio. respuesta: no mi mayor, el que estaba de guardia el primer turno levantaba el segundo turno, y el que estaba de segundo turno levantaba al tercer turno, no hacían formación. pregunta: puede usted indicar una vez ocurrida la novedad cuales fueron las acciones a seguir por los que se encontraban ahí presente, si usted tiene conocimiento al respecto. respuesta: llamar a mi comandante, que fue cuando le dije a mi sargento Atencio que llamara a mi comandante, y ahí a buscar a los puestos de servicio para ver cómo se encontraban esa fue la reacción de nosotros. pregunta: puede usted indicar para ilustrar a los ciudadanos magistrados el nombre del comandante para ese momento. respuesta: Cmdt. Monsalve lobos, pregunta: usted señala ciudadano testigo que se comunicó con el cmdte de la unidad una vez ocurrida la novedad, respuesta : cierto, pregunta: usted señala ciudadano testigo que se comunicó con el Cmdt. Leonel Monsalve una vez ocurrida la novedad, no obstante también indico en su exposición que el parque de armas tenía un sistema de alarma para una vez vulnerado o abierto, llegaba un mensaje así lo entendí al teléfono del cmdte de la unidad, tiene usted conocimiento si se materializo ese sistemas de alarma y si le llego el mensaje. respuesta: no, eso lo dijo mi sargento Atencio, después que nosotros salimos y estábamos afuera, en nos dijo que dijo eso para ver si los carajos dejaban de pedir las llaves, pregunta: ciudadano testigo usted hace mención a unas llaves de una camioneta, puede usted indicar a que camioneta se refiere, y si recuerda las características de la misma, respuesta: una camioneta que estaba una hilux modelo viejo, pregunta: recuerda las características de dicho vehículo, respuesta: era color gris hilux, pregunta: puede usted indicar el motivo por el cual esas llaves de esa camioneta que usted hace mención se encontraban en la unidad. respuesta: ¿que, si se encontraban en la unidad?, pregunta: el motivo por el cual esas llaves se encontraban en la unidad, respuesta: porque esa camioneta la que se movilizaba para los puesto de servicios iban a llevar a los puestos de servicio, igualmente la comida.
seguidamente el ciudadano testigo, fue interrogado por la defensa técnica en los siguientes términos:
pregunta: sargento mayor González usted recuerda el día del acontecimiento que fecha era. respuesta: 04 a 5 de febrero del 2016. pregunta: usted recuerda como era el rol de guardia del oficial de día en los días previos a los acontecimientos de los hechos, cuanto eran la rotación del oficial de día, respuesta: ellos se relevaban los sargento 7 x 7 si no me equivoco y los oficiales de día creo que trabajaban 15 x 15 por que había uno de los sargentos que vivía lejos, no le servía trabajar por 7, pregunta: usted puede indicar a los presentes en cuanto a las funciones que tenían el oficial de día, que autoridad tenía ese oficial de día sobre el cargo que usted desempeñaba, respuesta: el oficial de día estaba encargado de los puestos de servicios, el servicio diurno, ellos no tenían nada que ver conmigo en general, y yo le daba novedades al comandante por cualquier cosa que sucediera en la casa y ellos no subían allá arriba a supervisarme, nadie entra para allá solo el comandante, pregunta: usted nos puede indicar sargento González, ante que ocurrieran los hechos cuales eran las medidas de seguridad que existian sobre el comando y los perímetros de esa unidad indio Rangel, respuesta: ¿medidas de seguridad? yo creo que ahí no habían medidas de seguridad porque habíamos poca gente y se montaba un servicio diurno, pero ahí lo que estaban abajo montaban un servicio nocturno y no había un personal para montar un plan de seguridad y nada de eso, no había personal, pregunta: usted nos puede indicar cuando las personas montaban en los puestos y en la unidad del comando principal, que tipo de armamento usaban, respuesta: fusil, pregunta: usted nos puede indicar quienes fungían como parquero de la unidad, respuesta: el sargento Atencio y el sargento Perozo, pregunta: usted nos puede indicar cuales son las funciones o que hacia el sargento Perozo, respuesta: montaba oficial de día, pregunta: sargento Perozo usted podría indicar si el sargento Perozo relevaba al sargento Atencio en ese turno de oficial de día, respuesta: si ellos trabajaban 15 x 15 cuando llegaba mi sargento Atencio relevaba a mi sargento Perozo y cuando llegaba mi sargento Perozo relevaba a mi sargento Atencio, respuesta: de 6 de la mañana hasta las 9 de la noche pero el recibía el primer turno, pregunta: usted ha rendido declaraciones previa a esta que está señalando en este día, respuesta: en el dgcim, pregunta: usted, el ministerio público le pregunto si reconocía la voz de una de las personas que intervinieron en el hecho, usted puede indicar que tipo de lenguaje y de qué forma se comunicaban ellos, la conducta de ellos en la forma de expresarse, respuesta: ellos nunca se llamaban por nombre, ellos se ziziaban eh. pregunta: ciudadano testigo cuál es su especialidad, respuesta: seguridad presidencial, pregunta: cuales eran las funciones que cumplía específicamente en la que usted hacia mención al área privaba en la hacienda, respuesta: encargado del área privada, pregunta: no cumplía con ninguna funciones adicionales en cuanto a las demás áreas de la hacienda presidencial, respuesta: no, pregunta: a quien le daba usted novedades, si en el caso de ocurrir alguna novedad en el servicio que usted desempeñaba en esa área privada a quien le daba usted estas novedades, respuesta: a mi cmdte Monsalve, pregunta: usted tiene conocimiento si las cámaras de seguridad que se encontraban en el parque de la unidad en buen funcionamiento para el momento de ocurrir los hechos, respuesta: no se decirle, pregunta: usted manifestó que se encargaba de supervisar que el persona que estaba en los distintos puntos de control prestara servicio de la manera correcta, de quien recibía usted estas instrucciones, respuesta: de mi cmdte Monsalve
Del análisis efectuado a la anterior declaración testifical puede apreciarse por quienes aquí deciden, que la misma fue rendida por Tropa Profesional, adscrito a la unidad militar, que se encontraba acantonada en la hacienda indio Rangel, ubicada en la carretera que conduce desde la Victoria a San Mateo, sector la quebrada, jurisdicción del municipio José Félix Ribas, La Victoria, estado Aragua, el día 5 de febrero del 2016, día en que sustrajeron un lote de armas, cargadores, municiones, y un vehículo, referido tropa profesional se encontraba de servicio en dicha hacienda; y aproximadamente de 2 a 3 de la madrugada cuando se encontraba durmiendo en el dormitorio, en compañía del Sargento Mayor de Segunda JOSÉ ATENCIO, y un civil de apellido Fernández, sujetos armados ingresaron al dormitorio, y bajo amenaza de muerte fueron sometidos, amordazados, golpeados, en especial propinaban más golpes al Sargento JOSÉ ATENCIO, con el fin de que le hicieran entrega de las llaves de la puerta de seguridad del cubículo donde guardaban las armas, (parque de armas), quien con astucia trato de persuadir a los asaltantes manifestándole que al abrir la puerta se activaría una alarma y alertaba al comandante de la unidad y cuerpos de seguridad del estado, a lo cual los asaltantes hicieron caso omiso a tal aseveración, así mismo manifestó que para ese momento de ocurrir el hecho antes narrado se encontraba desempeñando el segundo turno de servicio nocturno (en el comando), que comprende desde las 24:00 horas, hasta las 03:00 horas, el Sargento Segundo LUIS TOVAR BÁEZ, quien debería ser responsable en ese momento de la seguridad de las instalaciones, igualmente percibió que los asaltantes actuaban con una seguridad al momento de ejecutar el asalto, al parecer estarían informado de que persona tendría las llaves de la puerta de seguridad del parque de armas y donde se encontraba durmiendo esa persona, ya que irrumpieron directamente al dormitorio donde se encontraba el Sargento Mayor de Segunda JOSÉ ATENCIO, y no así al otro dormitorio donde dormían otros profesionales.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior declaración testifical, se observa que los dichos aportadas por este testigo, provienen de una fuente directa de información, ya que el mismo se encontraba el día 5 de febrero de 2016, en el lugar que ocurrieron los hechos, donde sustrajeron un lote de armas de fuego, cargadores, municiones, y un vehículo clase camioneta, de uso particular. No obstante, ello, su testimonio se considera útil, a los fines de dar por comprobado la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, A TITULO DE AUTOR Y COMPLICE, así como la consecuente responsabilidad penal del acusado Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, quien faltando a sus deberes militares no trato de impedir por ningún medio dispuesto a su alcance, la perpetración del delito de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, así mismo se estima que referido acusado sin haber participado directamente en la ejecución del hecho, coopero en la ejecución del mismo con actos anteriores y simultaneo. Igualmente, su declaración es útil para comprobar el delito militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, A TITULO DE AUTOR Y COMPLICE, así como la consecuente responsabilidad penal del acusado Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN, quien tomo participación directa en el hecho. Es por ello que, al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración rendida en calidad de testigo, por el ciudadano Teniente Coronel LEONEL ÁNGEL MONSALVE LOBO, testigo ofrecido por el Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto del presente asunto, y sin tener impedimento para declarar, expuso lo siguiente:
“…Teniente coronel Leonel Ángel Monsalve Lobo, resido en la urbanización Montaña Fresca, Maracay estado Aragua, actual me encuentro desempeñando el cargo de oficial de operaciones de la 43 Brigada de Artillería de Campaña Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre, en San Juan de los Morros estado Guárico, y si tengo conocimiento del caso. Las novedades del día 5 de febrero del año 2016 me encontraba en mi residencia acá en la ciudad de Maracay descansando, cuando recibí un llamada telefónica de un número que no tenía registrado acá en mi celular, al contestar la llamada me di cuenta que era la voz del Sargento González Márquez, que me manifestaba que en horas de la madrugada se había sucedido un hecho en las instalaciones de la Hacienda Indio Rangel ubicada en La Victoria estado Aragua, donde cinco individuos habían sometido al servicio de ronda el cual era desempeñado por el Sargento Tovar Báez, y habían maniatado y amordazado al personal que se encontraba descansando en uno de los dormitorios de dicho destacamento, de igual forma informó que habían sustraído el parque de armas que se encontraba es esas instalaciones, ya que le habían quitado las llaves al Sargento que se encontraba de oficial de día, era el Sargento Anténcio Bastidas como que estaba oficial de día y tenía las llaves del parque, al conocer esta información inmediatamente le pregunte como estaba el personal y me contesto que bien y que habían logrado desamarrarse y que estaban haciendo una inspección en las instalaciones, procedí a hacer unas llamadas telefónicas a mi comando natural informándole la novedad, también procedí a llamar los cuerpos de seguridad, al Coronel Bastidas como Director de Seguridad Ciudadana, para que activase el personal de seguridad para que activase los organismos de seguridad en la búsqueda de ese material que se había sustraído, y luego procedí a dirigí a las instalaciones de dicho destacamento, cuando llegue al destacamento ya se encontraban comisiones de la Policía Estadal, luego llego una comisión del CICPC, donde empezaron a hacer las respectivas experticias del caso, se contactó el material de guerra que se había sustraído y también se habían llevado una Toyota tipo HI LUX doble cabina que se encontraba en dicho destacamento, en el trascurso de la mañana se presentaron las comisiones tanto de la ZODI, se presentaron la comisión del DGCIM, comisiones de la Guardia de Honor para hacer las investigaciones respectivas, eso fue todo el día jueves que se realizaron esas comisiones e investigaciones, recibí la orden que el personal que se encontraba de servicio pasaran a orden de CICPC y del DGCIM para hacer las respectivas investigaciones, el día jueves el día viernes se continuo con las investigaciones, la realización de los respectivos informes y entrevista para determinar los hechos esclarecidos, el día sábado en la tarde, recibí una llamada del CICPC la Subdelegación de La Victoria, a la cual hice presencia y la Comisario Merci Bracho, me informo que manejaban la información, eso fue el sábado siete de febrero, ellos manejaban la información que un profesional que había trabajado en ese destacamento estaba negociando un armamento y tenía su residencia en los Valles del Tuy, a lo cual yo le señale que pudiera ser el Sargento Primero Cedillo León, que había trabajado en esas instalaciones y vivía en ese sector, ellos me consultaron si tenía conocimiento de su paradero y la información que tenía era que se encontraba de permiso de la Brigada que ese día tenía que presentarse a las instalaciones de la Guardia de Honor allá en el Palacio de Miraflores, luego de eso se nombraron las comisiones para hacer la búsqueda del mencionado Tropa Profesional, el cual tengo entendido que a eso de las cincos se presentó en las instalaciones del Palacio de Miraflores, informando que él había sido el que había cometido el hecho delictivo e informando donde estaba el material de guerra que había sustraído el cual lo había llevado a su residencia en CARTANAL y donde fue encontrados por las comisiones que se nombraron en la ciudad de Caracas, integrado por la Guardia de Honor, CICPC, DIGCIM, donde hallaron el material de guerra, eran aproximadamente las 23:00 horas me dirigí nuevamente a la sede del CICPC, para continuar con mi declaración y aproximadamente como a las 02:00 horas se obtuvo la información de que se había recuperado el material de guerra y trasladaron al mencionado tropa profesional a la sede del CICPC, luego de eso continuaron las investigaciones y es lo donde lleva de acuerdo a las experticias que se realizaron en el caso…”.
Posteriormente dicho testigo fue interrogado por el Fiscal Militar en los siguientes términos:
PREGUNTA: ¿Usted puede señalar la ubicación exacta de esa unidad? RESPUESTA: Esa unidad se encuentra en la Hacienda Indio Rangel, final de la población de La Victoria, en la carretera Nacional que va a la población de San Mateo. PREGUNTA: ¿Puede usted indicar que cargo ocupara usted para el momento de los hechos? RESPUESTA: Era el comandante del Destacamento de Seguridad Presidencial Indio Rangel de la Victoria. PREGUNTA: ¿Puede usted indicar las funciones inherentes al cargo que usted hace mención que usted desempeñaba para ese momento? RESPUESTA: Mis funciones eran como comandante de esa unidad era la seguridad de ese destacamento, brindar todas las condiciones para cualquier visita que se pudiera dar en ese lugar y ser responsable del personal que se encontraba allí en esas instalaciones. PREGUNTA: ¿puede especificar en cuanto a la seguridad de ese lugar puede adundar al respecto en cuanto a la seguridad? RESPUESTA: Bueno en cuanto a las medidas de seguridad en el momento que yo recibí, en esa unidad se hicieron varios trabajos en cuanto a seguridad, en lo particular no existía un parque de armas, se construyó un parque de armas, se colocaron sistemas de seguridad, se colocaron sistemas de alarmas, se complementó o se terminó una cerca perimétrica por el lado de la carretera nacional La Victoria-San Matero, donde no existía, la entrada de la autopista regional del centro con una maquinaria tipo Yumbo se hicieron excavaciones para evitar que vehículos particulares ingresaran a las instalaciones y se tenía establecido el sistema de seguridad y vigilancia como tal como cualquier unidad militar con sus puestos de servicios. PREGUNTA: ¿Puede usted indicar las medidas de seguridad implementadas en ese recinto específicamente las medidas de seguridad del parque de armas? RESPUESTA: Una vez construido el parque de armas, se le coloco una cámara de seguridad, se le coloco una alarma de seguridad, con sus respectivas rejas, con su respectivo candado y los controles para lo que era el ingreso y acceso para el armamento que se encontraba en esas instalaciones. PREGUNTA: ¿Para ese momento en que ocurrieron los hechos podría usted indicar si estaban en funcionamiento esas medidas de seguridad que usted hace mención en cuanto las medidas de seguridad del parque? RESPUESTA: Si estaban en funcionamiento, la alarma que tenía el parque y las cámaras estaban activas en ese momento. PREGUNTA: ¿Quién se encontraba para el momento que ocurrieron los hechos encargados de las llaves del parque? RESPUESTA: Para ese momento las llaves las tenía el oficial de día que era el Sargento Atencio Bastida. PREGUNTA: ¿Puede usted indicar quien se encontraba de oficial parquero de la unidad para la fecha 05 de febrero de 2016? RESPUESTA: Para el Momento el oficial parquero de la unidad era el Sargento Atencio Bastida que era el oficial de día y se alternaba con el Sargento Fernández que era el otro oficial de día. PREGUNTA: ¿Existía o no Existía un parquero de la unidad podría adundar al respecto? RESPUESTA: El Sargento Fernández era el parquero de la unidad, pero se encontraba de curso y había regresado hace poco y al momento se alternaban los oficiales de día. PREGUNTA: ¿Cómo era ese ´proceso de entrega y recepción de armamento al momento que el personal desempeñaba el servicio de esa unidad? RESPUESTA: En la tarde o en la noche el oficial de día, abría el parque y entregaba el armamento al personal que iba a desempeñar servicio nocturno para los diferentes puestos los tres turnos de servicios. PREGUNTA: ¿Qué tipo de armamento se utilizaba para desempeñar el servicio que usted hace mención? RESPUESTA: Se desempeñaba el servicio con escopeta para el servicio nocturno. PREGUNTA: ¿Podría indicar cuantos puestos de servicio allí en las instalaciones de la unidad? RESPUESTA: En la noche se activaba el servicio de ronda en el comando de la unidad, se activaba el servicio de curva que se encontraba en la entrada de la Residencia Presidencial, se activaba el servicio de galpón donde tenía un acceso de la calle, y se activaba el servicio del campamento Miranda donde tenemos también personal de servicio. PREGUNTA: ¿Podría usted indicar la distancia que había entre puestos? RESPUESTA: Una distancia aproximada relativa entre 150 o 200 metros de distancia de cada puesto. PREGUNTA: ¿Cuánto era la duración de cada servicio por parte del personal? RESPUESTA: Cada servicio se desempeñaba cada 3 horas, de 9ª12 de 12ª3 y de 3ª5:30 de la mañana. PREGUNTA: ¿Cuál era el procedimiento para hacer llegar al personal militar a cada uno de esos puestos y hacerle llegar los servicios básicos? RESPUESTA: Se realizaba a través del vehículo, estaba de servicio un profesional que se encontraba de conductor de guardia llevaba tanto el personal de servicio como el abastecimiento clase 1, a los puertos de servicios PREGUNTA: ¿Puede caracterizar el vehículo que usted, se refiere? RESPUESTA: En ese entonces se estaba utilizando el vehículo chasis largo doble cabina una HI LUX gris que se encontraba en la unidad la cual se había entregado para tal fin. PREGUNTA: ¿En su exposición manifestó la ubicación del material de guerra que se había sustraído, igual mente que se contactó una la camioneta, usted puede indicar si se refiere sí o no a esa camioneta HI LUX que usted hace en su exposición? RESPUESTA: Según información de aquel entonces el CICPC, luego localizaron la camioneta en un sector, en un barranco, donde la habían quemado, la habían volteado, la habían vuelto nada después de cometer el hecho. PREGUNTA: ¿Puede usted indicar que fin apártate del ya señalado cumplía en esa unidad dicha camioneta? RESPUESTA: Ese vehículo era utilizado para las labores de seguridad, labores de recorrido e inspección por los puestos de servicios, y todos los aspectos administrativos que pudieran suscitarse en ese ambiente. PREGUNTA: ¿Puede usted indicar si existía para ese momento establecido algún plan de reacción en caso de cualquier novedad que pudiera suceder en dicho recinto? RESPUESTA: Se había realizado un estudio de seguridad de área que es bastante extensa 580 hectáreas que le correspondía toda la unidad y se habían establecidos los principios del plan de reacción como método de cruce de cualquier novedad. Una vez que el personal fue neutralizado o hubo ese llamamiento y esa reacción. PREGUNTA: ¿Explique claro y conciso existía para ese momento establecido un plan de reacción escrito el cual se le fuera informado al personal para ese momento que ocurrió la novedad, existía un plan de reacción para ese momento? RESPUESTA: Escrito como tal no existía se había hablado en las reuniones con los profesionales como se debería dar la reacción en dado caso de una circunstancia de alguna novedad de seguridad PREGUNTA: ¿Se materializo para ese momento de ocurrir la novedad ese plan de reacción del que usted habla? RESPUESTA: No se materializo. PREGUNTA: ¿Puede usted indicar cada cuanto se le pasaba revista al armamento que se encontraba allí ubicado en ese parque de armas? RESPUESTA: El armamento se le pasaba revista los días viernes y los días lunes para hacer los respectivos reportes a la unidad superior. PREGUNTA: ¿Dejaba por escrito los reportes o las resultas de esa revista que le realizaban al parque de armas? RESPUESTA: Si se dejaba por escrito y se remitía al comando superior. PREGUNTA: ¿Puede usted indicar cada cuanto se realizaba mantenimiento a dicho armamento? RESPUESTA: Una vez a la semana se realizaba el mantenimiento del armamento y el usuario antes de guardarlo era responsable del mantenimiento como operario. PREGUNTA: ¿Antes de ocurrir los hechos usted como comandante de unidad le había pasado revista a ese recinto llamado parque de armas? RESPUESTA: La última revista se había pasado el día lunes ya hacía tres días que le había pasado revista. PREGUNTA: ¿Usted como comandante de unidad podría indicar a que distancia aproximadamente existía entre los dormitorios y el parque de armas? RESPUESTA: Bueno la unidad militar cuando yo llegue sufrió una modificación e ingresando a la unidad a mano izquierda está el primera habitación donde se encontraba pernotando un personal, a mano derecha quedaba mi habitación, mi oficina de comando, continuaba otra habitación con acceso al baño, perdón a mano izquierda estaba la habitación del Sargento Hidalgo que fungía como segundo, luego esta mi habitación, la oficina, a mano izquierda estaba la habitación donde pernotaba el personal que se encontraba de servicio luego viene el parque de armas, los baños a mano izquierda y mano derecha y luego dos pasillos un pasillo donde se encuentras cuatro habitaciones, en el otro pasillo el comedor y la cocina el casino y la salida a la parte posterior de la unidad, en metro de seis a ocho metros entre habitación al parque. PREGUNTA: ¿Quién se encontraba de turno el día que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Sé que el segundo turno de ronda era el Sargento Tovar los demás turnos no recuerdo. PREGUNTA: ¿Cuántos profesionales montaban por cada servicio? RESPUESTA: Desempeñaba un profesional por puesto cada turno de servicio durante toda la noche. PREGUNTA: ¿La iluminación Dell parque de armas de la unidad puede usted adundar al respecto? RESPUESTA: la puerta número uno tenía un alumbrado proveniente del alumbrado de la publico, el parque de armas tenía un alumbrado completo en cuanto los pasillos y la entrada del comando como tal que estaba iluminada. PREGUNTA: ¿Puede usted explanar que, porque para ese momento el plan de reacción no se encontraba por escrito, puede usted indicar por qué razón no se encontraba instaurado un plan de reacción para esa unidad? RESPUESTA: Al momento no se había instaurado motivado a que no se había actualizado dicho plan PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenia usted como comandante de la unidad para el momento que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Tenia un año y algo como comandante de unidad. PREGUNTA: ¿Qué funciones especifica realizaba esa unidad militar, que personal albergaba esa unidad militar? RESPUESTA: Esa unidad militar fungió como un destacamento de seguridad Presidencial ya que era un sitio privado del señor presidente y allí se contaba con treinta personales militares para esa unida y activarse en el momento de una vista del señor presidente
Posteriormente dicho testigo fue interrogado por la Defensa Técnica en los siguientes términos:
PREGUNTA: ¿Cómo estructura la unidad que usted comando en fecha 5 de febrero del año 2016? RESPUESTA: Se encontraba estructurada en dos equipos de seguridad los cuales tenían quince profesionales cada equipo y cada uno tenía las funciones de cumplir los servicios tanto diurno y nocturno para el resguardo de esta unidad de seguridad presidencial. PREGUNTA: ¿Usted puede señalar el tiempo que se turnaban los profesionales que desempeñaban el servicio de oficial de día? RESPUESTA: Esos profesionales desempeñaban servicio cada siete días, eran siete por siete, siete días de permiso y siete días de servicio. PREGUNTA: ¿Para ese momento quienes eran los que se turnaban para desempeñar el servicio de oficial de día?, para ese momento era el Sargento Atencio Bastida y el Sargento Franklin Perozo PREGUNTA: ¿Cuantos días tenía el Sargento Atencio desempeñando el servicio de oficial de día? RESPUESTA: Si no más recuerdo el recibió el servicio el día lunes tenía dos o tres días de servicio los relevos eran los días miércoles, pero esa semana se realizó el día lunes. PREGUNTA: ¿Cuál es la función específica del oficial de día para el momento que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: las funciones del oficial de día era la supervisión de la ejecución del servicio diurno y nocturno, controlar el personal de tropas profesional, cumplir con lo que era el abastecimiento clase 1 y notificar cualquier otra novedad que ocurriera en las instalaciones en comunicación directa conmigo que era el comandante de la unidad PREGUNTA: ¿El parquero porque tenía esa atribución como oficial de día? RESPUESTA: Porque la tropa profesional más antiguo que era jefe de ese grupo tenía la función del parque. PREGUNTA: ¿Ciudadano comandante de acuerdo a la directiva MPPD-4404-15 normas para el control y seguridad del armamento, explosivos, material de guerra en los parques almacenes y depósitos la cual será aplicable al CEOFAN a la Comandancia de todos los componentes y todas la unidades y dependencias adscritas al ministerio del poder popular para la defensa, usted nos puede señalar si se cumplía todos los requisitos de seguridad allí previsto? RESPUESTA: Como dije anteriormente el oficial de día estaba cumpliendo las funciones de oficial parquero y anteriormente se había nombrado al sargento Fernández, pero él se encontraba de curso y es a el que se le había hecho la designación como oficial parquero, pero él no se encontraba para el momento y estaba cumpliendo esa función el oficial de día PREGUNTA: ¿Ciudadano comandante usted hacia la evaluación periódica del personal? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿Usted nos puede ilustrar cual fue la última evaluación que usted le realizo al Sargento Atencio Bastida? RESPUESTA: Fue la Evaluación de segundo semestre del año 2015 PREGUNTA: ¿Cómo fue catalogado el Sargento Atencio bastida en esa calificación? RESPUESTA: Ese periodo fue calificado máxima puntuación 100 puntos sin tener ningún tipo de observación por esa tropa profesional PREGUNTA: ¿Qué función específica se cumplía con la camioneta en esa unidad? RESPUESTA: Cómo le manifesté al ministerio público esa camioneta era para aspectos administrativos, para el relevo del personal, para llevar alimentación a los puestos de servicios era un vehículo administrativo para mejorar las instalaciones. Ese vehículo se encontraba accidentado y fue recuperado para cumplir con esas tareas. PREGUNTA: ¿Puede usted indicar ya que fue comandante de unidad si existía un documento donde decía si esa camioneta fue asignada a quien pertenecía par el momento que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Ese vehículo estaba asignado a unos compañeros cubanos que se encontraban allí en las instalaciones. PREGUNTA: ¿Usted recibió una llamada de la comisaria Merci Bracho donde se presumía que la sustracción de las armas fue cometida por un profesional de la unidad? RESPUESTA: recibí una llamada del CICPC que me presentara el cual yo asistí se encontraba la comisaria Merci Bracho, el General Suarez Chourio, ellos manejaban la información que había un profesional que había trabajado en la unidad procedente de los Valles del Tuy que estaba negociando unos armamentos, me preguntaron, que si tenía un profesional que si tenía esa característica y le manifesté que podría ser el Sargento Cedillo león ya que él vivía en esa zona y cumplía esas características. PREGUNTA: ¿recuerda usted la fecha en que el sargento Atencio Bastida llego al destacamento donde usted fungía como comándate? RESPUESTA: exactamente no recuerdo sé que tenía seis meses destacado en la brigada de allí lo mandaron para la unidad. PREGUNTA: ¿Podría usted indicar la hora que el profesional que fungía como oficial de día iba a su descanso? RESPUESTA: Se retiraba a descansar a eso de las doce once de la noche PREGUNTA: ¿Cuál era la hora que retornaba a sus funciones? RESPUESTA: El horario normal una unidad ya a las 5:30 de la mañana debe estar activa en sus funciones. PREGUNTA: ¿Usted manifestó que recibió una llamada del Sargento González Márquez puede usted indicar a qué hora fue esa llamada? RESPUESTA: Si mas no recuerdo fue como a las 02:10, 02:15 de la madrugada. PREGUNTA: ¿Puede usted indicar a qué hora hizo acto de presencia en la unidad? RESPUESTA: aproximadamente a las 02:40, 02:50 de la madrugada. PREGUNTA: ¿Cuándo usted llega a la unidad por la entrada de la carretera vieja en el puesto que usted denomino puesto uno como consigue el portón de la entrada? RESPUESTA: abierto. PREGUNTA: ¿Cuántos profesionales prestan servicio hay? RESPUESTA: En ese portón no se presta servicio nocturno. PREGUNTA: ¿Ese portón tenía algún sistema de seguridad? RESPUESTA: tenía candando PREGUNTA: ¿Ese candado permanecía cerrado en las noches? RESPUESTA: en las noches permanecía cerrado PREGUNTA: ¿distancia del portón hasta el puesto de comando? RESPUESTA: unos aproximados 200 metros PREGUNTA: ¿en esa distancia como era la iluminación para ese momento? RESPUESTA: en ese trayecto no se contaba con iluminación solo con la iluminación de la carretera y la iluminación del comando. PREGUNTA: ¿Desde el puesto número 1 desde usted separa hay usted tiene visualización al puesto comando? RESPUESTA: En horas de la madrugada no tiene visualización si no la iluminación a lo lejos del comando PREGUNTA: ¿El puesto de ronda quien lo montaba? RESPUESTA: lo montaban los profesionales que se encontraba en la orden de guardia y el oficial de día asumía su responsabilidad en la mañana PREGUNTA: ¿Cuántos profesionales montaban el servicio de ronda? RESPUESTA: tres profesionales que eran el primero segundo y tercer turno PREGUNTA: ¿ese servicio de ronda cual era el método para pasar revista a los puestos? RESPUESTA: La roda le pasaba revista en el vehículo que estaba asignado PREGUNTA: ¿había un libro donde se asentaban las funciones del servicio? RESPUESTA: Existía un libro de ronda donde se sentaban las novedades. PREGUNTA: ¿en su exposición o en unas de las preguntas usted manifestó que esa camioneta se recuperó y que estaba asignada a una misión cubana esa misión cubana donde se encuentra? PREGUNTA: ¿Dentro de esa misión cubana y los treinta profesionales había otra persona s que hacían vida en la hacienda? RESPUESTA: en esa hacienda se constituyó una empresa del estado y hay hacían vida personas que pertenecían a esas empresas y de la hacienda San José PREGUNTA: ¿Ese personal de la Hacienda san José tenía alguna relación laboral con la Hacienda Indio Rangel? RESPUESTA: los empleados de la hacienda San José ellos motivados a la necesidad agrícola se unieron con la hacienda indio Rangel. PREGUNTA: ¿existía en la unidad un libro diario del servicio de guardia, existía el libro diario el libro de servicio el libro de oficial de día? RESPUESTA: se transcribían las novedades se imprimían y se remitían al comando superior PREGUNTA: ¿La pregunta es existía libro de oficial de día? RESPUESTA: se transcribían las novedades se imprimían y se remitían al comando superior.
Seguidamente el testigo fue interrogado por el Tribunal Militar en los siguientes términos:
PREGUNTA: ¿Quién dio la orden para que los servicios se montaran con escopeta? RESPUESTA: Yo di la orden para que se desempeñaran con escopeta con la finalidad de resguardar los fusiles por la necesidad de seguridad que hay en esa zona PREGUNTA: ¿Esa orden la dio por escrito o verbal? RESPUESTA: Verbal PREGUNTA: ¿Cuándo usted se apersono a la hacienda indio Rangel en horas de la madrugada el día de los hechos una vez realizada las coordinaciones que usted realizo tuvo conocimiento conque armamento estaba montando el servicio de ronda? RESPUESTA: Me manifestaron que estaba montando con un fusil AK 103. PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento de porque el servicio de ese día desempeño la guardia con AK 103 y no con escopeta? RESPUESTA: Lo desconozco. PREGUNTA: ¿Usted paso revista al área de cámara? RESPUESTA: se llamó al técnico para pasar revista y fue donde se contactó que había unas cámaras que no están grabando, pues donde estaba señalando las cámaras había sido modificado. PREGUNTA: ¿Le informo porque no habían grabado? RESPUESTA: Según el técnico le habían modificado el zoon a la cámara PREGUNTA: ¿Había algún tipo de violencia en el cuarto donde reposan estos monitores o equipos? RESPUESTA: no había ningún tipo de violencia PREGUNTA: ¿Quién estaba responsable de ese cuarto? RESPUESTA: el Sargento Castillo quien era el encargado de esas cámaras y las llaves reposaba en el llavero que tenía yo en el comando. PREGUNTA: ¿usted oriento al personal en cuanto a un ataque que flancos iban a defender. RESPUESTA: en las reuniones de seguridad con el personal se previa que el sector de la carretera nacional San Mateo podría ser el lugar de donde podría llegar el ataque. PREGUNTA: ¿Tuvo usted alguna coordinación en respecto a reparar la iluminación? RESPUESTA: en ese espacio no tuve, pero tuvimos apoyo de Corpoelec que nos facilitó los reflectores la línea y la parte más lejana se aprovecharon unos paneles solares que hay existían dentro de la hacienda. PREGUNTA: ¿Cada cuánto usted pernotaba en la unidad? RESPUESTA: Pernotaba en la unidad cuando había una actividad presidencial no tenía un régimen de pernotar en la unidad. PREGUNTA: ¿En el tiempo que estuvo en la unidad cuantas revistas le fueron efectuadas a usted? RESPUESTA: no me efectuaron revista. PREGUNTA: ¿Qué distancia hay de las habitaciones al parque? RESPUESTA: aproximadamente siete, seis metros.
Del análisis efectuado a la anterior declaración testifical puede apreciarse por quienes aquí deciden, que la misma fue rendida por un Oficial Superior, quien, para el momento de ocurrir los hechos, era el Comandante de la unidad Militar, acantonada en la hacienda indio Rangel, ubicada en la carretera que conduce desde la Victoria a San Mateo, sector la quebrada, jurisdicción del municipio José Félix Ribas, La Victoria, estado Aragua, informando que para el momento de ocurrir la sustracción de las armas, se encontraba desempeñando el segundo turno de ronda, el Sargento Segundo TOVAR BAÉZ, así mismo refirió que el parque de armas contaba con un sistema de seguridad de alarma y cámaras; el cual al ser chequeado por un técnico luego de ocurrir los hechos, le manifestó que las cámaras no grabaron porque el zoom de las mismas fue alterado y la alarma desconectada, igualmente que aunque no existía un plan de reacción por escrito, los efectivos militares eran instruidos contantemente en reuniones de cómo actuar al momento de ocurrir hechos similares al sucedido, y que el responsable de resguardar en ese momento las instalaciones y área de comando es el profesional militar que desempeña el turno de ronda. De la misma manera refirió que por información suministrada por la Comisario General del C.I.C.P.C. MERCY BRACHO, en la que señalaba a un efectivo militar, aportando ciertas características y que residía en Los Valles del Tuy del estado Miranda, como de haber participado el robo de las armas, se logró dar con la participación en el hecho del Sargento Primero VIEMIL CEDILLO LEON, quien fue aprehendido y se logró recuperar la gran mayoría de las armas, cargadores y municiones sustraídas del parque de armas de la unidad militar que funciona en la Hacienda Indio Rangel, en la casa de habitación del Tropa Profesional antes señalado.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior declaración testifical, se observa que los dichos aportadas por este testigo, provienen de una fuente directa de información, ya que el mismo era el comandante de la unidad militar que se encontraba el día 5 de febrero de 2016, en el lugar que ocurrieron los hechos, donde sustrajeron un lote de armas de fuego, cargadores, municiones, y un vehículo clase camioneta, de uso particular. No obstante, ello, su testimonio se considera útil, a los fines de dar por comprobado la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, A TITULO DE AUTOR Y COMPLICE, así como la consecuente responsabilidad penal del acusado Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, quien faltando a sus deberes militares no trato de impedir por ningún medio dispuesto a su alcance, la perpetración del delito de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, así mismo se estima que referido acusado sin haber participado directamente en la ejecución del hecho, coopero en la ejecución del mismo con actos anteriores y simultaneo. Igualmente, su declaración es útil para comprobar el delito militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, A TITULO DE AUTOR Y COMPLICE, así como la consecuente responsabilidad penal del acusado Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN, quien tomo participación directa en el hecho. Es por ello que, al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración rendida en calidad de testigo, del ciudadano Sargento Primero CASANOVA CASANOVA JESÚS ALBERTO, Cedula de Identidad V-24.115.048, testigo ofrecido por el Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto del presente asunto, y sin tener impedimento para declarar, expuso lo siguiente:
“Cuando sucedió esto yo tenía como un año destacado en la unidad, la cual en el primer turno de servicio me encontraba de guardia, eso fue de 09:00 pm a 12:00 am, entregué mi turno sin novedad y me fui a descansar, ya como al pasar de dos horas me despierta un sargento que trabaja allí, que habían entrado algunas personas a llevarse el armamento, lo cual no puedo decir quienes fueron porque estaba dormido, ya cuando me entero de esto ya había ocurrido todo cuando me despertaron y no pude ver nada. Es todo.”
Posteriormente dicho testigo fue interrogado por el Fiscal Militar en los siguientes términos:
PREGUNTA: ¿Puede usted recordar referencialmente a que día se refiere cuando ocurrieron los hechos? RESPUESTA. Si mal no recuerdo eso fue el 5 de febrero de 2016, después que entregué mi guardia fue que ocurrieron los hechos. PREGUNTA. ¿A qué hechos se refiere usted? RESPUESTA. A que cuando me levanto me informan que habían sustraído el armamento, no tenía conocimiento de lo que había sucedido solo que cuando me despiertan me dicen que se llevaron todo el parque del armamento y yo salgo a ver a comprobar y verdaderamente no habían armas. PREGUNTA. ¿Puede usted señalar quien le informa? RESPUESTA. Me informa el Sargento Primero CENTENO SANCHEZ. PREGUNTA. ¿Qué función cumplía el Sargento Primero CENTENO SANCHEZ dentro de la unidad? RESPUESTA. Agente de Protección era lo que él hacía para ese momento. PREGUNTA. ¿Con quién se encontraba usted prestando servicio, en caso de desempeñarlo con otro profesional? RESPUESTA. Me encontraba con el Sargento Segundo PÉREZ DUQUE. PREGUNTA. ¿Señale lugar exacto donde se encontraba desempeñando ese servicio y si tiene alguna denominación especial ese servicio que se encontraba desempeñando? RESPUESTA. Sí, el puesto se le llama puesto puente. PREGUNTA. ¿Dónde estaba ubicado ese servicio de puesto puente? RESPUESTA. Es más, o menos a 600 metros del comando. PREGUNTA. ¿Dónde está ubicado ese comando que usted dice que a 600 metros estaba desempeñando el turno? RESPUESTA. En el mismo comando Indio Rangel, el puesto de servicio se encontraba como a 600 metros del comando donde estamos diariamente. PREGUNTA. ¿Puede especificar donde se encuentra ese comando dentro de la Hacienda Indio Rangel? RESPUESTA. La Victoria, estado Aragua. PREGUNTA. ¿Puede ser exacto donde queda ese comando, esa oficina, dentro de esa gran unidad que usted llama Indio Rangel? RESPUESTA. Bueno eso se llama Hacienda Indio Rangel, eso lo llaman la Quebrada. PREGUNTA. ¿Dónde se encontraba usted desempeñando dicho servicio? RESPUESTA. Me encontraba desempeñando servicio en el puesto curva. PREGUNTA. ¿Cuántos puestos de servicio se encuentran desempeñando allí dentro de esa Hacienda Indio Rangel? RESPUESTA. Cuatro (4) puestos de servicio. PREGUNTA. ¿Recuerda usted dónde se encuentran esos cuatro (4) puestos de servicio? RESPUESTA. Sí. PREGUNTA. ¿Puede usted señalar dónde se encuentran esos puestos de servicio y a qué distancia aproximadamente uno entre otro? RESPUESTA. El primero que se monta es de Oficial de día y es en el Comando, el otro puesto se llama Galpón, que queda como a 400 metros, el otro puesto es Puerta Principal, que queda más o menos a 800 metros, y el otro es puesto Puente, más o menos a 600 metros. PREGUNTA. ¿Puede señalarme el sitio donde más o menos se desempeña el puesto de Oficial de día en el comando? RESPUESTA. En el centro del Destacamento. PREGUNTA. ¿Hay algún punto de referencia, algo que se encuentre cerca a ese puesto? RESPUESTA. Sí, la Quinta, que es en realidad a lo que nosotros le prestamos seguridad. PREGUNTA. ¿Puede usted indicar qué se encuentra dentro de la quinta y qué es la quinta? RESPUESTA. Bueno indicar no, porque no hemos entrado allá, solo le prestamos apoyo, es una casa a la que le prestamos apoyo a la seguridad por fuera, no tenemos conocimiento de lo que hay allí adentro. PREGUNTA. ¿Tiene conocimiento donde se encuentra ese parque de armas del cual usted tuvo conocimiento que se habían sustraído las armas? RESPUESTA. Sí, si tengo conocimiento, se encuentra en el comando, destacamento donde residimos diariamente. PREGUNTA. ¿Dónde se encuentran las habitaciones del personal que se encuentra allí destacado o desempeñando algún servicio? RESPUESTA. Las habitaciones se encuentran cerca del parque de armas, en el mismo comando está el parque y las habitaciones. PREGUNTA. ¿Cuántas habitaciones se encuentran allí cerca del Parque de Armas? RESPUESTA. Cinco (5) habitaciones. PREGUNTA. ¿Con qué profesionales compartía habitación y se encontraban allí para el momento de los hechos? RESPUESTA. En el momento que ocurrió eso estaba con el Sargento Primero TEJADA PINEDA, éramos nosotros dos los que estábamos en esa habitación descansando. PREGUNTA. ¿Qué distancia tiene esa habitación aproximada del sitio del parque? RESPUESTA. Aproximadamente como cinco metros. PREGUNTA. ¿Tuvo conocimiento de algo fuera de lo habitual ese día en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA. No, no tengo conocimiento de algo extraño. PREGUNTA. ¿Recuerda usted los nombres de los profesionales que desempeñarían los otros turnos correspondientes para el día de los hechos? RESPUESTA. No puedo recordar con exactitud los demás que estaban de servicio, no recuerdo. PREGUNTA. ¿Recuerda quien se encontraba al momento de ocurrir los hechos como Oficial de Día?. RESPUESTA. El Oficial de día que se encontraba era mi Sargento ATENCIO, ya que él era el más antiguo de la unidad y desempeñaba el servicio de Oficial de día. PREGUNTA. ¿Tiene conocimiento de cómo era el ingreso y egresos de las armas dentro del parque de la unidad? RESPUESTA. No tengo conocimiento, mi rol allí era desempeñar el servicio, prestarle seguridad a la casa de resto no tengo conocimiento. PREGUNTA. ¿Puede indicar con qué tipo de armamento desempeñaba ese tipo de seguridad? RESPUESTA. Con escopeta. PREGUNTA. ¿Quién le estregaba esa arma al momento de desempeñar dicho servicio? RESPUESTA. El Oficial de día. PREGUNTA. ¿Dónde le fue entregado dicho armamento? RESPUESTA. El armamento me lo entregaron en el parque donde siempre se hace la entrega. PREGUNTA. ¿Quién era el parquero de la unidad? RESPUESTA. El parquero de la unidad era mi Sargento ATENCIO, ya que él era el Oficial de día, el más antiguo de allí. PREGUNTA. ¿Tenía conocimiento de las medidas de seguridad de las que estaba dotado ese parque de la unidad? RESPUESTA. Bueno en el cuarto donde se encontraban su puerta, lo que pueda tener un parque, puerta, rejas, eso. PREGUNTA. ¿Usted recuerda qué vehículos se encontraban asignados a dicha unidad? RESPUESTA. Sí, una camioneta Hilux. PREGUNTA. ¿Recuerda usted las características de esa camioneta Hilux? RESPUESTA. Doble cabina y color gris. PREGUNTA. ¿Qué funciones se cumplían con esa camioneta en la unidad? RESPUESTA. Las funciones que se cumplían con la camioneta eran llevar al Sargento para el puesto de servicio de guardia. PREGUNTA. ¿Tiene usted conocimiento quien se encontraba en posesión de las llaves de dicho vehículo? RESPUESTA. El Oficial de día. PREGUNTA. ¿Tiene conocimiento de las acciones que se tomaron luego de ocurridos los hechos? RESPUESTA. Sí, cuando me despiertan que ya había sucedido esto, ya habían comunicado a la policía, pero ya como le dije antes no tengo conocimiento porque cuando me despierto ya la policía tenía conocimiento de todo. PREGUNTA. ¿Puede indicar las características físicas del dormitorio donde usted se encontraba pernotando? RESPUESTA. Sí bueno, como cinco metros por cinco, por dentro color blanco, cinco literas. PREGUNTA. ¿Puede indicar si recuerda con qué material fue construido dicho dormitorio, si contenía ventanas, la ubicación de la puerta, puede ser específico en cuanto a estas características del dormitorio? RESPUESTA. Sí una ventana y una puerta.”
Posteriormente dicho testigo fue interrogado por la Defensa Técnica en los siguientes términos:
“PREGUNTA. ¿Pudo observar algún agente extraño o diferente dentro de la unidad Indio Rangel, alguna persona diferente? RESPUESTA. No, mayormente allí en la unidad solo estamos los militares que somos los que trabajamos allí. “PREGUNTA. ¿Tiene conocimiento de alguna asignación de ese vehículo, sí o no? RESPUESTA. No.”. “PREGUNTA. ¿Usted recuerda el rol de guardia de ese tiempo y las personas que lo conformaban para el momento en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA. No, no puedo recordar el rol de guardia para ese día. PREGUNTA. ¿Usted recuerda a las personas a la cual usted le entregó el servicio del puesto de puente en el momento en que usted pasa a franco de servicio? RESPUESTA. Sí, al Sargento Primero CENTENO SANCHEZ y al Sargento Primero GUEVARA. PREGUNTA. ¿Cómo es la distribución del Destacamento Indio Rangel en cuanto a los puestos? RESPUESTA. Está el destacamento, la puerta principal, el puesto puente y el puesto galpón que son los únicos puestos de servicio que se desempeñan allí. PREGUNTA. ¿Cómo hizo la entrega de ese cambio de Oficial de Ronda? RESPUESTA. El puesto puente se releva según a quien le toque a la hora correspondiente dirigiéndose hacia el puesto, y allí se hace el cambio de guardia. PREGUNTA. ¿Al realizar el relevo usted entrega el armamento a quien le recibe o lo lleva directo al parque? RESPUESTA. No el armamento se releva, el mismo que retiramos en el primer turno ese es el que se va relevando hasta el tercer turno. PREGUNTA. ¿Usted conoce al Sargento ATENCIO? RESPUESTA. Sí, si lo conozco. PREGUNTA. ¿Cuánto tiempo tiene conociendo al Sargento ATENCIO? RESPUESTA. Cuando llegué a la unidad mi Sargento ATENCIO aún no se encontraba allí, no recuerdo exactamente el tiempo que tenía cuando mi Sargento ATENCIO llegó solo sé que menos de un año duramos trabajando juntos. PREGUNTA. ¿Cómo era ese servicio dentro de la unidad, es decir cuánto tiempo empleaban los cambios de los roles de guardia en cuanto al personal de Oficial de día, al personal de los puestos, cómo era la dinámica en ese aspecto? RESPUESTA. El rol de guardia del Oficial de día, allí conformamos un grupo, el más antiguo de cada grupo asume el rol de Oficial de día, en ese entonces trabajamos 7x7, el Oficial de día como era el más antiguo mi Sargento ATENCIO asumía los siete días de guardia, el rol de los puestos de servicio si se relevaba un día cada sargento. PREGUNTA. ¿Cuáles eran las funciones que desempeñaba el Oficial de día dentro de ese rol de siete días mientras era relevado? RESPUESTA. El Oficial de día estar pendiente de llevar la comida hacia los puestos de guardia, entregar el armamento a la hora de recibir el servicio nocturno, ese era el rol que asumía el Oficial de día allí. PREGUNTA. ¿Usted recuerda cuando ocurrieron los hechos qué fue la primera observación que usted vio cuando se despertó? RESPUESTA. Como dije anteriormente me encontraba durmiendo, el sargento CENTENO me despertó, fue a la primera persona que vi al despertarme. PREGUNTA. ¿Posteriormente a ese momento, usted pudo ver en algún momento al Sargento ATENCIO, después que ocurrieron los hechos? PREGUNTA. Sí, ya después que ocurrieron los hechos mi Sargento ATENCIO ya estaba afuera, ya había ocurrido todo. PREGUNTA. ¿Puede indicarnos día y hora en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA. El día creo que fue el 5, la hora ya eran más de las 02:00 am, en que turno no recuerdo.” “PREGUNTA. ¿Puede indicarnos cuanto tiempo dura el servicio que ustedes desempeñan? RESPUESTA. Si se refiere al servicio nocturno, son tres horas que dura la guardia, tres horas dependiendo el turno que le corresponda. PREGUNTA. ¿Cuánto tiempo duraba el servicio de Oficial de día? RESPUESTA. Todo el día, él era el encargado después del Jefe del Destacamento de estar encargado de la unidad. PREGUNTA. ¿En horas, cuantas horas está de servicio el Oficial de día? RESPUESTA. De 7:00 am a 09:00 pm, que ya asumía el primer turno de guardia. PREGUNTA. ¿Cuántos días continuos dura el Servicio de Oficial de día? RESPUESTA. Siete días. “PREGUNTA. ¿Tiene conocimiento si el Sargento ATENCIO había agotado el servicio de 7x7 al que usted hace referencia? RESPUESTA. Sí, lo que recuerdo es que los dos (2) grupos trabajábamos 7x7 pero los Oficiales de Día tenían una prioridad de trabajar más tiempo y librar más tiempo, sí ellos trabajaban quince (15) días y libraban quince (15) días, lo contrario a nosotros que éramos menos tiempo, los que estábamos de guardia trabajábamos siete (7) por siete (7). PREGUNTA. ¿Una vez agotado el período de 7:00 am a 09:00 pm a quién se le hacía entrega? RESPUESTA. Se le hacía entrega al sargento que le correspondía estar de servicio en puerta principal, él era el que recibía el primer turno de guardia. PREGUNTA. ¿Recuerda usted a quién se le hizo entrega ese día después de las 09:00 pm? RESPUESTA. Después de las 09:00pm estaba mi Sargento TOVAR. PREGUNTA. ¿Quién fungía para ese momento como parquero de la unidad? RESPUESTA. Como lo comenté antes, el parquero de la unidad era el mismo Oficial de día, el asumía ese rol también. PREGUNTA. ¿Diga usted, si para las 09:00 pm el Sargento Tovar recibía esa guardia, hasta que era cumplía ese rol? RESPUESTA. No sé si me expliqué mal el primer turno lo recibió mi Sargento Tejada, de 09:00 pm a 12:00 pm. PREGUNTA. ¿De 12:00 pm a 03:00 am indique sí o no era el Sargento TOVAR? RESPUESTA. Sí. PREGUNTA. ¿Quién estaba de servicio de las 03:00 am en adelante? RESPUESTA. No lo recuerdo. PREGUNTA. ¿Usted pernotaba en la misma habitación el Sargento TEJADA PINEDA, sí o no? RESPUESTA. Sí. PREGUNTA. ¿Describa cómo son las dimensiones de esa habitación que compartía con el Sargento TEJADA PINEDA? RESPUESTA. En la habitación de al frente quedaba otra habitación, al lado izquierdo otra habitación, y al lado derecho otra habitación, en la parte posterior era la parte exterior del comando. PREGUNTA. ¿Recuerda usted en cuales de las habitaciones en la que ha hecho referencia el Sargento Mayor de Segunda ATENCIO BASTIDAS? RESPUESTA. En la habitación número uno (1). PREGUNTA. ¿Escuchó o vio algo mientras se encontraba usted en su habitación durante el periodo de 12:00 am hasta las 02:45 am? RESPUESTA. No. PREGUNTA. ¿Cuál fue su primera impresión al despertar usted una vez de enterarse de lo que estaba sucediendo? RESPUESTA. Me asusté mucho porque cuando salí de la habitación que podía ver hacia el parque, estaba totalmente vacío. PREGUNTA. ¿Pudo observar usted al salir de su habitación si el Sargento Mayor de Segunda ATENCIO BASTIDAS se encontraba aun en la habitación número uno (1)? RESPUESTA. No, ya todos estaban en la parte de afuera.” “PREGUNTA. ¿Tiene conocimiento si para el momento de los hechos el ciudadano Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN, era Plaza del Comando Indio Rangel? RESPUESTA. No, no tengo conocimiento si para el momento él era perteneciente ya porque él estaba de permiso, creo que no pertenecía a Indio Rangel pero a la Guardia de Honor todavía era perteneciente. PREGUNTA. ¿En esos días que ocurrieron los hechos usted no tuvo oportunidad de montar servicio con Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN? ”. “RESPUESTA. No. PREGUNTA. ¿Observó usted alguna novedad en su turno, al momento de montar su servicio respectivo? RESPUESTA. No.”
Posteriormente dicho testigo fue interrogado por los integrantes del Tribunal militar en los siguientes términos:
“PREGUNTA. ¿Cuál es su especialidad, su componente? RESPUESTA. Sargento Segundo de la Guardia Nacional. PREGUNTA. ¿Especialidad? RESPUESTA. Orden Interno. PREGUNTA. ¿Qué preparación previa tuvo antes ocupar funciones en la Hacienda Indio Rangel? RESPUESTA. Dos (2) años de formación en la escuela de Guardia. PREGUNTA. ¿Para el momento de los hechos qué tiempo tenia usted cumpliendo funciones de guardia de honor? RESPUESTA. Aproximadamente como un (1) año. PREGUNTA. ¿Y en la hacienda Indio Rangel? RESPUESTA. Casi la misma cantidad porque me gradué y al mes y medio me absorbió la Guardia de Honor. PREGUNTA. ¿Cada cuánto usted veía que el Comando Superior pasaba revista a su unidad? RESPUESTA. El Comandante del Destacamento estaba allí todos los días. PREGUNTA. ¿Quién es el Comandante del Destacamento? RESPUESTA. El Comandante MONSALVE. PREGUNTA. ¿El día de los hechos dónde estaba el Comandante MONSALVE? RESPUESTA. No sé dónde estaba, pero no estaba en el Comando. PREGUNTA. ¿Posterior a los hechos cuando aparece el Comandante MONSALVE? RESPUESTA. Cuando ya todos estábamos enterados de la situación. PREGUNTA. ¿Podría ser más específico con el día y la hora? RESPUESTA. Después de las 03:00 am llegó al sitio. PREGUNTA. ¿Qué acciones tomó el Comandante que usted tenga conocimiento? RESPUESTA. Bueno él llegó preguntando de lo que había sucedido. PREGUNTA. ¿Cuál es la distribución de la Hacienda Indio Rangel desde el punto de vista estructural tomando como referencia algo que usted llama la Quinta? RESPUESTA. La Quinta se encuentra como a 800 metros de la puerta principal, en la parte posterior de la quinta está el Comando donde nosotros habitamos, donde dormimos, allí en el Comando están las habitaciones, está el parque, queda más o menos a 300 metros de distancia de la casa a la que nosotros le prestamos seguridad, por la parte del frente de la quinta está el puesto curva, al lado del puesto cuerva está otro puesto que le llaman puente y al lado del Comando donde nosotros dormimos está otro puesto como a 600 metros que le llamamos galpón ese está también en la parte posterior de la casa. PREGUNTA. ¿Llegó a tener conocimiento en esas conversaciones por donde pudo haber entrado y salido el personal de la Hacienda Indio Rangel? RESPUESTA. Asumo que por la puerta principal porque no tenía candados ni nada, el portón estaba abierto. PREGUNTA. ¿En la puerta principal hay un efectivo militar de guardia? RESPUESTA. No, de noche no, ese puesto cumple servicio hasta las 06:00 pm, ya de allí se retira hacia el Comando. PREGUNTA. ¿Cuál es el puesto más cercano al parque? RESPUESTA. El que cumple el ronda, el que le recibe al Oficial de día. PREGUNTA. ¿Cuál es el puesto fijo más próximo al parque? RESPUESTA. Puesto galpón. PREGUNTA. ¿Qué distancia está el puesto galpón al parque? RESPUESTA. Aproximadamente unos 500 ó 600 metros. PREGUNTA. ¿Del 1 al 100 en porcentaje qué tanta iluminación hay del puesto galpón al parque? RESPUESTA. El 1% porque solo está iluminado el Comando y el camino hacia el puesto galpón eso está totalmente oscuro. PREGUNTA. ¿No hay visibilidad de un punto a otro y viceversa? RESPUESTA. No. PREGUNTA. ¿El parque en cuanto a las habitaciones, está ubicado en una planta alta o planta baja? RESPUESTA. Todo en planta baja. PREGUNTA. ¿La habitación más próxima al parque de quién era? RESPUESTA. La habitación N° 3 y 4. PREGUNTA. ¿Quiénes pernotaban en esas habitaciones? RESPUESTA. Los que estábamos de guardia, los que estábamos trabajando esos días. PREGUNTA. ¿Podría señalar los nombres? RESPUESTA. Bueno en ese momento me encontraba durmiendo era yo y el Sargento TEJADA. PREGUNTA. ¿Quién supervisaba los relevos de ese 15x15? RESPUESTA. El Comandante de la unidad. PREGUNTA. ¿El Comandante diariamente asistía a la unidad? RESPUESTA. Sí. PREGUNTA. ¿Quién les suministraba a ustedes el apoyo logístico y cada cuanto llegaba? RESPUESTA. La empresa se encargaba de suministrar el alimento. PREGUNTA. ¿Tiene referencia del nombre de esa empresa? RESPUESTA. No recuerdo. PREGUNTA. ¿Usted llegó a visualizar la parte interna del parque posterior a los hechos? RESPUESTA. Cuando me desperté vi el parque y estaba totalmente vacío, pero no entré al parque. PREGUNTA. ¿Puede indicar cuál era el procedimiento en el parque para la recepción del armamento? RESPUESTA. El que recibía primer turno de ronda se dirigía hacia el parque y ya teníamos la hora especifica de retirar el armamento. PREGUNTA. ¿A qué hora recibía el armamento? RESPUESTA. Ocho y media. PREGUNTA. ¿Diga sí o no, en la unidad se realizaba formación de servicio nocturno? RESPUESTA. No. PREGUNTA. ¿En la unidad había un libro de salida y entrada de armamento? RESPUESTA. Sí. PREGUNTA. ¿Cómo era el servicio diurno y quiénes lo montaban? RESPUESTA. El servicio diurno lo desempeñaba la Tropa Profesional por ejemplo el puesto principal lo desempeñaba un solo profesional, el puesto puente y galpón un profesional y un guardia de honor durante el día. PREGUNTA. ¿Son cuatro puestos? RESPUESTA. Sí, incluyendo al oficial de día, el cumple servicio en el comando y también puede pasar revista. PREGUNTA. ¿Cuántos centinelas hay en los puestos de servicio? RESPUESTA. En la puerta principal uno (1) solo, en el puesto puente dos (2) y puente galpón dos (2). PREGUNTA. ¿Dónde se encontraba el libro de salida y entrada de armamento? RESPUESTA. En el parque. PREGUNTA. ¿Cómo se hacía la entrega del turno? RESPUESTA. Los relevos se hacían directamente. PREGUNTA. ¿Sabe usted cuanto tiempo tenía el Sargento VIEMIL en la unidad? RESPUESTA. No tengo conocimiento, solo sé que cuando yo llegué ya él estaba ahí. PREGUNTA. ¿Sabe usted cuanto tiempo tenía el Sargento TOVAR en la unidad? RESPUESTA. También estaba ya en la unidad. PREGUNTA. ¿Sabe usted cuanto tiempo tenía el Sargento ATENCIO en la unidad? RESPUESTA. Cómo seis (6) meses después de yo haber llegado a la unidad. PREGUNTA. ¿Tiene conocimiento si el Sargento CEDILLO se presentó el día de los hechos en la unidad, a buscar algo? RESPUESTA. No. PREGUNTA. ¿La unidad tenía algún tipo de plan de defensa y reacción en caso de ataque? RESPUESTA. No. PREGUNTA. ¿Tenían un P.O.V. en caso de sacar el armamento para mantenimiento? RESPUESTA. Sí. PREGUNTA. ¿Cada cuánto tiempo le hacían mantenimiento? RESPUESTA. Cada tres (3) meses. PREGUNTA. ¿A qué unidad está adscrito Indio Rangel, cual es la unidad superior? RESPUESTA. Batallón de Aseguramiento Presidencial. PREGUNTA. ¿Quién es el Comandante de esa unidad? RESPUESTA. No recuerdo con exactitud. PREGUNTA. ¿El Comandante llegó hacer algún tipo de auditoria al parque? RESPUESTA. Cuando se le hacía limpieza al armamento. PREGUNTA. ¿Cuándo fue la última revista y limpieza que se hizo? RESPUESTA. No recuerdo. PREGUNTA. ¿El parque tenía algún tipo de seguridad? RESPUESTA. Sí, una alarma y cámaras. PREGUNTA. ¿La alarma era altamente sonora? RESPUESTA. Sí, si se escuchaba. PREGUNTA. ¿El Oficial de día tiene algún tipo de comunicación con Caracas? RESPUESTA. No, de eso se encarga el Comandante de la unidad. PREGUNTA. ¿Cuál es la finalidad de esa unidad? RESPUESTA. Para prestarle seguridad a la casa en caso de que el ciudadano Comandante en Jefe quiera ir a la casa, si la quiere habitar nosotros somos los encargados de la seguridad y si no está eso está restringido, nadie puede subir. PREGUNTA. ¿Cuántas habitaciones tiene la casa presidencial? RESPUESTA. No sé. PREGUNTA. ¿Qué personal tenía acceso a la casa? RESPUESTA. Solo el Sargento Primero MARQUEZ, encargado del mantenimiento que se le hace a la casa. PREGUNTA. ¿Usted logró ver el vehículo en constante movimiento dentro y fuera de la unidad o se mantenía estacionado? RESPUESTA. El vehículo se utilizaba para llevar la comida en los distintos servicios. PREGUNTA. ¿Quién era el logístico allí, quien llevaba los bienes muebles? RESPUESTA. El Comandante de la Unidad. PREGUNTA. ¿El día que ocurrió el hecho se apersonó el Comandante de la unidad allí? RESPUESTA. Sí. PREGUNTA. ¿Con quienes llegó? RESPUESTA. Con el Sargento Ayudante HIDALGO. PREGUNTA. ¿Quién es HIDALGO? Después de mi Comandante MONSALVE él era el que le seguía. PREGUNTA. ¿El pasaba revista? RESPUESTA. Durante el día estaba allí al igual que mi Comandante Monsalve. PREGUNTA. ¿La oficina del Comandante de la unidad se encontraba allí o en caracas? RESPUESTA. Estaba allí en el Comando. PREGUNTA. ¿El Comandante pernotaba allí? RESPUESTA. No, algunas veces. PREGUNTA. ¿La noche de los hechos el Comandante estaba? RESPUESTA. No.
Del análisis efectuado a la anterior declaración testifical puede apreciarse por quienes aquí deciden, que la misma fue rendida por Tropa Profesional, adscrito a la unidad militar de custodia Presidencial, (Guardia de Honor), quienes prestan seguridad y resguardo en la Hacienda Indio Rangel. Del mismo modo se aprecia que el día 5 de febrero del 2016, fecha en que ocurrieron los hechos referido efectivo militar desempeño servicio nocturno, específicamente primer turno desde las 21:00 horas, hasta las 24:00 horas; y él hecho especifico de la sustracción de las armas de fuego, cargadores y municiones, sucedió esa misma noche pero ya pasada las 24:00 horas, día 5 de febrero de 2016, en la hora comprendida desde las 02:00 horas de la madrugada, hasta las 03:00 horas de la madrugada; hora en la cual era desempeñado el segundo turno de ronda, por el Sargento Segundo TOVAR BÁEZ, quien debe permanecer donde está el comando, siendo el responsable para ese entonces de la seguridad de las instalaciones donde funciona el parque de armas, así mismo refirió que para ese momento se encontraba durmiendo en la habitación que está a pocos metros del parque de armas y en ningún momento los asaltantes fueron, ni ingresaron a su habitación.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior declaración testifical, se observa que los dichos aportadas por este testigo, provienen de una fuente directa de información, ya que el mismo se encontraba en la unidad militar el día que ocurrieron los hechos, lugar donde sustrajeron los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. No obstante, ello, su testimonio se considera útil, a los fines de dar por comprobado la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, A TITULO DE AUTOR Y COMPLICE, así como la consecuente responsabilidad penal del acusado Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, quien faltando a sus deberes militares no trato de impedir por ningún medio dispuesto a su alcance, la perpetración del delito de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, así mismo se estima que referido acusado sin haber participado directamente en la ejecución del hecho, coopero en la ejecución del mismo con actos anteriores y simultaneo. Igualmente, su declaración es útil para comprobar el delito militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, A TITULO DE AUTOR Y COMPLICE, así como la consecuente responsabilidad penal del acusado Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN, quien tomo participación directa en el hecho. Es por ello que, al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración rendida en calidad de testigo, por el ciudadano Sargento Primero GILBERTO JESÚS MOLINA CASTILLO, Cedula de Identidad V-24.987.138, testigo ofrecido por el Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto del presente asunto, y sin tener impedimento para declarar, expuso lo siguiente:
“Soy el Sargento Primero Gilberto Jesús Molina Castillo, cédula de identidad N° V- 24.987.138, venezolano, vivo en Valencia, Estado Carabobo, actualmente desempeño el servicio de seguridad interna del Palacio de Miraflores, me encuentro acá por el motivo de un robo de fusiles en la unidad donde yo trabajaba, sobre el caso lo único que yo sé es que ese día estaba yo de guardia, no estaba en el sitio de los hechos me enteré porque me fueron a buscar mi teléfono y me dijeron que se habían robado los fusiles de la unidad y eso era lo que yo sabía, cuando yo llegué al sitio donde había pasado ya era el siguiente día en la noche porque yo estaba de guardia en otro sitio y no supe más nada de eso. Es todo.”
Posteriormente dicho testigo fue interrogado por el Fiscal Militar en los siguientes términos:
PREGUNTA: Ciudadano testigo, usted señala al inicio, que usted estaba aquí en referencia a un robo de fusiles en la unidad que estaba, ¿A qué unidad se refiere? RESPUESTA. A la unidad Indio Rangel, perteneciente a la Victoria, Estado Aragua, allí estuve destacado. PREGUNTA. Usted señala también en su deposición ciudadano testigo que ese día estaba de guardia en otro lado, puede indicar ¿Dónde estaba de guardia y en qué otro lado? RESPUESTA. Yo estaba de guardia en el servicio campamento, ese es un puesto de servicio que se encuentra distanciado de donde ocurrieron los hechos. PREGUNTA. ¿Puede usted indicar referencialmente donde está ubicado y qué función cumple en ese servicio y con quien estaba desempeñando el mismo? RESPUESTA. En ese puesto de servicio me encontraba solo, porque ese servicio se montaba solo, uno cuidaba las instalaciones de esa zona allí, eso se encontraba retirado, como a dos mil metros del sitio donde pasaron los hechos. PREGUNTA. Usted dice que al momento que usted regresó al sitio de los hechos ya había pasado, ¿puede indicar referencialmente qué escuchó en cuanto a las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos? RESPUESTA. Me dijeron fue que se habían metido y se habían robado los fusiles, solamente eso fue lo que escuché, porque cuando yo llegué estaba era un relevo que habían traído de la Guardia de Honor y no hablé con ninguno que estaba en el momento del hecho. PREGUNTA. Ciudadano testigo usted indica que para el momento que ocurrió los hechos usted se encontraba de servicio en otro sitio y ya explicó cuál era, ¿Puede usted indicar para ese momento para ese día quien se encontraba de Oficial de Día? RESPUESTA. Ese día el Oficial de día de la unidad era el SARGENTO ATENCIO. PREGUNTA. ¿Puede usted indicar si ese día se efectuó relevo para el momento de usted recibir el servicio que usted señala? RESPUESTA. Al momento que yo fui a relevar a las nueve de la noche, se efectuó el relevo y yo recibí el servicio y hasta allí no sé más de otro relevo porque ese servicio lo montaba uno 24 horas. PREGUNTA. Ciudadano testigo, al momento de usted recibir el servicio de campamento como usted señala e igualmente indicó que se encontraba como Oficial de día el ciudadano Atencio, ese día tiene conocimiento o recuerda ¿si hubo formación? RESPUESTA. Ahorita no recuerdo. PREGUNTA. ¿Recuerda usted ciudadano testigo, que otros profesionales se encontraban de servicio en otros puestos en la unidad para ese momento para ese día? RESPUESTA. La verdad que ahorita no recuerdo quienes se encontraban de servicio para ese momento. PREGUNTA. Ciudadano testigo, ¿cuánto tiempo tenia usted sentando plaza en la unidad para el momento en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA. Tenía como dos años y unos meses para ese momento en la unidad. PREGUNTA. Durante ese tiempo que se desempeñó en la unidad ciudadano testigo, ¿desempeñó algún servicio en las instalaciones físicas o en los puestos más cercanos a los que estaba en ese momento desempeñando? RESPUESTA. Sí, si desempeñé servicio más cercano a donde ocurrieron los hechos, en ese tiempo a uno le relevaban los puestos de servicio no montaban en un solo puesto. PREGUNTA. En razón de eso, ¿puede indicar que otros puestos de servicio se desempeñaba? RESPUESTA. Se desempeñaba en la noche, curva, galpón y miranda, en el comando y en el día puerta uno, villa, galpón y miranda, esos eran los puestos de servicio que se montaban allí. PREGUNTA. ¿Cuánto tiempo de duración tenía el servicio que usted estaba desempeñando para el momento en el servicio de campamento? RESPUESTA. Veinticuatro (24) horas. PREGUNTA. Una vez que usted desempeñaba ese servicio, ¿usted se dirigía a algún sitio en particular, o pernotaba allí en la unidad? RESPUESTA. A uno lo relevaban y uno se iba para la unidad allí mismo al comando a descansar. PREGUNTA. ¿En que sitio iba usted hacer uso de ese descanso? RESPUESTA. En el dormitorio que uno tenía asignado. PREGUNTA. ¿Puede indicar donde quedaban los dormitorios asignados en relación al Comando? RESPUESTA. Eso queda asignado donde quedaba el comando pues, porque es allí donde están los dormitorios, la cocina, todo eso está en un sitio aparte, no en el puesto de servicio que yo estaba. PREGUNTA. ¿Puede indicar que otras instalaciones físicas quedan aledañas o cercanas a ese dormitorio donde hacía uso del descanso? RESPUESTA. Quedaba la cocina, el comedor, el casino, el parque, dormitorio del oficial de día. PREGUNTA. ¿Usted señala que dentro de esas instalaciones cercanas queda el parque, puede indicar aproximadamente la distancia que quedaba ese dormitorio al parque? RESPUESTA. Al dormitorio al salir como unos ocho (8) metros la distancia del parque. PREGUNTA. ¿Usted al inicio habló del servicio de oficial de día, igualmente indicó quien lo desempeñaba para el momento, recuerda usted cada cuanto se hacía ese relevo de oficial de día? RESPUESTA. Allí el relevo se hacía cada siete (7) días si mal no recuerdo. PREGUNTA. Igualmente usted señaló, en la parte de los puestos de servicio, igualmente señaló que se encontraba desempeñando el servicio de campamento, ¿puede usted indicar si fuese el caso, si se desempeñaba con algún armamento sí o no? RESPUESTA. Si, se desempeñaba el servicio con armamento. PREGUNTA. ¿Puede indicar con qué tipo de armamento? RESPUESTA. Con pistola. PREGUNTA. Usted hizo alusión al parque de armas, ¿puede usted indicar si tiene conocimiento alguno de algún tipo de seguridad del cual estaba dotado el parque de armas? RESPUESTA. No, porque uno caminaba hacia allá y no estaba pendiente de eso, uno retiraba el armamento y salía. PREGUNTA. Ahora bien, ciudadano testigo, usted dice que no le prestaba atención al parque, no obstante, en cuanto a la distribución interna de esa unidad en cuanto al parque, ¿recuerda usted donde está ubicada la puerta de acceso en esa unidad militar? RESPUESTA. Esa unidad militar tiene muchas puertas de acceso. PREGUNTA. ¿Recuerda usted si tenía alguna puerta de acceso principal? RESPUESTA. Si tiene una entrada principal que es donde uno entra normalmente, prevención N° 1 y uno llega al comando. PREGUNTA. ¿Se desempeñaba algún servicio en esa puerta principal? RESPUESTA. El servicio diurno se desempeñaba en la puerta hasta las seis de la tarde y después el turno que se desempeñaba en el comando. PREGUNTA. Ciudadano testigo para el día que ocurrieron los hechos, señala que estaba desempeñando el servicio de campamento, ¿recuerda usted que profesionales se encontraban desempeñando servicio diurno o nocturno? RESPUESTA. No recuerdo quienes estaban en los puestos de servicio.”
Posteriormente dicho testigo fue interrogado por la Defensa Técnica en los siguientes términos:
PREGUNTA. “Sargento, buenos días, ¿sabe usted cuantas personas conformaban la ronda en cada uno de los puntos que observó el día de los hechos? RESPUESTA. No, no recuerdo.”. PREGUNTA. “Ciudadano testigo, usted hizo mención en su deposición, que prestaba servicio en el puesto campamento, ¿A qué distancia quedaba este puesto a lo que era la hacienda?” RESPUESTA. Eso quedaba dentro de la hacienda, pero retirado del comando, quedaba retirado como a 2.000 metros más o menos. PREGUNTA. ¿Qué funciones cumplía usted específicamente en este puesto de guardia? RESPUESTA. Resguardar las instalaciones de esa bienhechuría que estaba allí, donde yo me encontraba desempeñando el servicio. PREGUNTA. ¿Quién estaba a cargo de realizar esta orden de servicio, de hacer la distribución de los profesionales que cumplían este servicio? RESPUESTA. Ahorita no recuerdo quien es el que hacia las ordenes de servicio, no recuerdo nada de eso en estos momentos.” PREGUNTA. “Ciudadano testigo, ¿puede señalarle al Tribunal y a todos los presentes qué persona le recibió a usted el servicio de campamento que usted señala? RESPUESTA. No recuerdo a quien le recibí el servicio. PREGUNTA. ¿Usted para acceder a ese servicio de campamento, iba por sus propios medios o alguien lo conducía hasta allá? RESPUESTA. El relevo nos llevaba hasta allá en el vehículo a recibir el servicio. PREGUNTA. ¿Usted puede indicar quien lo llevó ese día? RESPUESTA. No recuerdo, yo sé que era el vehículo que nos llevaba hasta allá.” PREGUNTA. “Ciudadano testigo, puede usted ilustrar a este Tribunal, ¿cuáles eran los puestos de guardia que se desempeñaban dentro de la Hacienda Indio Rangel? RESPUESTA. Se desempeñaba Puerta Principal, Bombilla, Curva, Galpón y Miranda. PREGUNTA. Ese puesto Miranda que usted nombra ¿dónde se encuentra ubicado? RESPUESTA. Ese es el mismo puesto campamento que le decían puesto miranda, es decir que es el mismo puesto que estaba desempeñando yo el día que estaba de servicio. PREGUNTA. ¿Entiende ésta defensa que el puesto miranda es el mismo puesto campamento, sí o no? RESPUESTA. Sí es el mismo puesto. PREGUNTA. ¿Usted desempeñó dentro de los dos años que estuvo en la hacienda otros puestos de guardia de los que usted nombró? RESPUESTA. Sí. PREGUNTA. Dentro de esos puestos de guardia que usted desempeñó, en ese tiempo que usted montaba el servicio allí, ¿Cómo era la iluminación en las horas nocturnas de la hacienda? RESPUESTA. No había iluminación nocturna. PREGUNTA. Usted dice que ese puesto miranda o campamento donde usted estaba, usted lo recibía a las nueve de la noche y pasaba 24 horas allí, para luego a las 24 horas ser relevado, ¿usted tenia comunicación o algún medio de comunicación con el comando y el puesto? RESPUESTA. Si ocurría algún tipo de novedad uno notificaba por el teléfono, porque radio no había. PREGUNTA. ¿Ese teléfono que usted acaba de nombrar es un teléfono asignado a ese puesto de guardia? RESPUESTA. No. PREGUNTA. ¿Qué distancia existe de la puerta principal que usted nombró que se montaba el servicio de día hasta las seis de la tarde, qué distancia existe de esa puerta principal al comando? RESPUESTA. Eso tiene una distancia bastante prudencial, no recuerdo la distancia porque tengo tiempo que no voy para esa finca. PREGUNTA. ¿Puede usted indicar a este Tribunal, si esa unidad tiene algún tipo de vía de acceso desde la puerta principal hasta el comando y de ser así que tipo de vía? RESPUESTA. No recuerdo si tenía otra entrada, no recuerdo.”
Posteriormente dicho testigo fue interrogado por el Tribunal en los siguientes términos:
PREGUNTA. “¿Qué cargo desempeñaba usted dentro de la Hacienda Indio Rangel? RESPUESTA. El trabajo de nosotros era montar servicio. PREGUNTA. ¿Cuál es su especialidad? RESPUESTA. Orden Interno. PREGUNTA. Ese servicio que realizaba usted de 24 horas, ¿A qué hora comenzaba? RESPUESTA. Me recibían a las nueve de la noche. PREGUNTA. ¿Ese puesto de servicio tiene iluminación? RESPUESTA. Muy poca, en ese momento tenía un bombillo en un solo sitio y era la única iluminación, pero alrededor de la casa todo era oscuro. PREGUNTA. ¿Se visualiza el Comando de la Hacienda Indio Rangel? RESPUESTA. No, al comando principal no hay visión desde ese puesto de servicio. PREGUNTA. ¿Qué impedía que hubiese visual desde ese punto al otro? RESPUESTA. La distancia, también había montañas no era una cosa recta si no que eso quedaba lejos, había mucha distancia, las montañas, la oscuridad, no teníamos acceso de ver hacia el comando. PREGUNTA. ¿Tiene visual hasta la autopista regional del centro? RESPUESTA. Desde ese puesto no recuerdo si tiene visual porque ese está vía hacia la carretera vieja. PREGUNTA. ¿De noche se visualizaba la luz de la autopista regional del centro? RESPUESTA. No recuerdo. PREGUNTA. ¿Cuánto tiempo duró usted montando guardia en ese puesto? RESPUESTA. Todo el tiempo que estuve monte guardia allí porque los relevos uno iba y montaba guardia allí, cuantas guardias monté no recuerdo. PREGUNTA. ¿Usted tenia audición de los vehículos que pasaban por la carretera en horas nocturnas? RESPUESTA. Sí, los que pasaban por la carretera vieja. PREGUNTA. ¿Algún ruido en particular que usted pudiere indicar que era sonido común, durante todo ese tiempo que usted monto servicio en ese puesto? RESPUESTA. No. PREGUNTA. ¿Cómo se efectuaban los relevos a pie o en vehículo? RESPUESTA. Me llevaban en vehículo. PREGUNTA. ¿Usted escuchaba cuando venía el vehículo? RESPUESTA. No, uno veía el vehículo cuando venía a la entrada del puesto. PREGUNTA. ¿Cuáles eran sus funciones en ese puesto cuando montaba servicio? RESPUESTA. Las funciones eran resguardar las instalaciones porque había materiales allí que pudieran llevarse, pasar revista alrededor cada cierto tiempo, y resguardarse uno mismo en ese puesto de servicio. PREGUNTA. ¿Qué materiales habían allí? RESPUESTA. Allí había objetos de casa, porque eso era una casa antigua que estaba allí, pero que se podían meter y llevarse esas cosas. PREGUNTA. ¿Cómo se efectuaba el servicio de alimentación? RESPUESTA. El servicio se efectuaba, llegaba el desayuno, el almuerzo y la cena. PREGUNTA. ¿Quién se lo llevaba? RESPUESTA. Cualquiera que designaran, a uno le llevaban la comida en el vehículo. PREGUNTA. ¿Efectuaba usted algún descanso? RESPUESTA. No. PREGUNTA. ¿Qué relación tenia usted con el parque de armas de la Hacienda Indio Rangel? RESPUESTA. Ninguno, no tenía relación nada más cuando iba a retirar armamento, pero algo que me responsabilizara de eso, ninguna. PREGUNTA. ¿Se le hizo algún nombramiento como parquero? RESPUESTA. No. PREGUNTA. ¿Realizó algún tipo de trabajo en el parque? RESPUESTA. No. PREGUNTA. ¿Durante el tiempo que estuvo en la unidad participó en un plan de defensa o plan de reacción? RESPUESTA. No. PREGUNTA. ¿Cuáles eran las acciones que le indicaron que tenía que hacer en caso de un ataque? RESPUESTA. No había un cronograma previsto para eso, el que estaba en el puesto de servicio tenía que actuar, pero como tal no había algo de cómo tenía que reaccionar. PREGUNTA. ¿Quién era el Oficial de día de ese día? RESPUESTA. En ese momento estaba de Oficial de día el Sargento Atencio. PREGUNTA. ¿Durante el tiempo que duró su servicio, el Oficial de día pasó revista por su puesto? RESPUESTA. El día de los hechos, no. PREGUNTA. ¿Tiene conocimiento durante el tiempo que usted estuvo allí, de la existencia o permanencia de alguna mascota de un animal? RESPUESTA. Los animales del comando, los perros que se encontraban en el comando, allí siempre hay perros. PREGUNTA. ¿Cuántos perros hay en esa unidad? RESPUESTA. Ahorita no recuerdo cuantos perros hay allá, porque la perra paría y los perros se criaban allí. PREGUNTA. ¿Recuerda algunos de esos perros que fuese de permanencia habitual allí? RESPUESTA. No recuerdo. PREGUNTA. ¿Cómo era la relación de los perros con el personal de la unidad? RESPUESTA. Si te conocían no te ladraban, pero de noche si ladraban los perros, pero si te conocían no te atacaban. PREGUNTA. ¿A quiénes les ladraban los perros? RESPUESTA. Cuando escuchaban o veían algo extraño, a un desconocido, pero una vez que el perro identificaba a la persona dejaba de ladrar.
Del análisis efectuado a la anterior declaración testifical puede apreciarse por quienes aquí deciden, que la misma fue rendida por un Tropa Profesional, con el grado de Sargento Primero, plaza de la unidad militar donde ocurrieron los hechos. Del mismo modo se aprecia que el testigo para el momento de que ocurrieron los hechos, se encontraba desempeñando el segundo turno de un servicio en un puesto denominado campamento, así mismo refirió que del lugar donde él desempeñó el servicio se encontraba a una distancia de aproximadamente 2.000 metros, por lo que no es posible percibir y enterarse de lo que ocurrió en el parque donde sustrajeron las armas; de igual forma refirió que al llegar al comando se enteró de la sustracción de las armas de fuego, cargadores, municiones y del vehículo, y que eso ocurrió en el segundo turno de Ronda, el cual se desempeña en el comando y quien se encontraba de ronda en ese momento era el Sargento TOVAR BAÉZ, y que las instalaciones donde funciona el comando, también, está la cocina, comedor, casino y dormitorios que en total son cinco, donde duermen los profesionales que están de servicio; así mismo que el parque de armas se encuentra aproximadamente de 5 a 8 metros de distancia del parque de armas.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior declaración testifical, se observa que los dichos aportadas por este testigo, provienen de una fuente directa de información, ya que el mismo se encontraba en las instalaciones el día 5 de febrero del año 2016, día que ocurrieron los hechos debatidos en el presente asunto penal militar. No obstante, ello, su testimonio se considera útil, a los fines de dar por comprobado la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, A TITULO DE AUTOR Y COMPLICE, así como la consecuente responsabilidad penal del acusado Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, el cual desempeñaba el segundo turno de Ronda, en el comando, responsable de la seguridad del parque de armas y de toda la instalación donde funciona el comando, quien faltando a sus deberes militares no trato de impedir por ningún medio dispuesto a su alcance, la perpetración del delito de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, así mismo se estima que referido acusado sin haber participado directamente en la ejecución del hecho, coopero en la ejecución del mismo con actos anteriores y simultaneo, ya que los asaltantes actuaron de una manera segura al ingresar al dormitorios en el cual dormía el Sargento ATENCION, a quien bajo amenaza de muerte lo despojaron de las llaves de la puerta de seguridad del parque de armas, así mismo lo hicieron de una manera muy cautelosa para no generar ruido, ya que los otros dormitorios dormían otros profesionales militares, los cuales no escucharon a los asaltantes al sustraer las armas del parque, aunque se encontraba de 5 a 8 metros de distancia de los dormitorios. Es por ello que, al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración rendida en calidad de testigo, por el Sargento Primero CENTENO ANCHEZ ROBERTH DANIEL, titular de la cédula de identidad No. V- 19.552.869, testigo ofrecido por el Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto del presente asunto, y sin tener impedimento para declarar, expuso lo siguiente:
“…Ese momento me encontraba yo de guardia en un puesto de servicio llamado puente y en el momento cuando llego el sargento mayor de segunda Atencio Batistas, el sargento primero Pérez Judío y el sargento primero Gonzales marques, llegaron hacia el puesto, donde yo me encontraba diciendo, el sargento primero González marques diciendo puente, puente, ellos fueron hasta allá para ver si yo estaba allí o para si me había pasado algo y entonces cuando yo Salí me dijeron, el sargento marqués me dijo, no te paso nada, no te hicieron nada, no, fue que se llevaron el parque, yo le dije que no y de allí nos fuimos al comando y no vi más nada no escuche más nada, eso es todo lo que yo tengo que relatar...”.
Seguidamente el testigo fue interrogado por la Fiscalía Militar, en los siguientes términos:
PREGUNTA: ciudadano testigo usted puede indicar de manera precisa de acuerdo a lo que usted señala en su exposición, usted nombra en ese momento que se encontraba en servicio en el puente, en qué momento se refiere usted. RESPUESTA: En el puesto de servicio. PREGUNTA: Cuando se encontraba de servicio. RESPUESTA: Al segundo turno. PREGUNTA: Recuerda por favor que día que mes. RESPUESTA: eso fue el 5 de febrero. PREGUNTA: De que año ciudadano testigo. RESPUESTA: en el año ya hace ya año y pico, año 2016. PREGUNTA: Usted dice que se encontraba en servicio puente, puede indicar dónde queda ese servicio puente. RESPUESTA: Se encuentra a 700 metros de donde nos encontrábamos nosotros del comando, más o menos 700 metros. PREGUNTA: Puede autenticar si ese servicio usted lo presta junto con otro profesional. RESPUESTA: Me encontraba con un sargento segundo Guevara Cojica. PREGUNTA: Puede autenticar que tipo de armamento Si es el caso emplea para realizar ese servicio. RESPUESTA: Pajiza. PREGUNTA: Puede usted indicar si a los efectos de tener esos armamentos, se lleva algún tipo de información o acto solemne. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento ciudadano testigo de alguno de los ciudadanos que usted nombra que llegaron cuando se encontraba de servicio sargento mayor de segunda Atencio Batistas, el sargento primero Pérez Judío y el sargento primero Gonzales marques, tiene usted conocimiento ciudadano testigo si alguno de esos profesionales se encontraba de guardia. RESPUESTA: el Sargento Tovar Báez, si estaba de guardia, segundo turno de guardia. PREGUNTA: Vuelvo y le repito la pregunta, usted menciona en su exposición al sargento Atencio, al sargento Pérez judío y al sargento González marques, usted puede ilustrar a los cuídanos magistrados si algunos de esos profesionales se encontraban de servicio. RESPUESTA: No estaban durmiendo. PREGUNTA: Puede usted indicar si tiene conocimiento que cargo o función desempeñaba algunos de los profesionales que acaba de mencionar. RESPUESTA: El sargento Pérez Judío montaba la misma semana que a mí me tocaba, y el Atencio era el encargado del parque. PREGUNTA: Usted dice que el sargento Atencio encargado del parque, puede usted indicar si existía un rol para que un profesional se desempeñara como encargado de un parque, tiene conocimiento de eso. RESPUESTA: Si de eso se encargaba un rol. PREGUNTA: Puede indicar cada cuanto era el intervalo de desempeño de ese servicio según el rol que usted señala. RESPUESTA: No tengo conocimiento de eso. PREGUNTA: Puede usted indicar que tiempo tenia usted desempeñándose o plaza de esa unidad. RESPUESTA: Desde el 2012. PREGUNTA: Puede usted indicar a que unidad se refiere. RESPUESTA: Unidad de protección de residencia presidencial. PREGUNTA: Donde queda esa unidad ciudadano testigo. RESPUESTA: La Victoria, Estado Aragua. PREGUNTA: Usted puede repetir por favor que tiempo tiene desempeñando en esa unidad. RESPUESTA: Desde el 2012 al 2017. PREGUNTA: Por el tiempo que usted tenía desempeñando en esa unidad para el momento que ocurrieron los hechos que usted expone y está aquí en esta sala de juicio, puede usted indicar si tiene conocimiento si hay un libro de entrega y recepción de armamento. RESPUESTA: Si había. PREGUNTA: Puede usted indicar si tiene conocimiento, si existía algún tipo de sistema de seguridad de ser el caso para el parque de armas. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Puede usted indicar cuál era la ubicación exacta de ese parque de armas. RESPUESTA: Quedaba dentro del comando. PREGUNTA: Ciudadano testigo puede usted indicar a que distancia se encontraba ese parque de armas, que usted hace mención de ese comando que usted llama de esa unidad. RESPUESTA: Cerca estaba dentro del comando. PREGUNTA: Como estaba distribuido ese comando de la unidad por dentro, tenía salones, edificaciones, pasillos puede usted indicar. RESPUESTA: Salones, Habitaciones, pasillos. PREGUNTA: Esos pasillos y esas habitaciones que usted hace mención a que distancia se encuentran del parque de armas que usted menciona, ciudadano testigo. RESPUESTA: Cercano, cercano. PREGUNTA: Puede usted indicar en cuanto a metros aproximación. RESPUESTA: 2 A 3 metros. PREGUNTA: Usted hace mención a habitaciones, usted para el día de ocurrido los hechos que usted dice 5 de febrero usted tiene conocimiento de ser así quienes se encontraban allí durmiendo en esas habitaciones. RESPUESTA: Puros profesionales. PREGUNTA: Usted puede mencionar si recuerda algún nombre de esos profesionales. RESPUESTA: Estaba el sargento Pérez Castillo, Jonathan Pérez Duque, Jon Tenaza, Molina Castillo, Casanova Jesús, Fernández Ramírez, Gonzales Marques y no recuerdo más. PREGUNTA: Ciudadano testigo, para el día 5 de febrero que ocurrieron los hechos que usted señala usted recuerda quien se encontraban desempeñando como oficial de día. RESPUESTA: El sargento Atencio. PREGUNTA: Usted puede ilustrar ya con el tiempo que lleva desempeñándose en la unidad cuales son las funciones del oficial de día. RESPUESTA: Áreas de mantenimiento, estar pendiente de las cosas que lleguen y salgan del comando, encargado del rancho, del parque, y del personal de tropa. PREGUNTA: Usted habla ciudadano testigo del encargado del parque, puede usted indicar quien se encontraba en posesión de las llaves del parque. RESPUESTA: El sargento Atencio. PREGUNTA: Usted puede señalar más o menos la distancia que hay entre las habitaciones. RESPUESTA: 2 A 3 metros. PREGUNTA: Una vez que usted señala que arribaron al puesto suyo, donde se encontraba desempeñando puesto de puente el sargento mayor de segunda Atencio Batistas, el sargento primero Pérez Judío y el sargento primero Gonzales marques, puede usted indicar las acciones que tomaron posteriormente, una vez que ustedes arribaron continuo usted en su puesto de puente se trasladó a algún sitio, puede ilustrar o indicar al respecto. RESPUESTA: Ellos llegaron me dijeron lo que sucedió y de ahí me llevaron al comando. PREGUNTA: Puede usted indicar que sucedió luego que llegaron al comando. RESPUESTA: Yo lo que vi fue el carro de González Marques estaba atravesado en el comando y todos estábamos allí y todo tirado en el piso unas tazas de comida. PREGUNTA: Puede usted indicar que aprecio usted además de lo que está indicando una vez arribo al comando, que usted vio, que aprecio, que escucho. RESPUESTA: Yo no escuche nada, yo no vi nada, no pasó nada por allí.
PREGUNTA: En el momento que usted llego quienes se encontraban allí en el comando, cuando usted llego del puesto. RESPUESTA: Todos los que estábamos allí, Mi sargento Atencio, Pérez Judío, Gonzales marques, Jonathan Pérez Duque, Jon Tejada, Fernández Ramírez. PREGUNTA: Ciudadano testigo, desde el momento que usted tiene desempeñando en la unidad que son aproximadamente desde el año 2012 señala usted que son 4 años, usted puede indicar si tiene así conocimiento las vías de acceso que tiene dicha unidad, las vías de entrada. RESPUESTA: Las principales vías una va hacia el centro y otra vía que va hacia San mateo. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento quien tiene las llaves, de esa entrada esa vía de acceso a esa unidad. RESPUESTA: Esas las tiene siempre el oficial de día. PREGUNTA: Puede usted indicar ciudadano testigo, tiene conocimiento quien era el comandante de la unidad para el momento que ocurrieron los hechos. RESPUESTA: El Teniente Coronel Monsalve Lobo. PREGUNTA: El mismo comandante al que usted hace mención se encontraba presente para el momento en que ocurrieron los hechos. RESPUESTA: No se encontraba presente PREGUNTA: Ciudadano Testigo, usted hace mención al servicio que usted estaba desempeñando en puente, usted puede indicar si así tiene conocimiento cuantos puestos de servicio se desempeñaban para ese momento. RESPUESTA: Se desempeñaban 3 servicios. PREGUNTA: Puede usted explicar en cuanto a eso que servicios se desempeñaban. RESPUESTA: Se desempeñaba galpón, puente. PREGUNTA: Puede usted indicar si en la puerta de acceso a dicha unidad que usted hace mención cuyas llaves la tenía el oficial de día, se desempeñaba allí algún tipo de servicio en la puerta principal de acceso a la unidad. RESPUESTA: No, no se desempeñaba ningún servicio. PREGUNTA: Puede usted indicar si en el comando se desempeñaba algún servicio. RESPUESTA: El de Ronda. PREGUNTA: Que funciones ciudadano testigo tiene el servicio de ronda, que funciones debe cumplir. RESPUESTA: Se encarga de estar pendiente del comando y de afuera. PREGUNTA: Que distancia ciudadano testigo se encontraba el servicio de puente del comando de la entrada. RESPUESTA: Como a 700 metros del comando. PREGUNTA: Ciudadano testigo puede usted indicar cuanto tiempo dura el desempeño de ese servicio de puente que usted estaba desempeñando para momento. RESPUESTA: 3 horas. 30 min.
Del análisis efectuado a la anterior declaración testifical puede apreciarse por quienes aquí deciden, que la misma fue rendida por un Tropa Profesional, con el grado de Sargento Primero, plaza de la unidad militar donde ocurrieron los hechos. Del mismo modo se aprecia que el testigo para el momento de que ocurrieron los hechos, se encontraba desempeñando el segundo turno de un servicio en un puesto denominado puente, así mismo refirió que del lugar donde él desempeñó el servicio se encontraba a una distancia de aproximadamente 700 metros, por lo que no es posible percibir y enterarse de lo que ocurrió en el parque donde sustrajeron las armas, y quien desempeñaba de servicio de segundo turno en el lugar donde ocurrieron los hechos, lugar de ubicación de las instalaciones, donde está el parque de armas, era el Sargento Segundo Tovar Báez, quien era el segundo turno de ronda, responsable de supervisar todo el servicio nocturno y de seguridad de las instalaciones, en especial el parque de arma, durante su desempeño de servicio nocturno.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior declaración testifical, se observa que los dichos aportadas por este testigo, provienen de una fuente directa de información, ya que el mismo se encontraba en las instalaciones el día 5 de febrero del año 2016, día que ocurrieron los hechos debatidos en el presente asunto penal militar. No obstante, ello, su testimonio se considera útil, a los fines de dar por comprobado la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, en grado de cómplice, como la consecuencia responsabilidad penal del acusado Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, y el delito militar de DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, en grado de autor del referido acusado. Es por ello que, al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración rendida en calidad de testigo, por la ciudadana ENEIDA CAÑONGO DE GIMÉNEZ, Cedula de Identidad V-10.070.251, testigo ofrecido por el Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto del presente asunto, y sin tener impedimento para declarar, expuso lo siguiente:
“…yo, iba sola en una camioneta normal y llego la policía me quito la cedula y me dijo usted va hacer testigo de un procedimiento, ¿yo le dije porque yo? Me monta en una camioneta, me mete por allí un terrero, no sé, hasta allá en el final esperamos allí, ¿no sé quién era que estaba esperando en verdad? Para terminar de hacer el allanamiento tumbaron una puerta entraron agarraron pico y pila empezaron abrir huecos y empezaron a salir armas más nada eso fue lo que yo vi. No, conozco no sé, no vi más nada así porque estaban encapuchado…”.
Posteriormente dicho testigo fue interrogado por el Fiscal Militar en los siguientes términos:
PREGUNTA: usted que induje aquí como testigo en relación a eso fue promovidos por el ministerio público, a manera de ilustrar a los ciudadanos magistrado para que por favor nombre los hechos que usted ha ilustrado ¿usted señala que se dijeron en una camioneta y que fue abordada por unos funcionarios puede usted ilustrar a este digno tribunal en que año fue eso, en que área? RESPUESTA: la fecha exacta como tal no, pero si fue como hace dos años. PREGUNTA: ¿Puede indicar el usted en que mes? RESPUESTA: No, recuerdo. PREGUNTA: ¿Puede indicar el sector?
RESPUESTA: Si, la quebrada, quebrada en Estado Miranda. PREGUNTA: ¿usted puede indicar cuando tumbaron la puerta puede indicar para los ciudadanos magistrados las características de ese lugar? RESPUESTA: estaba una escuela allí detrás de la escuela había un barranco, poco monte, rancho una casa allí en el poco monte había un poco armas. PREGUNTA: ¿Puede identificar la escuela o tiene conocimiento el nombre de esa escuela que usted señala? RESPUESTA: la escuela 27 de julio. PREGUNTA: ¿puede usted señalar allí que fue los funcionarios que desesteraron unas armas, puede indicar usted, si recuerda que cantidad de armas? las características, como eran puede describir con sus palabras como era? RESPUESTA: la verdad yo no conozco de armas, pero sí creo que fueron 22, y bueno yo no sé más nada porque yo no sé de armas. PREGUNTA: ¿Recuerda usted el color las características de ese armamento? RESPUESTA: grande y era negras. PREGUNTA: ¿Puede indicar las personas que estaban en ese lugar? si allí había algún militar, ¿una persona que vivía en ese lugar? RESPUESTA: no sé, yo creo que allí no había gente viviendo, o no. PREGUNTA: Puede indicar usted si ingreso, ¿porque usted dice que tumbaron una puerta permaneció afuera? RESPUESTA: Nosotros, o sea tumbaron la puerta nos mandaron a entrar para que viera lo que había allí. PREGUNTA: Puede indicar usted, ¿qué era lo que había?
RESPUESTA: un salón solo, nada más creo que había una lavadora y un corral de niño más nada. PREGUNTA: Puede indicar usted si había algún tipo de documentos, que prendas accesorias, ¿enseres? RESPUESTA: no, nada más lo que le dije.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quienes interrogaron a la testigo en los siguientes términos:
PREGUNTA: Buenos días señora Cañongo de Giménez, ¿de referente de ese día en que efectivamente la trasladaron a ese lugar se encontraba testigo presente en ese lugar? RESPUESTA: Si, había testigo presente en ese lugar. PREGUNTA: No, ¿estaba allí mismo en la camioneta donde iba cuando se realizó la comisión? RESPUESTA: No, recuerdo solamente estaba yo. PREGUNTA: en el momento que entraron al lugar ¿Alguno de los funcionarios que estaba allí en el presente explico si había unos procedimientos que tenía que hacer? RESPUESTA: ellos me explicaron iba hacer testigo de un procedimiento que iban realizar. PREGUNTA: ciudadana Cañongo de Giménez, en el momento en que usted estuvo presente en el lugar donde vio en que usted vio, donde se encontraron unas armas así tal y como usted lo señalo en su deposición usted firmo algo ese día que usted estuvo en ese procedimiento en el lugar? RESPUESTA: De allí no llevaron a un lugar que no recuerdo no firme nada. PREGUNTA: Señora cañongo, usted recuerda aproximadamente estuvo allí en el lugar. RESPUESTA: Estuvimos toda la mañana 1am o 2am de la mañana y nos llevaron a otro lugar regresamos como a las 5:00 pm. Tuvieron que pagar un taxi para que nos trasladara a otro lugar. PREGUNTA: Disculpe, ¿usted dice que la condujeron la comisión hasta cumana?. RESPUESTA: Hasta cumana exacta. PREGUNTA: ¿Porque la comisión la dejo allá? RESPUESTA: Ha, porque teníamos que a declarar lo que habíamos visto. PREGUNTA: ¿Recuerda a qué lugar la llevaron para declarar? RFESPUESTA: No, recuerdo el nombre en sí. PREGUNTA: ¿Y no recuerda que tomo la declaración?
RESPUESTA: No, recuerdo, Gracias señor magistrado que quede constancia en acta, No tengo más nada que preguntar.
Del análisis efectuado a la anterior declaración testifical, la cual fue rendida por una testigo hábil, puede apreciarse por quienes aquí deciden, que la referida testigo estuvo presente en el allanamiento realizado por funcionarios del C.I.C.P.C. Barrio Cartanal, Secto1, Final de la Calle 20, Casa Sin Número, Específicamente Detrás de la Unidad Educativa 27 de julio, Santa Teresa, Municipio Independencia, estado Miranda; lugar de habitación del acusado Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN, quien trasladó a los funcionarios policiales a referida dirección, y donde dando cumplimiento a una orden de visita domiciliaria, se colectaron en la sala de un inmueble enterrados, diecinueve (19) fusiles, marca COLT, Modelo M-4, Calibre 5.56 x 45mm, signa3do con los siguientes seriales: A0165672, A0155649, A0155674, A0155492, A0155652, A0155675, A0155648, A0155488, A0155676, A0155563, A0155655, A0155678, A0155653, A0155651, A0155671, A0155654, A0155677, A0155670, A0155673; Un (01) Fusil M16A2, calibre 5,56x45mm, de Fabricación USA, serial A0045704; Un (1) Fusil, marca KALÁSHNIKOV, Modelo AK103, Calibre 7,62 x 39 mm, Serial 051635455, Cuatro Cargadores de Fusil, Marca KALÁSHNIKOV, Modelo AK-103, Calibre 7,62 x 39 mm, Ciento Veinte (120) municiones, calibre 7,62 x 39mm; Setenta y seis (76) cargadores, calibre 5.56 x 45mm, Mil Novecientas (1900), municiones, calibre 5.56 x 45mm.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior declaración testifical, se observa que los dichos aportadas por esta testigo, dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a estimarla como prueba, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, así como la consecuente responsabilidad penal de los acusados: Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN y Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, en cuanto a la comisión de los mismos.
Declaración rendida en calidad de testigo, por el ciudadano Mayor RAMIREZ HERNANDEZ JEAN CARLOS, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.270.894, testigo ofrecido por el Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto del presente asunto, y sin tener impedimento para declarar, expuso lo siguiente:
“…Yo lo que se es la pérdida de unos armamentos del destacamento INDIO RANGEL, estuve en el destacamento, recuerdo que la pérdida del armamento fue el 05 de febrero del 2016, en horas de la madrugada y fui comisionado por mi Jefe de Unidad para que fuera a reforzar la seguridad fuimos cinco y a las tres aproximadamente llegue al destacamento, el caso lo. Usted en ese momento que todos conocemos bueno la perdida de los fusiles no conozco más del caso…”.
Posteriormente dicho testigo fue interrogado por el Fiscal Militar en los siguientes términos:
PREGUNTA: ¿Ciudadano testigo puede usted ilustrar a los ciudadanos magistrados, la ubicación, sitio exacto de donde ocurrieron los hechos, usted señala en la exposición que usted fue a prestar apoyo, puede usted dar la ubicación? RESPUESTA: la hacienda INDIO RANGEL, ubicada en la Victoria estado Aragua. PREGUNTA: Usted al inicio de su exposición ciudadano testigo señalo que acudió en apoyo luego de los hechos ocurridos, a esa unidad militar, puede usted indicar a que hechos usted se refiere. RESPUESTA: prestar apoyo en relación de los hechos de la sustracción de armamentos de la unidad del destacamento indio Rangel. PREGUNTA: Puede usted indicar ciudadano testigo una vez usted arribo a esa unidad militar que escucho con relación al modo, las circunstancia de cómo ocurrieron estos hechos de que usted habla en su deposición. RESPUESTA: al momento de mi llegada a la unidad no escuche nada de los hechos, luego después que bajo la marea como tal ya supe cómo ocurrieron los hechos, ósea, me relataron como sucedieron los hechos para la sustracción de los armamentos. PREGUNTA: Puede usted indicar que le narraron de como ocurrió esa sustracción, de cómo ocurrieron los hechos. RESPUESTA: bueno una vez como dije anteriormente, bajo la manera como tal, me explicaron que la madrugada del 05 de febrero habían ingresado unos sujetos a la unidad, me imagino que los amordazaron, prácticamente inmovilizaron a los que estaban allí, sustrajeron armas del parque, para ese momento se llevaron un vehículo de la unidad y ya posterior a eso, habían conseguido dos días después los fusiles en el estado Miranda, en Cartarnal los funcionarios nuestros y funcionarios del C.I.C.P.C. PREGUNTA: Ciudadano testigo en el relato usted señala que le fue relatado una vez que baja la marea, escucho como ocurrieron los hechos, puede usted indicar de quien ese relato referencial de cómo ocurrieron los hecho o de quienes. RESPUESTA: bueno en el primer momento del teniente coronel Monsalve, que todavía esta comandante de la unidad y luego del superior en Caracas, que me explicaron más o menos como sucedieron los hechos.
Posteriormente el testigo fue interrogado por la Defensa Técnica en los siguientes términos:
PREGUNTA: Mayor cuando a usted le designan para que preste seguridad, ¿cuáles fueron las funciones que le asignaron en ese día con respecto al destacamento INDIO RANGEL? RESPUESTA: Me imagino aportar más personal para la seguridad del destacamento. PREGUNTA: ¿Usted en ese momento durante cinco de febrero a que unidad pertenecía? RESPUESTA: Al estado mayor. PREGUNTA: ¿puede usted ser más específico en el momento de la unidad a la cual usted pertenecía a la brigada o a la guardia presidencial? RESPUESTA: El estado es la parte administrativa de la guardia de honor presidencial PREGUNTA: Mayor Ramírez usted podría indicarnos cuál era el cargo para el momento del General de División DOUGLAS PEROZO. RESPUESTA: segundo comandante de la guardia de honor presidencial. PREGUNTA: ¿Usted recordara para el momento cuando usted presto la seguridad al destacamento indio Rangel, si había algunos tipos de seguridad desplegados dentro de esa unidad militar? RESPUESTA: ¿mecanismo de seguridad? los puestos de servicios, lo demás no recuerdo porque estaba recién llegado allí. PREGUNTA: usted podría indicar usted en ese día 05 de febrero en hora de la tarde, usted pudo percibir que había un sistema de cámara dentro de esa unidad militar. PREGUNTA DEFENSOR: ¿usted puede describir como era el perímetro de la hacienda INDIO RANGEL según lo que usted a observado? RESPUESTA: la extensión de la hacienda era bastante extensa, el perímetro del área donde está el destacamento como tal así los alrededores están bastante extensos, una cerca perimétrica de alfajol, cercana a lo que se puede decir la Residencia Presidencial, en realidad es la extensión de la hacienda como tal. PREGUNTA: ¿Ya recordara las dependencias del destacamento Indio Rangel? RESPUESTA: Una caballeriza, una dependencia como especie de un parque un Zoológico, donde está la Residencia la casa que llamamos la quinta, un estadium de béisbol, la unidad como tal, donde funciona el destacamento, hacia el lado de la autopista que la parte administrativa de la empresa. PREGUNTA; ¿Disculpe ciudadano Mayor usted podría indicarnos cuanto tiempo duro en este sitio después del 05 de febrero a la orden de la hacienda Indio Rangel? RESPUESTA: aproximadamente un año y dos meses. PREGUNTA: ¿Usted señalo en la pregunta anterior que estuvo un año aproximadamente, usted puede señalar que funciones ocupo durante ese año posterior al 05 de febrero del 2016? RESPUESTA: Ocupe el cargo del comandante de la unidad. es todo ciudadano juez.PREGUNTA: ¿ubicándonos en la fecha 05 de febrero, cual fue la misión que usted fue a cumplir a la hacienda INDIO RANGEL? RESPUESTA: En apoyo a la seguridad. PREGUNTA: ¿Ese apoyo a la seguridad consistía en algún tipo de comisión? RESPUESTA: Según la misión que tenía era en apoyo a la seguridad, reforzar con el personal que había llevado al destacamento. PREGUNTA: ¿con cuanto personal contaba usted para el momento de presentarse a la hacienda? RESPUESTA: En estos momentos no recuerdo el parque. PREGUNTA: ¿Visto que usted ha manifestado que se presentó en la hacienda con un personal para apoyar la seguridad cuales fueron las primeras acciones de seguridad que usted tomo al llegar? RESPUESTA: Las primeras acciones fue primero ver la distribución de los puestos de servicios y apoyar con ese personal a los servicios que se encontraban en la unidad. PREGUNTA: diga su especialidad. REPUESTA: Mi especialidad militar es infantería. PREGUNTA: ¿Luego de haber instalado la comisión que usted comandaba en la hacienda Indio Rangel, elaboro algún tipo de informe referente a la misión que usted fue a cumplir? RESPUESTA: no lo hice solo le daba novedades a los superiores que tenía en la ciudad de caracas. PREGUNTA: dentro de ese reporte de novedades que usted así relato en algún momento cuales eran los puntos de seguridad los cuales existían en la hacienda para el momento RESPUESTA: si entre las novedades le manifestaba la ubicación de los puesto de servicio, y sobre las instalación que se encontraban en el lugar. no más pregunta. PREGUNTA: mayor al llegar al lugar de los hechos a las 03:00 pm que indico usted en su exposición pudo escuchar comentarios de los funcionarios que estaban allí activos, en la hacienda Indio Rangel, de que era lo que había sucedido. RESPUESTA: No había escuchado ningún comentario. PREGUNTA: Como consiguió la unidad que percibió. RESPUESTA: Percibí una comisión de seguridad desplegado había militares, habían CICPC, había paracaidistas, más la seguridad de nosotros que vinimos a prestar apoyo.
Del análisis efectuado a la anterior declaración testifical, la cual fue rendida por un testigo hábil, puede apreciarse por quienes aquí deciden, que lo dicho de este testigo son de naturaleza referencial, en razón a que la información por él aportada, fue producto de otras fuentes de información, en este caso por otro profesional militar, una vez que la novedad fue pasada a otra unidad militar superior, relacionada con el extravío de armas, municiones; destacándose que él mismo no estuvo en el lugar de los hechos en el momento que ocurrieron, no obstante aporta a estos juzgadores una presunción, la cual consiste en que ciertamente durante el transcurso de la madrugada del día 5 de febrero año 2016, se produjo una sustracción de unas armas de fuego, municiones, cargadores, un vehículo, de la instalaciones y parque de arma, de una unidad militar, ubicada en la Hacienda Indio Rangel, en la Victoria, estado Aragua.
Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, no dimanando de dicho medio probatorio ningún elemento que conduzca a dar por comprobado la responsabilidad penal de persona alguna en la comisión del mismo. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de Traición a La Patria, Destrucción de Bienes Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, y Abandono de Servicio, por parte de alguno de los acusados de autos.
Declaración rendida en calidad de testigo, por el ciudadano sargento Primero TEJADA PINEDA JHON LUIS, titular de la Cedula de Identidad No. V-24.248.339, testigo ofrecido por el Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto del presente asunto, y sin tener impedimento para declarar, expuso lo siguiente:
“…tengo conocimiento que en el Parque de Armas en la Hacienda Indio Rangel donde trabajaba anteriormente fue robado el Parque de Armas en el cual cuando efectuaron el robo yo me encontraba durmiendo en ese momento y me levantaron cuando ya el Parque de Armas había sido sustraído…”.
Posteriormente dicho testigo fue interrogado por el Fiscal Militar en los siguientes términos:
PREGUNTA: ¿Buenos días a todos los presentes en esta sala de Audiencias ciudadano Juez solicito se le ponga de vista y manifiesto al ciudadano testigo la entrevista que se encuentra en los folios 152, 153 y 154 de la pieza número 2 del expediente a los fines de que el reconozca la firma y el contenido de la misma?? RESPUESTA: Si lo reconozco. PREGUNTA: Es su firma. RESPUESTA: Si cierto. PREGUNTA: Puede decir el tiempo que tiene de graduado. RESPUESTA: Exactamente 05 años. PREGUNTA: Cuál es su especialidad. RESPUESTA: Guardia del Pueblo. PREGUNTA: Recuerda usted la fecha en que ocurrieron los hechos que narro. RESPUESTA: Exactamente la fecha no la recuerdo. PREGUNTA; Usted se encontraba de servicio el día que ocurrieron los hechos. RESPUESTA: No para el momento me encontraba descansando porque recibía turno. PREGUNTA: Usted recuerda quien se encontraba de servicio para el momento en que ocurrieron los hechos. RESPUESTA: Para el momento como tal en el comando se encontraba el Sargento Tovar Báez. PREGUNTA: Puede indicar quien fungía como parquero o poseía las llaves del parque. RESPUESTA: Para ese momento cumplía las funciones de parquero el Sargento Mayor de segunda Atencio. PREGUNTA: Puede usted indicar quien fungía como conductor o poseía las llaves del vehículo automotor del vehículo que se encontraba en la finca. PREGUNTA: En ese tiempo no había un conductor como tal haciendo como conductor si no que al oficial de día se le asignaba la llave del vehículo y el se la asignaba a una persona que necesitara hacer alguna actividad como buscar la comida o alguna otra actividad dentro de las instalaciones. PREGUNTA: Puede ilustrar al tribunal que tipo de servicio se prestaba en la hacienda que tipo de servicio montaba el personal. RESPUESTA: Ahí se montaba Guardia Nocturna en el comando, era el ronda, en los puestos había un puesto llamado puente, seguía el puesto de Galpón, se montaban los tres turnos estaba el puesto de Francisco de Miranda también conocido como los cubanos ahí había un personal y se montaban los tres turnos. PREGUNTA: Recuerda para el momento que ocurrieron los hechos quien se encontraba de primer y segundo turno. RESPUESTA: Como tal primer turno no lo recuerdo, el segundo turno era el Sargento Tovar. RESPUESTA: Puede indicar aparte del Sargento Tovar quien se encontraba de servicio si lo recuerda. RESPUESTA: No recuerdo quien estaba en el comando estaría nada más el quien era el que tenía turno de ronda en los demás puestos no recuerdo quien estaba de turno. PREGUNTA: Puede indicar a este tribunal con qué medidas de seguridad cuenta la hacienda Indio Rangel. RESPUESTA: Bueno en realidad esa hacienda es muy grande para la poca seguridad que tiene son los puestos de servicio son los únicos como tal que cuidan la parte principal de la hacienda. PREGUNTA: Puede usted indicar si tiene portones, candados, Cámaras, puestos de observación. RESPUESTA: Bueno tiene cámaras en circuito cerrado y si unos portones en un área de la finca determinada. PREGUNTA: Puede usted indicar si los portones en horas nocturnas se cierran o permanecen de libre acceso. RESPUESTA: Permanecen cerrados en la noche. PREGUNTA: En su declaración indica que estaba dormido como tuvo conocimiento de los hechos ocurridos. RESPUESTA: En el momento que sustrajeron el parque yo estaba durmiendo me levanto me fue a despertar el sargento primero Daniel Fernández y el Sargento Primero Robert Centeno diciéndome que se habían robado el parque de armas y que no habían robado levántate que nos robaron yo estaba dormido y no sabía. PREGUNTA: Ese dia no escucho algún tipo de ruido disparo forcejeo. RESPUESTA: No para el momento no escuche nada. PREGUNTA: Puede usted ilustrar donde queda el dormitorio y donde queda el parque de armas la distancia especifica. RESPUESTA: Un aproximado de 10 metros. PREGUNTA: Con que tipo de armamento montan servicio en la hacienda Indio Rangel. RESPUESTA: En el momento se montaba servicio con una escopeta, después se cambió a montar servicio con un fusil el que estaba de ronda un fusil AK 103. PREGUNTA: A qué hora lo despiertan aproximadamente y le indican de esta novedad. RESPUESTA: Aproximadamente a las 2 y 40 de la madrugada. PREGUNTA: Qué acciones ejerció la unidad luego de que tuvo conocimiento de la sustracción. RESPUESTA: Una vez a llamar al jefe inmediato de la unidad, a los puertos de servicio que estaban más retirados y llamar a los entes competentes a la policía, al cicpc a la guardia. PREGUNTA: Pasaron revista a las áreas luego de la sustracción. RESPUESTA: En ese momento yo no Salí como tal del comando allí nos tuvieron porque comenzaron a llegar los organismos porque nosotros no podíamos salir del comando no sé qué harían ellos en sus funciones. PREGUNTA: Llego usted a observar en la noche anterior a observar algún personal ajeno a la unidad dentro de las instalaciones. RESPUESTA: No. PREGUNTA: En el dormitorio donde pernoto está usted solo o estaba con otro funcionario militar. RESPUESTA: En el momento se encontraba también descansando el Sargento Segundo Jesús Casanova. PREGUNTA: Quien le entregaba servicio a usted esa madrugada. RESPUESTA: El Sargento Segundo Tovar Báez. PREGUNTA: Hacían algún tipo de relevo, asentaban las novedades en algún libro de guardia. RESPUESTA: Se pasaban por un libro de novedades de servicio se entregaba se recibía se pasaba revista y uno le recibía a la persona. PREGUNTA: Para ese día quien era el mas antiguo que se encontraba en la unidad en el grado militar. RESPUESTA: El Sargento Mayor de segunda Atencio.
Seguidamente el testigo fue interrogado por la Defensa Técnica en los siguientes términos:
PREGUNTA: Gracias ciudadano Juez Presidente ciudadano testigo usted dentro de las respuestas que dio al Ministerio Publico nombro que existía un sistema de seguridad una cámara puede usted indicar si esas cámaras se encontraban operativas el día de los hechos. RESPUESTA: No tengo conocimiento si se encontraban funcionando porque a nosotros nos decían que si estaban funcionando esas cámaras no tenían mucho de haber sido instaladas y supuestamente sabíamos que si estaban funcionando. PREGUNTA: Puede usted indicar quien les decía que esas cámaras estaban funcionando. RESPUESTA: El jefe de la unidad y siempre los más antiguos pendiente de las cámaras que están funcionando y esas cámaras están trabajando. PREGUNTA: Puede usted indicar quien era el jefe de la Unidad para el momento. RESPUESTA: Para el momento se encontraba como jefe de la unidad el Teniente Coronel Leonel Monsalve. PREGUNTA: Usted narro que había dos portones esos portones permanecían en que condición abiertos, cerrados durante las horas nocturnas y horas diurnas en donde estaban ubicados esos dos portones. RESPUESTA: Como tal dos portones no hay ahí hay mucho más portones pero el portón de la entrada principal en la vía de San mateo, se encuentra otro que esta por la quebrada otro que está lejos en el llenadora esos son los portones que hay por decir de acceso a la hacienda. PREGUNTA: Sargento Tejada Pineda Sargento en su exposición dijo que había aproximadamente 10 metros entre la habitación donde estaba pernotando el día de los hechos y donde se encuentra el parque de armas es cierto. RESPUESTA: Correcto. PREGUNTA: Entre La distancia aproximada y la habitación donde pernotaba y el parque de armas hay algo allí en medio. RESPUESTA: Hay unas paredes que son las que hacen un pasillo, el parque de armas y así está la habitación. PREGUNTA: Existe alguna otra habitación cercana a la habitación donde usted pernotaba. RESPUESTA: Si es correcto hay otra habitación donde me encontraba yo hay otra al frente. PREGUNTA: Sabe usted quien pernotaba o quien se encontraba en esa habitación contigua o en frente perdón. RESPUESTA: En esa habitación se encontraba el Sargento Pérez Pulido con otro Sargento que se encontraba que hasta los momentos no recuerdo el nombre. PREGUNTA: Sargento puede usted ilustrarnos y hacer referencias al desempeño del Sargento Atencio Bastidas en el tiempo que estuvo cercano a usted. RESPUESTA: Conocí a mi Sargento Atencio no mucho tiempo, pero en el tiempo que estuvo trabajando conmigo que estuvimos trabajando juntos bastante correcto bastante ubicado en su trabajo. PREGUNTA: El día de los hechos observo usted la presencia del Sargento Cedillo León en la Hacienda. RESPUESTA: No lo vi por la hacienda.
Posteriormente el ciudadano testigo fue interrogado por los integrantes del tribunal militar en los siguientes términos:
PREGUNTA: Buenos días ciudadano testigo ya van en reiteradas oportunidades que hace referencia al tiempo de graduación y de los cursos que usted ha realizado usted puede ilustrar al tribunal que tiempo de permanencia estuvo usted destacado en la Hacienda Indio Rangel. RESPUESTA: Aproximadamente Cuatro años. PREGUNTA: Qué tipo de Seguridad tenia, o tienen instalados los portones para el momento de los hechos. RESPUESTA: Para el momento de los hechos después de las seis de la tarde el portón permanecía solo, las guardias más cercanas al portón era la guardia del comando. PREGUNTA: Le repito la pregunta que dispositivo poseían los portones después de las 18:00 horas. RESPUESTA: Un candado, se le ponía un candado. PREGUNTA: Quien poseía la llave de ese candado. RESPUESTA: En el día el que estaba de servicio diurno al llegar la dejaba en la oficina y le daba parte al oficial de día le daba la llave y que todo estaba sin novedad. PREGUNTA: Puede indicar quien era el que montaba ronda en ese momento. RESPUESTA: En qué momento. PREGUNTA: En el momento de los hechos quien estaba montando ronda quien estaba de ronda en ese momento. RESPUESTA: El sargento segundo Tovar Báez. PREGUNTA: Puede indicarle al tribunal donde reposaba el libro de entrada y salida de armamento. RESPUESTA: El libro permanecía dentro del parque.
Del análisis efectuado a la anterior declaración testifical puede apreciarse por quienes aquí deciden, que la misma fue rendida por un Tropa Profesional, adscrito a la unidad militar de custodia Presidencial, (Guardia de Honor), quienes prestan seguridad y resguardo en la Hacienda Indio Rangel. Del mismo modo se aprecia que el día 5 de febrero del 2016, fecha en que ocurrieron los hechos, referido efectivo militar se encontraba durmiendo en la habitación que está a pocos metros del parque de armas y en ningún momento los asaltantes fueron, ni ingresaron a su habitación, así mismo manifestó que recibiría el tercer turno de ronda, indudablemente al segundo turno de ronda, el cual era desempeñado por el Sargento Segundo TOVAR BAÉZ, quien era el responsable para ese entonces de la seguridad de las instalaciones donde funciona el parque de armas.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior declaración testifical, se observa que los dichos aportadas por este testigo, provienen de una fuente directa de información, ya que el mismo se encontraba en la unidad militar el día que ocurrieron los hechos, lugar donde sustrajeron los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. No obstante, ello, su testimonio se considera útil, a los fines de dar por comprobado la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, A TITULO DE AUTOR Y COMPLICE, así como la consecuente responsabilidad penal del acusado Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, quien faltando a sus deberes militares no trato de impedir por ningún medio dispuesto a su alcance, la perpetración del delito de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, así mismo se estima que referido acusado sin haber participado directamente en la ejecución del hecho, coopero en la ejecución del mismo con actos anteriores y simultaneo. Igualmente, su declaración es útil para comprobar el delito militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, A TITULO DE AUTOR, así como la consecuente responsabilidad penal del acusado Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN, quien tomo participación directa en el hecho. Es por ello que, al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDO POR LA DEFENSA TÉCNICA
Declaración rendida en calidad de testigo, por el ciudadano Coronel LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA, Cedula de Identidad V-10.145.315, casado, actualmente ocupa el cargo de edecán Coordinador del Presidente de la República y Director de Personal de la Guardia de Honor Presidencial. testigo ofrecido por la Defensa Técnica privada, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto del presente asunto, y sin tener impedimento para declarar, expuso lo siguiente:
“…Bueno, el día que ocurrieron los hechos, ahorita la fecha exacta no la recuerdo, pero fui designado por parte del General de División Du’ Bolay Perozo, quien era para ese momento el Segundo Comandante de la Guardia de Honor Presidencial, conformando una comisión inspectora multidisciplinaria para dirigirnos al sitio donde fueron sustraídos los fusiles, en vista que en el día anterior en la madrugada él tuvo conocimiento de esa perdida, después me dirigí allá, llegamos a eso de las 8 ó 9 de la mañana, y cuando llegamos al sitio ya estaba el General Du’ Bolay Perozo, entonces procedimos al personal que había quedado allí, a reunirlos para hacerle una entrevista, ya se habían llevado a unos profesionales allí que no recuerdo el nombre ni cuántos eran, por el hecho que se había presentado, allí estuvimos toda la tarde realizando las respectivas entrevistas, y posteriormente nos retiramos a la Guardia de Honor Presidencial, al otro día le entregué el informe al General Du’ Bolay Perozo, sobre la situación. Es todo...”
Posteriormente dicho testigo fue interrogado por la Defensa Técnica en los siguientes términos:
PREGUNTA ¿puede usted ilustrar a este Tribunal a qué se refiere con recoger información? RESPUESTA. Recoger información es ver si existían los roles de servicio en la hacienda, quienes estaban de servicio para el momento, y si se estaba cumpliendo con la supervisión por parte del encargado de la finca para el momento. PREGUNTA. Coronel, de igual forma en su deposición nombró haber realizado unas entrevistas, ¿puede ilustrar a este Tribunal a qué se refiere con entrevistas y a quienes entrevistó en esa oportunidad? RESPUESTA. Fíjese el nombre no recuerdo, porque yo particularmente no los entrevisté, fue un equipo multidisciplinario y hubieron personas durante la inspectoría que estaban encargadas de entrevistarlos, no recuerdo ni el nombre ni cuántas personas eran, solo recuerdo que estaban presente tanto personal civil como militar en la finca. PREGUNTA. De igual manera Coronel, manifestó haber realizado un informe, ¿recuerda usted el contenido, sobre que versaba ese informe? RESPUESTA. Bueno precisamente el informe, era un informe preliminar, que se hizo acerca del levantamiento de la situación, de las entrevistas que se hizo a cada uno de los que estaban en el sitio, tanto al personal militar como civil, y como dije anteriormente, si se cumplían los roles de servicio y la supervisión por parte del encargado, se entregó al General de División Du’ Bolay Perozo, como Segundo Comandante, no sé qué acciones tomaría él. PREGUNTA. Cuando usted habla de un informe preliminar que entregó al Segundo Comandante, ¿podría informar cual fue la conclusión que arrojó? RESPUESTA. Yo como inspector, lo que recuerdo ahorita, sé que fueron varios puntos, pero lo que recuerdo porque eso fue más de un año, pero sé que entre esos fue que el Comandante Monsalve no estaba para el momento cumpliendo con su rol de supervisión, no había libro de Oficial de día, creo que entre esas fueron una de las más importantes. PREGUNTA. Dentro de esa inspección que usted realizó con ese equipo multidisciplinario, ¿pudo apreciar usted el sistema físico de seguridad en la hacienda? RESPUESTA. Bueno, si mal no recuerdo, nosotros llegamos allá en horas del día, la iluminación no la pude observar claramente, allá era de día y no sé si había para ese momento buena iluminación porque creo que eso ocurrió en la madrugada, es decir la sustracción de los fúsiles, pero creo, que eso se tuvo que haber plasmado en el informe también, la cuestión de la iluminación y lo otro que recuerdo es la cuestión de unas cámaras de video que habían allí cerca del parque que las habían desconectado, y las habían orientado hacia otro lado, fue otra de las partes que yo recuerdo también que se colocó en el informe en lo que respecta a la seguridad física de las instalaciones y el ambiente de seguridad de la finca. PREGUNTA. ¿Usted nos puede reflejar las novedades que recibió en el rol de servicio del Destacamento Indio Rangel, en el momento de su participación como inspector? RESPUESTA. Sí había novedades peo ahorita no recuerdo, habrá que ver el informe final que se hizo. PREGUNTA. ¿Usted para el momento de la inspección ocupada el cargo de Inspector de la Casa Militar? RESPUESTA. No, yo era el Oficial de Personal o soy el Oficial de Personal. PREGUNTA. ¿Pudo constatar novedades del punto de vista de personal en el Destacamento Indio Rangel en ese momento? RESPUESTA. En lo que corresponde en la parte de personal, si constatamos ese día que se da muy buena alimentación ahí, todos en la entrevista colocaron tanto el personal civil como militar, los que montaban servicio nocturno ahí, que la alimentación era muy buena, en lo que respecta a la parte personal, la parte del bienestar social, la alimentación era muy buena, servicios básicos estaban garantizados, aseo, baño, alimentación. PREGUNTA: ¿usted pudo verificar la existencia dentro de la unidad y la revista que usted señaló de un plan de reacción o un plan de defensa dentro de la misma? RESPUESTA. Bueno fíjese, cuando nosotros llegamos ya eso había sucedido pues, no pudimos constatar si había plan de reacción o plan de defensa porque llegamos 3 ó 4 horas después de que había ocurrido la situación.
Seguidamente el testigo fue interrogado por el Ministerio Público Militar, en los siguientes términos:
PREGUNTA. ¿Puede usted indicar para ilustrar a los ciudadanos Magistrados, dónde fue ese sitio del hecho que usted se refiere, la ubicación? RESPUESTA. Esa es la Hacienda Cacique Pitijó en la Victoria, creo que se llamaba así la hacienda para el momento, yo creo que ahorita tiene otro nombre. PREGUNTA. Ciudadano testigo, una vez usted apersonado al sitio donde ocurrieron los hechos con la situación que usted explanó durante su deposición, ¿puede usted indicar si referencialmente tuvo usted conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron esos hechos? RESPUESTA. Bueno cuando llegamos claro, los testigos que quedaban allí que no se los llevó el CICPC, lógicamente que uno intercambia preguntas con ellos información y algunos dicen que en horas de la madrugada la persona que estaba en la entrada de la hacienda conocía la situación porque había un perro y el perro empezó a jugar con él de manera amigable como si lo conociera, entonces eso lo conllevó a ellos a que él conocía a las personas que llegaron a robarse los fusiles o que él estaba allí, entonces eso fue lo que más o menos escuché yo de los comentarios que hicieron los entrevistados.
Seguidamente el testigo fue interrogado por el Tribunal Militar en los siguientes términos:
PREGUNTA. ¿detectó usted alguna novedad en el rol en cuanto alguna alteración del servicio, en cuanto a la forma en que se llevaba el rol, el mismo libro de novedades, ese P.A.V.?, que siempre estamos acostumbrados a usar, detectó más allá de los servicios básicos, bienestar, la parte documental y de servicio esa relación que debe haber entre una y otra, detectó alguna novedad que usted recuerde? RESPUESTA. Que yo recuerde sí había novedad con el rol de servicio, pero a ciencia cierta, exactamente cuál fue la novedad no recuerdo, porque repito eso fue ya hace un año, creo que fue un año que pasó la situación, habrá que ver el informe final que se hizo, porque yo soy el Director de Personal de la Guardia de Honor Presidencial, o sea magnitud gran unidad de combate, esa unidad está adscrita a una brigada, o sea que ellas manejan a ciencia cierta la supervisión inmediata de ese rol, nosotros simplemente como gran unidad de combate, estamos pasando revista acerca de una situación que se presentó conformando un equipo multidisciplinario con la inspectoría, como otro profesional no estaba allí me mandaron a mí a supervisar pero es un equipo multidisciplinario de varias personas que fueron para allá y de varias direcciones. PREGUNTA. Entre todas las novedades que usted ha señalado que pudo haber detectado unas más otras menos que usted las refleja en el informe, informe que fue consignado al General Du’ Bolay, recordará específicamente si en algunas de esas conclusiones y seguimos en el tema de personal, si en algunas de esas conclusiones a las que se pudieron llegar, habría alguna donde se reflejara alguna novedad, alteración respecto a quienes debían estar en la unidad, quienes debían estar de vacaciones, a quien no le correspondía no estar allí, si el personal que debía estar completo allí no estaba, recordará alguna novedad que implica alteración al parte? RESPUESTA. No recuerdo exactamente, lo que sí recuerdo, que bueno lo colocamos en el informe, que había falta de supervisión por parte del encargado que era el Comandante Monsalve, eso fue lo que más recuerdo que yo coloqué en el informe, de resto puntualmente si estaban los que les correspondía el servicio no recuerdo bien. PREGUNTA. Respecto a una de las preguntas de la defensa en cuanto al plan de defensa, reformula este Tribunal y plantea la siguiente interrogante, en función a lo que planteó la defensa y a lo que usted respondió, ¿recuerda usted que durante su inspección, se haya obtenido de manera documental, se haya sabido de manera documental, la existencia de instructivo alguno del plan de defensa o del plan de reacción en esa unidad? RESPUESTA. No había, no recuerdo si lo pedimos o no, me imagino que sí, porque fue un equipo multidisciplinario, había personal de contrainteligencia, inspectoría, logística, recuerdo que la parte de inspectoría hizo su trabajo, la parte de contrainteligencia no recuerdo si verificó si estaba el plan de defensa como tal. PREGUNTA. Ciudadano testigo, en su experiencia como Oficial de Comando, ¿al recibir una unidad que es lo primero que un Comandante debe revisar? RESPUESTA. Yo particularmente comandé una Zodi, siendo Teniente Coronel, comandé una ZODI y un batallón, lógicamente lo primero que hay que verificar como Comandante, es la organización de la unidad como tal pues, es ver si está organizada como la tabla de organización y equipo, verificar también el bienestar del personal, si se está cumpliendo el proceso de bienestar del personal indicado en los servicios en las vacaciones etcétera, básicamente eso. PREGUNTA. Dentro de las actividades que ejecuta un Comandante al momento de recibir una unidad hablando en el ámbito de la seguridad, ¿qué es lo primero que el Comandante debe revisar al momento de recibir una unidad? RESPUESTA. Si se está cumpliendo el rol de servicio, si se está cumpliendo el dispositivo de seguridad como tal, los roles de servicio, el servicio de día. PREGUNTA. ¿Usted constató si el Comandante de la unidad tenía algún tipo de lo que usted consiguió en la revista de las revisiones documentales si tenía noción de lo que son puntos críticos? RESPUESTA. No bueno fíjese cuando yo llego al sitio, según lo que manifestaron los testigos que quedaron allí como le manifesté a la ciudadana fiscal, que en la entrada de la hacienda había un solo profesional, y hay una entrada previa que es la que colinda con el pueblito que está ahí, no recuerdo como se llama el pueblo que también es parte de la finca, no estaba tampoco como un alerta temprana, a las 21:00 horas lo replegaban hacia la puerta principal ya de la hacienda pero a un solo elemento nada más. PREGUNTA. ¿Usted constató en su inspección si en los puntos de servicio se montaba en binomio o montaba un solo efectivo? RESPUESTA. Cuando se entrevistó al personal que quedó en la finca, creo que para ese día estaba un solo profesional allí, no recuerdo si anteriormente o si solo fue ese día nada más, pero sé que ese día me llamó la atención lo del perro, según el que estaba adentro veía como ladraba el perro y la jugada con la persona que estaba afuera, entonces ellos presumen que era alguien conocido. PREGUNTA. ¿En el tiempo que usted estuvo allá, usted pernotó en la unidad? RESPUESTA. No. PREGUNTA. ¿se limitó a tomar las entrevistas y luego retirarse? RESPUESTA. Exactamente. PREGUNTA. ¿Cuál era el baremo del rol del servicio de Oficial de día? RESPUESTA. No recuerdo. PREGUNTA. Conteste sí o no, ¿usted constató si el servicio de Oficial de día se montaba en baremos de quince (15) días? RESPUESTA. No. PREGUNTA. ¿Dentro de las conclusiones del informe específicamente, puede indicar preliminarmente cual fue la conclusión del informe? RESPUESTA. Lo que yo más recuerdo, sé que eran varias, pero la que yo recuerdo es la que el Comandante no estaba supervisando sus funciones como Comandante de ese Destacamento, no estaba cumpliendo con sus funciones, y la otra fue recomendarle al Comandante de la Unidad que nombrara un sustanciador para elaborar el respectivo expediente como tal, eran más recomendaciones, pero no recuerdo ahorita cuales son. PREGUNTA. ¿En el informe se le recomendó sanciones al Comandante de la unidad? RESPUESTA. No. PREGUNTA. En la inspección que usted realizó, ¿usted constató que en la unidad dentro de los registros había algún tipo de responsabilidad de seguridad, por sectores a cada profesional en caso de surgir una agresión, había algún tipo de distribución? RESPUESTA. No, no habían. PREGUNTA. Al momento de llegar al sitio del suceso, al llegar al parque, ¿puede indicar que observó? RESPUESTA. Bueno fíjese al llegar al parque, primero no estaba el armamento allí, habían era unos cartuchos, y habían cortado la alarma, porque recuerdo yo que me había llevado unos oficiales de comunicaciones y me hicieron la acotación, mira aquí no tuvo que haber sonada la alarma porque estos cables estaban cortados. PREGUNTA. ¿Qué instrucciones recibió usted referente a esa inspección, la inspección debía durar un día, se le impuso un tiempo para que realizara la inspección o quedó a su discrecionalidad? RESPUESTA. Sí, la inspección quedó a mi discrecionalidad, porque ya en el tiempo que llegamos ya se habían entrevistado a todo el personal que tenía que entrevistar y le dije al Segundo Comandante que ya se había hecho esa entrevista y ya se había constatado la perdida de esos fusiles, entonces me dijo que me retirara y le entregara el informe al día siguiente. PREGUNTA. ¿Puede indicar a este Tribunal a quién le entregó usted ese informe? RESPUESTA. Al General Du’ Bolay Perozo, que era el Segundo Comandante de la Guardia de Honor para el momento. PREGUNTA. ¿Alguien más tuvo conocimiento de ese informe? RESPUESTA. Si bueno los que estaban en el equipo multidisciplinario, participaron todos en la elaboración de ese informe. PREGUNTA. ¿Dentro de los testigos que usted entrevistó, puede indicar quiénes eran? RESPUESTA. No, ahorita no recuerdo a ciencia cierta quienes eran. PREGUNTA. ¿Dentro de sus funciones cómo oficial de personal, en algún momento la superioridad de la Casa Militar le indicó realizar entrevistas imprevistas o hacer inspecciones imprevistas en la Hacienda Indio Rangel? RESPUESTA. No. PREGUNTA. ¿Cuánto tiempo tiene usted en la Guardia de Honor? RESPUESTA. Actualmente dos (2) años y medio. PREGUNTA. En esos dos (2) años y medio nunca se planteó hacer revistas imprevistas a unidades que tienen armamento de alto calibre que se encuentran fuera del ámbito territorial del Regimiento Guardia de Honor en caracas. PREGUNTA. No, porque lo de nosotros es personal, eso es función de la inspectoría, me imagino que ellos sí lo han hecho, y para eso fue una comisión de la inspectoría, al mando del Sargento Ortiz, que era allí el más antiguo para el momento, precisamente como él era el más antiguo de la inspectoría me mandaron a mí porque soy Coronel, yo fui como el más antiguo de la comisión multidisciplinaria pero el más antiguo por parte de la inspectoría era el sargento. PREGUNTA. ¿Qué acciones de Comando tomó la Guardia de Honor después de ese hecho, con respecto a la Hacienda Indio Rangel? RESPUESTA. No sé porque yo se las entregué al General Du’ Bolay Perozo, y bueno allí está el Órgano regular pues, él lo entregaría a mi General Hernández Dala, en lo que corresponde a personal no me llegó nada hacia abajo de alguna sanción o algo, no sé en que quedaría eso. PREGUNTA. ¿Posteriormente de su ida para allá, no tuvo ningún tipo de comunicación, se hizo algún tipo de consideración de realizar otro documento posterior al informe? RESPUESTA. No, porque lo que yo recuerdo así que yo dije en el informe realmente de la parte de supervisión por parte del Comandante y nombrar un sustanciador para elaborar el expediente administrativo que corresponda, pero eso ya le correspondía al General decidir sobre eso. PREGUNTA. ¿En el informe usted realizó fijaciones fotográficas? RESPUESTA. Si. PREGUNTA. ¿Qué distancia había aproximadamente en metros del parque a la habitación? RESPUESTA. En metros, dos (2) ó tres (3) metros, la habitación quedaba pegada al lado del parque.”
Del análisis efectuado a la anterior declaración testifical, la cual fue rendida por un Oficial Superior, con el grado de Coronel, testigo hábil, puede apreciarse por quienes aquí deciden, que lo dicho de este testigo son de naturaleza referencial, en razón a que la información por él aportada, fue producto de otra fuentes de información, en este caso fue designado por General de División Du’ Bolay Perozo, quien era para ese momento el Segundo Comandante de la Guardia de Honor Presidencial; una vez que la novedad fue pasada a esa unidad militar superior; información ésta relacionada con el extravío de armas, municiones; destacándose que él mismo no estuvo en el lugar de los hechos que son objeto de la presente causa al momento en que estos produjeran, no obstante aporta a estos juzgadores una presunción, la cual consiste en que ciertamente durante el transcurso de la madrugada del día 5 de febrero año 2016, se produjo una sustracción de unas armas de fuego, municiones, cargadores, un vehículo, de la instalaciones y parque de arma, de una unidad militar, ubicada en la Hacienda Indio Rangel, en la Victoria, estado Aragua.
Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, y , DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, no dimanando de dicho medio probatorio ningún elemento que conduzca a dar por comprobado la responsabilidad penal de persona alguna en la comisión del mismo. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de Traición a La Patria, Destrucción de Bienes Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, y Abandono de Servicio, por parte de alguno de los acusados de autos.
PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS
POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
Durante el desarrollo del debate probatorio llevado a efecto con ocasión al desarrollo del Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, se evacuaron los siguientes medios de prueba de carácter documental, en razón de la acusación presentada por parte del Representante del Ministerio Público, siendo estos los siguientes:
1.- Acta de Investigación Penal S/N de fecha 05FEB2016, suscrita por el ciudadano DETECTIVE NOA YONNY, funcionario adscrito al área de investigarnos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Subdelegación la Victoria, Estado Aragua, (PIEZA 01. Folios 22 al 25). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a una Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, realizada en los sitios donde se realizaron los allanamientos. En dicho documento se recoge información del sitio donde se realizaron los allanamientos, material incautado entre otras; con relación a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, y USURPACIÓN DE FUNCION; por parte del Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de comisión del hecho por el acusado de marras. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido en los aspectos de situación; fijación y fotografías, provienen de una fuente directa de información, ya que fue elaborada y suscrita por los funcionarios actuante en el procedimiento, quienes emitieron en forma oral el conocimiento que tenía de los hechos, siendo interrogado por las partes intervinientes en la presente causa, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente causa, proporcionada por los profesionales militares en su condición de testigos los ciudadanos: CAPITAN CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO POVEDA MARTÍNEZ, S/1RO. FRANKLIN ESCALANTE MOLINA, y SARGENTO PRIMERO CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ SOTO. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
2.- Interceptación de comunicación telefónica al número 0416-20121258, acordadas por el ciudadano Juez militar Quinto de Control por un lapso de ocho (08) días, (PIEZA 01. Folios 4 al 6). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó no incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento no cumple con los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Orden de Aprehensión Nro. TM5C-032-2016, de fecha 06 de febrero de 2016, (PIEZA 01. Folio 31). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó no incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento no cumple con los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Orden de Aprehensión Nro. TM5C-033-2016, de fecha 06 de febrero de 2016, (PIEZA 01. Folio 43). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó no incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento no cumple con los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Orden de Aprehensión Nro. TM5C-034-2016, de fecha 06 de febrero de 2016, (PIEZA 01. Folio 44). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó no incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento no cumple con los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Orden de Aprehensión Nro. TM5C-035-2016, de fecha 06 de febrero de 2016, (PIEZA 01. Folio 45). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó no incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento no cumple con los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- Acta de aprehensión Nro. 9700-240-1098, de fecha 08 de febrero de 2016, suscrita por el Comisario Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la Victoria, estado Aragua, Licenciado Rubén Ruiz. (pieza 01. folio 57, y vuelto). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a una Acta de Aprehensión, a los efectos de evidenciar la legalidad del procedimiento realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del ciudadano Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN; acusado de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de comisión del hecho por el acusado de marras. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido en los aspectos de situación; relacionada con el momento de la aprehensión de uno de los acusados de autos, quien participó directamente en la sustracción de los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, así mismo la información aportada por uno de los funcionarios actuante en el procedimiento, lo emitió en forma oral, siendo interrogado por las partes intervinientes en el presente asunto, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente asunto, proporcionada por el Comisario Rubén Ruiz, Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Constancia de asignación de armamento Nro. DPNAS-10887-2011, de fecha 06 de abril de 2011, de un arma con las siguientes características: TIPO PISTOLA, MARCA TANFOGLIO, MODELO FORCE 99, CALIBRE 9X19 mm, SERIAL AB77250, (PIEZA 1. FOLIO 64). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó no incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento no cumple con los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Inspección Técnico Policial Nro. 00236, de fecha 05 de febrero de 2016, con la respectiva fijación fotográfica realizada por los ciudadanos: COMISARIO JEFE JOSE SILIANI, INSPECTOR JEFE ISBETH APONTE, INSPECTORA AGREGADA TERESA PINTO, DETECTIVE AGREGADO JULIO BLANCO, STIVENSON GALINDO, DETECTIVE YONNY NOA, ENMANUEL DIAZ, EXPERTO TECNICO PROFESIONAL ALFREDO NAVARRO Y LENIN LOPEZ, funcionarios adscritos la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, La Victoria, Estado Aragua, (PIEZA 01. FOLIOS 65 AL 90). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a una Inspección Técnica Policial, realizada en el sitio del suceso, donde se colecto evidencia, así mismo el Comisario José Siliani, Jefe del Laboratorio de Criminalística del C.I.C.P.C , región Aragua, manifestó en cuanto a referida inspección, el lugar inspeccionado, no había violencia, todo estaba en orden, las cerraduras de las puertas no tenía fractura, lo que evidencia que los que ejecutaron el hecho actuaron con comodidad y confianza; Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por algunos de sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido en los aspectos de situación; relacionada con el momento de la Inspección del sitio del suceso, donde se produjo la Sustracción de los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, así mismo la información aportada por uno de los funcionarios actuante en el procedimiento, lo emitió en forma oral, siendo interrogado por las partes intervinientes en el presente asunto, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente asunto, proporcionada por el Comisario Jefe José Siliani, Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Nro. 044-16 de fecha 05 de febrero de 2016, fijadas colectada y embalada por el DETECTIVE ENMANUEL DIAZ, funcionarios adscritos la subdelegación del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, la victoria, Estado Aragua, (PIEZA 1. Folio 91). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a una Cadena de Custodia de Evidencias, mediante la cual se deja constancia del manejo que se les dio a las evidencia que fueron colectada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por algunos de sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido es relacionado a las evidencias colectada, en este caso los efectos sustraídos que pertenecen a la Fuerza Armada Nacional, así mismo la información aportada por uno de los funcionarios actuante en el procedimiento, lo emitió en forma oral, siendo interrogado por las partes intervinientes en el presente asunto, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente asunto. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Nro. 042-16 de fecha 05 de febrero de 2016, fijadas colectadas y embaladas por YONNY NOA, funcionario adscritos la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, La Victoria, Estado Aragua (PIEZA 1. Folio 92). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a una Cadena de Custodia de Evidencias, mediante la cual se deja constancia del manejo que se les dio a las evidencia que fueron colectada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por algunos de sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido es relacionado a las evidencias colectada, en este caso los efectos sustraídos que pertenecen a la Fuerza Armada Nacional, así mismo la información aportada por uno de los funcionarios actuante en el procedimiento, lo emitió en forma oral, siendo interrogado por las partes intervinientes en el presente asunto, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente asunto. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Nro. 043-16 de fecha 05 de febrero de 2016, fijadas colectadas y embaladas por el DETECTIVE ENMANUEL DIAZ, funcionario adscrito a la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, La Victoria, Estado Aragua, evidencia (tres cargadores contentivos de 30 balas con inscripciones en su culte donde se lee CAVIM 5.56, diez cartuchos de color rojo con inscripciones donde se lee ARMUSA 12), (PIEZA 1. Folio 93). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a una Cadena de Custodia de Evidencias, mediante la cual se deja constancia del manejo que se les dio a las evidencia que fueron colectada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por algunos de sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido es relacionado a las evidencias colectada, en este caso los efectos sustraídos que pertenecen a la Fuerza Armada Nacional, así mismo la información aportada por uno de los funcionarios actuante en el procedimiento, lo emitió en forma oral, siendo interrogado por las partes intervinientes en el presente asunto, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente asunto. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Acta de Investigación Penal de fecha 05 de febrero de 2016, suscrita por el DETECTIVE ROGER GONZALEZ, funcionario adscrito a la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, La Victoria, Estado Aragua. (PIEZA 1. FOLIO 97). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a una Acta de Investigación Penal, relacionada, a las actuaciones policiales, realizadas por funcionarios del C.I.C.P.C, en el lugar donde realizaron el allanamiento e incautaron armas de fuego, cargadores y municiones, que fueron sustraídos en la Hacienda Indio Rangel, ubicada en la Victoria, municipio José Felix Ribas, estado Aragua y que pertenecen a la Fuerza Armada Nacional. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por algunos de sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido es relacionado a las actuaciones policiales, que dan por comprobado la recuperación de parte de las armas de fuego, cargadores y municiones, sustraídos que pertenecen a la Fuerza Armada Nacional, así mismo la información aportada por uno de los funcionarios actuante en el procedimiento, lo emitió en forma oral, siendo interrogado por las partes intervinientes en el presente asunto, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente asunto. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Creación del Acta procesal Nro. K-16-0240-00278, por el funcionario ROGER ANNIELLO GONZALEZ LEON, funcionario adscrito a la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, La Victoria, Estado Aragua, con fecha de apertura viernes 05 de febrero del 2016, (PIEZA 1. FOLIO 98). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a una Acta Procesal, relacionada, a las actuaciones policiales, realizadas por funcionarios del C.I.C.P.C, durante las investigaciones, en razón al hecho ocurrido el día 5 de febrero 2016, donde sujetos portando armas de fuego, sustrajeron armas de fuego, municiones, cargadores, del parque de arma de la unidad militar, acantonada en la Hacienda Indio Rangel, ubicada en la Victoria, municipio José Felix Ribas, estado Aragua y que pertenecen a la Fuerza Armada Nacional. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por algunos de sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido es relacionado a las actuaciones policiales, que dan por comprobado el delito de Sustracción de efecto pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, así mismo la información aportada por uno de los funcionarios actuante en el procedimiento, lo emitió en forma oral, siendo interrogado por las partes intervinientes en el presente asunto, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente asunto. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Reconocimiento Legal de fecha 05 de febrero de 2016, suscrito por el funcionario DETECTIVE ENMNUEL DIAZ, funcionario adscrito a la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, La Victoria, Estado Aragua. (PIEZA 1. FOLIO 102 y 103). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un reconocimiento legal, actuación propia policial. realizada por funcionarios del C.I.C.P.C, durante las investigaciones, en razón al hecho ocurrido el día 5 de febrero 2016, donde sujetos portando armas de fuego, sustrajeron armas de fuego, municiones, cargadores, del parque de arma de la unidad militar, acantonada en la Hacienda Indio Rangel, ubicada en la Victoria, municipio José Felix Ribas, estado Aragua y que pertenecen a la Fuerza Armada Nacional. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por algunos de sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido es relacionado a las actuaciones policiales, que dan por comprobado el delito de Sustracción de efecto pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, así mismo la información aportada por uno de los funcionarios actuante en el procedimiento, lo emitió en forma oral, siendo interrogado por las partes intervinientes en el presente asunto, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente asunto. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Acta de Investigación Penal S/N de fecha 07 de febrero de 2016, suscrita por COMISARIO GENERAL MERCY BRACHO, COMISARIOS JEFES WILFREDO DIAZ Y RUBEN RUIZ, INSPECTOR JEFE ISBETH APONTE, INSPECTOR AGREGADO ILDEGAR FARREAR Y DETECTIVE JORGE GUERRERO, funcionarios adscritos al CICPC, (PIEZA 1. Folio 139 y 140). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un Acta de Investigación Penal, realizada por funcionarios del C.I.C.P.C, durante las investigaciones, en razón al hecho ocurrido el día 5 de febrero 2016, donde sujetos portando armas de fuego, sustrajeron armas de fuego, municiones, cargadores, del parque de arma de la unidad militar, acantonada en la Hacienda Indio Rangel, ubicada en la Victoria, municipio José Felix Ribas, estado Aragua y que pertenecen a la Fuerza Armada Nacional. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por algunos de sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido es relacionado a las actuaciones policiales, que dan por comprobado el delito de Sustracción de efecto pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, así mismo la información aportada por uno de los funcionarios actuante en el procedimiento, lo emitió en forma oral, siendo interrogado por las partes intervinientes en el presente asunto, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente asunto. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Acta de Investigación Penal S/N de fecha 06 de febrero de 2016, suscrita por el ciudadano DETECTIVE NOA YONNY, funcionario adscrito a la Subdelegación de la Victoria del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas (CICPC), (PIEZA 1. FOLIO 153). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un Acta de Investigación Penal, realizada por funcionarios del C.I.C.P.C, durante las investigaciones, en razón al hecho ocurrido el día 5 de febrero 2016, donde sujetos portando armas de fuego, sustrajeron armas de fuego, municiones, cargadores, del parque de arma de la unidad militar, acantonada en la Hacienda Indio Rangel, ubicada en la Victoria, municipio José Felix Ribas, estado Aragua y que pertenecen a la Fuerza Armada Nacional. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por algunos de sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido es relacionado a las actuaciones policiales, que dan por comprobado el delito de Sustracción de efecto pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, así mismo la información aportada por uno de los funcionarios actuante en el procedimiento, lo emitió en forma oral, siendo interrogado por las partes intervinientes en el presente asunto, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente asunto. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Acta de Investigación Penal S/N de fecha 07 de febrero de 2016, suscrita por el ciudadano INSPECTOR MARIANO GÓMEZ, funcionario adscrito a la División contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas (CICPC), (PIEZA 1. FOLIO 155 y 156). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un Acta de Investigación Penal, realizada por funcionarios del C.I.C.P.C, durante las investigaciones, en razón al hecho ocurrido el día 5 de febrero 2016, donde sujetos portando armas de fuego, sustrajeron armas de fuego, municiones, cargadores, del parque de arma de la unidad militar, acantonada en la Hacienda Indio Rangel, ubicada en la Victoria, municipio José Félix Ribas, estado Aragua y que pertenecen a la Fuerza Armada Nacional. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por algunos de sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido es relacionado a las actuaciones policiales, que dan por comprobado el delito de Sustracción de efecto pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, así mismo la información aportada por uno de los funcionarios actuante en el procedimiento, lo emitió en forma oral, siendo interrogado por las partes intervinientes en el presente asunto, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente asunto. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Acta de Visita Domiciliaria de fecha 06 de febrero de 2016, realizada por los funcionarios: GAMARRA MARCOS, IRIS RODRIGUEZ, JAVIER MUNOZ, MANUEL MIRANDA, PEDRO HERNANDEZ, JOSE GOMEZ, RAFAEL MEDINA, ROMULO SOTO, DAVID PALENCIA, FRANCISCO MATOS, MARIO CARUSSO, WILFREDO FIGUEROA, JEFERSON BERROTERAN, LUIS ZAPATA, IVAN MEJIAS, RUBEN RUIZ, ISBETH APONTE, DANNY PIMENTEL, JORGE GUERRERO Y KRELYS MONTILLA, (PIEZA 1. FOLIO 157 al 159). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un Acta de Visita Domiciliaria, realizada por funcionarios del C.I.C.P.C, durante las investigaciones, en razón al hecho ocurrido el día 5 de febrero 2016, donde sujetos portando armas de fuego, sustrajeron armas de fuego, municiones, cargadores, del parque de arma de la unidad militar, acantonada en la Hacienda Indio Rangel, ubicada en la Victoria, municipio José Felix Ribas, estado Aragua y que pertenecen a la Fuerza Armada Nacional; donde se evidencia el lugar, modo, tiempo, donde fueron recuperadas de armas de fuego, cargadores, municiones, de las sustraídas. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por algunos de sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido es relacionado a las actuaciones policiales, que dan por comprobado el delito de Sustracción de efecto pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, así mismo la información aportada por uno de los funcionarios actuante en el procedimiento, lo emitió en forma oral, siendo interrogado por las partes intervinientes en el presente asunto, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente asunto. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Actas de Derechos del imputado a los ciudadanos: Si Viemil José Cedillo, C.I 18.245.595 y Si Tovar Báez Luis José, C.I 22.951.521 (PIEZA 1. FOLIO 160 y 161). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a dos Actas de Derecho de imputados, las cuales fueron impuestas a los acusados S/1ro. VIEMIL CEDILLO y S/2DO. TOVAR BAÉZ, al momento de ser aprehendidos por funcionarios del C.I.C.P.C, durante las investigaciones, en razón al hecho ocurrido el día 5 de febrero 2016, donde sujetos portando armas de fuego, sustrajeron armas de fuego, municiones, cargadores, del parque de arma de la unidad militar, acantonada en la Hacienda Indio Rangel, ubicada en la Victoria, municipio José Felix Ribas, estado Aragua y que pertenecen a la Fuerza Armada Nacional. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por algunos de sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido es relacionado a actas de derechos de imputados, realizados a dos acusados por los hechos ocurridos el día 5 de febrero de 2010, donde Sustrajeron de efecto pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, así mismo la información aportada por uno de los funcionarios actuante en el procedimiento, lo emitió en forma oral, siendo interrogado por las partes intervinientes en el presente asunto, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente asunto. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Inspección Técnico Policial Nro. 00249 de fecha 06 de febrero de 2016, con fijación fotográfica, suscrita por los funcionarios, adscritos al CICPC, La Victoria: COMISARIO JEFE RUBEN RUIZ, INSPECTOR JEFE ISBETH APONTE, INSPECTORES AGREGADOS MARCOS GAMARRA, IRIS RODRIGUEZ, JAVIER MUNOZ, Y DANNY PIMENTEL, INSPECTORES MIRANDA MANUEL PEDRO HERNANDEZ, MARIANO GOMEZ, RAFAEL MEDINA Y ROMULO SOTO, DETECTIVES JEFE DAVID PALENCIA, FRANCISCO MATOS, MARIO CARUSSO Y GUERRERO JORGE, DETECTIVE AGREGADO WILFREDO FIGUEROA Y DETECTIVES JEFERSON BERROTERA, LUIS ZAPATA, IVAN MEJIAS Y KARELYS MONTILLA. (PIEZA 1. FOLIO 162 al 179). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a una Inspección Técnica Policial, realizada por funcionarios del C.I.C.P.C , región Aragua, donde se refleja las actuaciones policiales; dando por comprobado la sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, el dia 5 de febrero de 2010; Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por algunos de sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido en los aspectos de situación; relacionada con el momento de la Inspección del sitio del suceso, donde recupero los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, así mismo la información aportada por uno de los funcionarios actuante en el procedimiento, lo emitió en forma oral, siendo interrogado por las partes intervinientes en el presente asunto, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente asunto, proporcionada por el Comisario Jefe José Siliani, Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nro. 045-2016, suscrita por la funcionaria DETECTIVE KARELYS MONTILLA. (PIEZA1. Folio 180). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un registro de Custodia de Evidencias físicas, mediante la cual se deja constancia del manejo que se les dio a las evidencia que fueron colectada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por algunos de sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido es relacionado a las evidencias colectada, en este caso los efectos sustraídos que pertenecen a la Fuerza Armada Nacional, así mismo la información aportada por uno de los funcionarios actuante en el procedimiento, lo emitió en forma oral, siendo interrogado por las partes intervinientes en el presente asunto, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente asunto. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Acta de Reconocimiento Legal Nro. 00030, de fecha 06 de febrero de 2016, suscrita por la DETECTIVE KARELYS MONTILLA, funcionaria adscrita a la Subdelegación de la Victoria del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas (CICPC), (PIEZA 1. FOLIO 181 y 182). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un reconocimiento legal, actuación propia policial. realizada por funcionarios del C.I.C.P.C, durante las investigaciones, en razón al hecho ocurrido el día 5 de febrero 2016, donde sujetos portando armas de fuego, sustrajeron armas de fuego, municiones, cargadores, del parque de arma de la unidad militar, acantonada en la Hacienda Indio Rangel, ubicada en la Victoria, municipio José Felix Ribas, estado Aragua y que pertenecen a la Fuerza Armada Nacional. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por algunos de sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido es relacionado a las actuaciones policiales, que dan por comprobado el delito de Sustracción de efecto pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, así mismo la información aportada por uno de los funcionarios actuante en el procedimiento, lo emitió en forma oral, siendo interrogado por las partes intervinientes en el presente asunto, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente asunto. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Reconocimiento técnico a un equipo móvil celular marca Samsung, modelo GT-S6792L, color blanco, seriales 8958060001484266909, correspondiente a la empresa de telefonía Movilnet, suscrita por el EXPERTO IVAN MEJIAS, funcionario adscrito al CICPC, La Victoria. (PIEZA 01. FOLIO 184 y 185). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un reconocimiento técnico a un equipo móvil, actuación propia policial. realizada por funcionarios del C.I.C.P.C, durante las investigaciones, en razón al hecho ocurrido el día 5 de febrero 2016, donde sujetos portando armas de fuego, sustrajeron armas de fuego, municiones, cargadores, del parque de arma de la unidad militar, acantonada en la Hacienda Indio Rangel, ubicada en la Victoria, municipio José Felix Ribas, estado Aragua y que pertenecen a la Fuerza Armada Nacional. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por algunos de sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido es relacionado a las actuaciones policiales, que dan por comprobado el delito de Sustracción de efecto pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, así mismo la información aportada por uno de los funcionarios actuante en el procedimiento, lo emitió en forma oral, siendo interrogado por las partes intervinientes en el presente asunto, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente asunto. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Cadena de Custodia de Evidencias, Nro. 046-16, en la cual se deja constancia de la siguiente evidencia incautada por IVAN MEJIAS, funcionario adscrito al CICPC, La Victoria. (PIEZA 1. FOLIO 186 y 187). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a una cadena de Custodia de Evidencias físicas, mediante la cual se deja constancia del manejo que se les dio a las evidencia que fueron colectada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por algunos de sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido es relacionado a las evidencias colectada, en este caso los efectos sustraídos que pertenecen a la Fuerza Armada Nacional, así mismo la información aportada por uno de los funcionarios actuante en el procedimiento, lo emitió en forma oral, siendo interrogado por las partes intervinientes en el presente asunto, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente asunto. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Relación de apertura de celdas, llamadas entrantes y salientes, mensajes entrantes y salientes, correspondiente al número telefónico 0416- 2011258, (PIEZA 1. FOLIO 187 al 215). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a la revisión de llamadas y mensajes, entrantes y salientes de un equipo móvil, colectado durante la investigación, en razón al hecho ocurrido el día 5 de febrero 2016, donde sujetos portando armas de fuego, sustrajeron armas de fuego, municiones, cargadores, del parque de arma de la unidad militar, acantonada en la Hacienda Indio Rangel, ubicada en la Victoria, municipio José Felix Ribas, estado Aragua y que pertenecen a la Fuerza Armada Nacional. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por algunos de sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido es relacionado a las actuaciones policiales, que dan por comprobado el delito de Sustracción de efecto pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, así mismo la información aportada por uno de los funcionarios actuante en el procedimiento, lo emitió en forma oral, siendo interrogado por las partes intervinientes en el presente asunto, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente asunto. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Inspección Técnica Nro. 132 de fecha 06 de febrero de 2016, con fijación fotográfica, COMISARIO CESAR ILARRAZA, INSPECTORA JEFE GREG ZAGUIRRE, DETECTIVES CRISTIHAN SEQUERA Y GILBERTO RODRIGUEZ, adscritos a la Subdelegación CICPC sector el esfuerzo calle pestana, casa No. 14, cartanal, santa teresa, municipio independencia del estado miranda. (PIEZA 1. FOLIOS 217 a 245). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a una Inspección Técnica Policial, realizada por funcionarios del C.I.C.P.C región Aragua, realizada en el lugar donde fueron recuperados los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, durante el allanamiento en un inmueble, enterrados cubierto con una losa de cemento, en el sector Cartanal Santa teresa del estado Miranda; lugar de residencia del acusado S/1RO. VIEMIL CEDILLO. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por algunos de sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido en los aspectos de situación; relacionada con el momento de la Inspección del sitio del suceso, donde recupero los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, así mismo la información aportada por uno de los funcionarios actuante en el procedimiento, lo emitió en forma oral, siendo interrogado por las partes intervinientes en el presente asunto, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente asunto, proporcionada por el Comisario Jefe José Siliani, Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Experticia Técnica de ley y avalúo aproximado Nro. 0174, realizado por TSU CARLOS JAIMEZ un vehículo, Marca Chevrolet, Modelo chevette, ano 1986, tipo coupe, Color beige, uso particular, placas CAL 487, serial carrocería: 5C115GV209165, serial motor: 5GV209 165, (PIEZA 1. FOLIO 247). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a una Inspección Técnica y avaluó, realizada por funcionarios del C.I.C.P.C , región Aragua, a un vehículo que se encontraba en el sitio del suceso, lugar donde fueron sustraídas los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, de la misma no dimanan elementos de convicción o indicios que conduzcan a estos juzgadores para tomar una decisión en el referido asunto penal militar.
Reconocimiento legal Nro, 9700-053-084, de fecha 07 de febrero de 2016, efectuada por el funcionario DETECTIVE GILBERTO RODRIGUEZ, funcionario adscrito CICPC, La Victoria, (PIEZA 1. FOLIOS 248 y 249). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un reconocimiento legal, actuación propia policial. realizada por funcionarios del C.I.C.P.C, durante las investigaciones, en razón al hecho ocurrido el día 5 de febrero 2016, donde sujetos portando armas de fuego, sustrajeron armas de fuego, municiones, cargadores, del parque de arma de la unidad militar, acantonada en la Hacienda Indio Rangel, ubicada en la Victoria, municipio José Félix Ribas, estado Aragua y que pertenecen a la Fuerza Armada Nacional. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por algunos de sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido es relacionado a las actuaciones policiales, que dan por comprobado el delito de Sustracción de efecto pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, así mismo la información aportada por uno de los funcionarios actuante en el procedimiento, lo emitió en forma oral, siendo interrogado por las partes intervinientes en el presente asunto, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente asunto. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Acta de Investigación Penal SN de fecha 06 de febrero de 2016, con fijación fotográfica, suscrita por el INSPECTOR MANUEL MIRANDA, funcionario adscrito a la división contra Robos del CICPC, mediante la cual se deja constancia de una diligencia efectuada junto con el DETECTIVE AGREGADO WILFREDO FIGUEROA, DETECTIVE JEFERSON BERRTERAN Y DETECTIVE LUIS ZAPATA, funcionarios adscritos al CICPC, La Victoria, (PIEZA 1. FOLIOS 252). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un Acta de Investigación Penal, realizada por funcionarios del C.I.C.P.C, durante las investigaciones, en razón al hecho ocurrido el día 5 de febrero 2016, donde sujetos portando armas de fuego, sustrajeron armas de fuego, municiones, cargadores, del parque de arma de la unidad militar, acantonada en la Hacienda Indio Rangel, ubicada en la Victoria, municipio José Félix Ribas, estado Aragua y que pertenecen a la Fuerza Armada Nacional. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por algunos de sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido es relacionado a las actuaciones policiales, que dan por comprobado el delito de Sustracción de efecto pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, así mismo la información aportada por uno de los funcionarios actuante en el procedimiento, lo emitió en forma oral, siendo interrogado por las partes intervinientes en el presente asunto, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente asunto. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Acta de Investigación Penal SN de fecha 07 de febrero de 2016, con fijación fotográfica, suscrita por el DETECTIVE JEFE MARTOS FRANCISCO. (PIEZA 1. FOLIO 277). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un Acta de Investigación Penal, realizada por funcionarios del C.I.C.P.C, durante las investigaciones, en razón al hecho ocurrido el día 5 de febrero 2016, donde sujetos portando armas de fuego, sustrajeron armas de fuego, municiones, cargadores, del parque de arma de la unidad militar, acantonada en la Hacienda Indio Rangel, ubicada en la Victoria, municipio José Félix Ribas, estado Aragua y que pertenecen a la Fuerza Armada Nacional. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por algunos de sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido es relacionado a las actuaciones policiales, que dan por comprobado el delito de Sustracción de efecto pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, así mismo la información aportada por uno de los funcionarios actuante en el procedimiento, lo emitió en forma oral, siendo interrogado por las partes intervinientes en el presente asunto, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente asunto. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Inspección Técnica Nro. 00250 de fecha 07 de febrero de 2016, con fijación fotográfica, suscrita por: INSPECTOR AGREGADO MARCOS GAMARRA, INSPECTOR RAFAEL MEDIAN Y DETECTIVES JEFES DAVID PALENCIA, FRANCISCO MARTOS, y DETECTIVE KARELYS MONTILLA, (PIEZA 1. FOLIOS 278 al 281). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a una Inspección Técnica Policial, realizada por funcionarios del C.I.C.P.C región Aragua. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por algunos de sus autores, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido en los aspectos de situación; relacionada con el momento de la Inspección del sitio del suceso, así mismo la información aportada por uno de los funcionarios actuante en el procedimiento, lo emitió en forma oral, siendo interrogado por las partes intervinientes en el presente asunto, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente asunto, proporcionada por el Comisario Jefe José Siliani, Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Orden del día Nro. 35, de fecha 04 de febrero de 2016, suscrita por el TENIENTE CORONEL LEONEL ÁNGEL MONSALVE LEÓN, Comandante del Destacamento, HACIENDA "INDIO RANGEL", (Hacienda Presidencial), (PIEZA 2. FOLIO 21). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a la Orden de Servicio de fecha 4 de febrero de 2016, donde figura como segundo turno de servicio de ronda al Sargento Segundo TOVAR BAÉZ, en la unidad militar de la Guardia de Honor, acantonada en la Hacienda Indio Rangel, ubicada en la Victoria, municipio José Félix Ribas del estado Aragua, Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por el Teniente Coronel MONSALVE LOBOS, comandante de referida unidad Militar, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de. Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, Orden de Día, se observa que su contenido señala al personal militar que se encontraba de servicio el día 4 y 5 de febrero de 2016, en la Hacienda Indio Rangel, así mismo la información aportada por quien suscribió el documento, lo emitió en forma oral, siendo interrogado por las partes intervinientes en el presente asunto, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente asunto, proporcionada por el Comisario Jefe José Siliani, Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Opinión de Comando, de fecha 06 de febrero de 2016, suscrita por el Teniente Coronel LEONEL ÁNGEL MONSALVE LEÓN, Comandante de la Unidad Militar, (PIEZA 2. FOLIO 27 al 31). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a una opinión de comando, lo cual aunque es un documento emanado de una unidad militar, es una valoración subjetiva, realizada por un superior; aunque esta prueba se incorporó por su lectura, no cobra mayor relevancia para estos juzgadores, aunque fue sometida al control de las partes y del Tribunal.
Movimiento de material, de fecha 05 de mayo de 2013, en el cual se relaciona el armamento asignado a la HACIENDA "INDIO RANGEL" (Hacienda Presidencial), (PIEZA 2. FOLIOS 32 AL 34). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un documento de uso de la Fuerza Armada Nacional, mediante el cual asigna las armas de fuego, con sus accesorios, municiones, a las unidades militares; en el mismo se demuestras que los efectos sustraídos del parque de armas de la unidad militar adscrita a la Guardia de Honor, custodia presidencia, que se encuentra acantonada en la hacienda indio Rangel, la Victoria, estado Aragua, el día 5 de febrero de 2016, pertenecen a la Fuerza Armada Nacional. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Recibo de asignación de armamento por la Dirección General de Armas y Explosivos, de fecha 06 de abril de 2011, (PIEZA 2. FOILO 34). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un documento de uso de la Fuerza Armada Nacional, mediante el cual asigna las armas de fuego, a profesionales militares, donde demuestra que una de las armas sustraída fue asignada a un profesional militar, pero pertenece a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, Siendo sometido al control de las partes y del Tribunal. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Reconocimiento médico legal Nro. 0780, de fecha 26 de febrero, por el experto profesional III, médico forense Dr. GUILLERMO BOLÍVAR. (PIEZA 2. FOLIOS 110 Y 111). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a reconocimiento médico legal, (evaluación forense), realizados a los acusados de autos, siendo sometido al control de las partes y del Tribunal. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
experticia de reconocimiento legal, mecánica y de funcionamiento, realizada al vehículo militar sustraído de la unidad militar Destacamento militar "Indio Rangel", ubicado en San Mateo, para demostrar el estado actual del vehículo, solicitada por el Despacho Fiscal mediante comunicación Nro. FM12-130-2016, de fecha 18 de marzo de 2016. (PIEZA 2. FOLIO 148). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a una experticia de reconocimiento legal, realizada al vehículo marca Toyota, modelo Hay Luz, el cual fue utilizado por los sujetos que sustrajeron los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, para huir el día 5 de febrero 2016, de la hacienda Indio Rangel, con los efectos sustraídos. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Experticia legal, contentiva del vaciado de contenido del libro de recepción y entrega de armamento del parque de la unidad, el cual colectado en la unidad militar Destacamento militar "Indio Rangel", ubicado en San Mateo, solicitada por el Despacho Fiscal mediante comunicación Nro. FM12-130-2016, de fecha 18 de marzo de 2016. (PIEZA 2. FOLIO 148). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a una experticia legal, realizada al libro utilizado en la unidad militar, para llevar el control de entrada y salida de armamento, del parque de armas. De la unidad militar, acantonada en la Hacienda Indio Rangel, Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
Se ofrece vinculación de llamadas (basada en llamadas entrantes y salientes de los números telefónicos pertenecientes a los acusados, la cual fue solicitada por el despacho fiscal mediante comunicación Nro. FM12-143-2016, de fecha 18 de marzo de 2016. (PIEZA 2. FOLIO 211). En razón a ello la representante de la Fiscalía Militar, solicitó la incorporación de dicho medio probatorio, y su lectura parcial, por su parte el represente de la defensa técnica del acusado de autos manifestó su inconformidad a la incorporación. Luego, vistas las observaciones realizadas por las partes, el Tribunal Militar acordó incorporar por su lectura el referido medio probatorio, en razón a que se consideró que dicho documento encuadraba en uno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a las llamadas realizadas y recibidas de los equipos móviles, de los acusados de autos. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conduzcan a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que esta constituye una inspección técnica y fijación fotográfica, realizada de manera documentada y evacuado el testimonios oral, sometido a contradicciones, constituyéndose en fuente de prueba en el presente asunto.
CAPÍTULO IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS
Es necesario señalar que los jueces profesionales que integran éste órgano jurisdiccional, procedieron a analizar, comparar y valorar las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso penal, las cuales fueron debidamente admitidas por la Juez Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, como legales, lícitas, pertinentes y necesarias, en la audiencia preliminar respectiva; y luego de ser evacuadas durante el desarrollo del juicio oral realizado en contra de los acusados de autos, utilizando en la apreciación de los elementos probatorios indicados, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para así de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, para llegar a la convicción judicial y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, de conformidad con lo consagrado en los artículos 1 y 13 del citado instrumento adjetivo penal, es decir, respetando el conjunto de garantías establecidas como medio obligatorio necesario y esencial para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice.
En tal sentido, estos juzgadores observaron que, mediante las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y recibida en el juicio oral y público, resultaron acreditados indubitablemente los siguientes hechos:
DE LOS HECHOS ACREDITADOS RESPECTO A LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA.
1.- Quedo por comprobado que las siguientes armas de fuego: diecinueve (19) fusiles, marca COLT, Modelo M-4, Calibre 5.56 x 45mm, signado con los siguientes seriales: A0165672, A0155649, A0155674, A0155492, A0155652, A0155675, A0155648, A0155488, A0155676, A0155563, A0155655, A0155678, A0155653, A0155651, A0155671, A0155654, A0155677, A0155670, A0155673; Un (01) Fusil M16A2, calibre 5,56x45mm, de Fabricación USA, serial A0045704; Un (1) Fusil, marca KALÁSHNIKOV, Modelo AK103, Calibre 7,62 x 39 mm, Serial 051635455, Cuatro Cargadores de Fusil, Marca KALÁSHNIKOV, Modelo AK-103, Calibre 7,62 x 39 mm, Ciento Veinte (120) municiones, calibre 7,62 x 39mm; Setenta y seis (76) cargadores, calibre 5.56 x 45mm, Mil Novecientas (1900), municiones, calibre 5.56 x 45mm; que fueron encontradas, enterradas, cubiertas con un manto cemento, en un inmueble ubicado en Barrio Cartanal, Secto1, Final de la Calle 20, Casa Sin Número, Específicamente Detrás de la Unidad Educativa 24 de junio, Santa Teresa, Municipio Independencia, estado Miranda; son las que fueron sustraída el día 5 de febrero del año 2016, Hacienda “Indio Rangel”, ubicada en la carretera panamericana, sector quebrada, vía que conduce desde La Victoria, San Mateo, jurisdicción del municipio José Feliz Ribas, La Victoria estado Aragua; y pertenecen a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
2.- Quedo por comprobado que el acusado de autos, Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEON, participo el día 5 de febrero del año 2016, en compañía de tres (3) sujetos, quienes portando armas de fuego, ingresaron a la Hacienda “Indio Rangel”, ubicada en la carretera panamericana, sector la quebrada, vía que conduce desde La Victoria, San Mateo, jurisdicción del municipio José Feliz Ribas, La Victoria estado Aragua; y sustrajeron diecinueve (19) fusiles, marca COLT, Modelo M-4, Calibre 5.56 x 45mm, signado con los siguientes seriales: A0165672, A0155649, A0155674, A0155492, A0155652, A0155675, A0155648, A0155488, A0155676, A0155563, A0155655, A0155678, A0155653, A0155651, A0155671, A0155654, A0155677, A0155670, A0155673; Un (01) Fusil M16A2, calibre 5,56x45mm, de Fabricación USA, serial A0045704; Un (1) Fusil, marca KALÁSHNIKOV, Modelo AK103, Calibre 7,62 x 39 mm, Serial 051635455; Una (01) escopeta modelo 88 calibre 12mm serial MV75123H, Una (01) Pistola PGP modelo BROWNING calibre 9mm serial 28448, Una (01) Pistola modelo GLOCK, calibre .40 serial ENS813, Una Pistola modelo TANFOGLIO, calibre 9x19 mm, serial AB77250, Cuatro Cargadores de Fusil AK-103, Marca KALÁSHNIKOV, Modelo AK-103, con 120 Cartuchos 7,62x39mm; 81 Cargadores marca COLT, Modelo M-4, con 2.400 Cartucho Calibre 5.56 x 45mm; efectos estos que ppertenecen a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; huyendo del lugar en el vehículo Vehículo Marca Toyota, Modelo Hilux, Color Gris, doble cabina, año 2005, Placa 96XMBA, Serial De Carrocería 9FH33UNG858006878, Serial Del Motor 2RZ3378450, el cual fue encontrado posteriormente totalmente calcinado, en un barranco, en la vía que conduce hacia Charallave estado Miranda.
3.- Quedo por comprobado que el acusado de autos, Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEON, encamino a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística, a su dirección de habitación, ubicada en el Barrio Cartanal, Secto1, Final de la Calle 20, Casa Sin Número, Específicamente Detrás de la Unidad Educativa 24 de junio, Santa Teresa, Municipio Independencia, estado Miranda; inmueble donde consiguieron enterradas, cubiertas con un manto cemento los siguientes efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: diecinueve (19) fusiles, marca COLT, Modelo M-4, Calibre 5.56 x 45mm, signado con los siguientes seriales: A0165672, A0155649, A0155674, A0155492, A0155652, A0155675, A0155648, A0155488, A0155676, A0155563, A0155655, A0155678, A0155653, A0155651, A0155671, A0155654, A0155677, A0155670, A0155673; Un (01) Fusil M16A2, calibre 5,56x45mm, de Fabricación USA, serial A0045704; Un (1) Fusil, marca KALÁSHNIKOV, Modelo AK103, Calibre 7,62 x 39 mm, Serial 051635455, Cuatro Cargadores de Fusil, Marca KALÁSHNIKOV, Modelo AK-103, Calibre 7,62 x 39 mm, Ciento Veinte (120) municiones, calibre 7,62 x 39mm; Setenta y seis (76) cargadores, calibre 5.56 x 45mm, Mil Novecientas (1900), municiones, calibre 5.56 x 45mm, lo cual fue sustraído el día 5 de febrero del año 2016 de la Hacienda “Indio Rangel”, ubicada en la carretera panamericana, sector la quebrada, vía que conduce desde La Victoria, San Mateo, jurisdicción del municipio José Feliz Ribas, La Victoria estado Aragua.
4.- Quedo por comprobado que el acusado de autos Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, el día 5 de febrero del año 2016, se encontraba de servicio, desempeñando el segundo turno de ronda, el cual se cumple en el comando, y es quien debe velar por la seguridad del personal militar que se encuentra durmiendo, así mismo es responsable de las armas de fuego, municiones, cargadores, bienes muebles, que se encuentran en las instalaciones del comando, considerando que él referido Tropa profesional antes identificado, faltando a sus deberes militares no trato de impedir por ningún medio dispuesto a su alcance la perpetración del delito de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, permitiendo que se materializada el delito, así mismo se estima que referido acusado sin haber participado directamente en la ejecución del hecho, coopero en la ejecución del mismo con actos anteriores y simultaneo.
5.- Quedo por comprobado que el acusado de autos Sargento Mayor de Segunda HECTOR JOSÉ ATENCIO BASTIDAS, el día 5 de febrero del año 2016, se encontraba desempeñando el servicio de Oficial de Día, y para el momento de ocurrir los hechos, en la hora comprendida desde las 24:00 horas, hasta las 03:00 horas, se encontraba durmiendo en el dormitorio destinado para tal fin, en compañía del Sargento Mayor de Tercera GONZALEZ MARQUEZ MANUEL ALFREDO, cuando ingresaron unos ciudadanos que portando armas de fuego, actuando muy sigilosamente y bajo amenaza de muerte golpearon en varias ocasiones al Tropa Profesional HECTOR JOSÉ ATENCIO BASTIDAS, y lo obligan a entregar las llaves de la puerta de seguridad del parque armas; no obstante referido profesional militar para tratar de evitar la sustracción de los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, trato de intimidar a los asaltantes manifestándoles que al abrir la puerta del parque armas se activaría la alarma que alertaba a los cuerpos se seguridad del estado y al comandante de la unidad, a lo que los asaltantes hicieron caso omiso.
DE LOS HECHOS ACREDITADOS RESPECTO A LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO.
1.- Quedo por comprobado que el acusado de autos, Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEON; atentando contra los deberes y el honor militar, infiriendo directamente con uno de los deberes fundamentales en que descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y que le da solidez a la institución militar; omitió su deber como militar, dejando de cumplir una orden, haciendo lo prohibido el día 5 de febrero del 2016, al actuar en compañía de unos sujetos portando armas de fuego, ingresó a la Hacienda “Indio Rangel”, ubicada en la carretera panamericana, sector la quebrada, vía que conduce desde La Victoria, San Mateo, jurisdicción del municipio José Feliz Ribas, La Victoria estado Aragua; y sustrajeron diecinueve (19) fusiles, marca COLT, Modelo M-4, Calibre 5.56 x 45mm, signado con los siguientes seriales: A0165672, A0155649, A0155674, A0155492, A0155652, A0155675, A0155648, A0155488, A0155676, A0155563, A0155655, A0155678, A0155653, A0155651, A0155671, A0155654, A0155677, A0155670, A0155673; Un (01) Fusil M16A2, calibre 5,56x45mm, de Fabricación USA, serial A0045704; Un (1) Fusil, marca KALÁSHNIKOV, Modelo AK103, Calibre 7,62 x 39 mm, Serial 051635455; Una (01) escopeta modelo 88 calibre 12mm serial MV75123H, Una (01) Pistola PGP modelo BROWNING calibre 9mm serial 28448, Una (01) Pistola modelo GLOCK, calibre .40 serial ENS813, Una Pistola modelo TANFOGLIO, calibre 9x19 mm, serial AB77250, Cuatro Cargadores de Fusil AK-103, Marca KALÁSHNIKOV, Modelo AK-103, con 120 Cartuchos 7,62x39mm; 81 Cargadores marca COLT, Modelo M-4, con 2.400 Cartucho Calibre 5.56 x 45mm; efectos estos que ppertenecen a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; huyendo del lugar en el vehículo Vehículo Marca Toyota, Modelo Hilux, Color Gris, doble cabina, año 2005, Placa 96XMBA, Serial De Carrocería 9FH33UNG858006878, Serial Del Motor 2RZ3378450, el cual fue encontrado posteriormente totalmente calcinado, en un barranco, en la vía que conduce hacia Charallave estado Miranda; dejando así de cumplir sus funciones que a cada militar corresponde por el hecho de pertenecer a la institución armada, al cometer un delito tipo penal militar, como es el de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana..
2.- Quedo por comprobado que el acusado de autos Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, el día 5 de febrero del año 2016, se encontraba nombrado por una orden de servicio como segundo turno de ronda de la unidad militar perteneciente a la Guardia de Honor Presidencial, la cual se encuentra prestando resguardo y seguridad en Hacienda “Indio Rangel”, ubicada en la carretera panamericana, sector la quebrada, vía que conduce desde La Victoria, San Mateo, jurisdicción del municipio José Feliz Ribas, La Victoria estado Aragua; y referido Tropa Profesional, dejó de cumplir una orden dentro de la unidad, al hacer caso omiso al no tratar de impedir por ningún medio dispuesto a su alcance, en dejar cometer un delito tipo penal militar, como es el de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; permitiendo lo prohibido, al acceder que el Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEON, en compañía de tres (3) sujetos ingresaran y sustrajeran del parque de la unidad diecinueve (19) fusiles, marca COLT, Modelo M-4, Calibre 5.56 x 45mm, signado con los siguientes seriales: A0165672, A0155649, A0155674, A0155492, A0155652, A0155675, A0155648, A0155488, A0155676, A0155563, A0155655, A0155678, A0155653, A0155651, A0155671, A0155654, A0155677, A0155670, A0155673; Un (01) Fusil M16A2, calibre 5,56x45mm, de Fabricación USA, serial A0045704; Un (1) Fusil, marca KALÁSHNIKOV, Modelo AK103, Calibre 7,62 x 39 mm, Serial 051635455; Una (01) escopeta modelo 88 calibre 12mm serial MV75123H, Una (01) Pistola PGP modelo BROWNING calibre 9mm serial 28448, Una (01) Pistola modelo GLOCK, calibre .40 serial ENS813, Una Pistola modelo TANFOGLIO, calibre 9x19 mm, serial AB77250, Cuatro Cargadores de Fusil AK-103, Marca KALÁSHNIKOV, Modelo AK-103, con 120 Cartuchos 7,62x39mm; 81 Cargadores marca COLT, Modelo M-4, con 2.400 Cartucho Calibre 5.56 x 45mm; efectos estos que ppertenecen a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; huyendo del lugar en el vehículo Vehículo Marca Toyota, Modelo Hilux, Color Gris, doble cabina, año 2005, Placa 96XMBA, Serial De Carrocería 9FH33UNG858006878, Serial Del Motor 2RZ3378450, el cual fue encontrado posteriormente totalmente calcinado, en un barranco, en la vía que conduce hacia Charallave estado Miranda; así mismo no velo por la seguridad del personal militar que se encontraba durmiendo, y no fue responsable de las armas de fuego, municiones, cargadores, bienes muebles, que se encontraban en las instalaciones; atentando así contra los deberes y el honor militar, omitiendo la función que a cada militar corresponde por el hecho de pertenecer a las Instituciones Armadas.”
CAPÍTULO V
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, estos Juzgadores observan que la representación fiscal al principio del debate y durante su desarrollo imputó a los acusados: Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO, Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, y Sargento Mayor de Segunda HECTOR JOSÉ ATENCIO BASTIDAS, por la presunta comisión de los siguientes delitos militares: TRAICIÓN A LA PATRIA, tipificado en el artículo 464, numeral 11, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570, numeral 1, DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, tipificado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520, DESTRUCCIÓN DE BIENES PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 552, y ABANDONO DE SERVICIO, tipificado en el primer aparte, del artículo 534, concatenado con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; todos en grado de autor, además de las agravantes contenidas en el artículo 402, numerales 1, 2, 15 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En razón a esto, este tribunal militar en la audiencia de juicio oral y público celebrada en 14 de diciembre del año 2018, de acuerdo a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtió a las partes sobre sobre una nueva calificación jurídica, la cual recaía sobre el acusado Sargento Mayor de Segunda HECTOR JOSÉ ATENCIO BASTIDAS; en este caso la Fiscalía Militar acuso al referido acusado entre otros delitos, por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570 numeral 1, en grado de autor; no obstante este tribunal militar al observar la posibilidad de una calificación jurídica que no fue considerada por ninguna de las partes; estimo una nueva calificación como lo es la de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570 numeral 1, en grado de Cómplice, de acuerdo a los establecido en los artículos 389, numeral 2; 391, numerales 1, y 2 en su primer aparte.
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN, RESPECTO A LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL.
Así, en lo que respecta al delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, está previsto en el numeral 1 del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el encabezamiento de dicha norma, en el cual se establece que serán penados con prisión de dos a ocho años: “… 1°.- Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas”: Consideramos que de acuerdo al principio general de interpretación que establece el artículo 4 del Código Civil Venezolano, es decir, atribuir a la Ley el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, encontramos, que la norma arriba citada establece diversas clases de acciones, a saber: “sustraer”, ¨malversar y dilapidar¨ o ¨apropiarse y distraer¨, que recaen sobre fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional. Sustraer en su acepción corriente, consiste en apoderarse ilegítimamente de una cosa; es, por tanto, sinónimo de hurto, robo, apropiación, entre otras acepciones. Se refiere, evidentemente, que la acción se lleve a cabo sin consentimiento de su propietario o poseedor; malversar consiste, en la inversión indebida o improcedente de fondos confiados en administración a una persona, militar o civil, o que se utilice a otros usos distintos a los que fueron destinados; y dilapidar, es malgastar los bienes o valores de la Fuerza Armada Nacional.
A tal efecto, en su obra “Curso de Derecho Penal Venezolano”, el Doctor José Rafael Mendoza Troconis, cuando se refiere al sujeto activo, establece lo siguiente: “Asimismo, en la tipicidad del sujeto activo de todos los hechos comprendidos en los ochos ordinales del artículo 570 puede ser civil o militar, venezolano o extranjero, varón o mujer, o sea, cualquier persona capaz plenamente de cometerlo, porque el legislador dice ´los que´. Solamente se indican sujetos ´intraneus´ en determinados casos como ´en los encargados de adquirir o ´suministrar´ en los ordinales 4° y 5° del citado artículo 570 y los ´superiores´ que pueden dar órdenes ilícitas a los contadores o habilitados militares en el ordinal 8°…”. R
Respecto a los medios de comisión, dice el mencionado tratadista que resultan ser aquellos adecuados a la acción de los verbos sustraer, malversar o dilapidar. Así las cosas, viene a ser una condición indispensable para las acciones de malversar o dilapidar, que el sujeto activo tenga disposición, control, posesión, administración y en general, cualquier figura por la cual la relación agente-causa-efecto, pueda evidenciarse y pueda establecerse una conexión entre el agente y el efecto de su acto, de tal manera que sólo puedan malversar o dilapidar, aquellos que tengan una relación directa con los fondos, valores o efectos colocados bajo su custodia, cuidada, protección o administración; condiciones sin las cuales parecería imposible perfeccionar la acción por parte del agente. No ocurre lo mismo con la sustracción en donde se abre el campo de posibilidades, ya que, como se mencionó anteriormente, puede ser un militar o civil, hombre o mujer, venezolano o extranjero, y es más amplia la posibilidad de la acción ilícita, ya que efectivamente pueden sustraer, quienes tengan alguna relación que implique acceso, control, disposición, administración sobre los bienes, fondos, valores o efectos.
En este sentido, en el caso que nos ocupa, los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, sustraídos lo constituye: diecinueve (19) fusiles, marca COLT, Modelo M-4, Calibre 5.56 x 45mm, signado con los siguientes seriales: A0165672, A0155649, A0155674, A0155492, A0155652, A0155675, A0155648, A0155488, A0155676, A0155563, A0155655, A0155678, A0155653, A0155651, A0155671, A0155654, A0155677, A0155670, A0155673; Un (01) Fusil M16A2, calibre 5,56x45mm, de Fabricación USA, serial A0045704; Un (1) Fusil, marca KALÁSHNIKOV, Modelo AK103, Calibre 7,62 x 39 mm, Serial 051635455; Una (01) escopeta modelo 88 calibre 12mm serial MV75123H, Una (01) Pistola PGP modelo BROWNING calibre 9mm serial 28448, Una (01) Pistola modelo GLOCK, calibre .40 serial ENS813, Una Pistola modelo TANFOGLIO, calibre 9x19 mm, serial AB77250, Cuatro Cargadores de Fusil AK-103, Marca KALÁSHNIKOV, Modelo AK-103, con 120 Cartuchos 7,62x39mm; 81 Cargadores marca COLT, Modelo M-4, con 2.400 Cartucho Calibre 5.56 x 45mm; efectos éstos que fueron sustraídos del parque de armas de la unidad militar, Guardia de Honor Presidencial, la cual presta seguridad y resguardo en la Hacienda “Indio Rangel”, ubicada en la carretera panamericana, sector quebrada, Vía que conduce desde La Victoria a San en San Mateo, jurisdicción del Municipio José Félix Ribas, La Victoria estado Aragua; por parte del Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN, quien el día 5 de febrero de 2016, en compañía de tres (3) ciudadanos, portando armas de fuego, ingreso al lugar antes referido y sustrajeron los efectos ya señalados y huyeron del lugar en el Vehículo Marca Toyota, Modelo Hilux, Color Gris, doble cabina, año 2005, Placa 96XMBA, Serial De Carrocería 9FH33UNG858006878, Serial Del Motor 2RZ3378450, el cual fue encontrado posteriormente totalmente calcinado, en un barranco, en la vía que conduce hacia Charallave estado Miranda; así mismo el acusado Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO, encamino a una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a su residencia ubicada en el Barrio Cartanal, Secto1, Final de la Calle 20, Casa Sin Número, Específicamente Detrás de la Unidad Educativa 24 de junio, Santa Teresa, Municipio Independencia, estado Miranda; donde fueron encontradas, enterradas, cubiertas con un manto cemento, los siguientes efectos: diecinueve (19) fusiles, marca COLT, Modelo M-4, Calibre 5.56 x 45mm, signado con los siguientes seriales: A0165672, A0155649, A0155674, A0155492, A0155652, A0155675, A0155648, A0155488, A0155676, A0155563, A0155655, A0155678, A0155653, A0155651, A0155671, A0155654, A0155677, A0155670, A0155673; Un (01) Fusil M16A2, calibre 5,56x45mm, de Fabricación USA, serial A0045704; Un (1) Fusil, marca KALÁSHNIKOV, Modelo AK103, Calibre 7,62 x 39 mm, Serial 051635455, Cuatro Cargadores de Fusil, Marca KALÁSHNIKOV, Modelo AK-103, Calibre 7,62 x 39 mm, Ciento Veinte (120) municiones, calibre 7,62 x 39mm; Setenta y seis (76) cargadores, calibre 5.56 x 45mm, Mil Novecientas (1900), municiones, calibre 5.56 x 45mm; hecho que quedó acreditado por los Jueces que integran este Tribunal Militar Segundo de Juicio; en razón de los testimonios aportados en audiencia de Juicio Oral y Público por los funcionarios del C.I.C.P.C. Detective Jefe DAVID PALENCIA, Comisario Jefe JOSÉ GREGORIO SILIANI. Inspector PEDRO JOSE HERNANDEZ AVENDAÑO, Inspectora Jefe Aponte Parra Lisbeth Carmen, Inspectora Agregada TERESA PINTO, Detective GONZALEZ LEON ROGER, Inspectora Jefe IRIS DAYANA RODRIGUEZ ZAMBRANO, FUNCIONARIO ROMULO JOSÉ SOTO OCHOA, Inspector FRANCISCO JAVIER MATO LAGO, quienes realizaron inspección técnica en el sitio del suceso, manifestaron que durante la investigación realizaron entrevista al acusado de autos, y le manifestó su participación en el hecho, así mismo los encamino a su residencia donde realizaron visita domiciliaria y localizaron enterrados cubierto con una capa de cemento las armas de fuego, cargadores y municiones sustraídas; Funcionario CARLOS ANDRES JAIME CONTRERAS, quien realizó inspección al vehículo utilizado por el acusado de autos, para huir y trasladar del lugar con los efectos sustraídos, ciudadana ENEIDA CAÑONGO DE GIMÉNEZ, quien fue testigo del allanamiento realizado en el inmueble donde localizaron las armas de fuego, cargadores y municiones sustraídas, narrando las circunstancia de modo, circunstancias y lugar de la visita domiciliaria; Sargento Mayor de Tercera GONZALEZ MARQUEZ MANUEL ALFREDO, quién manifestó que al momento que los sujetos cometían la sustracción de los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, actuaron sobre seguro, en razón que sabían dónde se encontraba el parque de armas, al momento de abrir la puerta de seguridad del mismo, a pesar de tener un manojo de llaves fue directo a la llave que abría la cerradura; Sargento Primero CASANOVA CASANOVA JESÚS ALBERTO, Sargento Primero GILBERTO JESÚS MOLINA CASTILLO, quienes para el momento de ocurrir el hecho, se encontraba en la Hacienda Indio Rangel, manifestando la sustracción de los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Así las cosas, al hilvanar, adminicular y concatenar cada una de las pruebas examinadas en juicio, habida cuenta del análisis expresado en el capítulo del corpus decisorio en desarrollo, relativo a las pruebas, se evidencia la existencia de una conducta dolosa, deliberada, y con pleno conocimiento de sus actos, ejecutados de una manera premeditada, planificada y sigiloso, en el presente caso se logró demostrar que el referido acusado tuvo la intención de sustraer efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, del parque de armas de la unidad militar, Guardia de Honor Presidencial, la cual presta seguridad y resguardo en la Hacienda “Indio Rangel”, ubicada en la carretera panamericana, sector quebrada, Vía que conduce desde La Victoria a San en San Mateo, jurisdicción del Municipio José Félix Ribas, La Victoria estado Aragua; ya que de acuerdo a lo señalado por los Expertos, testigos cuyas declaraciones fueron evacuadas en el correspondiente Juicio Oral y Público, así mismo pruebas documentales, se pudo comprobar la participación del acusado en la sustracción de estos.
Por todas estas razones y con las pruebas antes señaladas se configuró en consecuencia, a criterio de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, una específica responsabilidad atribuible al acusado Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN, respecto de la presunta comisión de los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía Militar en su escrito acusatorio, reflejados en el auto de apertura a juicio, por lo que debe ser considerados como CULPABLE, por ende responsable penalmente por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el numeral 1 del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el encabezamiento de dicha norma; y es por ello que la presente decisión debe ser de naturaleza condenatoria respecto a la comisión de éste delito, a tenor de lo previsto en el artículo 346, 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN, RESPECTO A LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO,
Ahora bien, en lo que respecta al delito de DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar consagra textualmente lo siguiente: “Comete el delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden de servicio, deje de ejecutarla…..” y “si la desobediencia ha causado daño o perturbación en el servicio, se le castigará con prisión de uno a dos años.....”, Consideramos que de acuerdo al principio general de interpretación que establece el artículo 4 del Código Civil Venezolano, es decir, atribuir a la Ley el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, en tal sentido, al interpretar dichas normas, se evidencia que el sujeto activo en este delito, aun cuando la formación gramatical del texto, señala el que, no es menos cierto, que se trata de un delito de naturaleza militar que sólo puede ser cometido por un miembro de la Fuerza Armada, transgresión esta que afecta al Estado Venezolano como víctima del hecho punible, igualmente se observa como verbo rector que identifica la acción en este delito, la omisión; acción ésta que está relacionada estrechamente si el inferior deja de cumplir la orden, comete una desobediencia material; asimismo, de la norma antes transcrita se evidencia la Antijuricidad en el interés del legislador en estos delitos cuando un efectivo militar deje de cumplir una orden de servicio dentro de la institución castrense.
Así pues, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 328 señala entre otros aspectos que los pilares fundamentales en la cual descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, son la disciplina, la obediencia y la subordinación. Igualmente, el legislador castrense en el artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar busca proteger el mando militar, que se materializa en las reglas de la obediencia, disciplina y subordinación. En cuanto a la DESOBEDIENCIA, esta acción se caracteriza por el incumplimiento de una orden del servicio recibida, sin rehusarse de manera expresa al cumplimiento de la misma. En tal sentido la norma penal militar ha regulado de una manera estricta y clara la conducta de los efectivos militares en actos del servicio, estableciendo los distintos supuestos de los cuales se desprende la responsabilidad penal o disciplinaria, como consecuencia de actos de indisciplina que atentan contra los deberes y el honor militar.
De las normas antes transcrita se infiere un tipo penal militar relacionado directamente con uno de los pilares fundamentales en que descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y que le da solidez a la institución militar como lo es la desobediencia que consiste en no cumplir ni ejecutar la orden, lineamiento y disposición dada por un superior militar que se desprende de la organización jerárquica militar e igualmente si ese incumplimiento de orden produce daños o alteraciones en el desempeño normal del servicio o funciones militares tiene una pena para quien lo comete de prisión de uno a dos años.
Así pues, el primer elemento del delito de desobediencia es la orden del superior. Toda orden no es sino una manifestación de la voluntad del superior que exige del subordinado una acción, prestación o abstención de forma imperativa, concreta y personal, sin perjuicio de que haya que matizar, como dice QUEROL Y DURÁN, «que la contingencia y destino personal de la orden no exige sin embargo que el mandato se haya dado en la ocasión misma en que ha sido quebrantado, ni que se destine de modo singular a la persona del inferior que ha resultado inobediente
A criterio de este Tribunal Militar se desprende que, para cometer este Delito Militar de DESOBEDIENCIA, se requiere la omisión por parte del o de los sujetos activos para cumplir su misión, en este caso la acción de éste expresa la principal diferencia que la distingue del otro, que no ejercita ninguna. Es, pues, mucho peor desobediencia que inobediencia, por ser más grave la acción contraria al mandato que la simple abstención. La primera es rebeldía y la otra es negligencia. Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano en su artículo 519, prevé el supuesto en el cual un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar este precepto; tal circunstancia prevista en la ley, tiene como característica que el sujeto activo es determinado.
Igualmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 328 señala entre otros aspectos que los pilares fundamentales en la cual descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, son la disciplina, la obediencia y la subordinación. Siguiendo en este mismo orden de ideas, queda evidenciado que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es una organización que requiere como primer elemento para su subsistencia y como punto de equilibrio, para el eficiente comportamiento de sus miembros que tienen como responsabilidad el cumplimiento de diversas actividades, la existencia de una disciplina enérgica y constante, la cual es el núcleo central de la estructura armada.
En el caso en cuestión concatenando los supuestos de hecho señalados en las normas in comento con las acciones realizadas por el acusado, se evidencia fehacientemente que él Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN, al tomar por asalto el día 5 de febrero de 2016, en compañía de tres (3) ciudadanos, portando armas de fuego, y sustraer del parque de armas de una unidad militar, la cantidad de: diecinueve (19) fusiles, marca COLT, Modelo M-4, Calibre 5.56 x 45mm, signado con los siguientes seriales: A0165672, A0155649, A0155674, A0155492, A0155652, A0155675, A0155648, A0155488, A0155676, A0155563, A0155655, A0155678, A0155653, A0155651, A0155671, A0155654, A0155677, A0155670, A0155673; Un (01) Fusil M16A2, calibre 5,56x45mm, de Fabricación USA, serial A0045704; Un (1) Fusil, marca KALÁSHNIKOV, Modelo AK103, Calibre 7,62 x 39 mm, Serial 051635455; Una (01) escopeta modelo 88 calibre 12mm serial MV75123H; Una (01) Pistola PGP modelo BROWNING calibre 9mm serial 28448; Una (01) Pistola modelo GLOCK, calibre .40 serial ENS813; Una Pistola modelo TANFOGLIO, calibre 9x19 mm, serial AB77250; Cuatro Cargadores de Fusil AK-103, Marca KALÁSHNIKOV, Modelo AK-103, con 120 Cartuchos 7,62x39mm; 81 Cargadores marca COLT, Modelo M-4, con 2.400 Cartucho Calibre 5.56 x 45mm; y en razón de que el referido Tropa Profesional, pertenece a la Institución Armada, se evidenció el no cumplimiento a las órdenes que se tienen como militar, dejando de cumplirla, sabiendo que son propias de él; omitiendo lo que le correspondía, haciendo lo prohibido, bien dejando de hacer lo ordenado, lo que produjo daños o alteraciones en el desempeño normal del servicio o funciones militares; y a saber que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 328 señala entre otros aspectos que los pilares fundamentales en la cual descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, son la disciplina, la obediencia y la subordinación. Siguiendo en este mismo orden de ideas, queda evidenciado que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es una organización que requiere como primer elemento para su subsistencia y como punto de equilibrio, para el eficiente comportamiento de sus miembros que tienen como responsabilidad el cumplimiento de diversas actividades, la existencia de una disciplina enérgica y constante, la cual es el núcleo central de la estructura armada, quedando demostrado que el acusado de autos, quebrantó con su conducta los deberes, valores, principios y el decoro de la profesión que representan a la Institución Militar; no garantizando con su conducta el funcionamiento eficiente, empleo útil y moralidad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Por todas estas razones y con las pruebas antes señaladas se configuró en consecuencia, a criterio de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, una específica responsabilidad atribuible al acusado respecto de la comisión de los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía Militar en su escrito acusatorio, que lo hacen CULPABLE y RESPONSABLE penalmente por la comisión del delito militar DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, tipificado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520, en grado de autor, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; y es por ello que la presente decisión debe ser de naturaleza condenatoria, a tenor de lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, RESPECTO A LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE ENCUBRIDOR.
Así, en lo que respecta al delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570, numeral 1, que establece “…Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas…; A TÍTULO DE CÓMPLICE, de acuerdo a lo establecido al artículo 389, numeral 2; que señala, “…Son responsables por los delitos y faltas militares…” ... Los cómplices…, y artículo 391, numeral 1, que estable: …Los que cooperen a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos sin hallarse comprendidos en el artículo anterior... y numeral 2 en su primer aparte, que señala lo siguiente: …Los que faltando a sus deberes militares no trataren de impedir o conjurar por todos los medios a su alcance, la perpetración de la infracción…; normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar. Consideramos que de acuerdo al principio general de interpretación que establece el artículo 4 del Código Civil Venezolano, es decir, atribuir a la Ley el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, encontramos, que las norma arriba citada establece diversas clases de acciones, a saber: “sustraer”, ¨malversar y dilapidar¨ o ¨apropiarse y distraer¨, que recaen sobre fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional. Sustraer en su acepción corriente, consiste en apoderarse ilegítimamente de una cosa; es, por tanto, sinónimo de hurto, robo, apropiación, entre otras acepciones. Se refiere, evidentemente, que la acción se lleve a cabo sin consentimiento de su propietario o poseedor; malversar consiste, en la inversión indebida o improcedente de fondos confiados en administración a una persona, militar o civil, o que se utilice a otros usos distintos a los que fueron destinados; y dilapidar, es malgastar los bienes o valores de la Fuerza Armada Nacional.
A tal efecto, en su obra “Curso de Derecho Penal Venezolano”, el Doctor José Rafael Mendoza Troconis, cuando se refiere al sujeto activo, establece lo siguiente: “Asimismo, en la tipicidad del sujeto activo de todos los hechos comprendidos en los ochos ordinales del artículo 570 puede ser civil o militar, venezolano o extranjero, varón o mujer, o sea, cualquier persona capaz plenamente de cometerlo, porque el legislador dice ´los que´. Solamente se indican sujetos ´intraneus´ en determinados casos como ´en los encargados de adquirir o ´suministrar´ en los ordinales 4° y 5° del citado artículo 570 y los ´superiores´ que pueden dar órdenes ilícitas a los contadores o habilitados militares en el ordinal 8°…”. R
Respecto a los medios de comisión, dice el mencionado tratadista que resultan ser aquellos adecuados a la acción de los verbos sustraer, malversar o dilapidar. Así las cosas, viene a ser una condición indispensable para las acciones de malversar o dilapidar, que el sujeto activo tenga disposición, control, posesión, administración y en general, cualquier figura por la cual la relación agente-causa-efecto, pueda evidenciarse y pueda establecerse una conexión entre el agente y el efecto de su acto, de tal manera que sólo puedan malversar o dilapidar, aquellos que tengan una relación directa con los fondos, valores o efectos colocados bajo su custodia, cuidada, protección o administración; condiciones sin las cuales parecería imposible perfeccionar la acción por parte del agente. No ocurre lo mismo con la sustracción en donde se abre el campo de posibilidades, ya que, como se mencionó anteriormente, puede ser un militar o civil, hombre o mujer, venezolano o extranjero, y es más amplia la posibilidad de la acción ilícita, ya que efectivamente pueden sustraer, quienes tengan alguna relación que implique acceso, control, disposición, administración sobre los bienes, fondos, valores o efectos.
Igualmente, del análisis del contenido de las normas, y de las actas, se evidencia que la presunta participación del acusado Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, se sustenta en una acción directa y colaboradora de los presuntos autores del hecho que se investiga, motivado a elementos que se han generado desde el momento que se inició el proceso, como lo es de la sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, con el Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEON, que se encuentra actualmente acusado en este asunto penal militar con el grado de participación de autor del delito antes referido.
Asimismo, en lo que respecta al grado de participación sobre los delitos imputados al procesado, los mismos se orientan bajo el presupuesto de cómplice de los presuntos por lo que señala el Doctor José Rafael Mendoza Troconis, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar, en su Tomo I, páginas 65 y siguiente sobre la Responsabilidad Penal y el grado de participación. El título II del libro II del Código de justicia Militar, que trata de la “responsabilidad penal y sus penas”, consta de cuatro capítulos. El primero que analizare ahora se refiere a “personas responsables por los delitos o faltas militares”. Continua los preceptos concernientes a los “autores”, “coautores”, “y encubridores”, una de las materias que los penalistas consideran de las espinosas del derecho penal. Puede el delito ser cometido por una sola persona, pero sucede a veces, y sobre todo, en los tiempos actuales, que concurran varias personas para realizarlo. En este último caso es necesario establecer distinciones entre los codelincuentes. Unos pueden ser los “autores principales”. “Delincuentes accesorios”. Importa por consiguiente señalar el criterio para conocerlos y diferenciarlos. (…) Los penalistas limitan al estudio técnico de la participación criminal a las personas que, sin ser autores principales contribuyen con la producción del delito, esto es, a los “cómplices”
En este sentido, en el caso que nos ocupa, el día 5 de febrero del año 2016, el acusado de autos Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ; se encontraba desempeñando segundo turno de ronda, el cual es comprendido en el horario desde las 24:00 horas, hasta las 03:horas; en la unidad militar perteneciente a la Guardia de Honor, Presidencial, la cual se encuentra prestando seguridad, resguardo en la Hacienda Indio Rangel, ubicada en sector la quebrada, carretera que conduce desde La Victoria a San Mateo, jurisdicción del municipio José Felix Ribas, La Victoria, estado Aragua, referido tropa profesional para ese momento era el responsable de velar por la seguridad del personal militar que se encontraba durmiendo en la unidad, así mismo de la seguridad del área de comando, donde funcionan: oficinas, dormitorios, casino, parque de armas, y de los bienes muebles que se encuentra en las área antes señaladas; en ese entonces, ingresó a la unidad el acusado Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEON, en compañía de tres (3) sujetos, portando armas de fuego, se dirigieron en forma segura a la habitación donde se encontraba durmiendo el Sargento Mayor de Segunda HECTOR JOSÉ ATENCIO BASTIDAS, a quien golpearon con el fin de obligarlo a que le hiciera entrega de las llaves de la puerta de seguridad del parque de armas; una vez al apoderarse de un manojo de llaves, muy sigilosamente, de forma segura al tener el manojo de llave sin dudar usan la llave exacta para abrir la cerradura de la puerta de seguridad; lo que supone que él Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, cooperó con la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos, sin tomar parte directamente en la ejecución del hecho, así mismo falto a sus deberes militares al no tratar de impedir o conjurar por todos los medios a su alcance, la perpetración del delito de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, los cuales lo constituye: diecinueve (19) fusiles, marca COLT, Modelo M-4, Calibre 5.56 x 45mm, signado con los siguientes seriales: A0165672, A0155649, A0155674, A0155492, A0155652, A0155675, A0155648, A0155488, A0155676, A0155563, A0155655, A0155678, A0155653, A0155651, A0155671, A0155654, A0155677, A0155670, A0155673; Un (01) Fusil M16A2, calibre 5,56x45mm, de Fabricación USA, serial A0045704; Un (1) Fusil, marca KALÁSHNIKOV, Modelo AK103, Calibre 7,62 x 39 mm, Serial 051635455; Una (01) escopeta modelo 88 calibre 12mm serial MV75123H, Una (01) Pistola PGP modelo BROWNING calibre 9mm serial 28448, Una (01) Pistola modelo GLOCK, calibre .40 serial ENS813, Una Pistola modelo TANFOGLIO, calibre 9x19 mm, serial AB77250, Cuatro Cargadores de Fusil AK-103, Marca KALÁSHNIKOV, Modelo AK-103, con 120 Cartuchos 7,62x39mm; 81 Cargadores marca COLT, Modelo M-4, con 2.400 Cartucho Calibre 5.56 x 45mm; Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a su residencia ubicada en el Barrio Cartanal, Secto1, Final de la Calle 20, Casa Sin Número, Específicamente Detrás de la Unidad Educativa 24 de junio, Santa Teresa, Municipio Independencia, estado Miranda; donde fueron encontradas, enterradas, cubiertas con un manto cemento, los siguientes efectos: diecinueve (19) fusiles, marca COLT, Modelo M-4, Calibre 5.56 x 45mm, signado con los siguientes seriales: A0165672, A0155649, A0155674, A0155492, A0155652, A0155675, A0155648, A0155488, A0155676, A0155563, A0155655, A0155678, A0155653, A0155651, A0155671, A0155654, A0155677, A0155670, A0155673; Un (01) Fusil M16A2, calibre 5,56x45mm, de Fabricación USA, serial A0045704; Un (1) Fusil, marca KALÁSHNIKOV, Modelo AK103, Calibre 7,62 x 39 mm, Serial 051635455, Cuatro Cargadores de Fusil, Marca KALÁSHNIKOV, Modelo AK-103, Calibre 7,62 x 39 mm, Ciento Veinte (120) municiones, calibre 7,62 x 39mm; Setenta y seis (76) cargadores, calibre 5.56 x 45mm, Mil Novecientas (1900), municiones, calibre 5.56 x 45mm; así mismo al momento que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tiene conocimiento de los hechos, realiza una serie de entrevistas a todo el personal que se encontraba en las instalaciones de la hacienda al momento del ocurrir la sustracción de los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional; los acusados: VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN y LUIS JOSÉ TOVAR BAÉZ, testificaron que ambos habían participado, tenían responsabilidad en la sustracción de los Efectos antes señalado; hecho que quedó acreditado por los Jueces que integran este Tribunal Militar Segundo de Juicio; en razón de los testimonios aportados en audiencia de Juicio Oral y Público por los funcionarios del C.I.C.P.C. Detective Jefe DAVID PALENCIA, Comisario Jefe JOSÉ GREGORIO SILIANI. Inspector PEDRO JOSE HERNANDEZ AVENDAÑO, Inspectora Jefe Aponte Parra Lisbeth Carmen, Inspectora Agregada TERESA PINTO, Detective GONZALEZ LEON ROGER, Inspectora Jefe IRIS DAYANA RODRIGUEZ ZAMBRANO, FUNCIONARIO ROMULO JOSÉ SOTO OCHOA, Inspector FRANCISCO JAVIER MATO LAGO, quienes realizaron inspección técnica en el sitio del suceso, manifestaron que durante la investigación realizaron entrevista al acusado de autos, y le manifestó su participación en el hecho; Sargento Mayor de Tercera GONZALEZ MARQUEZ MANUEL ALFREDO, quién manifestó que al momento que los sujetos cometían la sustracción de los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, actuaron sobre seguro, en razón que sabían dónde se encontraba el parque de armas, al momento de abrir la puerta de seguridad del mismo, a pesar de tener un manojo de llaves fue directo a la llave que abría la cerradura; Sargento Primero CASANOVA CASANOVA JESÚS ALBERTO, Sargento Primero GILBERTO JESÚS MOLINA CASTILLO, quienes para el momento de ocurrir el hecho, se encontraba en la Hacienda Indio Rangel, manifestando la sustracción de los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Así las cosas, al hilvanar, adminicular y concatenar cada una de las pruebas examinadas en juicio, habida cuenta del análisis expresado en el capítulo del corpus decisorio en desarrollo, relativo a las pruebas, se evidencia la existencia de una conducta dolosa, deliberada, y con pleno conocimiento de sus actos, ejecutados de una manera premeditada, planificada y sigiloso, en el presente caso se logró demostrar que el referido acusado tuvo la intención de cooperar en sustraer efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, del parque de armas de la unidad militar, Guardia de Honor Presidencial, la cual presta seguridad y resguardo en la Hacienda “Indio Rangel”, ubicada en la carretera panamericana, sector quebrada, Vía que conduce desde La Victoria a San en San Mateo, jurisdicción del Municipio José Félix Ribas, La Victoria estado Aragua; ya que de acuerdo a lo señalado por los Expertos, testigos cuyas declaraciones fueron evacuadas en el correspondiente Juicio Oral y Público, así mismo pruebas documentales, se pudo comprobar la participación del acusado en la sustracción de estos.
Por todas estas razones y con las pruebas antes señaladas se configuró en consecuencia, a criterio de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, una específica responsabilidad atribuible al acusado Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, respecto de la presunta comisión de los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía Militar en su escrito acusatorio, reflejados en el auto de apertura a juicio, por lo que debe ser considerados como CULPABLE, por ende responsable penalmente por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570, numeral 1, a TÍTULO DE CÓMPLICE, de acuerdo a lo establecido al artículo 389, numeral 2; y artículo 391, numeral 1, y numeral 2 en su primer aparte, y es por ello que la presente decisión debe ser de naturaleza condenatoria respecto a la comisión de éste delito, a tenor de lo previsto en el artículo 346, 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, RESPECTO A LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO,
Ahora bien, en lo que respecta al delito de DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar consagra textualmente lo siguiente: “Comete el delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden de servicio, deje de ejecutarla…..” y “si la desobediencia ha causado daño o perturbación en el servicio, se le castigará con prisión de uno a dos años.....”, Consideramos que de acuerdo al principio general de interpretación que establece el artículo 4 del Código Civil Venezolano, es decir, atribuir a la Ley el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, en tal sentido, al interpretar dichas normas, se evidencia que el sujeto activo en este delito, aun cuando la formación gramatical del texto, señala el que, no es menos cierto, que se trata de un delito de naturaleza militar que sólo puede ser cometido por un miembro de la Fuerza Armada, transgresión esta que afecta al Estado Venezolano como víctima del hecho punible, igualmente se observa como verbo rector que identifica la acción en este delito, la omisión; acción ésta que está relacionada estrechamente si el inferior deja de cumplir la orden, comete una desobediencia material; asimismo, de la norma antes transcrita se evidencia la Antijuricidad en el interés del legislador en estos delitos cuando un efectivo militar deje de cumplir una orden de servicio dentro de la institución castrense.
Así pues, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 328 señala entre otros aspectos que los pilares fundamentales en la cual descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, son la disciplina, la obediencia y la subordinación. Igualmente, el legislador castrense en el artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar busca proteger el mando militar, que se materializa en las reglas de la obediencia, disciplina y subordinación. En cuanto a la DESOBEDIENCIA, esta acción se caracteriza por el incumplimiento de una orden del servicio recibida, sin rehusarse de manera expresa al cumplimiento de la misma. En tal sentido la norma penal militar ha regulado de una manera estricta y clara la conducta de los efectivos militares en actos del servicio, estableciendo los distintos supuestos de los cuales se desprende la responsabilidad penal o disciplinaria, como consecuencia de actos de indisciplina que atentan contra los deberes y el honor militar.
De las normas antes transcrita se infiere un tipo penal militar relacionado directamente con uno de los pilares fundamentales en que descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y que le da solidez a la institución militar como lo es la desobediencia que consiste en no cumplir ni ejecutar la orden, lineamiento y disposición dada por un superior militar que se desprende de la organización jerárquica militar e igualmente si ese incumplimiento de orden produce daños o alteraciones en el desempeño normal del servicio o funciones militares tiene una pena para quien lo comete de prisión de uno a dos años.
Así pues, el primer elemento del delito de desobediencia es la orden del superior. Toda orden no es sino una manifestación de la voluntad del superior que exige del subordinado una acción, prestación o abstención de forma imperativa, concreta y personal, sin perjuicio de que haya que matizar, como dice QUEROL Y DURÁN, «que la contingencia y destino personal de la orden no exige sin embargo que el mandato se haya dado en la ocasión misma en que ha sido quebrantado, ni que se destine de modo singular a la persona del inferior que ha resultado inobediente
A criterio de este Tribunal Militar se desprende que, para cometer este Delito Militar de DESOBEDIENCIA, se requiere la omisión por parte del o de los sujetos activos para cumplir su misión, en este caso la acción de éste expresa la principal diferencia que la distingue del otro, que no ejercita ninguna. Es, pues, mucho peor desobediencia que inobediencia, por ser más grave la acción contraria al mandato que la simple abstención. La primera es rebeldía y la otra es negligencia. Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano en su artículo 519, prevé el supuesto en el cual un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar este precepto; tal circunstancia prevista en la ley, tiene como característica que el sujeto activo es determinado.
Igualmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 328 señala entre otros aspectos que los pilares fundamentales en la cual descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, son la disciplina, la obediencia y la subordinación. Siguiendo en este mismo orden de ideas, queda evidenciado que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es una organización que requiere como primer elemento para su subsistencia y como punto de equilibrio, para el eficiente comportamiento de sus miembros que tienen como responsabilidad el cumplimiento de diversas actividades, la existencia de una disciplina enérgica y constante, la cual es el núcleo central de la estructura armada.
En el caso en cuestión concatenando los supuestos de hecho señalados en las normas in comento con las acciones realizadas por el acusado, Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, quien el día 5 de febrero de 2016, se encontraba desempeñando el segundo turno de ronda, en el horario comprendido desde las 24:00 horas, hasta las 03:horas; en la unidad militar perteneciente a la Guardia de Honor, Presidencial, la cual se encuentra prestando seguridad, resguardo en la Hacienda Indio Rangel, ubicada en sector la quebrada, carretera que conduce desde La Victoria a San Mateo, jurisdicción del municipio José Felix Ribas, La Victoria, estado Aragua, referido tropa profesional para ese momento era el responsable de velar por la seguridad del personal militar que se encontraba durmiendo en la unidad, así mismo de la seguridad del área de comando, donde funcionan: oficinas, dormitorios, casino, parque de armas, y de los bienes muebles que se encuentra en las área antes señaladas; en ese entonces, ingresó a la unidad el acusado Sargento Primero VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEON, en compañía de tres (3) sujetos, portando armas de fuego, se dirigieron en forma segura a la habitación donde se encontraba durmiendo el Sargento Mayor de Segunda HECTOR JOSÉ ATENCIO BASTIDAS, a quien golpearon con el fin de obligarlo a que le hiciera entrega de las llaves de la puerta de seguridad del parque de armas; una vez al apoderarse de un manojo de llaves, muy sigilosamente, de forma segura al tener el manojo de llave sin dudar usan la llave exacta para abrir la cerradura de la puerta de seguridad; él Sargento Segundo LUIS JOSÉ TOVAR BAEZ, en ningún momento trato de impedir tal acción, por lo que es de suponer que referido acuso cooperó con la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos, sin tomar parte directamente en la ejecución del hecho, así mismo falto a sus deberes militares al no tratar de impedir o conjurar por todos los medios a su alcance, la perpetración del delito de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, así mismo al momento que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tiene conocimiento de los hechos, realiza una serie de entrevistas a todo el personal que se encontraba en las instalaciones de la hacienda al momento del ocurrir la sustracción de los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional; los acusados: VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN y LUIS JOSÉ TOVAR BAÉZ, testificaron que ambos habían participado, tenían responsabilidad en la sustracción de los Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada. se evidenció el no cumplimiento a las órdenes que se tienen como militar, dejando de cumplirla, sabiendo que son propias de él; omitiendo lo que le correspondía, haciendo lo prohibido, bien dejando de hacer lo ordenado, lo que produjo daños o alteraciones en el desempeño normal del servicio o funciones militares; y a saber que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 328 señala entre otros aspectos que los pilares fundamentales en la cual descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, son la disciplina, la obediencia y la subordinación. Siguiendo en este mismo orden de ideas, queda evidenciado que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es una organización que requiere como primer elemento para su subsistencia y como punto de equilibrio, para el eficiente comportamiento de sus miembros que tienen como responsabilidad el cumplimiento de diversas actividades, la existencia de una disciplina enérgica y constante, la cual es el núcleo central de la estructura armada, quedando demostrado que el acusado de autos, quebrantó con su conducta los deberes, valores, principios y el decoro de la profesión que representan a la Institución Militar; no garantizando con su conducta el funcionamiento eficiente, empleo útil y moralidad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Por todas estas razones y con las pruebas antes señaladas se configuró en consecuencia, a criterio de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, una específica responsabilidad atribuible al acusado respecto de la comisión de los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía Militar en su escrito acusatorio, que lo hacen CULPABLE y RESPONSABLE penalmente por la comisión del delito militar DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, tipificado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520, en grado de autor, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; y es por ello que la presente decisión debe ser de naturaleza condenatoria, a tenor de lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.
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