DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY decide lo siguiente: PRIMERO: Se suspende la presente audiencia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al determinar una irregularidad, cumpliendo este Tribunal con la evaluación, depuración y análisis, del escrito acusatorio al no plasmar las circunstancias de hecho y de derecho ocurridos con el deceso del SM/2DA. YOLVIS EMILIO GRANADILLO MORALES, C.I. Nº. V-15.854.213, quedando pendiente esta circunstancia para elaborar la decisión correspondiente al finalizar la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se concede un lapso de ocho (08) días de Despacho para que el Ministerio Público Militar, determine las circunstancias de hecho y de derecho en que falleció el SM/2DA. YOLVIS EMILIO GRANADILLO MORALES, C.I. Nº. V-15.854.213. TER.....