REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, martes 17 de Junio del 2016
205º y 156º
CAUSA CJPM-TM10C-015-2016
Por cuanto se inició Audiencia Preliminar celebrada en fecha martes 17 de Junio del año dos mil dieciséis, seguida en contra del ciudadano ACUSADO: TENIENTE DE FRAGATA. LABARCA MARQUEZ ERWIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº. V-20.685.452, plaza de la Estación Principal de Guardacostas “C/A. Renato Beluche por la presunta comisión de los Delitos Militares DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Artículo 520, ABANDONO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 534 Y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el Artículo 561 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en concordancia con los Artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, y con las circunstancias agravantes establecida en el Artículo 402 numerales 14 y 16; todos del Código Orgánico de Justicia Militar por lo que este Juzgado Militar en atención a los artículos 159, 160 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
El Acusado el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA. LABARCA MARQUEZ ERVIN JESUS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº. V-20.685.452, asistido por su Abogado Defensor ABOGADO. ENRIQUE PORTAL ELÍAS, I.P.S.A. Nº 24.909, titular de la cédula de identidad N° V-5.518.212
DE LOS HECHOS:
Del escrito de acusación se desprende lo siguiente:
“…CAPITULO II. RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS PUNIBLES QUE SE ATRIBUYEN A LOS IMPUTADOS. “El ciudadano TENIENTE DE FRAGATA LABARCA MARQUEZ ERVIN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.685.452, Comandante del Puesto Naval de Encontrados, aproximadamente a las 19:30 horas del día se dispuso a Salir de la Unidad en compañía de una persona llamada NERVIS SANCHEZ, alias (EL PAPI) quien lo paso buscando por dicho comando en un vehículo Modelo: Aveo, Marca: Chevrolet, Color: Plateado, sin la debida autorización del Capitán de Navío Carlos Emilio Rivera Sánchez Comandante del Batallón de Infantería de Marina “CA. RENATO BELUCHE” teniendo pleno conocimiento que se encontraba como Jefe de una Unidad Militar bajo el régimen de trabajo operacional. Mencionado oficial subalterno se movilizó hasta la población de Encontrados estado Zulia con el fin de asistir a una fiesta a la cual había sido invitado asistiendo a la misma en compañía de la ciudadana VANESSA ANDREINA NEVADO, su novia, allí permanecieron disfrutando hasta las 11:40 hrs del día 13FEB2016. Acto seguido el TENIENTE DE FRAGATA se dirigió nuevamente hacia el Puesto Naval de Encontrados a bordo del vehículo descrito previamente con el fin de pasar revista a la Unidad, y al llegar habló con el SARGENTO SEGUNDO ESCOBAR MEJIAS JELSON quien se encontraba desempeñando el servicio de primer turno, asimismo, aproximadamente a las 11:55 horas, nuevamente el Teniente de Fragata LABARCA MARQUEZ ERVIN abandona su comando y se dirige al establecimiento donde se estaba celebrando la fiesta en la cual se encontraba horas antes. Allí permanece hasta aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada del día 14 de febrero de 2016, y de allí se dirige con su novia la ciudadana VANESSA ANDREINA NEVADA, hacia un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas denominado “SAMI”, ubicado en la cercanía de la Plaza Bolívar de la población de Encontrados, lugar donde se encuentra al ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GRANADILLO MORALES YOLVIS EMILIO, C.I.N° V.15.854.213 a quien el TENIENTE DE FRAGATA LABARCA MARQUEZ ERVIN le había otorgado un permiso especial el día 131800FEB16 hasta el 150800FEB2016, siendo esta acción prohibida por el Comando Superior y descrita como prohibida en el libro de ordenes permanentes del Puesto Naval “Encontrados” ya que el personal militar adscrito a dicho Puesto Naval se encuentra en la condición de Régimen Operacional; de igual manera en el lugar se encontraba el INFANTE DE MARINA BENITEZ MUÑOZ RICHARD JUNIOR, C.I. N°V.29.705.11 quien salió de permiso operacional desde el 131800FEB16 hasta el 201400FEB16, ambos plaza del Puesto Naval de Encontrados, lugar donde permanecieron hasta aproximadamente las 06:00 horas de la mañana del día 14 de febrero de 2016 ingiriendo bebidas alcohólicas, donde se consigue nuevamente al ciudadano NERVIS SÁNCHEZ quien le entrega en calidad de préstamo un vehículo automotor Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Año: 2011, Placa: A63AG4V, Color Negro de plataforma sin barandas y se dispusieron a dirigirse todos al Punto de Control Fluvial “Francisco de Miranda” ubicado en Encontrados siendo conducido el camión por el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA LABARCA MARQUEZ ERVIN y en la plataforma se dirigían el SM2 GRANADILLO MORALES YOLVIS y el IM BENITEZ MUÑOZ RICHARD y cuando transitaban por el camellón denominado La Borrachera el vehículo cae en un hueco produciéndose un accidente en el cual lamentablemente resultó herido el Infante de Marina y muerto el Sargento Mayor Segundo… (omisis)”.
DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
Previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se constituyó el Tribunal Militar con el ciudadano Juez Militar TENIENTE CORONEL. YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ, el Secretario Judicial PRIMER TENIENTE. JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ y el Alguacil SM/2DA. HUMBERTO JOSE HERNANDEZ NEGRETE, en la cual el ciudadano Juez Militar Décimo de Control ordenó al Secretario Judicial verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, a lo cual éste contestó: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes en la Sala, el MAYOR. SILVIO ENRIQUE TORTABÚ MACHADO, Fiscal Militar Vigésimo con competencia Nacional en representación de la Fiscalía Militar Vigésimo Quinta con competencia Nacional y sede en santa Bárbara del Zulia, el acusado TENIENTE DE FRAGATA. LABARCA MARQUEZ ERWIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº. V-20.685.452, y su Abogado Defensor ABOGADO. ENRIQUE PORTAL ELÍAS, I.P.S.A. Nº 24.909, encontrándose presentes todas las partes. Seguidamente el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 169, 312 y 313 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la Sala, que en este acto no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 37 (principio de oportunidad), 41 (Acuerdos Reparatorios), 43 (Suspensión Condicional del Proceso) y como es el procedimiento especial de admisión de los hechos señalado en el artículo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, manifestando: el representante de la Vindicta Pública Militar, MAYOR. SILVIO ENRIQUE TORTABÚ MACHADO, Fiscal Militar Vigésimo con competencia Nacional actuando en representación de la Fiscalía Militar Vigésimo Quinta con competencia Nacional y sede en santa Bárbara del Zulia, a cargo de la MAYOR LILIANA GONZALEZ NOGUERA Y REINALDO ENRIQUE ESCANDELA BALZAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 9.344.202 y V.20.439.405, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 66.411 y 195.750, respectivamente, actuando en nuestro carácter de Fiscal Militar con competencia nacional Vigésimo Quinto y Fiscal Militar Auxiliar con sede en Santa Barbará del Edo. Zulia; en nombre y representación del Estado Venezolano, ante usted, con el debido respeto ocurrimos para exponer: De conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como titulares de la acción penal, artículo 34 ordinal 3° y numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 111 ordinal 4° y artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción penal militar de conformidad con lo previsto en los artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, estando dentro del lapso establecido en la Ley para presentar el respectivo Acto Conclusivo, presentamos FORMAL ACUSACIÓN en contra del ciudadano: LABARCA MARQUEZ ERVIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.685.452, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo con el grado de TENIENTE DE FRAGATA del componente Armada Nacional Bolivariana, plaza del Batallón de Infantería de Marina “C.A. RENATO BELUCHE”, destacado como Comandante del Puesto Naval de Encontrados, ubicado en la población de Encontrados, Edo. Zulia, por su participación en grado de AUTOR en la comisión de los delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el Articulo 534, DESOBEDIENCIA, previsto en el Articulo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520, y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 563, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con la circunstancia AGRAVANTE prevista en el artículo 402 numeral 3 ejusdem. A las 08:00 hrs del día 14FEB16 el TF LABARCA MÁRQUEZ llega al Puesto Naval de Encontrados, reúne a todo el personal y da la información que habían encontrado muerto en el camino por presunto ARROLLAMIENTO POR VEHÍCULO AUTOMOTOR DESCONOCIDO al ciudadano SM2 GRANADILLO MORALES YOLVIS y herido al IM BENITEZ MUÑOZ RICHARD JUNIOR siendo notificado él telefónicamente por lo cual había salido al Hospital para verificar la información. Al pasar la novedad al Comandante del Batallón de Infantería de Marina “C.A. Renato Beluche”, el Capitán de Navío se traslada de inmediato al Puesto Naval de Encontrados donde al realizar una serie de conversaciones con el personal militar se pudo visualizar la ocurrencia real de los hechos como quedaron plasmados en el Acta Policial. A consecuencia de tales hechos resultó aprehendido el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA LABARCA MÁRQUEZ ERVIN contra quien se apertura la causa N° FM25-004-16 por haber incurrido en la presunta comisión de hechos de naturaleza penal militar haciendo su presentación formal ante el Tribunal Militar Décimo de Control ubicado en Maracaibo Estado Zulia en fecha 16FEB2016, precalificándose e imputándosele al ciudadano up supra nombrado la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el Articulo 534, DESOBEDIENCIA, previsto en el Articulo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 563 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual ésta Representación Fiscal, solicitó a ese Órgano Jurisdiccional la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, plenamente identificado en autos, siendo acordada dicha solicitud ordenando la reclusión del mismo en el Departamento de Procesados Militares ubicado en Santa Ana del Estado Táchira y se procedió a la práctica de diligencias de investigación a los fines de aclarar la ocurrencia real de los hechos. ARTÍCULO 308 ORDINAL 3° DEL COPP. FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN De los hechos descritos previamente y de la revisión y análisis de las actas que conforman el expediente, surgen fundados elementos de convicción para considerar que en el caso in comento se cometió por parte del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA LABARCA MARQUEZ ERVIN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.685.452, en calidad de AUTOR los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el Articulo 534, DESOBEDIENCIA, previsto en el Articulo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520 y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR previsto y sancionado en el artículo 563, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 402 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al observar como se aprecia claramente de las actas del proceso que el imputado de manera irresponsable y de forma voluntaria e injustificada, decidió AUSENTARSE DE LAS INSTALACIONES del Puesto Naval “ENCONTRADOS” ubicado en la población de Encontrados, Edo. Zulia, con la finalidad de asistir a una fiesta (Matrimonio) al cual había sido invitado, en compañía de la ciudadana VANESSA ANDREINA NEVADO FERRER, sin la debida autorización DE SU ÓRGANO REGULAR, ABANDONANDO EL COMANDO Y LAS FUNCIONES que le había sido encomendado por su Jefe inmediato, para el momento CAPITAN DE NAVIO CARLOS EMILIO RIVERA SÁNCHEZ, quien le giró instrucciones específicas de permanecer en el mencionado Puesto Naval al mando de la tropa profesional y de tropa alistada, siendo que la función principal de los Puestos Navales es garantizar el adiestramiento constante, salud física y mental del personal asignado, manteniendo en todo momento una aptitud de alerta permanente para el combate, prestando seguridad y atento a cualquier situación irregular que se pudiera presentar en cualquier momento, dando incluso un ejemplo contrario al deber militar a sus compañeros, superiores y/o subordinados, de separarse ilegalmente y de manera injustificada del servicio ABANDONANDO SUS FUNCIONES el cual es el más importante en un puesto Fronterizo como ser el Comandante en el cual recaen todas las decisiones, DESOBEDECIENDO con ello a su vez una Orden Militar plasmada en el Reglamento Interno de la Armada y asimismo, con su actitud DESOBEDECIÓ igualmente la Orden Permanente N° 06, de fecha 03 de febrero de 2015, de la cual estaba en cuenta el TENIENTE DE FRAGATA LABARCA MÁRQUEZ ERVIN, según la cual está terminantemente prohibida la salida de la Unidad del personal de profesionales en horario de trabajo sin autorización del Comandante del Puesto de Encontrados YA QUE EL PERSONAL DESEMPEÑADO EN ESTE COMANDO TRABAJA BAJO RÉGIMEN OPERACIONAL 45 X 15, hasta tanto sean nuevamente Relevados o reemplazados por otro personal, en cuyo momento es que se puede salir de Permiso Operacional, tal y como se demuestra en Orden Permanente inserta en la causa en copia certificada anotada con el folio N° 10, incurriendo de esta manera en DESOBEDIENCIA MILITAR, por cuanto sin rehusar de un modo expreso, hizo caso omiso a la orden de su superior jerárquico y Jefe de la Unidad Militar de la cual depende, arremetiendo con su actitud y comportamiento a las normas y reglamentos militares, faltando así a la disciplina y obediencia debida que constituyen los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional, causando a su vez con ello una perturbación grave en el servicio, pues como consecuencia de su irresponsabilidad se produjo un accidente en el cual lamentablemente falleció el SM2 GRANADILLO MORALES YOLVIS y resultó herido el IM BENITEZ MUÑOZ RICHARD, alterando la disponibilidad del personal militar plaza del Puesto Naval de Encontrados. Asimismo se desprende de las actas que éste Oficial Subalterno se embriagó durante el cumplimiento de un acto del servicio, pues queda demostrado que el mismo se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas desde tempranas hrs del día 13FEB2016 primeramente en la fiesta a la cual asistió y permaneció hasta las 03:00 hrs de la madrugada del día 14FEB16 y luego, en la licorería SAMI del pueblo de Encontrados, dirigiéndose a consumir licor en la redoma de la plaza Bolívar con su novia, el hoy occiso y el IM lesionado hasta las 06:00 am, por lo que su conducta encuadra perfectamente en lo contemplado en el artículo 563 como delito CONTRA EL DECORO MILITAR, y su acción arremete directamente contra la institución castrense que se ve perjudicada por permitir en sus filas a personas de relajada conducta, no cumpliendo a cabalidad con las funciones que le han sido asignadas y para la cual juró fielmente avocarse durante el desempeño de su servicio militar, y por ende tiene responsabilidad penal en auto, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción:
1) Del Acta Policial N°BIM42-0001/2016, de fecha 14 de febrero de 2016, suscrita por los funcionarios TN. ALEXANDER JESUS SANTANA y CAPITAN DE NAVIO CARLOS EMILIO RIVERA SANCHEZ, inserta en la causa anotado bajo el folio N° 01 y 02 donde se deja constancia de la conducta irregular asumida por el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA LABARCA MARQUEZ ERVIN, titular de la cedula de identidad Nº V-20.685.452, y de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, sin existir para el imputado justificación alguna de su actuación.
Del contenido de la Copia certificada de la Orden Permanente N° 2 de fecha 03 de febrero de 2015, inserto en la causa anotado con el folio N° 09 en la cual se refleja “todo personal después de las 21:00 hrs para salir de la unidad deberá ser autorizado por el COMPNEC…” firmada por todo el personal de Oficiales y Tropa Profesional plazas de Puesto Naval de Encontrados y ratificada por Capitán de Navío Carlos Emilio Rivera Sánchez Comandante del Batallón de Infantería de Marina “CA. RENATO BELUCHE” (COMBIM412).
2) Del contenido de la Copia certificada de la Orden Permanente N° 6, de fecha 03 de febrero de 2015, el cual se encuentra inserto en la causa anotado con el folio N° 10 en la cual se refleja “...en este comando se trabaja bajo un régimen operacional de 45 x 15 días…” firmada por todo el personal de Oficiales y Tropa Profesional plazas de Puesto Naval de encontrados y ratificada por Capitán de Navío Carlos Emilio Rivera Sánchez Comandante del Batallón de Infantería de Marina “CA. RENATO BELUCHE” (COMBIM412).
3) Copia certificada de la Hoja de Designación del Cargo hecha en fecha 23 de diciembre de 2015, suscrita por el ciudadano Capitán de Navío Carlos Emilio Rivera Sánchez Comandante del Batallón de Infantería de Marina “CA. RENATO BELUCHE” (COMBIM412), donde se designa al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA LABARCA MARQUEZ ERVIN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.685.452, como Comandante del Puesto Naval de “Encontrados”.
4) De la declaración testifical rendida por la ciudadana VANESSA ANDREINA NEVADO FERRER, titular de la C.I. N° V.21.224.734. Dicha declaración se encuentra inserta en la causa anotado bajo el folio N° 13 AL 16, ambos inclusive, tomada en el Puesto Naval de Encontrados, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…la noche del sábado yo estaba con el teniente de Fragata LABARCA MARQUEZ ERVIN en un matrimonio el cual tuvo lugar en el Pueblo de Encontrados, al salir de dicho lugar nos dirigimos a un local nocturno a las 3:00am el cual ya estaba cerrado, en ese momento nos encontramos con el Sargento Mayor y un Infante donde compartimos un rato y posteriormente nos dirigimos hacia la redoma principal del pueblo …”.
5) De la declaración testifical rendida en fecha 15 de marzo de 2016 por el ciudadano JOSÉ MANUEL CHIRINO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V.22.366.281, Sargento Segundo plaza del Puesto Naval de Encontrados, la cual se encuentra inserta en la causa anotado con los folios N°s 49 y 50, quien entre otras cosas manifestó: “el día sábado 13FEB2016 yo me encontraba como Jefe de la Guardia, recibí ese día a las 09:00 hrs y entregué el día 14FEB16 a las 09:00 hrs y al Teniente de Fragata yo no lo vi en todo el día, yo lo vine a ver fue el domingo como a las 08:00 hrs más o menos que reunió a todos los profesionales y dijo que había encontrado muerto al Sargento Mayor de Segunda. Y a las preguntas del fiscal contestó: … “DÉCIMA PREGUNTA: ¿DIGA UD. CADA CUÁNTO TIEMPO SALE DE PERMISO OPERACIONAL EL PERSONAL MILITAR PLAZA DEL PUESTO NAVAL DE ENCONTRADOS? CONTESTÓ: “Cada cuarenta y cinco (45) días y lo autoriza el Comandante del Puesto”… DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA UD. CUANDO CUALQUIER PROFESIONAL MILITAR SALE DEL PUESTO NAVAL DE ENCONTRADOS DEBE SER PASADO POR EL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS? CONTESTÓ: “Debería ser pasado pero el Teniente de Fragata Márquez no salió de permiso ni de comisión, nadie sabía donde estaba, él apareció fue el día 14 de febrero de 2016 y reunió a todos los profesionales”…
6) De la declaración testifical rendida en fecha 15MAR2016 por el ciudadano JELSÓN HERIBERTO ESCOBAR MEJÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V.21.320.571, Sargento Segundo plaza del Puesto Naval de Encontrados, declaración que se encuentra inserta en la causa bajo los folios N° 55 y 56, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “el día sábado 13 de febrero de 2016 yo me encontraba de guardia primer turno nocturno de las 21:00 hasta 00:00 en punto, cuando aproximadamente a las 00:00 en punto llegó mi Teniente Fragata Labarca en un vehículo marca aveo gris en compañía de una ciudadana yo le di novedades por el puesto, él entro al comando y ahí mismo volvió a salir sin decir hacia donde iba…” (omisis). Y a las preguntas del Fiscal contestó: TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE NOVEDAD RESALTANTE PUDO NOTAR EL DÍA 13 DE FEBRERO DE 2016? CONTESTO: “todo sin novedad, lo único que paso fue que mi teniente de fragata entre al comando como a las 00:00 en punto y volvió a salir”. DÉCIMA PRIMERA REGUNTA: ¿DIGA USTED, CADA CUANTO TIEMPO SALE DE PERMISO EL PERSONAL MILITAR PLAZA DEL PUESTO NAVAL DE ENCONTRADOS? CONTESTÓ: “Cada 45 días y lo autoriza el Comandante del Puesto”.
7) De la declaración testifical rendida por el ciudadano INFANTE MARQUEZ BRACHO LEONARDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.960.401, plaza del Puesto Naval de Encontrados, quien se encontraba el día 14FEB2015 desempeñando funciones de guardia, declaración que se encuentra inserta en la causa bajo los folios N° 57 y 58, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…yo vi al teniente de fragata fue el día domingo 14 de febrero de 2016, como a las 8:10 de la mañana llegó en un camión tocó la corneta, yo abrí el portón mi Teniente Labarca se bajó del camión y el camión se fue otra vez y mandó a reunir a todos los profesionales…”
8) De la declaración testifical rendida por el ciudadano INFANTE GONZALEZ PALENCIA ARISTIDES RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.705.116, plaza del Puesto Naval de Encontrados, quien se encontraba el día 14FEB2015 desempeñando funciones de guardia, declaración que se encuentra inserta en la causa bajo los folios N° 59 y 60, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “yo me encontraba de guardia el día 14 de febrero de 2016 de tres de la mañana hasta las 9 de la mañana de ese día, cuando a las 8 de la mañana yo vi que venía un camión de color negro, yo envié abrir el portón el camión pasó y se bajó mi Teniente de Fragata Labarca, él se bajo y como a la media hora él le dijo a tres personas que estaban con él que se fueran y se llevaran el camión…” Y a las preguntas del Fiscal contestó: … TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE NOVEDAD RESALTANTE PUDO NOTAR EL DÍA 13 Y 14 DE FEBRERO DE 2016? CONTESTO: “ninguna, sólo que mi Teniente Labarca llego como a las 8 y dijo que en un accidente se había matado un sargento”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA UD. EL DÍA 13FEB2016 A QUÉ HR VIÓ AL TENIENTE DE FRAGATA POR ÚLTIMA VEZ? CONTESTÓ: “No lo vi en todo el día”.
9) De la declaración testifical rendida por la ciudadana NEVADO FERRER VANESSA ANDREINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.224.734, declaración que se encuentra inserta en la causa bajo los folios N° 61 y 62, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día sábado 13 de febrero el Teniente de Fragata Labarca paso por mi casa en la Urbanización las Madrinas de la población de Encontrados, con la finalidad de buscarme para asistir a un matrimonio, yo le dije que no estaba lista y me respondió que iba al comando, luego de eso nos vimos otra vez como a las 12:30 de la noche aproximadamente en el matrimonio, ahí compartimos un rato como hasta las 3 de la madrugada, pasamos por un local nocturno de nombre “SAMY…”.
ARTÍCULO 308 ORDINAL 4° DEL C.O.P.P.
EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Esta representación del Ministerio Público Militar, una vez analizados los fundamentos de la imputación considera que los hechos anteriormente narrados encuadran y configuran perfectamente el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el Artículo 534 DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Artículo 563, con la circunstancia agravante prevista en el numeral 3 del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, que textualmente establecen:
ARTICULO 534 DEL C.O.J.M: “El Oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos(2) a cuatro (04) años……”
ARTÍCULO 519 DEL C.O.J.M: “Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla”.
ARTICULO 520 DEL C.O.J.M: “Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno a dos años…”
ARTICULO 563 DEL C.O.J.M: “El Oficial que durante el cumplimiento de un acto del servicio se embriague, será penado con prisión de uno a tres años…”.
Asimismo, dada las circunstancias particulares y la voluntariedad e intención del imputado de ABANDONAR EL SERVICIO para el cual fue asignado por su Comando natural, de DESOBEDECER una orden militar y de INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS ESTANDO DE SERVICIO, cometió el hecho típico y antijurídico, por lo que el Ministerio Público le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 389 Numeral 1° y 390 numeral 1° Ejusdem, responsabilidad penal por los delitos imputados en grado de AUTOR.
Artículo 389 C.O.J.M: “Son responsables por los delitos y faltas militares:
1.- LOS AUTORES …. (omisis)”.
Artículo 390 C.O.J.M: “ Son autores:
1.- Los que directamente tomen parte en la ejecución del hecho.
ARTÍCULO 308 ORDINAL 5° DEL C.O.P.P.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
A los fines de demostrar la comisión del tipo penal mencionado y la responsabilidad penal que en consecuencia del mismo se deriva en contra del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA LABARCA MARQUEZ ERVIN, titular de la cedula de identidad Nº V-20.685.452, el Ministerio Público considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de prueba en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada uno de ellos, para ser producidos en el juicio oral y por ser necesarios, lícitos y pertinentes, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 181 de Código Orgánico Procesal Penal y, así mismo, sean admitidos en base al principio de la libertad de prueba consagrada en el artículo 182 Ejusdem, las cuales son enumeradas de la siguiente manera:
PRUEBAS TESTIFICALES:
1. Declaración testifical del ciudadano CAPITÁN DE NAVÍO CARLOS RIVERA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V.9.478.348, Comandante del Batallón de Infantería de Marina “C.A Renato Beluche” (COMBIM42), ubicado en Lagunillas, Edo. Zulia, Telf. de ubicación: 0416-9333186, a los fines de que con su declaración se pueda demostrar el comportamiento desarrollado por el Oficial Subalterno imputado durante el tiempo destacado en el Puesto Naval de Encontrados. Prueba útil por cuanto con su declaración se comprobará la condición como militar en servicio activo del imputado, y que él mismo fue designado como JEFE DEL PUESTO NAVAL DE ENCONTRADOS. Pertinente, por cuanto dará a conocer las condiciones laborales prestada por todo el personal militar destacado en el Puesto Naval de Encontrados, siendo desde hace tiempo atrás establecido en 45 días laborables por 15 días de permiso. Necesaria para determinar y verificar que el imputado ABANDONO EL SERVICIO Y LAS FUNCIONES que le fueron encomendadas y a su vez desobedeció una orden militar de salir de la unidad sin su debida autorización para ello.
2. Declaración testifical del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE MANUEL CHIRINO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V.22.366.281, plaza del Puesto Naval “Encontrados”. Prueba útil por cuanto se encontraba el día 13FEB2016 desempeñando servicio como Jefe de la Guardia por la Unidad. Con su declaración se dejara claro que efectivamente el día 13 de febrero de 2016 el acusado en la presente causa se Ausentó de las instalaciones del Puesto Naval “Encontrados” sin permiso y ABANDONO LAS FUNCIONES cómo comandante del Puesto Naval. Pertinente por cuanto con su declaración se probará que el pre citado ciudadano salió y entró de su comando aproximadamente a las 11:50 de la noche sin solicitar ningún tipo de permiso a su comando superior. Necesaria para probar que de conformidad con el P.O.V. de la Unidad el Comandante del Puesto debe velar por el cumplimento de las órdenes permanentes emanadas por el Comando Superior y permanecer dentro de las instalaciones de la unidad presto a cualquier alerta para el combate.
3. Declaración testifical del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JELSON HERIBERTO ESCOBAR MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.320.571, plaza del Puesto Naval “Encontrados”. Prueba útil por cuanto se encontraba el día 13FEB2016 desempeñando el servicio de primer turno de ronda por la Unidad. Con su declaración se dejara claro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se comprobará que efectivamente el día 13 de febrero de 2016 el imputado en la presente causa llegó a la Unidad aproximadamente a las 00:00 y volvió a salir en un carro aveo de color gris. Pertinente por cuanto con su declaración se probará que el pre citado ciudadano al igual que el resto del personal militar labora 45 días por 15 de permiso. Necesaria para probar que de conformidad con el P.O.V. de la Unidad ninguna persona puede salir de la unidad sin la debida autorización del jefe inmediato superior.
4. Declaración testifical del ciudadano INFANTE MARQUEZ BRACHO LEONARDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.960.401, plaza del Puesto Naval “Encontrados”. Prueba útil por cuanto se encontraba el día 14FEB2016 desempeñando el servicio de Guardia efectiva por la Unidad. Con su declaración se dejara claro que efectivamente el día 14 de febrero de 2016 el imputado en la presente causa llegó a la unidad aproximadamente a las 08:00 am en un vehículo tipo camión 350 color negro, y el día 13 no lo vio en todo el día. Pertinente por cuanto con su declaración se probará que el pre citado ciudadano trabaja al igual que el resto del personal militar 45 x 15 días, no correspondiéndole para la fecha 13 y 14 de febrero su permiso especial. Necesaria para probar que de conformidad con el P.O.V. de la Unidad el Comandante del Puesto debe velar por el cumplimento de las ordenes permanentes emanadas por el Comando Superior.
5. Declaración testifical del ciudadano INFANTE GONZALEZ PALENCIA ARISTIDES RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.705.116, plaza del Puesto Naval “Encontrados”. Prueba útil por cuanto se encontraba el día 14FEB2016 desempeñando el servicio de Guardia efectiva por la Unidad. Con su declaración se dejara claro que efectivamente el día 14 de febrero de 2016 el imputado en la presente causa llegó a la unidad aproximadamente a las 08:00 am en un vehículo tipo camión 350 color negro, y el día 13 no lo vio en todo el día. Pertinente por cuanto con su declaración se probará que el pre citado ciudadano trabaja al igual que el resto del personal militar 45 x 15 días, no correspondiéndole para la fecha 13 y 14 de febrero su permiso especial. Necesaria para probar que de conformidad con el P.O.V. de la Unidad el Comandante del Puesto debe velar por el cumplimento de las ordenes permanentes emanadas por el Comando Superior.
6. Declaración testifical del ciudadano INFANTE DE MARINA RICHARD JUNIOR BENITEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V.23.877.217. Prueba útil por cuanto compartió con el Teniente de Fragata Labarca Márquez Ervin en horas de la madrugada del día 14FEB2016. Necesaria para demostrar que efectivamente el TF se encontraba fuera de su lugar de trabajo, ingiriendo bebidas alcohólicas. Pertinente por cuanto con su declaración se dejara claro el régimen de trabajo operacional desplegado en el Puesto Naval de Encontrados.
7. Declaración testifical de la ciudadana NEVADO FERRER VANESSA ANDREINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.224.734, de profesión u oficio Estudiante, quien se encontraba el día 14FEB2016 en compañía del imputado en la presente causa. Prueba útil por cuanto con su declaración se dejara claro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se comprobará que efectivamente el día 14 de febrero de 2016 el imputado en la presente causa se encontraba fuera de las instalaciones del Puesto Naval “Encontrados” sin permiso, habiendo ABANDONADO LAS FUNCIONES cómo comandante del Puesto Naval. Pertinente ya que dicha ciudadana manifiesta que paso toda la noche con el ciudadano Teniente de Fragata Labarca Márquez en una fiesta en la población de Encontrados, luego se dirigieron a un expendido de bebidas alcohólicas denominado SAMI. Necesaria para probar con ello la comisión de los delitos de ABANDONO DEL SERVICIO, DESOBEDIENCIA Y CONTRA EL DECORO MILITAR.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
1) Acta Policial identificada con el N° BIM42 0001/2016, suscrita por los funcionarios TN. ALEXANDER JESUS SANTANA y CAPITAN DE NAVIO CARLOS EMILIO RIVERA SANCHEZ inserta en la causa bajo el folio N° 01. Prueba útil y necesaria por ser el instrumento legal donde se deja constancia de la conducta irregular asumida por el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA LABARCA MARQUEZ ERVIN, titular de la cedula de identidad Nº V-20.685.452 y de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, sin existir para el imputado justificación alguna de su actuación. Pertinente por cuanto con ello se probará que la acción desplegada por el imputado encuadra perfectamente en el delito de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el Articulo 534, DESOBEDIENCIA, previsto en el Articulo 519 y sancionado en el artículo 520 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 563 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
2) Constancia de lectura de derechos del Imputado, de fecha 14 de Febrero de 2016, inserta en la causa bajo el folio N° 05. Prueba útil y necesaria a los fines de probar que se respetaron los derechos del imputado desde el momento de su detención preventiva.
3) Mensaje Naval número 0336-A de fecha 14FEB2016, inserto en la causa bajo el folio N° 08. Prueba útil a los fines de demostrar que la primera información suministrada por el TF LABARCA MARQUEZ ERVIN fue que el SM2 GRANADILLO había sido arrollado por un vehículo desconocido, a los fines de ocultar la ocurrencia real de los hechos. Pertinente y Necesaria a los fines de demostrar con ello que el Jefe de la Unidad del Puesto Naval de Encontrados trató de ocultar los hechos por saber que había incurrido en un delito militar como el ABANDONO DEL SERVICIO, LA DESOBEDIENCIA Y EL CONTRA EL DECORO MILITAR
4) La Orden Permanente N° 02 de fecha 03FEB2015 inserta en la causa en Copia Certificada marcado con el folio N° 09, suscrita por todo el personal militar adscrito al Puesto Naval de Encontrados y el Capitán de Navío Carlos Emilio Rivera Sánchez Comandante del Batallón de Infantería de Marina “CA. RENATO BELUCHE” (COMBIM412). Prueba útil por cuanto en ella se plasmó en reunión de oficiales y tropa Profesional que el personal profesional de la unidad después de las 21:00 horas para salir de la unidad deberá ser autorizado por el COMPNEC y por razones justificadas. NECESARIA para probar que él imputado estaba en pleno conocimiento de estas órdenes y también estaba sujeto a las estipulaciones, órdenes e instrucciones de trabajo del ciudadano Comandante del Batallón de Infantería de Marina “CA. RENATO BELUCHE” (COMBIM412). Pertinente a los fines de probar con ello que el imputado incurrió en la comisión de los delitos de Abandono de Servicio, Desobediencia y Contra el Decoro y el Honor Militar.
5) De la Orden Permanente N° 06 inserta en la causa marcada con el folio N° 10 en Copia Certificada suscrita por todo el personal militar adscrito al Puesto Naval de Encontrados y el Capitán de Navío Carlos Emilio Rivera Sánchez, Comandante del Batallón de Infantería de Marina “CA. RENATO BELUCHE” (COMBIM412). Prueba útil pues en ella se establece y se lee claramente que el personal profesional desempeñado en ese comando trabaja bajo régimen operacional 45x15 días. NECESARIA para probar que él imputado se encontraba sujeto a éstas estipulaciones, órdenes e instrucciones de trabajo emanadas del ciudadano Comandante del Batallón de Infantería de Marina “CA. RENATO BELUCHE” (COMBIM412). Pertinente a los fines de probar la responsabilidad penal que tiene el imputados por la comisión de los delitos de ABANDONO DEL SERVICIO, DESOBEDIENCIA Y CONTRA EL DECORO MILITAR.
6) Copia Certificada del oficio N° 0278, de fecha 23 de diciembre de 2015 donde se designa al ciudadano de presentación del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA LABARCA MARQUEZ ERVIN, titular de la cedula de identidad Nº V-20.685.452 comandante del Puesto Naval “Encontrados” que se encuentra inserto en la causa anotado con el folio N° 12. Prueba UTIL Y PERTINENTE a los fines de probar su condición como Militar en servicio y que el mismo se encontraba desempeñando el cargo como Comandante del Puesto Naval “Encontrados”. Necesaria para probar que el mismo se encontraba sujeto a las estipulaciones, órdenes e instrucciones de trabajo del ciudadano Comandante del Batallón de Infantería de Marina “CA. RENATO BELUCHE” (COMBIM412).
7) Copia certificada del Folio del Reglamento Interno de la Armada donde se especifican en el Capitulo IV DE LOS PUESTOS NAVALES, las Funciones del Comando del Puesto Naval, específicamente el artículo 19 numeral 9. Prueba Útil, Pertinente y necesaria en virtud de que prevée las obligaciones del Comándate del Puesto Naval de Encontrados, entre ellas mantener una aptitud de alerta permanente para el combate, por lo que se trabaja bajo un régimen operacional de 45 x 15.
8) Copia certificada, de las Ordenes del Día correspondiente a los días 12, 13 y 14 de febrero de 2016, donde se refleja el personal que se encontraba de guardia en el puesto Naval de Encontrados Prueba Útil, Pertinente y necesaria ya que con el mismo se deja constancia del personal que estaba de guardia y los mismos pueden dar fe del Abandono de Funciones en el cual incurrió el imputado en la presente causa. Inserta en el folio N°28, 29 y 30.
9) Copia certificada del folio del libro de novedades diarias donde se asentó las novedades correspondientes al día domingo 14 de febrero de 2016. Prueba útil por cuanto en ella se lee que el Comandante del BIM42 llegó a la unidad a los fines de realizar trámites administrativos relacionados con el accidente de tránsito donde falleció el SM2 GRANADILLO MORALES YOLVIS y resultó lesionado el IM BENITEZ MUÑOZ RICHARD JUNIOR. Necesaria a los fines de demostrar que el TF Labarca Márquez tramito la novedad como presunto arrollamiento por vehículo desconocido, ocultando la verdad de los hechos por cuanto sabía que había fallado y cometido delito. Pertinente para probar la responsabilidad penal que tiene éste Oficial Subalterno por los delitos imputados.
10) Acta de inspección técnica, de fecha 15 de febrero de 2016, y fijación fotográfica realizada al lugar donde ocurrió el accidente y camión. Prueba Útil, Pertinente y necesaria ya que con la misma se corrobora que el ciudadano imputado en la presente causa se encontraba en altas horas de la noche fuera de su Puesto de Comando. Inserta en el folio N°31 al 34.
Solicito al Tribunal de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, que en el supuesto de ser ofrecida(s) alguna(s) otra(s) prueba(s) por la defensa, la(s) misma(s) sea(n) compartida(s) en su presentación en el Juicio Oral por el Ministerio Publico, aún en el caso de que renuncie en todo o en parte, a las mismas.
ARTÍCULO 308 ORDINAL 6° DEL C.O.P.P.
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO
Por todo lo antes expuesto, en nuestra condición de Fiscales Militares de la Fiscalía Vigésima Quinta con competencia nacional con sede en Santa Bárbara, Edo. Zulia, solicitamos al Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Edo. Zulia:
PRIMERO: Admita totalmente la presente Acusación formulada en contra del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA LABARCA MARQUEZ ERVIN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.685.452, Comandante del Puesto Naval de Encontrados, adscrito al Batallón de Infantería de Marina “CA. RENATO BELUCHE” (COMBIM412), por ser responsable penalmente por la comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el Articulo 534, DESOBEDIENCIA, previsto en el Articulo 519 y sancionado en el artículo 520 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 563, con la circunstancia agravante contenida en el artículo 402 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: Declare la pertinencia, necesidad, legalidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas para demostrar la responsabilidad penal del imputados por la comisión de los delitos de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el Articulo 534, DESOBEDIENCIA, previsto en el Articulo 519 y sancionado en el artículo 520 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 563, con la circunstancia agravante contenida en el artículo 402 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, los cuales serán debatidos en el juicio oral y público.
TERCERO: Acuerde el enjuiciamiento del imputado ciudadano TENIENTE DE FRAGATA LABARCA MARQUEZ ERVIN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.685.452, plaza del Batallón de Infantería de Marina “CA. RENATO BELUCHE” (COMBIM412), por la comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el Articulo 534, DESOBEDIENCIA, previsto en el Articulo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 563 todos del Código Orgánico de Justicia Militaren y en calidad de AUTOR de conformidad con lo previsto en el artículo 389 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.
CUARTO: En el supuesto que el imputado admita los hechos por los cuales ésta Fiscalía Militar lo acusa formalmente, el ciudadano Juez Militar Décimo de Control de Maracaibo valore los hechos imputados sucedidos el día 13 y 14 de febrero de 2016, y en base al Principio de Proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado establezca una pena justa, tomando en consideración la circunstancia agravante contenida en el numeral 3 del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo ciudadano Juez”.
Seguidamente, el Juez Militar instruyó al Imputado para que se pongan de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA. LABARCA MARQUEZ ERWIN, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 Ejusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, “Desea hacer una declaración en esta Audiencia” a lo cual contestó: …“No ciudadano juez, no tengo nada que declarar, le cedo la palabra a mi Abogado Defensor, es todo”. Igualmente, se le dio el derecho de palabra al ABOGADO. ENRIQUE PORTAL ELÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.909, quien expuso:
“…Muy buenos días, Ciudadano Juez Militar Decimo de Control del Estado Zulia, Ciudadanos Fiscales Militares, Secretario Judicial, Alguacil y demás personas presentes en la sala; procediendo en este acto en mi carácter de Defensor Privado del ciudadano TF. ERVIN LABARCA MARQUEZ, ampliamente identificado en la presente causa y a quien se le atribuye su presunta participación en la comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, ABANDONO DEL SERVICIO y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 519, 520, 534, 563, concordantes con los artículos 389 numeral 1°, 390 y 402 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito como Punto Previo y tal y como se hizo ya por Escrito el día 09 de Junio de 2016, que en aras del Control formal y material de la Acusación Fiscal al cual está obligado este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que antes de admitir el Acto Conclusivo Fiscal de Acusación, constate que no existen en el Expediente la relación circunstanciada de las condiciones de tiempo, modo y lugar necesarias para encuadrar la conducta de mi patrocinado, en ninguno de los delitos imputados por la Fiscalía; asimismo pido, que verifiqué que la Acusación Fiscal no reúne todos los requisitos de forma y de fondo exigidos en el artículo 308 ejusdem y por lo tanto declare con lugar las excepciones opuestas y consecuencialmente declarare el Sobreseimiento; tales pedimentos, los fundamento en las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N°. 1303 de fecha 20 de junio de 2005 que declara vinculante para todos los jueces del país su contenido y la Sentencia N°. 224 de fecha 04 de marzo de 2011, que ratifica la mencionada decisión del Alto Tribunal de la Republica. Sin perjuicio de lo expuesto y en consideración a que hemos escuchado a la representación Fiscal, ratificar su acto conclusivo incompleto por demás, nosotros ratificamos entonces, todo el contenido de nuestro Escrito de Oposición de Excepciones e igualmente la Contestación que hicimos al fondo de la Acusación Fiscal y la solicitud de Sobreseimiento de la causa, a tenor del previsto en el artículo 34 numeral 4 °, del Código Orgánico Procesal Penal y se finalice este procedimiento, cesando de inmediato las medidas de coerción personal que actualmente pesan sobre mi defendido. Siendo así, rechazamos y contradecimos en todas y cada una de sus partes el Escrito de Acusación Fiscal presentado por la Fiscalia Militar Vigésimo Quinta con competencia nacional y sede en el Estado Zulia, porque, en primer lugar, no existe forma legal alguna de encuadrar la conducta de mi Defendido, en los delitos militares por los cuales se le acusa, en segundo lugar porque la fiscalía Militar no propuso ninguna prueba que sirva para deducir que se cometieron esos delitos militares, en tercer término porque no existen indicios o presunciones que permitan deducir con la certeza judicial requerida por la Ley, que mi Patrocinado haya cometido tales delitos en cuarto termino porque la Fiscalía Militar no subsume la conducta de mi defendido en ningún delito y mucho menos describe los elementos de cada uno de ellos y en quinto lugar porque las actas de investigación presentadas por la Fiscalía Militar, adolecen de vicios de nulidad que las hacen irritas ya que en ellas se evidencia que se violaron los derechos y garantías fundamentales de mi Patrocinado, desde el mismo momento de su detención y por ende esta de manifiesto que las reglas del Debido Proceso y los principios de afirmación de Inocencia y Derecho a la Defensa le han sido vulnerados. Como conclusión de lo expuesto considero como ya dije, que no existen fundados elementos de convicción para determinar que mi Defendido es autor de los delitos de DESOBEDIENCIA, ABANDONO DEL SERVICIO y CONTRA EL DECORO MILITAR, por no estar acreditado y probado fehacientemente que él haya cometido esos delitos. Finalmente solicito que inadmita la Acusación Fiscal y decrete el sobreseimiento de la causa conforme a los previsto en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 28 y 34 ejusdem, es todo ciudadano Juez…”. Como continuación de esta Audiencia Preliminar, el Juez Militar señaló que una vez escuchada la declaración y solicitudes de las partes, y aplicando una Justicia Social y de Derecho, hace las siguientes consideraciones Constitucionales y Legales:
DEL DERECHO:
PRIMERO: Observa este Tribunal de la evaluación, depuración y análisis, del escrito acusatorio y de las actas que conforman la investigación, que existen indicios de la muerte del SM/2DA. YOLVIS EMILIO GRANADILLO MORALES, C.I. Nº. V-15.854.213, hecho del cual no existen elementos probatorios y de investigación, que expliquen en la búsqueda de la verdad, las circunstancias en las cuales perdió la vida mencionado profesional y mucho menos relacionado en el escrito acusatorio, por lo que el Ministerio Público Militar dejó este hecho fuera de la investigación, incumpliendo de esta manera disposiciones constitucionales del artículo 285 en todos sus numerales, ya que como titular de la acción penal tiene la responsabilidad de hacer constar la comisión de hechos punibles con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y responsabilidad del autor.
SEGUNDO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 11, determina que la titularidad de la acción penal es del Estado y la ejerce a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, cuyas actuaciones se encuentran a su vez reguladas en el mismo texto legal en su artículo 111 que en su numeral primero establece la atribución de dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores o autoras y partícipes. En el actual proceso el Ministerio Público ostenta una serie de responsabilidades que le son inherentes a las disposiciones consagradas en el artículo 285 Constitucional, como lo es garantizar el respeto a los derechos, las garantías judiciales, la buena marcha de la administración de justicia el juicio previo y el debido proceso. Es por ello que este juzgador consciente de la autonomía funcional que asiste a esta importante Institución, tal como lo ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp No. 09-0945 de fecha 05-03-2010:
“De manera que a juicio de la Sala Constitucional ningún Tribunal de la República puede obligar al Ministerio Público para que acuse a un determinado ciudadano, o bien concluya la investigación de determinada manera, toda vez que dicho órgano goza planamente de Autonomía Funcional”.
Este Tribunal Militar Decimo de Control haciendo uso del control judicial de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y tal como lo establece la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Exp. 13-423 de fecha 25-02-2014:
“Asímismo es importante señalar que la actuación fiscal durante la etapa de investigación penal, está sujeta de forma directa e inmediata al control de los Tribunales de Instancia…”
Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Exp. AA30-P-2011-000016 de fecha 18-04-2012:
“Etapa intermedia cuya finalidad es la depuración del proceso, dar a conocer al imputado la acusación interpuesta en su contra y el ejercicio por parte del Juez de Control de la Acusación a través del análisis de los fundamentos de hecho y de derecho en que sustenta su escrito. En la fase intermedia existe un control formal y un control material. El formal se refiere al cumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación, lo que conlleva a una decisión precisa y el control material se refiere a los requisitos de fondo en los cuales funda el Ministerio Público su Acusación, es decir si tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto a los imputados, caso contrario el Juez de Control no dictaría acto de apertura a juicio”.
Este Tribunal Militar Décimo de Control en el presente caso verifica en las actuaciones que el Ministerio Público no introdujo en su investigación ni en el acto conclusivo las circunstancias del deseso del SM/2DA. YOLVIS EMILIO GRANADILLO MORALES, C.I. Nº. V-15.854.213, lo que equivale preguntarse por parte de este Órgano Jurisdiccional, en qué circunstancias murió el mencionado Tropa Profesional de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ya que solo constan elementos indiciarios relacionados con ese hecho desconociendo el derecho fundamental de la vida, situación que afecta la tutela judicial y efectiva, así como el debido proceso en las siguientes circunstancias y presunciones:
1. La presencia de un hecho punible que de no investigarse, causa impunidad.
2. No existen actuaciones que tenga conocimiento este Tribunal, por parte de otro Órgano Jurisdiccional, donde se verifique la investigación del deceso del mencionado profesional.
3. Vulneración de los derechos de la víctima, donde el Ministerio Público en su artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal está obligado a velar por sus intereses en todas las fases del proceso.
Encontramos de la misma forma que el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte responsabilidad a los Jueces, quienes deben garantizar los derechos y el respeto a las víctimas así como su protección y reparación, fundamento legal de la presente decisión, por lo que no pretende este Juzgador obligar al Ministerio Público en sus actuaciones, sino otorgarle una oportunidad para que revise su investigación y el correspondiente acto conclusivo para que corrija o no la irregularidad observada y de allí su tratamiento como defecto de forma, y tal como lo establece La Sala de Casación Penal Exp. No. 2012-306 Sentencia del 11-02-2014.
“Es por ello, que de existir defecto de forma en la acusación fiscal o del querellante, podrán subsanarlo de inmediato y de considerarlo necesario son ellos (fiscal o querellante), quienes requerirán se suspenda la audiencia, estableciendo el numeral 1 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continuará dentro del menor lapso posible, el cual a juicio de esta Sala, y con apego a lo consagrado en los artículos 26 y 257 constitucional (al ser lo que se corregirá un defecto que nada tiene que ver con el fondo, es decir, diferente a los hechos, fundamentos, calificación jurídica o pruebas), no podrá superar los ocho (8) días hábiles, debiendo la parte que ha de presentar el acto nuevamente, verificarlo a más tardar al séptimo día de esa tempestividad y continuarse con la audiencia al octavo día, lo que no implica un nuevo acto, sino la continuación del interrumpido”.
Es por lo que este Juzgador insta al Ministerio Público concediéndole ocho (08) días de Despacho, para que revise su acto conclusivo en cuanto a determinar las condiciones de tiempo modo y lugar en que murió el SM/2DA. YOLVIS EMILIO GRANADILLO MORALES, C.I. Nº. V-15.854.213, decretándose la suspensión de la Audiencia Preliminar. Así se decide.
TERCERO: En cuanto a la solicitud de incompetencia solicitada por la Defensa Privada en el escrito de contestación y oposición de excepciones, este Tribunal no posee elementos determinantes para declarar la incompetencia por la materia, esgrimido por el denunciante, es por lo que este Tribunal se mantiene competente para conocer de la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY decide lo siguiente: PRIMERO: Se suspende la presente audiencia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al determinar una irregularidad, cumpliendo este Tribunal con la evaluación, depuración y análisis, del escrito acusatorio al no plasmar las circunstancias de hecho y de derecho ocurridos con el deceso del SM/2DA. YOLVIS EMILIO GRANADILLO MORALES, C.I. Nº. V-15.854.213, quedando pendiente esta circunstancia para elaborar la decisión correspondiente al finalizar la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se concede un lapso de ocho (08) días de Despacho para que el Ministerio Público Militar, determine las circunstancias de hecho y de derecho en que falleció el SM/2DA. YOLVIS EMILIO GRANADILLO MORALES, C.I. Nº. V-15.854.213. TERCERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de medidas Cautelares Sustitutivas de libertad formulada por la defensa privada por cuanto las circunstancias que originaron su detención, en consecuencia se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado. Las partes quedan en este acto debidamente notificadas de lo decidido en esta Audiencia, la cual terminó a las 12:30 horas de la tarde de este mismo día, se leyó y conformes firman: ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
YOFFER JAVIER CHACÓN RAMIREZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
PRIMER TENIENTE