Ahora bien, las medidas preventivas tienden a garantizar el resultado práctico de las acciones ejercidas por el acreedor contra el deudor, mediante la toma de precauciones orientadas a impedir el menoscabo de ese derecho, protegiéndolo con mecanismos que permitan colocar de improviso determinados bienes fuera de toda transacción comercial para que queden forzosamente afectados a la satisfacción de las obligaciones que hayan de declararse o reconocerse al fin del proceso y, para que esta proceda, el juez debe verificar que se cumplan las condiciones a que se refiere el artículo en cuestión, vale decir que se cumplan estrictamente los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y, por cuanto la respectiva solicitud de la media preventiva requerida llena los extremos del artículo en cuestión debe otorgarse el pedimento hecho por la actora.
En el caso bajo análisis se observa; que la parte actora presenta como prueba del fumus boni iuris, el contrato de vent.....