Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada BEATRIZ GIOVANNA SOSA en su condición de apoderada judicial del ciudadano OMAR SANCHEZ RIVAS, en la solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO hecha por la sociedad mercantil CINDUSUR, S.A., a la beneficiaria sociedad mercantil GRUAS CARONI II, C.A. todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADA la decisión de fecha 08 de Octubre de 2015 dictada por el Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.