En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 1641 de fecha 27/08/2013, emanada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede "José Pío Tamayo" y que corresponde al Expediente Nro. 005-2010-01-00711, mediante la cual se declaró Sin Lugar la Calificación de Falta interpuesta por la empresa TABLEROS ELÉCTRICOS INDUSTRIALES, C.A. (TAELINCA) contra los ciudadanos NELSÓN ANTONIO GONZÁLEZ ROJAS y JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.427.124 y V-10.139.987.