Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PRESCRITA la pretensión de AJUSTE DE REMUNERACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN, desde el año 2004 al 30/01/2009 para el ciudadano VIDAL ROJAS; desde el año 2004 al 06/02/2009 para el ciudadano JESÚS CARRERA; desde el año 2005 al 06/02/2009 para el ciudadano DAVID PUERTA; desde el año 2004 al 06/02/2009 para el ciudadano PEDRO GUTIERREZ; y desde el año 2004 al 01/03/2009 para el ciudadano TEODOMIRO FERMÍN, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nº 3.873.725, 1.387.710, 4.509.419, 1.594.580 y 1.499.396, respectivamente, interpuesta contra la empresa C. V. G. FERROMINERA ORINOCO, C. A.;
SEGUNDO: SIN LUGAR por improcede la pretensión de AJUSTE .....