Se dictó y publicó sentencia interlocutoria Nº PJ0662014000097 mediante la cual se admite el escrito de promoción de pruebas presentado, por los Abogados Celeste Rodriguez y Eynard Tovar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajolos N° 45.606 y 6.340, representante judicial de la contribuyente FABRICA DE MOSAICOS ORINOCO DE GUAYANA, C.A.-