DECISIÓN
Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la responsabilidad penal del joven ( IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos (02) años, de forma simultánea. Se ordena el cese de cualquier medida de coerción que pesa en contra del joven de autos sólo por éste asunto. Se acuerda dejar sin efecto la orden de ubicación líbrese oficio, líbrese oficio para informar de lo acá decidido en el asunto KP01-D-2010-1664. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2011, de conformid.....