Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a los ciudadanos ERYS ELYS CASTAÑEDA URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.884.904, MEIBER YNMACULADA DAZA URDANETA, ALTAGRACIA DEL CARMEN CASTAÑEDA URDANETA, YENNY JOSE GARCIA URDANETA Y AQUILIO RAFAEL CASTAÑEDA URDANETA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Tenerife, España la Primera y los demás en la Avenida 12 entre Avenida Pedro León Torres y Calle 12, Barrio San Rafael Casa s/n, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 7.463.566, V- 10.956.679, V- 15.919.737, Y V-9.573.362 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Dif.....