En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal contra el ciudadano Sargento Segundo JOSÉ CLEMENTE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.886.666, por la comisión del Delito Militar de Insubordinación y Ultraje al Centinela, previstos y sancionados en los artículos 512 numeral 2º, 515 numeral 3º y 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 8º DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido a el ciudadano Sargento Segundo JOSÉ CLEMENTE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.....