DECISIÓN
Por consiguiente en base a lo señalado supra, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte por el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por su paralización sobre un lapso superior a un año. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
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