Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y el edicto ambos consignados, han quedado comprobados los errores señalados, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante antes identificada, en el sentido de que figueren correctamente los nombres y apellido cual es "INGRID", "GIULIANO" y "MAULE FOSSA". En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 379, folio 192 Vto., Año 1965. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 16 días del mes.....