´´Este Tribunal Superior, en cuanto al capítulo I, denominado "DE LAS DOCUMENTALES", específicamente a las contenidas en el numeral 1, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se indica.
En relación a las contenidas en el numeral 2, del referido capítulo, el Tribunal de una revisión de las mismas, observa que son totalmente impertinentes para la solución de la inhibición planteada, razón por la que, se NIEGA su admisión. Así se determina.
En cuanto al capítulo II, denominado "DE LOS INFORMES", por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva; y ordena oficiar a la Inspectoría General de Tribunales.´´