Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de Contestación a la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes a la presente fecha, tal y como quedó sentado en la sentencia interlocutoria de cuestiones previas dictada por este Tribunal en fecha 19/03/202. SEGUNDO: Quedan sin efecto las actuaciones subsiguientes a la decisión interlocutoria señalada de fecha 19/03/2021 exclusive. TERCERO: De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado .....