Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: ÚNICO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano Abogado JAIME DARIO LEÓN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-10.133.412, INPREABOGADO 269.727, en su carácter de Defensor Técnico de la Investigación Fiscal FM53-050-2017, seguida en contra del ciudadano imputado IVAN DARÍO LOPEZ SOCADAGUI, titular de la cédula de identidad N° V.-10.131.915, por la presunta comisión de los delitos militares de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 486 numeral 3 y sancionado en el artículo 487 del Código Orgánico de Justicia Militar y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENCECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del referido.....