Este Tribunal Militar, no puede ordenar traslado alguno solicitado de "urgente" por parte de la Defensa Pública Militar,hasta tanto no conste en actas comunicación alguna de parte del Director de la Comunidad Penitenciaria Fénix, ubicado en el Estado Lara, donde remita a este Despacho Judicial constancia expresa que certifique según valoración de algún médico tratante el deterioro o desmejoramiento grave en la humanidad del ciudadano CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-18.606.466, que requiera por demás, ser trasladado a un centro médico asistencial, so pretexto, de no existir probabilidad de aplicar tratamiento alguno que conlleve la mejoría en el estado de salud de los privados libertad que se encuentran en su sitio de reclusión, por cuanto dicha situación no consta en actas. Por lo tanto, se insta a la Defensora Publica Militar Teniente Yuleimy Vanessa Medina González a presentar ante este Tribunal Militar, las pruebas correspondientes que sustenten .....