REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, martes 17 de mayo del 2016
206° y 157°
Causa CJPM-TM3ES-013-14
Vista la solicitud realizada por la ciudadanaTeniente Yuleimy VanessaMedina González,titular de la cedula N° V- 19.392.165, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 198.785, en su condición de Defensora Pública Militar del ciudadano Cesar Eduardo Salazar Dávila, titular de la cedula de identidad N° V- 18.606.466, plenamente identificado en actas,donde se solicita a este Tribunal Militar que acuerde el traslado con carácter de urgencia del mencionado penado al hospital más cercano, a fin que le realicen valoración médica, motivado a haber recibido llamada telefónica por parte del condenado mencionado ut supra, quien le informó según se evidencia de la solicitud presentada por parte de dicha Defensora Pública Militar, que presenta un desmejoramiento grave y notorio en su estado de salud, presentando sangramiento en la orina y pérdida de peso, por lo tanto, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencia con sede en Maracaibo, Estado Zulia ACUERDA:PRIMERO: Darle entrada y agregarlo a las actas que conforman el presente expediente. SEGUNDO: Este Tribunal Militar, no puede ordenar traslado alguno solicitado de “urgente” por parte de la Defensa Pública Militar,hasta tanto no conste en actas comunicación alguna de parte del Director de la Comunidad Penitenciaria Fénix, ubicado en el Estado Lara, donde remita a este Despacho Judicial constancia expresa que certifique según valoración de algún médico tratante el deterioro o desmejoramiento grave en la humanidad del ciudadano CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-18.606.466, que requiera por demás, ser trasladado a un centro médico asistencial, so pretexto, de no existir probabilidad de aplicar tratamiento alguno que conlleve la mejoría en el estado de salud de los privados libertad que se encuentran en su sitio de reclusión, por cuanto dicha situación no consta en actas. Por lo tanto, se insta a la Defensora Publica Militar Teniente Yuleimy Vanessa Medina González a presentar ante este Tribunal Militar, las pruebas correspondientes que sustenten lo alegado en su solicitud, y en todo caso este Tribunal Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, en vista de lo planteadoy en salvaguarda de la protección del derecho a la salud como parte fundamental del derecho a la vida, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA oficiar al director de la Comunidad Penitenciaria Fénix, ubicada en el Estado Lara, a fin que informe a este Órgano Jurisdiccional previa valoración médica realizada en ese Centro Penitenciario, el estado de salud en el que actualmente se encuentra el ciudadano penado de autos CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA. Y ASI SE DECIDE. Hágase como se ordena, Notifíquese a las partes, líbrese las comunicaciones correspondientes.
LA JUEZA MILITAR,
MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA