VIII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, éste JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana ANDREA FERNANDA ACUÑA, abogada en ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 107.141, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo ROPITAS C.A., en contra de la sentencia de fecha diez (10) de julio de 2015, dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.
TERCERO:¬ No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala .....