DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Declara: CON LUGAR el decaimiento de la medida cautelar de DETENCION DOMICILIARIA, prevista en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida cautelar de DETENCION DOMICILIARIA, prevista en el artículo 582 literal "B" eiusdem, al adolescente DATOS OMITIDOS, identificados ut supra; en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito Trafico ilícito en su modalidad de distribución en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado por la LOPNNA. Notifíquese a las partes. Regístrese.