Acuerda el cese de la medida de detención domiciliaria impuesta al penado HERMES ALEXANDER MOLINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.935.361, por lo que se ordena la libertad inmediata. Líbrese Boleta de Libertad. SEGUNDO: Se impone al penado HERMES ALEXANDER MOLINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.935.361, del auto de Ejecución del Cómputo de fecha 24-04-2012. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que practique el Pronóstico de Clasificación al penado de autos ya que opta a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.