En mérito a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Declara sin lugar el planteamiento de la representación fiscal de la existencia del delito de Ocultamiento de Armas de Guerra y de Fuego. SEGUNDO: Absuelve a los ciudadanos HENRY ALEXANDER MEJIA PAREDES, colombiano, de veintiséis años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-88.273.978, comerciante de profesión, con domicilio y residencia en la Urbanización Daniel Carías, vereda 1 No. 1-157, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira; JOSE GREGORIO JAIMES, venezolano, mayor de edad, de treinta y tres años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.173.665, operador de maquinas de profesión, con domicilio y residencia en el Barrio Simón Bolívar, carrera 13, calle 9, casa No. 09-58, Municipio Bolívar San Antonio del Estado Táchira y K.....